Sección:IAnimales vivos y productos del reino animal
Capítulo:02Carne y despojos comestibles
Partida:0207Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05, frescos, refrigerados o congelados.
- De gallo o gallina:
SubPartida:020714-- Trozos y despojos, congelados.
Fracción: 02071401Mecánicamente deshuesados.
Frontera
.
Resto del Territorio
Franja
Region
.
UM: Kg
Arancel
IVA
Arancel
IVA
Arancel
IVA
Importación
75%*
Ex.**
Ex.**
Exportación
Ex.
0%
0%
.
.

OPINIÓN DEL COMITÉ DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA (CCA-CAAAREM)


RESTRICCIONES:
A la Importación:
¡¡ IMPORTANTE !! SENASICA da a conocer que se prohíbe la importación de esta mercancía cuando sea procedente de los Ángeles, San Bernardino, Riverside, y Ventura California, por un nuevo brote de Newcastle (Circular G-140/18). Para mayor referencia consulta la App Guía T-SENASICA (Circular T-146/18).

¡¡ IMPORTANTE !! La Dir. Gral. de Inspección Fitozoosanitaria del SENASICA, comunica que derivado de la información del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento de Brasil, se determina el rechazo total de los embarques de carne de ave cruda procedentes de Brasil del establecimiento SIF 1010 que arriben a nuestro país. Para aquellos embarques cuyo origen corresponda a un establecimiento diferente al SIF 1010, se permitirá su importación, siempre y cuando se cumpla con lo señalado en la Circular T-38/17. En este sentido, en la Circular T-39/17 se da a conocer la Nota Informativa DIPAF No. 85/2017, para hacer más precisiones respecto a esta restricción.

Como se recordará, en la Circular G-35/15, SENASICA dio a conocer medidas precautorias para importar esta mercancia, cuando fuera originaria de algunos estados de los EUA, debido que se estaban presentando brotes de influenza aviar. Al respecto, en la Circular T-90/16da a conocer que se levantan dichas medidas precautorias, excepto para Indiana, por lo que ya se hicieron las adecuaciones correspondientes en el Módulo de Consulta de Requisitos Zoosanitarios del SENASICA para su importación.

A partir del 3 de septiembre de 2012, Certificado Zoosanitario del SENASICA(El Certificado se otorga en términos del Punto Séptimo del Acuerdo) ;

A la Exportación:



ANEXOS:
**Anexo 27: Su importación no está sujeta al pago del IVA (RGCE 5.2.3.)

CUPOS:
Para Importar de:
Cualquier país: Del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, trozos de pollo y pavo, con el arancel-cupo (Ex.) establecido en el Decreto que modifica la Tarifa de la LIGIE, publicado el 30/VII/2014Tarifa 2007 Vigente(Acuerdo DOF 14/VIII/2014, modificado 26/XII/2014) (Circulares G-201/14y G-367/14), siempre que el importador cuente con certificado de cupo expedido por la SE (Art. ÚnicoTarifa 2007 VigenteDecreto DOF 30/VII/2014).

Japón: Del 1 de abril de cada año al 31 de marzo del siguiente año, carne y preparaciones de pollo, al amparo del arancel-cuota establecido en el Anexo 1 del Art. 5 del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre México y el Japón (Acuerdo DOF 3/III/2010, Circular G-0069/10). Para el periodo del 1/abril/2007 al 31/marzo/2010, se publicó el 23/VII/2007. Este cupo se asignará en las representaciones federales de la SE (Regla 2.3.6. del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior).

Para Exportar a:


Japón: Del 1 de abril de cada año al 31 de marzo del siguiente año, carne de pollo, las demás preparaciones y conservas de ave, excepto hígados, al amparo del arancel-cuota establecido en el Apéndice 1 del Protocolo Modificatorio al Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre México y el Japón (Acuerdo DOF 03/III/2010, modificado 17/XII/2010, 30/III/2012y 01/VIII/2017, precisando que el monto anual a partir del 2017 será el mismo que el del 2016).


OBSERVACIONES:
Generales:

En Importación:
* Arancel aplicable a partir del 1° de enero de 2017 (Art. 3 U.P.Tarifa 2007 Vigentedel Decreto DOF 23/XI/2012).

URGENTE¡ La SAGARPA prohibe las importaciones de este producto originario y proveniente de E.U.A. de los siguientes condados:

  • De Meeker (Edo. de Minesota), a partir del 10/agosto/2009. Únicamente se permitirá la importación de animales sacrificados de dicho condado antes del 5/julio/2009, tal y como se indica en la hoja de requisitos señalada en la Circular T-0188/09;
  • De Giles y Lincoln (Edo. de Tennessee), a partir del 18/mayo/2009. Únicamente se permitirá la importación del condado de Giles de animales sacrificados antes del 3/mayo/2009 y para Lincoln los sacrificados antes del 10/abril/2009, tal y como se indica en la hoja de requisitos señalada en la Circular T-0110/09;
  • De Edmonson y Grayson (Edo. de Kentucky), a partir del 8/abril/2009. Únicamente se permitirá la importación de los referidos condados, de animales sacrificados antes del 9/marzo/2009, tal y como se indica en la hoja de requisitos señalada en la Circular T-0072/09;

Actualmente dichos requisitos aparecen en la página WEB del SENASICA.

En la Circular T-0021/09, la Dir. Gral. de Inspección Fitozoosanitaria del SENASICA dió a conocer que a partir del 30/enero/2009 no se permitirá la introducción de combos con productos cárnicos congelados, clasificados en esta fracción arancelaria, además de la forma en que se efectuará su inspección y muestreo.

Criterio que define el término carne "Mecánicamente deshuesada": Por "carne de mecánicamente deshuesada" debe entenderse "deshuesada en pasta" y deberá clasificarse según esté fresca, refrigerada o congelada. Excepto la pasta preparada comprendida en el capítulo 16 (Circular G-310/2007).

URGENTE¡ La Dirección de Inspección en Fronteras de la SAGARPA hace del conocimiento que, derivado del brote de influenza aviar detectado en el estado de Arkansas, la Dirección General de Salud Animal prohibe la importación de carne, canales, pastas, visceras, despojos y materia prima para proceso térmico de carne, pastas, vísceras y despojos, provenientes de dicho estado. Sin embargo, las Oficinas de Inspección Zoosanitaria Autorizadas (OISA’s) permitiran únicamente las importaciones de aves sacrificadas 21 días antes del 10/V/2008, fecha de la confirmación del brote (Circular T-0129/08).

Nota Japón: A partir del 1 de julio de 2012, la importación de esta mercancía originaria del Japón, estará sujeta al arancel preferencial de 171.6%, siempre que se cuente con un certificado de cupo expedido por la SE. De no cumplirse con este requisito, se aplicará la tasa arancelaria general, de conformidad con lo dispuesto en el Apéndice I Tarifa 2007 Vigente (Art. 5Tarifa 2007 Vigentedel Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa Aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del IGI para las mercancías originarias del Japón, DOF 29/VI/2012).

Nota Panamá: A partir del 1° de julio de 2015, la importación de esta mercancía originaria de Panamá, estará sujeta a la tasa arancelaria prevista en el Art. 1o. de la LIGIE (arancel general), sin reducción arancelaria alguna, conforme a lo dispuesto en el Anexo 3.4“Programa de Eliminación Arancelaria” del TLC (Punto CuartoTarifa 2007 Vigentedel Acuerdo que da a conocer la Tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de Panamá, DOF 29/VI/2015).

Nota Alianza del Pacifico: A partir del 1° de mayo de 2016, la importación de esta mercancía, originaria de Colombia, Chile y Perú, estará sujeta al arancel preferencial que se indica en la columna correspondiente para cada año y estará libre de arancel a partir del 1° de enero de 2023 (Punto 7Tarifa 2007 Vigentedel Acuerdo que da a conocer la tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de los países que forman la región de la Alianza del Pacífico, DOF 29/IV/2016):

Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo
A partir del 1 de mayo 2016
2017
2018
2019
2020
2021
2022
A partir de 2023
163.8
140.4
117.0
93.6
70.2
46.8
23.4
0.0


En Exportación:


ARANCEL HISTORICO:
En Importación:
Del 1 de julio de 2007 al 23 de noviembre de 2012: 234% (Decreto DOF 18/VI/2007Tarifa 2007 Vigente).
Del 24 de noviembre de 2012 al 31 de diciembre de 2013: 175% (Art. 3 del Decreto DOF 23/XI/2012Tarifa 2007 Vigente).
Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014: 150% (Art. 3 U.P.Tarifa 2007 Vigentedel Decreto DOF 23/XI/2012).
Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015: 125% (Art. 3 U.P.Tarifa 2007 Vigentedel Decreto DOF 23/XI/2012).
Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016:100% (Art. 3 U.P.Tarifa 2007 Vigentedel Decreto DOF 23/XI/2012).
TRATADOS DE LIBRE COMERCIO
T-MEC
E.U.A Tarifa 2007 Vigente
Canadá Tarifa 2007 Vigente
Com. EuropeaTarifa 2007 Vigente
IsraelTarifa 2007 Vigente
UruguayTarifa 2007 Vigente
JapónTarifa 2007 Vigente
Ex.
EXCL
EXCL.
EXCL
EXCL
EXCL Nota Japón
IslandiaTarifa 2007 Vigente
NoruegaTarifa 2007 Vigente
SuizaTarifa 2007 Vigente
LiechtensteinTarifa 2007 Vigente
BoliviaTarifa 2007 Vigente
PanamáTarifa 2007 Vigente
EXCL
EXCL
EXCL
EXCL Art. 3 TLC
EXCL.
Nota Panamá
Costa RicaTarifa 2007 Vigente
El SalvadorTarifa 2007 Vigente
GuatemalaTarifa 2007 Vigente
HondurasTarifa 2007 Vigente
NicaraguaTarifa 2007 Vigente
EXCL.
EXCL.
EXCL.
EXCL.
Ex.
ColombiaTarifa 2007 Vigente
ChileTarifa 2007 Vigente
PerúTarifa 2007 Vigente
EXCL
Ex.
EXCL
Con Alianza del PacificoTarifa 2007 Vigente
Comunidad Europa Tarifa 2007 Vigente
Colombia
Chile
Perú
República de San Marino
Principado de Andorra
Nota Alianza del Pacífico
Nota Alianza del Pacífico
Nota Alianza del Pacífico
EXCL.
EXCL
Integral y Progresista de Asociación Transpacifíco Tarifa 2007 Vigente Tarifa 2007 Vigente
Australia
Canadá
Japón
Nueva Zelanda
Singapur
Vietnam
Ex.

Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI)
Acuerdo Regional
No.2
(Ecuador)

Acuerdo Regional
No.3
(Paraguay)

Acuerdo Regional
No.4
(Paraguay, Ecuador, Cuba,
Panamá, Argentina
y Brasil)

Acuerdo Regional
No.7
(Argentina, Brasil, Colombia,
Perú, Uruguay, Paraguay,
Cuba, Ecuador, Chile, Bolivia y Panamá)

Acuerdo Parcial
No. 29
(Ecuador)

Acuerdo Parcial
No. 38
(Paraguay)

ACE No. 6
(Argentina)

ACE No. 51
(Cuba)

ACE No. 53
(Brasil)

ACE No. 54
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)

ACE No. 55
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)

ACE No. 61
(Colombia y Venezuela)

ACE No. 66
(Bolivia)
A partir del 7/junio/2010
Queda exceptuada de la preferencia arancelaria negociada (Art. Tercero)

PROGRAMAS DE PROMOCIÓN SECTORIAL

(PUBLICACIÓN DOF: 2/VIII/2002Tarifa 2002 Historica)

(MODIFICACIONES DOF: 4/IX/2002Tarifa 2002 Historica, 31/XII/2002Tarifa 2002 Historica, 10/VII/2003Tarifa 2002 Historica, 31/XII/2003Tarifa 2002 Historica, 23/III/2004Tarifa 2002 Vigente, 2/XII/2004Tarifa2002, 28/XII/2004Tarifa2002, 03/I/2005Tarifa 2002 Vigente, 17/III/2005Tarifa 2002 Vigente, 07/IX/2005Tarifa 2002 Vigente, 07/XII/2005Tarifa 2002 Vigente, 20/I/2006Tarifa 2002 Vigente, 5/IX/2006Tarifa 2002 Vigente, 27/XI/2006Tarifa 2002 Vigente, 28/XI/2006Tarifa 2002 Vigente, 30/VI/2007Tarifa 2002 Historico, 03/IX/2007Tarifa 2002 Historico, 27/XII/2007Tarifa 2002 Historica, 04/III/2008Tarifa 2002 Historica, 27/V/2008Tarifa 2002 Historica, 16/XII/2009Tarifa 2002 Historica, 9/II/2010Tarifa 2002 Historica, 26/XII/2011 Tarifa 2002 Historica, 05/IX/2012Tarifa 2002 Historica, 29/XI/2012Tarifa 2002 Historica, 7/X/2015Tarifa 2002 Historica, 4/IV/2016Tarifa 2002 Historica, 28/VII/2016Tarifa 2002 Historica, 07/X/2016Tarifa 2002 Historica, 06/IV/2017Tarifa 2002 Historica, 17/X/2017Tarifa 2002 Historica, 5/VI/2018Tarifa 2002 Historica,25/III/2019Tarifa 2002 Historica, 10/IV/2019Tarifa 2002 Historica, 20/IX/2019Tarifa 2002 Historica )

I
Eléctrica
II
Electrónica
III
Muebles
IV
Juguetes y Deportes
V
Calzado
VI
Minería y Metalúrgica
VII
Bienes de Capital
VIII
Fotográfica
IX
Maquinaria Agrícola
X
Diversas
XI
Química
XII
Caucho y Plástico
XIII
Siderúrgica
XIV
Fármacos y Medicinas
XV
Transporte
XVI
Papel y Cartón
XVII
Madera
XVIII
Cuero y Pieles
XIX
Automotriz y Autopartes
XX
Textil y Confección
XXI
Chocolates
y Dulces
XXII
Café
.XXIII
Alimentaria
.XXIV
Fertilizantes
.
.

  
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