Reglas Generales


TITULO: REGLAS GENERALES PARA LA APLICACION DE LA TARIFA DE LA LIGIE 2007

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente


DECRETO

"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

SE EXPIDE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN.

ARTÍCULO ÚNICO. Se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, para quedar como sigue:

LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN

ARTÍCULO 1o.- Los Impuestos Generales de Importación y de Exportación se causarán, según corresponda, de conformidad con la siguiente:

TARIFA Database Link Icon

(VISUALIZARLA EN LA BASE DE DATOS)


ARTICULO 2.- Las Reglas Generales para la aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, son las siguientes:

I.- Reglas Generales.

La clasificación de mercancías en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación se regirá por las reglas siguientes:

1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:

2. a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía. (RGCE 3.1.26.) (Importación de mercancía sin montar, Criterio Normativo en Comercio Exterior 1/LIGIE/NV, Anexo 5RGCE).


3. Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue:
4. Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las Reglas anteriores, se clasificarán en la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor analogía.

5. Además de las disposiciones precedentes, a las mercancías consideradas a continuación se les aplicarán las Reglas siguientes:


6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

II.- Reglas ComplementariasTarifa 2007 Vigente .....


TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor el 1o. de julio de 2007.

SEGUNDO.- ....

TERCERO.- Se abroga, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, la LIGIE, publicada el 18/I/2002Tarifa 2002 Vigente y sus modificaciones posteriores (DOF: 17/IV/2002Tarifa 2002 Vigente, 16/VIII/2002Tarifa 2002 Vigente, 28/VIII/2002Tarifa 2002 Vigente, electrónica y tecnología 4/IX/2002Tarifa 2002 Vigente, 24/IX/2002Tarifa 2002 Vigente, 31/XII/2002Tarifa 2002 Vigente, 14/I/2003Tarifa 2002 Vigente, 10/II/2003Tarifa 2002 Vigente, 30/IV/2003Tarifa 2002 Vigente, 16/VI/2003Tarifa 2002 Vigente, 01/X/2003Tarifa 2002 Vigente, 26/IX/2003Tarifa 2002 Vigente, 31/XII/2003Tarifa 2002 Vigente, atunes 20/VII/2004Tarifa 2002 Vigente, 20/VII/2004Tarifa 2002 Vigente, 09/VIII/2004Tarifa 2002 Vigente, 06/XII/2004Tarifa 2002 Vigente, 30/XII/2004Tarifa 2002 Vigente, 03/I/2005Tarifa 2002 Vigente, 02/III/2005Tarifa 2002 Vigente, 17/III/2005Tarifa 2002 Vigente, 17/VIII/2005Tarifa 2002 Vigente, 07/IX/2005Tarifa 2002 Vigente, 07/XII/2005Tarifa 2002 Vigente, 05/IX/2006Tarifa 2002 Vigente, 29/IX/2006Tarifa 2002 Vigente, 27/XI/2006Tarifa 2002 Vigente, 22/II/2007Tarifa 2002 Vigente), así como cualquier otra disposición que se oponga a esta Ley, con excepción de lo dispuesto en el Art. cuarto transitorio de la presente Ley.

CUARTO.- Las menciones contenidas en otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones de observancia general, respecto a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada el 18/I/2002Tarifa 2002 Vigente, se entenderán referidas a la presente ley.

QUINTO.- ....

México, D.F., a 26 de abril de 2007.- Dip. Maria Elena Alvarez Bernal, Vicepresidenta.- Sen. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Dip. Antonio Xavier Lopez Adame, Secretario.- Sen. Renán Cleominio Zoreda Novelo, Secretario.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracc. I del Art. 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los doce días del mes de junio de dos mil siete.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Francisco Javier Ramírez Acuña.- Rúbrica.

NOTA:

Estas Reglas Generales se publicaron el 18/VI/2007 (Circular T-143/2007).

ULTIMO CAMBIO D.O.F. 06/18/2007

  
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