Sección:VIProductos de las industrias químicas o de las industrias conexas
Capítulo:28Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos.
Partida:2852Compuestos inorgánicos u orgánicos, de mercurio, aunque no sean de constitución química definida, excepto las amalgamas.
SubPartida:285210- De constitución química definida.
Fracción: 28521099Los demás.
Frontera
.
Resto del Territorio
Franja
Region
.
UM: Kg
Arancel
IVA
Arancel
IVA
Arancel
IVA
Importación
Ex.
16%*
16%*
Exportación
Ex.
.
.

OPINIÓN DEL COMITÉ DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA (CCA-CAAAREM)


RESTRICCIONES:
A la Importación:
A partir del 26 de abril de 2013, CICOPLAFEST: Permiso de la COFEPRIS y Autorización de la SEMARNAT(Nota: Esta fracción incluye entre otros: Metil (8-quinolinato-N1, O8) de mercurio (CAS 86-85-1); Propionato de metilmercurio (CAS 5903-10-6); Fenoato de mercurio (CAS 588-66-9); Acetato de monoetanol - fenilmercurio de amonio (CAS 5822-97-9); Nitrato de fenilmercurio (CAS 55-68-5); Lactato de monoetanol fenilmercúrico de amonio (CAS 53404-70-9); Carbonato de fenilmercurio (CAS 53404-69-6); Propionato de fenilmercurio y amonio (CAS 53404-68-5); Acetato de fenilmercurio y amonio (CAS 53404-67-4); 1-ciano-3-(metilmercurio) guanidina (CAS 502-39-6); Lactato de 2-(acetoximercurio) etanol de fenilmercurio (CAS 4665-55-8); Benzoato de metil mercurio (CAS 3626-13-9); Dimetilditiocarbamato de fenilmercurio (CAS 32407-99-1); Fenil [naftoato (1-)- O] mercurio (CAS 31632-68-5); Salcilato de fenilmercurio (CAS 28086-13-7); Difenil[mu - [ (tetrapropeil) succinato(2 - ) - O:O']] de dimercurio (CAS 27236-65-3); 8-quinolinato de fenilmercurio (CAS 26114-17-0); Mercapturo de 2, 3 dihidoxipropil-metilmercurio (CAS 2597-95-7); Nitrito de metilmercurio (CAS 2591-97-9); Lactato de fenil [2, 2', 2'' - nitrilotri (etanol) - N, O, O', O''] mercurio (CAS 23319-66-6); Formamida de fenilmercurio (CAS 22894-47-9); (fenilmercurio) urea (CAS 2279-64-3); Nitrofenol hidroximercurio (CAS 17140-73-7); Tiocianato de fenilmercurio (CAS 16751-55-6); Acetato de mercurio (CAS 1600-27-7); Pentanodiona de mercurio (CAS 14024-55-6); Naftenato de mercurio (CAS 1336-96-5); (2-etilhexanoato) fenilmercurio (CAS 13302-00-6); Fenillactatomercurio (CAS 122-64-5); Oleato de mercurio (CAS 1191-80-6); Hidróxido de metilmercurio (CAS 1184-57-2); Acetato de metilmercurio (CAS 108-07-6); Oleato de fenilmercurio (CAS 104-68-9); Borato fenilmercúrico (CAS 102-98-7); Hidróxido de fenilmercurio (CAS 100-57-2); Cloruro de fenilmercurio (CAS 100-56-1); Laurilmercaptano fenilmercúrico. La expedición de las autorizaciones se deben tramitar en términos del Punto Sexto del Acuerdo de la CICOPLAFEST. En este sentido, para obtener la autorización de la SEMARNAT, el interesado deberá presentar, entre otros documentos, el permiso de importación de la COFEPRIS, de conformidad con el Art. 30del Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos)

A la Exportación:


A partir del 26 de abril de 2013, Autorización de la SEMARNAT (Nota: Esta fracción incluye entre otros: Metil (8-quinolinato-N1, O8) de mercurio (CAS 86-85-1); Propionato de metilmercurio (CAS 5903-10-6); Fenoato de mercurio (CAS 588-66-9); Acetato de monoetanol - fenilmercurio de amonio (CAS 5822-97-9); Nitrato de fenilmercurio (CAS 55-68-5); Lactato de monoetanol fenilmercúrico de amonio (CAS 53404-70-9); Carbonato de fenilmercurio (CAS 53404-69-6); Propionato de fenilmercurio y amonio (CAS 53404-68-5); Acetato de fenilmercurio y amonio (CAS 53404-67-4); 1-ciano-3-(metilmercurio) guanidina (CAS 502-39-6); Lactato de 2-(acetoximercurio) etanol de fenilmercurio (CAS 4665-55-8); Benzoato de metil mercurio (CAS 3626-13-9); Dimetilditiocarbamato de fenilmercurio (CAS 32407-99-1); Fenil [naftoato (1-)-O] mercurio (CAS 31632-68-5); Salcilato de fenilmercurio (CAS 28086-13-7); Difenil[mu - [ (tetrapropeil) succinato(2 - ) - O:O']] de dimercurio (CAS 27236-65-3); 8-quinolinato de fenilmercurio (CAS 26114-17-0); Mercapturo de 2, 3 dihidoxipropil-metilmercurio (CAS 2597-95-7); Nitrito de metilmercurio (CAS 2591-97-9); Lactato de fenil [2, 2', 2'' - nitrilotri (etanol) - N, O, O', O''] mercurio (CAS 23319-66-6); Formamida de fenilmercurio (CAS 22894-47-9); (fenilmercurio) urea (CAS 2279-64-3); Nitrofenol hidroximercurio (CAS 17140-73-7); Tiocianato de fenilmercurio (CAS 16751-55-6); Acetato de mercurio (CAS 1600-27-7); Pentanodiona de mercurio (CAS 14024-55-6); Naftenato de mercurio (CAS 1336-96-5); (2-etilhexanoato) fenilmercurio (CAS 13302-00-6); Fenillactatomercurio (CAS 122-64-5); Oleato de mercurio (CAS 1191-80-6); Hidroxido de metilmercurio (CAS 1184-57-2); Acetato de metilmercurio (CAS 108-07-6); Oleato de fenilmercurio (CAS 104-68-9); Borato fenilmercúrico (CAS 102-98-7); Hidróxido de fenil mercurio (CAS 100-57-2); Cloruro de fenilmercurio (CAS 100-56-1); Laurilmercaptano fenilmercúrico. La expedición de la autorización se deberá tramitar en términos del Punto QuintoSegundo Párrafo del Acuerdo de la CICOPLAFEST)
ANEXOS:
Anexo 17 IV: No procede el traslado de esta mercancía en tránsito internacional por territorio nacional (RGCE 4.6.21.), sin embargo, el propio Anexo sí lo permite, siempre que los interesados cuenten con la autorización correspondiente para su movilización, expedida por la autoridad competente. También procederá cuando su traslado se realice en remolques, semirremolques o contenedores transportados por ferrocarril, ya sea de doble o de estiba sencilla, siempre que se cumpla con lo dispuesto en la RGCE 4.6.19..

Anexo 23: Para los efectos del Art. 45de la L.A., esta mercancía se considera peligrosa o que requiere instalaciones o equipos especiales para su muestreo. Los importadores o exportadores interesados en obtener su registro para la toma de muestras, podrán presentar solicitud mediante la Ventanilla Digital o presentar el formato debidamente requisitado, en términos de la RGCE 3.1.3.

* Anexo 27: Únicamente las destinadas para usarse como fertilizantes, plaguicidas, herbicidas, funguicidas y abonos, en la agricultura o ganadería, aun cuando no requieran autorización, su importación no está sujeta al pago del IVA (RGCE 5.2.3.) (Obligaciones para efectos de la exención del IVA, Boletin P022 en Circular G-79/15).


CUPOS:
Para Importar de:
Argentina: Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013, reactivos compuestos, sobre soporte, para diagnósticos y laboratorios, para química clínica y para radio inmuno ensayo ; reactivos, sobre soporte, para diagnóstico de: sífilis, de la enfermedad de chagas y enfermedades infecciosas ; placas de inmunodifusión radial en gel de agar y sistema antígeno-anticuerpo, sobre soporte, para el diagnóstico de enfermedades autoinmunes, con la preferencia arancelaria establecida en los Arts. primero y tercero del Decreto para la aplicación del Decimoquinto Protocolo Adicional al ACE No. 6 (Acuerdo DOF 23/VII/2007, modificado el 2/VII/2012). A partir del 1 de enero de 2014, esta mercancía quedará libre de cupo y arancel (Art. Sexto Transitorio Acuerdo DOF 23/VII/2007, modificado el 2/VII/2012). Este cupo se asignará en las representaciones federales de la SE (Regla 2.3.6. del Acuerdo por el que la SE emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior).
Para Exportar a:


OBSERVACIONES:
Generales:
Fracción Arancelaria creada mediante Decreto publicado el 29/VI/2012Tarifa 2007 Vigente.
En Importación:
Arancel aplicable a partir del 1° de julio de 2012 (Decreto DOF 29/VI/2012Tarifa 2007 Vigente).

Nota Japón: La importación de esta mercancía originaria de Japón, clasificada en términos de la Tarifa de la LIGIE vigente a partir del 1 de julio de 2012, estará sujeta al arancel preferencial que a continuación se señala, de conformidad con el Acuerdo y con la Tarifa de la LIGIE vigente hasta el 31 de diciembre de 2008, de acuerdo a la siguiente correlación (Art. 10Tarifa 2007 Vigentedel Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa Aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del IGI para las mercancías originarias del Japón, DOF 29/VI/2012):

Fracción arancelaria a partir del 1 de julio de 2012
Descripción LIGIE 2012
Fracción arancelaria vigente al 30 de junio de 2012
Descripción
Arancel del 1 de julio de 2012 al 31 de marzo de 2013
Arancel del 1 de abril de 2013 al 31 de marzo de 2014
Arancel a partir del 1 de abril de 2014
2852.10.99
Los demás.
2918.11.01
Acido láctico, sus sales y sus ésteres.
Ex.
Ex.
Ex.
2931.00.99
Los demás.
Ex.
Ex.
Ex.
2932.99.99
Los demás.
2.6
1.3
Ex.
2934.99.99
Los demás.
Ex.
Ex.
Ex.
3201.90.99
Los demás.
2.6
1.3
Ex.
3206.50.99
Los demás.
3.6
1.8
Ex.
3502.90.99
Los demás.
EXCL.
EXCL.
EXCL.
3504.00.99
Los demás.
EXCL.
EXCL.
EXCL.
3707.90.99
Los demás.
Ex.
Ex.
Ex.
3822.00.99
Los demás.
3.6
1.8
Ex.




En Exportación:


ARANCEL HISTORICO:
En Importación:

TRATADOS DE LIBRE COMERCIO
T-MEC
E.U.A Tarifa 2007 Vigente
Canadá Tarifa 2007 Vigente
Com. EuropeaTarifa 2007 Vigente
IsraelTarifa 2007 Vigente
UruguayTarifa 2007 Vigente
JapónTarifa 2007 Vigente
Ex.
EX.
Ex.
EXCL
Ex.
Nota Japón
IslandiaTarifa 2007 Vigente
NoruegaTarifa 2007 Vigente
SuizaTarifa 2007 Vigente
LiechtensteinTarifa 2007 Vigente
BoliviaTarifa 2007 Vigente
PanamáTarifa 2007 Vigente
Ex.
EXCL
EXCL
EXCL. Art. 3 TLC
Ex.
Ex.
Costa RicaTarifa 2007 Vigente
El SalvadorTarifa 2007 Vigente
GuatemalaTarifa 2007 Vigente
HondurasTarifa 2007 Vigente
NicaraguaTarifa 2007 Vigente
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
ColombiaTarifa 2007 Vigente
ChileTarifa 2007 Vigente
PerúTarifa 2007 Vigente
Ex.
Ex.
Ex.
Con Alianza del PacificoTarifa 2007 Vigente
Comunidad Europa Tarifa 2007 Vigente
Colombia
Chile
Perú
República de San Marino
Principado de Andorra
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Integral y Progresista de Asociación Transpacifíco Tarifa 2007 Vigente Tarifa 2007 Vigente
Australia
Canadá
Japón
Nueva Zelanda
Singapur
Vietnam
Ex.

Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI)
Acuerdo Regional
No.2
(Ecuador)

Acuerdo Regional
No.3
(Paraguay)

Acuerdo Regional
No.4
(Paraguay, Ecuador, Cuba,
Panamá, Argentina
y Brasil)

Acuerdo Regional
No.7
(Argentina, Brasil, Colombia,
Perú, Uruguay, Paraguay,
Cuba, Ecuador, Chile, Bolivia y Panamá)

Acuerdo Parcial
No. 29
(Ecuador)

Acuerdo Parcial
No. 38
(Paraguay)

ACE No. 6
(Argentina)

ACE No. 51
(Cuba)

ACE No. 53
(Brasil)

ACE No. 54
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)

ACE No. 55
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)

ACE No. 61
(Colombia y Venezuela)

ACE No. 66
(Bolivia)
A partir del 7/junio/2010

PROGRAMAS DE PROMOCIÓN SECTORIAL

(PUBLICACIÓN DOF: 2/VIII/2002Tarifa 2002 Historica)

(MODIFICACIONES DOF: 4/IX/2002Tarifa 2002 Historica, 31/XII/2002Tarifa 2002 Historica, 10/VII/2003Tarifa 2002 Historica, 31/XII/2003Tarifa 2002 Historica, 23/III/2004Tarifa 2002 Vigente, 2/XII/2004Tarifa2002, 28/XII/2004Tarifa2002, 03/I/2005Tarifa 2002 Vigente, 17/III/2005Tarifa 2002 Vigente, 07/IX/2005Tarifa 2002 Vigente, 07/XII/2005Tarifa 2002 Vigente, 20/I/2006Tarifa 2002 Vigente, 5/IX/2006Tarifa 2002 Vigente, 27/XI/2006Tarifa 2002 Vigente, 28/XI/2006Tarifa 2002 Vigente, 30/VI/2007Tarifa 2002 Historico, 03/IX/2007Tarifa 2002 Historico, 27/XII/2007Tarifa 2002 Historica, 04/III/2008Tarifa 2002 Historica, 27/V/2008Tarifa 2002 Historica, 16/XII/2009Tarifa 2002 Historica, 9/II/2010Tarifa 2002 Historica, 26/XII/2011 Tarifa 2002 Historica, 05/IX/2012Tarifa 2002 Historica, 29/XI/2012Tarifa 2002 Historica, 7/X/2015Tarifa 2002 Historica, 4/IV/2016Tarifa 2002 Historica, 28/VII/2016Tarifa 2002 Historica, 07/X/2016Tarifa 2002 Historica, 06/IV/2017Tarifa 2002 Historica, 17/X/2017Tarifa 2002 Historica, 5/VI/2018Tarifa 2002 Historica,25/III/2019Tarifa 2002 Historica, 10/IV/2019Tarifa 2002 Historica, 20/IX/2019Tarifa 2002 Historica )

I
Eléctrica
II
Electrónica
III
Muebles
IV
Juguetes y Deportes
V
Calzado
VI
Minería y Metalúrgica
VII
Bienes de Capital
VIII
Fotográfica
IX
Maquinaria Agrícola
X
Diversas
XI
Química
XII
Caucho y Plástico
XIII
Siderúrgica
XIV
Fármacos y Medicinas
XV
Transporte
XVI
Papel y Cartón
XVII
Madera
XVIII
Cuero y Pieles
XIX
Automotriz y Autopartes
XX
Textil y Confección
XXI
Chocolates
y Dulces
XXII
Café
.XXIII
Alimentaria
.XXIV
Fertilizantes
.
.

  
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