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| Sección: | XV | Metales comunes y manufacturas de estos metales |
| Capítulo: | 76 | Aluminio y sus manufacturas |
| Partida: | 7605 | Alambre de aluminio. |
 |  | - De aluminio sin alear: |
| SubPartida: | 760511 | -- Con la mayor dimensión de la sección transversal superior a 7 mm. |
| Fracción: | 76051101 | Con pureza mínima de 99.5% de aluminio y diámetro igual o superior a 9 mm, para la fabricación de conductores eléctricos. |
| U. de Medida: Kg | Arancel | IVA | IVA F.F. |  |  |
| Importación | 7* | 15 | 10 |  |  |
| Exportación | Ex. |  |  |  |  |
RESTRICCIONES:
En Importación:
En Exportación:
ANEXOS:
CUPOS:
Para Importar de:
Para Exportar a:
OBSERVACIONES:
Generales:
En Importación:
* Arancel aplicable a partir del 30 de septiembre de 2006 (Art. Primero DOF 29/IX/2006 ).
Considerando que el gobierno de Colombia concluyó con posterioridad al 1/I/2002 los procedimientos legales necesarios para poner en vigor los aranceles aplicables a las importaciones de bienes originarios de México, la SE publicó el 15/III/2002el Acuerdo por el que se da a conocer la entrada en vigor de los aranceles aplicables a las importaciones de ciertos bienes originarios de Colombia, vigentes a partir del 16 de marzo del mismo año. Estos aranceles estaban previstos en el Art. Sexto Transitorio del Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable para el 2002 del IGI para las mercancías originarias, entre otros paises, de Colombia, publicado el 31/XII/2001.
En Exportación:
Tratados de Libre Comercio
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