Sección:XIMaterias textiles y sus manufacturas
Capítulo:62Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto
Partida:6206Camisas, blusas y blusas camiseras, para mujeres o niñas.
SubPartida:620630- De algodón.
Fracción: 62063001SUPRIMIDA.
Frontera
.
Resto del Territorio
Franja
Region
.
UM: Pza
Arancel
IVA
Arancel
IVA
Arancel
IVA
Importación
25%*
16%
Nota Frontera
Nota Frontera
16%
Exportación
Ex.
0%
0%
.
.

OPINIÓN DEL COMITÉ DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA (CCA-CAAAREM)


RESTRICCIONES:
A la Importación:
A partir del 5 de febrero de 2016: Esta mercancía puede importarse al amparo de un Programa IMMEX, cumpliendo los requisitos específicos del Art. 5del Decreto IMMEX (Anexo II Apartado Cdel Decreto);

A partir del 2°/marzo /2015, Permiso automático ante la Secretaría de Economía(Únicamente cuando se importen en definitiva y el precio unitario de las mercancías sea inferior al precio estimado conforme al Anexo 4 de la "Resolución que establece precios estimados por la SHCP". El permiso se presenta por medio de la Ventanilla Digital, en términos del Numeral 10 Bisdel Anexo 2.2.1. del "Acuerdo por el que la SE emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior". Los criterios y requisitos para otorgarlo están contenidos en el Numeral 7 Bis IIdel Anexo 2.2.2) (A partir del 2/marzo/2015 queda habilitada la Ventanilla Digital para recibir la solicitud del permiso automático de importación, Art. Segundo Transitorio) ;

A partir del 2°/febrero/2015, precio estimado por la SHCP(Cuando se importe en definitiva y se declare un valor en aduana inferior al precio estimado, se deberá acompañar al pedimento la constancia de depósito o garantía expedida por la institución de crédito o casa de bolsa autorizada. El importe garantizado deberá ser igual a las contribuciones y, en su caso, cuotas compensatorias que se causarían por la diferencia entre el valor en aduana declarado y el precio estimado, Art. Segundode la Resolución) ;


Inciso 4.1 (Información Comercial) de la NOM-004-SCFI-2006 (Excepto artículos de disfraz. El importador podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el Numeral 6 del Anexo para comprobar el cumplimiento de la NOM) ; Capítulo 5 (Especificaciones de información comercial) de la NOM-015-SCFI-2007excepto lo establecido en los incisos 5.1.1, y en 5.1.2 c (Unicamente artículos de disfraz. El importador podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el Numeral 6 del Anexo, para comprobar el cumplimiento de la NOM) ;

A la Exportación:



ANEXOS:
Anexo 10 Apartado A: A partir del 1° de enero de 2015, los contribuyentes que requieran importar esta mercancía de manera temporal o definitiva o destinarla a los regímenes de elaboración o reparación en recinto fiscalizado y de recinto fiscalizado estratégico, deberán solicitar su inscripción en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, la cual será exigible a partir del 1 de marzo de 2015, Art. ÚnicoTransitorio de la 7a. RM a las RCGMCE/2014, DOF 30/ I /2015) (Art. 59 IVL.A.) (RGCE 1.3.2.)

Anexo 17 IX: No procede el traslado de esta mercancía en tránsito internacional por territorio nacional (RGCE 4.6.14.), sin embargo, la RGCE 4.6.16. U.P.sí lo permite, únicamente entre las aduanas que en la misma regla se indica. También procederá cuando su traslado se realice en remolques, semirremolques o contenedores transportados por ferrocarril, ya sea de doble o de estiba sencilla, siempre que se cumpla con lo dispuesto en la RGCE 4.6.22..

Anexo 28 inciso b): Cuando esta mercancía se destine a elaborar bienes del sector de la confección que se clasifiquen en los capítulos 61 a 63 y en la subpartida 9404.90 de la la TIGIE (RGCE 3.8.1.)

Anexo 30 Rubro A: Quienes importen esta mercancía en definitiva, temporal o a depósito fiscal, deben declarar la marca nominativa o mixta y su información relativa a la misma, para identificar la mercancía y distinguirla de otras similares, en el bloque de identificadores con la clave (MC) y complemento que corresponda (RGCE 3.1.17.). No declarar la marca, es causal de suspensión en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos (RGCE 1.3.3. XXXVI).


CUPOS:
Para Importar de:
Costa Rica, Nicaragua, El Salvador, Guatemala y Honduras: Del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto, de conformidad con el Anexoal Art. 3-15 del TLC con Costa Rica; el Anexoal Art. 3-16 del TLC con Nicaragua, y el Anexo 3-20del TLC con El Salvador, Guatemala y Honduras, según corresponda (Acuerdo DOF 31/VIII/2012. Este Acuerdo abrogó al del 31/XII/2008).

EUA y Canadá: Del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, prendas de vestir de algodón, susceptibles de recibir trato de preferencia arancelaria conforme a lo dispuesto en el Apéndice 6, Sección B del Anexo 300-B del TLCAN (Acuerdo DOF 30/XII/2013, modificado 26/XII/2014). Del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, a partir del 2007, DOF 23/VII/2007, modificado el 29/XI/2010 y el 13/I/2012 (Circular G-0026/2012).

Israel: Del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, bienes textiles y de la confección que cumplan con lo dispuesto en el Artículo 3-03(3)y su Anexodel TLC (Acuerdo DOF 29/XII/2004). Este Acuerdo continúa vigente en los términos en que fue publicado (Art. 3Tarifa 2007 Vigentedel Acuerdo que da a conocer diversas disposiciones en materia de instrumentos y programas de comercio exterior, publicado el 28/VI/2007).

Estados de la AELC: Del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, tejidos que cumplan la norma de origen establecida en el Apéndice 2(a)del Anexo I del TLC (Acuerdo DOF 29/XII/2004). Este Acuerdo continúa vigente en los términos en que fue publicado (Art. 3Tarifa 2007 Vigentedel Acuerdo que da a conocer diversas disposiciones en materia de instrumentos y programas de comercio exterior, publicado el 28/VI/2007). Este cupo se asignará en las representaciones federales de la SE (Regla 2.3.6. del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior)

Para Exportar a:


EUA y Canadá: Del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, prendas de vestir de algodón, susceptibles de recibir trato de preferencia arancelaria conforme a lo dispuesto en el Apéndice 6, Sección B del Anexo 300-B del TLCAN (Acuerdo DOF 30/XII/2013, modificado 26/XII/2014). Del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, a partir del 2007, DOF 23/VII/2007, modificado el 29/XI/2010 y el 13/I/2012 (Circular G-0026/2012).

Japón: Del 1 de abril al 31 de marzo de cada año, prendas y complementos de vestir, al amparo del arancel-cuota establecido en el Anexo 1 del Art. 5del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica con el Japón (Acuerdo DOF 1/IV/2005). Este Acuerdo continúa vigente en los términos en que fue publicado (Art. 3Tarifa 2007 Vigente del Acuerdo que da a conocer diversas disposiciones en materia de instrumentos y programas de comercio exterior, publicado el 28/VI/2007).

Israel: Del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, bienes textiles y de la confección que cumplan con lo dispuesto en el Artículo 3-03(3)y su Anexodel TLC (Acuerdo DOF 29/XII/2004). Este Acuerdo continúa vigente en los términos en que fue publicado (Art. 3Tarifa 2007 Vigentedel Acuerdo que da a conocer diversas disposiciones en materia de instrumentos y programas de comercio exterior, publicado el 28/VI/2007).

Estados de la AELC: Del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, tejidos que cumplan la norma de origen establecida en el Apéndice 2(a)del Anexo I del TLC (Acuerdo DOF 29/XII/2004). Este Acuerdo continúa vigente en los términos en que fue publicado (Art. 3Tarifa 2007 Vigentedel Acuerdo que da a conocer diversas disposiciones en materia de instrumentos y programas de comercio exterior, publicado el 28/VI/2007). Este cupo se asignará en las representaciones federales de la SE (Regla 2.3.6. del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior)


OBSERVACIONES:
Generales:
Fracción arancelaria suprimida a partir del 1° de junio de 2016 (Art. Segundo del Decreto DOF 10/V/2016Tarifa 2007 Vigente).

En Importación:

  • Como se recordará, de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 7 BISTarifa 2007 Vigentey Único Transitorio V del Decreto DOF 24/XII/2008, el arancel aplicable a partir del 31/enero/2019 sería de 20%. Sin embargo, dicha fracción arancelaria queda suprimida a partir del 1° de junio de 2016 (Arts. SextoTarifa 2007 Vigente y Único Transitorio Decreto DOF 10/V/2016).
  • A partir del 1° de junio de 2016, esta mercancía queda eliminada del Anexo 4de la Resolución que establece precios estimados (DOF 10/V/2016)
  • Cuando esta mercancía arribe por vía marítima a la Aduana de Ensenada, o por vía terrestre a las Aduanas de Tijuana, Tecate o Mexicali, podrá trasladarse por tránsito interno para su importación a la Aduana de La Paz o en las secciones aduaneras de Santa Rosalía o San José del Cabo, siempre que se cumpla con lo establecido en la RGCE 4.6.2.
  • Como se recordará, de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 2 y 8 del "Acuerdo por el que se implementa una medida de transición temporal sobre las importaciones de mercancías originarias de China", DOF 14/X/2008, la importación definitiva de esta mercancía estuvo sujeta, del 15 de octubre de 2008 al 11 de diciembre de 2011, al pago de la siguiente Medida de Transición, cuando fuera originaria de China.
  • Medida aplicable ad valorem (%)
Descripción
2008
2009
2010
2011
De algodón.
140
130
120
80
Nota Frontera: Las personas que se dediquen a actividades de comercialización, prestación de servicios de restaurantes, hoteles, esparcimiento, culturales, recreativos, deportivos, educativos, investigación, médicos y asistencia social, alquiler de bienes muebles, y servicios prestados a las empresas ubicadas en la franja fronteriza norte o en la región fronteriza y que cuenten con registro como empresa de la frontera, podrán importar esta mercancía totalmente desgravada de IGI (Ex.) del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2013. Lo anterior no aplica para personas morales que tributen bajo el régimen simplificado (Título II, Capítulo VII LISR), ni para personas físicas que tributen bajo el régimen de pequeños contribuyentes (Título IV, Sección III LISR) (Arts. 3 y 5 fracc. ITarifa 2007 Vigente del Decreto que establece el IGI para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte, DOF 24/XII/2008).

Nota Israel: La exención también se aplicará a las mercancías no originarias de Israel, que cumplan con las disposiciones de los Anexos 2–03.8y 3–03(3)del Tratado, siempre que el importador adjunte al pedimento de importación un certificado de elegibilidad expedido por la SE (Art. 7Tarifa 2007 Vigente del Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del IGI para las mercancías originarias del Estado de Israel, DOF 29/VI/2012).

Nota AELC: La exención también se aplicará a las mercancías no originarias de los Estados de la AELC, que cumplan con las disposiciones de la Nota 2 del Apéndice 2 (a) del Anexo I del Tratado, siempre que el importador adjunte al pedimento de importación un certificado de elegibilidad expedido por la SE (Art. 5Tarifa 2007 Vigenteinciso b) del Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del IGI para las mercancías originarias de los Estados de la AELC, DOF 29/VI/2012).

Nota TLCAN: La exención también se aplicará a las mercancías no originarias de América del Norte, que cumplan con las disposiciones del Apéndice 6.b del anexo 300-B del Tratado, siempre que el importador adjunte al pedimento de importación un certificado de elegibilidad expedido por la SE o por el Gobierno de Canadá. (Art. 3Tarifa 2002 Historicodel Decreto por el que se establece la Tasa aplicable durante 2003, del IGI, para mercancías originarias de América del Norte, publicado el 31/XII/2002).

Nota Centroamérica: La importación de esta mercancía, procedente de Nicaragua (a partir del 1/septiembre/2012), El Salvador (a partir del 1/septiembre/2012), Honduras (a partir del 1/enero/2013), Costa Rica (a partir del 1/julio/2013) y Guatemala (a partir del 1/septiembre/2013), que cumpla con lo establecido en el Anexo 3.16del TLC estará exenta del pago de arancel, siempre que el importador adjunte al pedimento de importación un certificado de elegibilidad expedido por la SE (Punto 35Tarifa 2007 Vigente del Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, DOF 31/VIII/2012).



Nota Panamá: A partir del 1° de julio de 2015, la importación de esta mercancía originaria de Panamá, estará sujeta al arancel preferencial que se indica en la columna correspondiente para cada año (Punto Décimo PrimeroTarifa 2007 Vigentey Apéndice IIITarifa 2007 Vigentedel Acuerdo que da a conocer la Tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de Panamá, DOF 29/VI/2015):
Del 1/ julio-31/dic. de 2015
Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo
A partir de 2029
2016
2017
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
2025
2026
2027
2028
23.33
21.67
20
18.33
16.67
15
13.33
11.67
10
8.33
6.67
5
3.33
1.67
Ex.



En Exportación:


ARANCEL HISTORICO:
En Importación:
Del 1 de julio de 2007 al 1 de enero de 2009: 35% (Art. 1 Decreto DOF 18/VI/2007Tarifa 2007 Vigente)
Del 2 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2011: 30% (Art. 1 Decreto DOF 24/XII/2008Tarifa 2007 Vigente)
Del 1° de enero de 2012 al 31 de mayo de 2016: 25% (Arts. 6Tarifa 2007 Vigente y Único Transitorio III, Decreto DOF 24/XII/2008)..


TRATADOS DE LIBRE COMERCIO
T-MEC
E.U.A Tarifa 2007 Vigente
Canadá Tarifa 2007 Vigente
Com. EuropeaTarifa 2007 Vigente
IsraelTarifa 2007 Vigente
UruguayTarifa 2007 Vigente
JapónTarifa 2007 Vigente
Ex.
EX.
Ex.
Ex. Nota Israel
Ex.
Ex.
IslandiaTarifa 2007 Vigente
NoruegaTarifa 2007 Vigente
SuizaTarifa 2007 Vigente
LiechtensteinTarifa 2007 Vigente
BoliviaTarifa 2007 Vigente
PanamáTarifa 2007 Vigente
Ex. Nota AELC
Ex. Nota AELC
Ex. Nota AELC
Ex. Art. 3 TLC
Ex.
Nota Panamá
Costa RicaTarifa 2007 Vigente
El SalvadorTarifa 2007 Vigente
GuatemalaTarifa 2007 Vigente
HondurasTarifa 2007 Vigente
NicaraguaTarifa 2007 Vigente
Nota Centroamérica
Nota Centroamérica
Nota Centroamérica
Nota Centroamérica
Nota Centroamérica
ColombiaTarifa 2007 Vigente
ChileTarifa 2007 Vigente
PerúTarifa 2007 Vigente
Ex.
Ex.
Ex.
Con Alianza del PacificoTarifa 2007 Vigente
Comunidad Europa Tarifa 2007 Vigente
Colombia
Chile
Perú
República de San Marino
Principado de Andorra
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Integral y Progresista de Asociación Transpacifíco Tarifa 2007 Vigente Tarifa 2007 Vigente
Australia
Canadá
Japón
Nueva Zelanda
Singapur
Vietnam
Ex.

Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI)
Acuerdo Regional
No.2
(Ecuador)


Ex.

Acuerdo Regional
No.3
(Paraguay)

Acuerdo Regional
No.4
(Paraguay, Ecuador, Cuba,
Panamá, Argentina
y Brasil)

Acuerdo Regional
No.7
(Argentina, Brasil, Colombia,
Perú, Uruguay, Paraguay,
Cuba, Ecuador, Chile, Bolivia y Panamá)

Acuerdo Parcial
No. 29
(Ecuador)

Acuerdo Parcial
No. 38
(Paraguay)

ACE No. 6
(Argentina)

ACE No. 51
(Cuba)

ACE No. 53
(Brasil)

ACE No. 54
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)

ACE No. 55
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)

ACE No. 61
(Colombia y Venezuela)

ACE No. 66
(Bolivia)
A partir del 7/junio/2010
Ex.

PROGRAMAS DE PROMOCIÓN SECTORIAL

(PUBLICACIÓN DOF: 2/VIII/2002Tarifa 2002 Historica)

(MODIFICACIONES DOF: 4/IX/2002Tarifa 2002 Historica, 31/XII/2002Tarifa 2002 Historica, 10/VII/2003Tarifa 2002 Historica, 31/XII/2003Tarifa 2002 Historica, 23/III/2004Tarifa 2002 Vigente, 2/XII/2004Tarifa2002, 28/XII/2004Tarifa2002, 03/I/2005Tarifa 2002 Vigente, 17/III/2005Tarifa 2002 Vigente, 07/IX/2005Tarifa 2002 Vigente, 07/XII/2005Tarifa 2002 Vigente, 20/I/2006Tarifa 2002 Vigente, 5/IX/2006Tarifa 2002 Vigente, 27/XI/2006Tarifa 2002 Vigente, 28/XI/2006Tarifa 2002 Vigente, 30/VI/2007Tarifa 2002 Historico, 03/IX/2007Tarifa 2002 Historico, 27/XII/2007Tarifa 2002 Historica, 04/III/2008Tarifa 2002 Historica, 27/V/2008Tarifa 2002 Historica, 16/XII/2009Tarifa 2002 Historica, 9/II/2010Tarifa 2002 Historica, 26/XII/2011 Tarifa 2002 Historica, 05/IX/2012Tarifa 2002 Historica, 29/XI/2012Tarifa 2002 Historica, 7/X/2015Tarifa 2002 Historica, 4/IV/2016Tarifa 2002 Historica, 28/VII/2016Tarifa 2002 Historica, 07/X/2016Tarifa 2002 Historica, 06/IV/2017Tarifa 2002 Historica, 17/X/2017Tarifa 2002 Historica, 5/VI/2018Tarifa 2002 Historica,25/III/2019Tarifa 2002 Historica, 10/IV/2019Tarifa 2002 Historica, 20/IX/2019Tarifa 2002 Historica )

I
Eléctrica
II
Electrónica
III
Muebles
IV
Juguetes y Deportes
V
Calzado
VI
Minería y Metalúrgica
VII
Bienes de Capital
VIII
Fotográfica
IX
Maquinaria Agrícola
X
Diversas
XI
Química
XII
Caucho y Plástico
XIII
Siderúrgica
XIV
Fármacos y Medicinas
XV
Transporte
XVI
Papel y Cartón
XVII
Madera
XVIII
Cuero y Pieles
XIX
Automotriz y Autopartes
XX
Textil y Confección
XXI
Chocolates
y Dulces
XXII
Café
.XXIII
Alimentaria
.XXIV
Fertilizantes
.
.

  
    Las correlaciones, interpretaciones, estudios comparativos, anotaciones, comentarios y demás trabajos similares que se encuentran en esta disposición, corresponden a los trabajos intelectuales realizados por el personal de CAAAREM®, los cuales de conformidad con el artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, pueden ser contrarias a las interpretaciones que realicen las Autoridades .