DECRETO: Decreto: Se abrogan los instrumentos que se indican (DOF 04/VII/2012)
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el Art. 89, fracc. I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los Arts. 31, 32, 32 bis, 34, 35, 37, 38, 39, 40 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y


CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 en el Eje 1. Estado de Derecho y Seguridad, objetivo número 10, establece como una de sus estrategias básicas que se ampliarán los programas de simplificación administrativa y mejora regulatoria en toda la administración pública, procurando que los cambios tengan un impacto directo en el combate a la discrecionalidad, la arbitrariedad o la corrupción;

Que el Programa Especial de Mejora de la Gestión de la Administración Pública Federal 2008-2012, publicado el 10 de septiembre de 2008, tiene como objetivo que las instituciones públicas incrementen su capacidad de generar resultados con valor público y social, por lo que resulta indispensable establecer mecanismos para lograr mayor eficiencia y rendimiento, mediante la reducción y simplificación de la regulación existente, la mejora de procesos administrativos, la eliminación de duplicidad de funciones, procesos y programas del gobierno;

Que el Gobierno Federal ha llevado a cabo diversas acciones en materia de simplificación administrativa y regulatoria, lo que permite atender la necesidad de reducir los costos de transacción a los que se enfrentan las personas para llevar a cabo sus actividades, facilitar la apertura de negocios y con ello lograr una evolución de la regulación gubernamental que permita mayor innovación, ingreso a nuevos mercados y el desarrollo de nuevas actividades;

Que en ese sentido, ha sido un compromiso permanente de este Gobierno realizar una reforma regulatoria a fin de que sólo subsistan los trámites estrictamente necesarios y que éstos se realicen en el menor tiempo posible, en beneficio de la actividad económica;

Que con el objeto de otorgar mayor certeza jurídica a los particulares y a las autoridades, es necesario abrogar aquellos instrumentos que ya cumplieron con la finalidad para la que fueron creados así como eliminar la regulación que se haya emitido para dar cumplimiento a dichos instrumentos, a fin de lograr una mayor coherencia del sistema jurídico en su conjunto y proveer un marco normativo claro, preciso y congruente con las necesidades actuales, lo que permitirá a su vez incrementar la competitividad y favorecer el desarrollo económico del país;

Que es indispensable evitar trámites adicionales a los Talleres Familiares para ser beneficiarios de programas de apoyo como los que ofrece la Secretaría de Economía;

Que actualmente se brinda mayor competitividad y desarrollo al sector de la industria electrónica y de alta tecnología, por lo que se estima que el Decreto que establece diversos aranceles para la competitividad de la industria electrónica y la economía de alta tecnología cumplió su función;

Que la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa define y establece atribuciones para la Secretaría de Economía, ejercidas a través de la Subsecretaría para la Pequeña y Mediana Empresa, las cuales han superado a las que le fueron conferidas a la Comisión Intersecretarial de Política Industrial mediante su Acuerdo de creación;

Que los objetivos de creación de una Red Nacional de Centros de Competitividad Empresarial se han cumplido y actualmente el fideicomiso privado que se constituyó para su operación se ha declarado en proceso de extinción, por lo que se hace necesaria la abrogación del Acuerdo que fija los lineamientos para la creación del Centro para el Desarrollo y de la Red Nacional de Centros Regionales para la Competitividad Empresarial, y establece los apoyos financiero y administrativo que el Ejecutivo Federal destinará para tal efecto, y

Que la Comisión de Comercio Exterior emitió su opinión favorable respecto de la abrogación de los instrumentos en materia de comercio exterior previstos en el presente decreto, he tenido a bien expedir el siguiente


DECRETO

ÚNICO.- Se abrogan las siguientes disposiciones:

I. ...

II. Decreto que establece diversos aranceles para la competitividad de la industria electrónica y la economía de alta tecnología, publicado en el DOF el 4 de septiembre de 2002 (TIGIETarifa 2002 Historica)(PROSECTarifa 2002 Historica);

III. ...

IV. ...


TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.

SEGUNDO.- Se abrogan todas las disposiciones administrativas emitidas en cumplimiento a lo previsto por los instrumentos indicados en el artículo único del presente Decreto.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintiséis de junio de dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, Jesús Heriberto Félix Guerra.- Rúbrica.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan Rafael Elvira Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Bruno Francisco Ferrari García de Alba.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Francisco Javier Mayorga Castañeda.- Rúbrica.- El Secretario de la Función Pública, Rafael Morgan Ríos.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, José Ángel Córdova Villalobos.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, Salomón Chertorivski Woldenberg.- Rúbrica.- La Secretaria del Trabajo y Previsión Social, Rosalinda Vélez Juárez.- Rúbrica.- La Secretaria de Turismo, Gloria Rebeca Guevara Manzo.- Rúbrica.

NOTA:

Este Decreto se publicó el 4/VII/2012.










  
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