DECRETO: Decreto: Modifica diversos aranceles de la Tarifa de la LIGIE (DOF 05/IX/2012)
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el Art. 89, fracc. I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los Arts. 131 de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 4o., fracc. I, 12 y 13, fracc. I de la LCE, y


CONSIDERANDO

Que el 18 de junio de 2007 se publicó en el DOF la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, que establece la Tarifa con los aranceles aplicables a la importación y exportación de mercancías al territorio nacional;

Que el 23 de septiembre de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, a través del cual se adecuó la política arancelaria de aceites vegetales con el objeto de sustituir las importaciones de oleaginosas y con ello generar que dichos aceites se elaboraran con producción nacional y, así, fortalecer la competitividad de la industria nacional aceitera;

Que la producción nacional de semillas oleaginosas no ha mostrado un crecimiento suficiente conforme a las expectativas esperadas para cubrir la demanda nacional, de tal forma que nuestro país, ante el déficit en la producción de dichas semillas, actualmente depende tanto de las importaciones de éstas como de aceites oleaginosos cuyos aranceles propician un mayor precio interno, en deterioro del bienestar del consumidor y de la competitividad de las empresas nacionales;

Que derivado de lo anterior resulta urgente e indispensable continuar con la adecuación de la política arancelaria que permita generar condiciones favorables para las empresas y fortalecer su competitividad para responder a las tendencias del mercado, así como preservar la planta productiva y el empleo en favor del bienestar de la población;

Que a fin de complementar la oferta nacional de artículos para bebés que no se producen en el país y promover la posición competitiva y reconversión de la industria productora de estos bienes a efecto de que se diversifique la producción nacional, es necesario reducir el arancel aplicable a la importación de las carriolas y sus partes, y establecer un arancel-cupo para ciertas fracciones arancelarias que describen artículos para bebé;

Que a efecto de dotar al sector productivo nacional de mecanismos para ejercer una mayor competitividad en los mercados, en especial las industrias de cereales y sus derivados, resulta necesario modificar el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, publicado en el DOF el 2 de agosto de 2002, y sus modificaciones posteriores, para incluir dos fracciones arancelarias en el sector correspondiente, y

Que conforme a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior, las medidas arancelarias a que se refiere el presente Decreto fueron opinadas favorablemente por la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente


DECRETO

I. Modificaciones a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

ARTÍCULO 1.- Se modifican los aranceles de la Tarifa de la LIGIE, publicada el 18/VI/2007Tarifa 2007 Vigente y sus modificaciones, únicamente en lo que se refiere a las siguientes fracciones arancelarias:

CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
Unidad
IMPUESTO
IMP.
EXP.
1507.10.01Tarifa 2007 Vigente
Aceite en bruto, incluso desgomado.
Kg
Ex.
Ex.
1507.90.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
Kg
5
Ex.
1511.10.01Tarifa 2007 Vigente
Aceite en bruto.
Kg
3
Ex.
1511.90.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
Kg
5
Ex.
1512.11.01Tarifa 2007 Vigente
Aceites en bruto.
Kg
Ex.
Ex.
1512.19.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.ds.
Kg
5
Ex.
1513.11.01Tarifa 2007 Vigente
Aceite en bruto.
(A partir del 1°/marzo/2014, el arancel aplicable será de Ex., Art. Tercero Transitorio)
Kg
3
Ex.
1513.19.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
Kg
3
Ex.
1513.21.01Tarifa 2007 Vigente
Aceite en bruto.
(A partir del 1°/marzo/2014, el arancel aplicable será de Ex., Art. Tercero Transitorio)
Kg
3
Ex.
1513.29.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
Kg
3
Ex.
1516.20.01Tarifa 2007 Vigente
Grasas y aceites, vegetales, y sus fracciones.
Kg
5
Ex.
8715.00.01Tarifa 2007 Vigente
Coches, sillas y vehículos similares para transporte de niños.
Pza
10
Ex.
8715.00.02Tarifa 2007 Vigente
Partes reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8715.00.01.
Pza
5
Ex.

II.- Arancel-cupo.

ARTÍCULO 2.- Se establece el arancel-cupo aplicable a las mercancías que a continuación se indican, comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la LIGIE, publicada en el DOF el 18/VI/2007Tarifa 2007 Vigente y sus modificaciones, siempre que el importador cumpla con los lineamientos que expida la SE y cuente con un certificado de cupo expedido por la misma:

CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
Unidad
IMPUESTO
IMP.
EXP.
3924.90.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
Únicamente: Entrenadores y mamilas de silicón.
(Cupo para el periodo del 2015 al 2017, DOF 23/III/2015, Circular G-81/15. Periodo del 2012 - 2014, DOF 19/X/2012)
Kg
Ex.
No aplica
7013.37.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
Únicamente: Biberones de vidrio. (Acuerdo que da a conocer el cupo, DOF 19/X/2012)
Kg
Ex.
No aplica
8715.00.01Tarifa 2007 Vigente
Coches, sillas y vehículos similares para transporte de niños.
Únicamente: Carriolas.
(Cupo para el periodo del 2015 al 2017, DOF 23/III/2015, Circular G-81/15. Periodo del 2012 - 2014, DOF 19/X/2012)
Pza
Ex.
No aplica
9401.80.01Tarifa 2007 Vigente
Los demás asientos.
Únicamente: Sillas altas y portabebés.
(Cupo para el periodo del 2015 al 2017, DOF 23/III/2015, Circular G-81/15. Periodo del 2012 - 2014, DOF 19/X/2012)
Kg
Ex.
No aplica

III. Modificaciones a los Programas de Promoción Sectorial

ARTÍCULO 3.- ...


TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF, sin perjuicio de lo previsto en el transitorio tercero.

SEGUNDO.- A la entrada en vigor del presente Decreto quedará sin efectos el transitorio segundoTarifa 2007 Vigente del Decreto por el que se modifica la Tarifa de la LIGIE, publicado el 23/IX/2010.

TERCERO.- A partir del 1° de marzo de 2014, el arancel aplicable a la importación de las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias 1507.90.99Tarifa 2007 Vigente, 1511.10.01Tarifa 2007 Vigente, 1511.90.99Tarifa 2007 Vigente, 1512.19.99Tarifa 2007 Vigente, 1513.11.01Tarifa 2007 Vigente, 1513.19.99Tarifa 2007 Vigente, 1513.21.01Tarifa 2007 Vigente, 1513.29.99Tarifa 2007 Vigente y 1516.20.01Tarifa 2007 Vigente incluidas en el Art. 1 de este ordenamiento, será Ex. (Este Transitorio quedó sin efectos a partir del 14/diciembre/2013, excepto por lo que corresponde a las fracciones arancelarias 1513.11.01Tarifa 2007 Vigentey 1513.21.01Tarifa 2007 Vigente, Art. Tercero TransitorioTarifa 2007 Vigente del Decreto por el que se modifica la Tarifa de la LIGIE, DOF 13/XII/2013)

La exención de aranceles a la importación aplicable a las mercancías clasificadas en las fracciones 1507.10.01Tarifa 2007 Vigente y 1512.11.01Tarifa 2007 Vigente descritas en el Art. 1 de este Decreto, surtirá efectos a partir del 1 de marzo de 2014. (De conformidad con lo dispuesto en el Art. Tercero TransitorioTarifa 2007 Vigente del Decreto por el que se modifica la Tarifa de la LIGIE, DOF 13/XII/2013, se precisa que el arancel de importación aplicable para dichas fracciones es de 5%)

CUARTO.- El arancel-cupo que se establece en el Art. 2 del presente Decreto, concluirá su vigencia el 31 de diciembre de 2014. (Este Transitorio quedó sin efectos a partir del 14/diciembre/2013, de conformidad con lo dispuesto en el Art. Cuarto TransitorioTarifa 2007 Vigente del Decreto por el que se modifica la Tarifa de la LIGIE, DOF 13/XII/2013)

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintiocho de agosto de dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Bruno Francisco Ferrari García de Alba.- Rúbrica.

NOTA:

Este Decreto se publicó el 5/IX/2012 (Circular G-338/12).










  
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