1. Este Capítulo no comprende:
b) los compuestos aislados de constitución química definida;
c) los champúes, dentífricos, cremas y espumas de afeitar y las preparaciones para el baño, que contengan jabón u otros agentes de superficie orgánicos (partidas 33.05, 33.06 o 33.07).
3. En la partida 34.02, los agentes de superficie orgánicos son productos que, al mezclarlos con agua a una concentración del 0.5% a 20 °C y dejarlos en reposo durante una hora a la misma temperatura:
b) reducen la tensión superficial del agua a un valor inferior o igual a 4.5 x 10-2 N/m (45 dinas/cm).
5. Salvo las exclusiones indicadas más adelante, la expresión ceras artificiales y ceras preparadas empleada en la partida 34.04 sólo se aplica:
b) a los productos obtenidos mezclando diferentes ceras entre sí;
c) a los productos a base de ceras o parafinas que presenten las características de ceras y contengan, además, grasas, resinas, minerales u otras materias.
a) los productos de las partidas 15.16, 34.02 o 38.23, incluso si presentan las características de ceras;
b) las ceras animales sin mezclar y las ceras vegetales sin mezclar, incluso refinadas o coloreadas, de la partida 15.21;
c) las ceras minerales y productos similares de la partida 27.12, incluso mezclados entre sí o simplemente coloreados;
d) las ceras mezcladas, dispersas o disueltas en un medio líquido (partidas 34.05, 38.09, etc.).
CONSIDERACIONES GENERALES
Este Capítulo no comprende los productos de constitución química definida presentados aisladamente ni los productos naturales que no hayan sido mezclados o preparados.
– Jabón, productos y preparaciones orgánicos tensoactivos, en barras, panes, trozos o
piezas troqueladas o moldeadas, y papel, guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados,
recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes:
3401.11 – – De tocador (incluso los medicinales).
3401.19 – – Los demás.
3401.20 – Jabón en otras formas.
3401.30 – Productos y preparaciones orgánicos tensoactivos para el lavado de la piel, líquidos o
en crema, acondicionados para la venta al por menor, aunque contengan jabón.
Esta partida sólo comprende los jabones solubles en agua, es decir, los jabones propiamente dichos. Constituyen un tipo de agentes de superficie aniónicos con reacción alcalina que, en disolución acuosa, producen abundante espuma.
Existen tres categorías de jabón:
El jabón duro, que se fabrica casi siempre con sosa (hidróxido o carbonato de sodio) y que constituye la mayor parte del jabón común. Puede ser blanco, coloreado o jaspeado.
El jabón blando, que se fabrica, por el contrario con potasa (hidróxido o carbonato de potasio). El jabón de este tipo es viscoso y generalmente de color verde, pardo o amarillo claro. Puede contener pequeñas cantidades de productos orgánicos tensoactivos de síntesis que no exceden generalmente del 5%.
El jabón líquido, que consiste en una disolución acuosa de jabón que a veces contiene pequeñas cantidades de alcohol o de glicerol añadidos (que no exceden generalmente del 5%), pero que no contiene productos orgánicos tensoactivos de síntesis.
Este apartado comprende en particular:
1) El jabón de tocador, que suele estar coloreado o perfumado y que comprende: el jabón ligero o flotante para el baño y el jabón desodorante, así como el de glicerina, el de afeitar, el medicinal y algunos jabones desinfectantes o abrasivos mencionados más adelante.
b) El jabón de glicerol, jabón translúcido procedente del tratamiento del jabón blanco con alcohol, glicerol o azúcar.
c) El jabón de afeitar (las cremas de afeitar se clasifican en la partida 33.07).
d) El jabón medicinal, que contiene sustancias medicamentosas tales como ácido bórico, ácido salicílico, azufre o sulfonamidas.
e) El jabón desinfectante, que contiene pequeñas cantidades de fenol, cresol, naftol, formaldehído u otras sustancias bactericidas o bacteriostáticas. Este jabón no debe confundirse con algunas preparaciones desinfectantes de la partida 38.08 formadas por los mismos componentes. La diferencia entre estas dos clases de productos reside en las proporciones respectivas de los componentes (jabón, por un lado, y fenol, cresol, etc., por otro). Las preparaciones desinfectantes de la partida 38.08 contienen proporciones importantes de fenol, cresol, etc. Son líquidas, mientras que el jabón es generalmente sólido.
f) El jabón abrasivo, consiste en jabón con arena, sílice, piedra pómez pulverizada, polvo de pizarra, serrín de madera o cualquier producto similar. Sin embargo, sólo está comprendido aquí el jabón que se presenta en barras, en piezas troqueladas o moldeadas o en panes. La pasta y el polvo abrasivos para fregar, aunque contengan jabón, se clasifican en la partida 34.05.
3) El jabón de resina, de “tall oil” o de naftenatos, que contiene no sólo sales alcalinas de ácidos grasos, sino también resinatos alcalinos de la partida 38.06 o naftenatos alcalinos de la partida 34.02.
4) El jabón industrial, preparado para usos especiales, tales como el trefilado, la polimerización del caucho sintético o para lavanderías.
Salvo la excepción prevista en el apartado 1) f) precedente, los jabones de esta partida se presentan generalmente en las formas siguientes: en barras, en piezas troqueladas o moldeadas, en panes, escamas, en polvo, pasta o en disoluciones en agua.
Esta partida comprende también, siempre que se presenten en las formas indicadas anteriormente, los productos y preparaciones de este tipo a los que se le han dado propiedades abrasivas añadiéndoles arena, sílice, piedra pómez pulverizada, etc.
Además de las exclusiones ya mencionadas, esta partida no comprende:
a) Las pastas de neutralización (“soap-stocks”) (partida 15.22).
b) Los productos y preparaciones insolubles en agua que sólo sean jabón en el sentido químico de la palabra, como los jabones calizos y demás jabones metálicos (Capítulos 29, 30, 38, etc., según los casos).
c) El papel, la guata, el fieltro y la tela sin tejer simplemente perfumados (Capítulo 33).
d) El champú y los dentífricos (incluso los jabones dentífricos) (partidas 33.05 y 33.06 respectivamente). '
e) Los agentes de superficie orgánicos (excepto el jabón), las preparaciones tensoactivas y las preparaciones para lavar, aunque contengan jabón, así como las disoluciones o dispersiones de jabón en ciertos disolventes orgánicos de la partida 34.02.
f) El plástico y el caucho celulares, las materias textiles (excepto la guata, el fieltro y la tela sin tejer) y los estropajos metálicos impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes, que siguen generalmente el régimen de la materia constitutiva del soporte.
34.02 AGENTES DE SUPERFICIE ORGANICOS (EXCEPTO EL JABON); PREPARACIONES TENSOACTIVAS, PREPARACIONES PARA LAVAR (INCLUIDAS LAS PREPARACIONES AUXILIARES DE LAVADO) Y PREPARACIONES DE LIMPIEZA, AUNQUE CONTENGAN JABON, EXCEPTO LAS DE LA PARTIDA 34.01.
– Agentes de superficie orgánicos, incluso acondicionados para la venta al por menor:
3402.11 – – Aniónicos.
3402.12 – – Catiónicos.
3402.13 – – No iónicos.
3402.19 – – Los demás.
3402.20 – Preparaciones acondicionadas para la venta al por menor.
3402.90 – Las demás.
Pueden formar una capa de adsorción en una interfase y en este estado presentan un conjunto de propiedades físico-químicas, principalmente una actividad en superficie (por ejemplo, descenso de la tensión superficial, formación de espuma, emulsión o acción humectante) de aquí el nombre de agentes de superficie.
Sin embargo, los productos que no sean capaces de reducir la tensión superficial del agua a un valor inferior o igual a 4.5 por 10-2 N/m (45 dinas/cm) y a una concentración de 0.5% y a una temperatura de 20 ºC no se consideran agentes de superficie y están por tanto excluidos de esta partida.
Los agentes de superficie orgánicos pueden ser:
1) Aniónicos. Se ionizan en disolución acuosa para producir iones orgánicos cargados negativamente causantes de la actividad superficial. Se trata principalmente de los sulfatos y los sulfonatos de grasas, de aceites vegetales (triglicéridos) y de ácidos resínicos; de los sulfatos y sulfonatos de alcoholes grasos; de los sulfonatos de petróleo, por ejemplo de metales alcalinos (incluidos los que contienen una cierta proporción de aceite mineral), de amonio o de etanolaminas, de los alquilpolietersulfatos, de los alquilsulfonatos o alquilfeniletersulfonatos; de los alquilsulfatos, de los alquilarilsulfonatos, por ejemplo, de los dodecilbenceno sulfonatos técnicos.
3) No iónicos. No producen iones en disolución acuosa. La solubilidad en agua de los agentes de superficie no iónicos se debe a la presencia en su molécula de grupos funcionales con una gran afinidad por el agua. Se trata principalmente de condensados de alcoholes grasos, de ácidos grasos o de alquilfenoles con óxido de etileno o etoxilatos de amidas de ácidos grasos.
4) Anfolitos. Pueden ionizarse en disolución acuosa, según las condiciones del medio, confiriendo al compuesto el carácter de agente de superficie aniónico o catiónico.
Este comportamiento iónico es análogo al de los compuestos anfóteros en el sentido más general. Se trata aquí, por ejemplo, de las proteínas alquilbetaínicas o sulfobetaínicas, de los productos de su descomposición y de los compuestos de sustitución de los ácidos aminocarboxílicos, aminosulfónicos, aminosulfúricos o aminofosfóricos.
A) Las preparaciones tensoactivas propiamente dichas.
1) Las mezclas entre sí de agentes de superficie del apartado I anterior, por ejemplo: mezclas de sulforricinatos con alquilnaftalenos sulfonados o con alcoholes grasos sulfatados.
2) Las disoluciones o dispersiones de agentes de superficie del apartado I anterior en un disolvente orgánico, por ejemplo: disolución de un alcohol graso sulfatado en ciclohexanol o en tetrahidronaftaleno.
3) Las demás mezclas a base de un agente de superficie del apartado I anterior, por ejemplo: las que contengan una cierta proporción de jabón, tales como el alquilbencensulfonato con estearato de sodio.
4) Las disoluciones o dispersiones de jabón en ciertos disolventes orgánicos, tales como el ciliohexanol. (Las disoluciones de jabón en agua, a veces con pequeñas cantidades de alcohol o de glicerol que no exceden generalmente del 5%, son jabones líquidos de la partida 34.01).
Las preparaciones tensoactivas se utilizan para numerosos fines industriales por su actividad limpiadora, humectante, emulsionante o dispersante, por ejemplo:
1°) Detergentes para la industria textil, utilizados para eliminar las grasas y la suciedad durante la fabricación y acabado de textiles.
2°) Humectantes, emulsionantes, adyuvantes para el teñido y productos de avivado en la industria textil.
3°) Reverdecedores (para cueros y pieles en bruto), desengrasantes, humectantes de teñido, igualadores y productos de matizado para pieles, cueros y peletería.
4°) Materias básicas para las preparaciones para lavar que se describen en el apartado B siguiente (por ejemplo: preparaciones tensoactivas aniónicas que pueden contener como residuos, o bien como componentes añadidos intencionadamente, cantidades notables de sulfato de sodio o de otras sales minerales de las derivadas del procedimiento de fabricación del producto tensoactivo).
5°) Dispersantes para la industria del papel y del caucho sintético.
6°) Productos para la flotación en la industria minera.
7°) Emulsionantes para la preparación de productos farmacéuticos y de cosméticos.
B) Las preparaciones para lavar (incluidas las preparaciones auxiliares de lavado) y preparaciones de limpieza, a base de jabón u otros agentes de superficie orgánicos.
Los componentes esenciales consisten, bien en productos orgánicos tensoactivos de síntesis, bien en jabones, o bien incluso en una mezcla de estos productos.
Los componentes complementarios están constituidos por:
1) adyuvantes (por ejemplo: polifosfatos, carbonato, silicato o borato de sodio o sales del ácido nitrilotriacético (NTA)):
2) reforzantes (por ejemplo: alcanolamidas, amidas de ácidos grasos u óxidos de aminas);
3) cargas (por ejemplo: sulfato o cloruro de sodio);
4) aditivos (por ejemplo: blanqueadores químicos u ópticos, agentes antisedimento, inhibidores de corrosión, productos antielectroestáticos, colorantes, perfumes, bactericidas o enzimas).
Estas preparaciones ejercen su acción sobre las superficies disolviendo o dispersando las manchas que las ensucian.
Las preparaciones para lavar a base de agentes de superficie se llaman también detergentes. Este tipo de preparaciones se utiliza también para lavar la vajilla o los utensilios de cocina.
Se presentan en forma líquida, pulverulenta o pastosa y se utilizan con fines domésticos o industriales. Los productos de tocador o los de lavado en barras, en piezas troqueladas o moldeadas o en panes se clasifican, sin embargo, en la partida 34.01.
Las preparaciones auxiliares para lavar se emplean para el remojo (prelavado), enjuagado o blanqueado de la ropa.
Las preparaciones de limpieza se destinan al cuidado del suelo, cristales u otras superficies. Pueden contener pequeñas cantidades de sustancias odoríferas.
1°) De productos de limpieza ácidos o alcalinos destinados más especialmente a la limpieza de los aparatos sanitarios, sartenes, etc., y que contienen principalmente sulfato ácido de sodio o una mezcla de hipoclorito de sodio y de ortofosfato trisódico.
2°) De preparaciones para el desengrasado o la limpieza utilizadas principalmente en la industria lechera o cervecera, a base de:
- o bien de disolventes y emulsionantes.
a) Los champúes, así como las preparaciones para baños de espuma, aunque contengan jabón u otros agentes de superficie (Capítulo 33).
b) El papel, la guata, el fieltro y la tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes (partida 34.01).
c) Las preparaciones que contengan agentes de superficie en las que la función tensoactiva no sea necesaria o sólo sea subsidiaria en relación con la función principal de la preparación (partidas 34.03, 34.05, 38.08, 38.09, 38.24, etc., según los casos).
d) Las preparaciones abrasivas que contengan agentes de superficie (pastas y polvos para fregar) (partida 34.05).
e) Los naftenatos, los sulfonatos de petróleo y demás productos y preparaciones tensoactivos, insolubles en agua. Estos productos se clasifican en la partida 38.24, siempre que no estén comprendidos en una partida más específica.
34.03 PREPARACIONES LUBRICANTES (INCLUIDOS LOS ACEITES DE CORTE, LAS PREPARACIONES PARA AFLOJAR TUERCAS, LAS PREPARACIONES ANTIHERRUMBRE O ANTICORROSION Y LAS PREPARACIONES PARA EL DESMOLDEO, A BASE DE LUBRICANTES) Y PREPARACIONES DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA EL ENSIMADO DE MATERIAS TEXTILES O EL ACEITADO O ENGRASADO DE CUEROS Y PIELES, PELETERIA U OTRAS MATERIAS, EXCEPTO LAS QUE CONTENGAN COMO COMPONENTE BASICO UNA PROPORCION DE ACEITES DE PETROLEO O DE MINERAL BITUMINOSO SUPERIOR O IGUAL AL 70% EN PESO.
– Que contengan aceites de petróleo o de mineral bituminoso:
3403.11 – – Preparaciones para el tratamiento de materias textiles, cueros y pieles, peletería u
otras materias.
3403.19 – – Las demás.
– Las demás:
3403.91 – – Preparaciones para el tratamiento de materias textiles, cueros y pieles, peletería u
3403.99 – – Las demás.
Excepto los productos que contengan como componente básico una proporción superior o igual al 70% en peso, de aceites de petróleo o de mineral bituminoso (véase la partida 27.10), esta partida comprende principalmente las mezclas preparadas de los tipos siguientes:
A) Las preparaciones lubricantes para disminuir la fricción entre las partes o piezas móviles de máquinas, vehículos, aeronaves u otros dispositivos, aparatos o instrumentos. En general, estos lubricantes consisten en mezclas de aceites o grasas animales, vegetales o minerales o son a base de estos productos y suelen contener aditivos, tales como grafito, bisulfuro de molibdeno, talco, negro de humo, jabones cálcicos o metálicos, pez, productos antiherrumbre, o antioxidantes. Sin embargo, esta partida comprende también preparaciones lubricantes sintéticas a base, por ejemplo, de sebacato de dioctilo o de dinonilo, de ésteres fosfóricos, de policlorobifenilos, de poli(oxietileno) (polietilenglicol) o de poli (oxipropileno) (polipropilenglicol). Los lubricantes sintéticos, principalmente los que son a base de siliconas y las preparaciones llamadas jet lube oils (o syntetic éster lubes), que son para condiciones de uso especiales (lubricantes ignífugos, lubricantes para rodamientos de instrumentos de precisión, motores de reacción, etc.).
B) Los aceites y grasas para estirado empleados en trefilería para facilitar el deslizamiento del alambrón en las hileras. Son principalmente ciertas emulsiones acuosas de sebo y de ácido sulfúrico; mezclas de jabón de sosa, de estearato de aluminio, de aceites minerales y de agua; mezclas de aceites, de grasas y de sulfooleatos; mezclas en polvo de jabones cálcicos y de cal.
C) Los aceites de corte o taladrinas. Estos aceites, compuestos generalmente a base de aceite animal, vegetal o mineral, suelen llevar añadidos agentes tensoactivos.
E) Las preparaciones antiherrumbre o anticorrosión que contengan esencialmente lubricantes.
F) Las preparaciones para el desmoldeo a base de lubricantes, utilizadas en diversas industrias (por ejemplo, plásticos, caucho, construcción o fundición) tales como:
2) Las mezclas que contengan grasas o aceites de silicona.
3) Las mezclas de polvo de grafito, talco, mica, bentonita o aluminio con aceites, grasas, ceras, etc.
Se excluyen sin embargo, las mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o de aceites animales o vegetales de los tipos utilizados para el desmoldeo (por ejemplo, aceite de desmoldeo para la panadería) (partida 15.17).
1) Las suspensiones estabilizadas de bisulfuro de molibdeno en aceite mineral que contengan una proporción superior o igual al 70% en peso, de aceite mineral, que se añaden en pequeñas proporciones, únicamente por sus cualidades lubricantes especiales, a los aceites lubricantes de motores, etc., en las que el bisulfuro de molibdeno es el componente básico.
2) Las preparaciones antiherrumbre a base de lanolina disueltas en white spirit, aunque contenga una proporción superior o igual al 70% en peso, de white spirit.
3) Las pastas que no se endurecen, constituidas por una mezcla de vaselina con jabón cálcico, utilizadas para conseguir la lubricación y la estanqueidad de las juntas en los sistemas de freno neumático por depresión.
a) El degrás artificial (partida 15.22).
b) Las preparaciones en forma de gel, concebidas para ser utilizadas en medicina o veterinaria como lubricante para ciertas partes del cuerpo en operaciones quirúrgicas o exámenes médicos o como nexo entre el cuerpo y los instrumentos médicos (partida 30.06)
c) El grafito coloidal o semicoloidal o las pastas de grafito, de la partida 38.01.
d) Las preparaciones para facilitar la adherencia de las correas de transmisión (partida 38.24), así como las preparaciones antiherrumbre de la partida 38.24.
34.04 CERAS ARTIFICIALES Y CERAS PREPARADAS.
3404.20 – De poli(oxietileno) (polietilenglicol).
3404.90 – Las demás.
Esta partida comprende las ceras artificiales (conocidas a veces en la industria con el nombre de ceras sintéticas) y las ceras preparadas (definidas en la Nota 5 de este Capítulo), constituidas por materias orgánicas de peso molecular relativamente elevado, que no sean compuestos de constitución química definida presentados aisladamente. Estas ceras son:
A) Los productos orgánicos obtenidos por un procedimiento químico que presenten el carácter de cera, incluso solubles en agua. Se excluyen sin embargo, las ceras de la partida 27.12 obtenidas por síntesis (por ejemplo, las ceras obtenidas por el método Fischer-Tropsch constituidas esencialmente por hidrocarburos) o por cualquier otro procedimiento. Los productos céreos solubles en agua que tengan propiedades tensoactivas están también excluidos y se clasifican en la partida 34.02.
B) Los productos obtenidos mezclando dos o más ceras diferentes, animales, vegetales o de otra clase, o mezclando ceras que pertenezcan a clases (animales, vegetales u otras) diferentes (por ejemplo, mezcla de diferentes ceras vegetales y mezcla de una cera mineral con una cera vegetal). Las mezclas de ceras minerales están, sin embargo, excluidas y se clasifican en la partida 27.12.
C) Los productos que presenten el carácter de ceras, a base de una o varias ceras, y que contengan, además, grasas, resinas, materias minerales u otras materias. Las ceras animales o vegetales sin mezclar, incluso refinadas o coloreadas, están sin embargo, excluidas y se clasifican en la partida 15.21. Las ceras minerales sin mezclar o las mezclas de ceras minerales, incluso coloreadas, también están excluidas y se clasifican en la partida 27.12.
Sin embargo, los productos mencionados en los apartados A), B) y C) anteriores se excluyen de esta partida (partidas 34.05, 38.09, etc.), cuando están mezclados, dispersos (en suspensión o en emulsión) o disueltos en un medio líquido.
Las ceras de los apartados A) y C) anteriores deben tener:
1) Un punto de gota superior a 40 °C, y
2) Una viscosidad medida con el viscosímetro rotativo inferior o igual a 10 Pa.s (o 10,000 cP) a una temperatura de 10 °C por encima del punto de gota.
a) brillan si se frotan con una ligera presión;
b) su consistencia y solubilidad dependen mucho de la temperatura;
c) a 20 °C:
2°) no son transparentes, pero pueden ser translúcidos.
e) ligeramente por encima del punto de fusión, no forman fácilmente filamentos;
f) son malos conductores del calor y de la electricidad.
1) Las ceras de polialquilenos, por ejemplo, las ceras de polietileno, que forman parte de la composición de materias que se utilizan para envolver, como lubricantes para textiles, encáusticos, etc.
2) Las ceras obtenidas por oxidación parcial de hidrocarburos (tales como, por ejemplo, la parafina natural o sintética). Suelen formar parte del betún para el calzado, recubrimientos, lubricantes, etc.
3) Las ceras compuestas por mezclas de cloroparafinas, policlorobifenilos o de policloronaftalenos. Se utilizan como ignifugantes, aislantes, como productos de impregnación para condensadores, como lubricantes, productos de conservación para la madera, etc.
4) Las ceras de poli (oxietileno) (polietilenglicol). Son solubles en agua e intervienen en la preparación de cosméticos o de productos farmacéuticos, como aglutinantes, suavizantes, conservantes, así como en las colas para textiles o papel o en la composición de tintas o en el caucho, etc.
5) Las ceras formadas por mezclas de cetonas grasas, de ésteres grasos (tales como, por ejemplo, el monoestearato de propilenglicol modificado por pequeñas cantidades de jabón; la mezcla de mono- y diestearatos de glicerol esterificada con ácido bitartárico y ácido acético), de aminas grasas o de amidas grasas. Intervienen en la composición de cosméticos, betunes, pinturas, etc.
6) Las ceras obtenidas por modificación química total o parcial de ceras naturales, tales como la cera de lignito.
7) Las ceras compuestas de dos o más ceras diferentes (excepto las mezclas de ceras minerales que se clasifican en la partida 27.12) o de una o varias ceras con otra materia, por ejemplo: la cera compuesta de parafina y de polietileno, utilizada como revestimiento; la cera compuesta de parafina y de ácido esteárico, utilizada como primera materia para la fabricación de velas; la cera compuesta de cera de hidrocarburos oxidados y de un emulsionante; el lacre o las ceras de composición análoga, cualquiera que sea su presentación, excepto las de la partida 32.14.
Estas ceras se clasifican aquí aunque estén coloreadas.
Además de las exclusiones mencionadas anteriormente, esta partida no comprende:
a) Los alcoholes de lanolina, aunque presenten el carácter de ceras (partida 15.05).
b) Los aceites hidrogenados, aunque presenten el carácter de ceras (partida 15.16).
c) Los compuestos orgánicos de constitución química definida presentados aisladamente (Capítulo 29).
d) Las ceras para odontología presentadas en surtidos, en envases para la venta al por menor o en plaquitas, herraduras, barritas o formas similares (partida 34.07).
e) Los ácidos grasos monocarboxílicos industriales y los alcoholes grasos industriales, aunque presenten el carácter de ceras (partida 38.23).
f) Las mezclas de mono-, di- y tri- ésteres de ácidos grasos del glicerol que no presenten el carácter de ceras (partida 38.24).
g) Las mezclas de policlorobifenilos y las mezclas de cloroparafinas, que no presenten el carácter de ceras (partida 38.24).
h) El poli(oxietileno) (polietilenglicol) que no presenten el carácter de cera (partida 38.24 o 39.07, por ejemplo).
ij) El polietileno que no presenten el carácter de cera (partida 39.01, por ejemplo).
34.05 BETUNES Y CREMAS PARA EL CALZADO, ENCAUSTICOS, ABRILLANTADORES (LUSTRES) PARA CARROCERIAS, VIDRIO O METAL, PASTAS Y POLVOS PARA FREGAR Y PREPARACIONES SIMILARES (INCLUSO PAPEL, GUATA, FIELTRO, TELA SIN TEJER, PLASTICO O CAUCHO CELULARES, IMPREGNADOS, RECUBIERTOS O REVESTIDOS DE ESTAS PREPARACIONES), EXCEPTO LAS CERAS DE LA PARTIDA 34.04.
3405.10 – Betunes, cremas y preparaciones similares para el calzado o para cueros y pieles.
3405.20 – Encáusticos y preparaciones similares para la conservación de muebles de madera,
parqués u otras manufacturas de madera.
3405.30 – Abrillantadores (lustres) y preparaciones similares para carrocerías, excepto las
preparaciones para lustrar metal.
3405.40 – Pastas, polvos y demás preparaciones para fregar.
3405.90 – Las demás.
Esta partida comprende el betún y las cremas para el calzado, los encáusticos, abrillantadores (lustres) para carrocerías, vidrio o metales (plata, cobre, etc.), así como las mezclas en pasta o en polvo para fregar (los utensilios de cocina, fregaderos, baldosas, cocinas, etc.) y las preparaciones similares. La partida comprende también las preparaciones similares que tengan propiedades protectoras.
Según los casos, estas preparaciones son a base de ceras, de abrasivos o de otras materias. Se pueden citar entre estas preparaciones:
1) El betún y los encáusticos que consistan en ceras impregnadas con esencia de trementina, o emulsionadas en medios acuosos y frecuentemente con colorantes añadidos.
2) Los abrillantadores (lustres) para metales y los abrillantadores para vidrio constituidos por materias abrasivas muy blandas, tales como la creta o el Kieselguhr, en una emulsión de white spirit y de jabón líquido.
3) Los productos de pulido, acabado o abrillantado final de los metales o de otras materias, que contienen polvo de diamante.
4) El polvo para fregar consistente en mezclas de arena finamente molida con algunas cantidades de carbonato de sodio y de jabón. Las pastas para fregar se obtienen, por ejemplo, aglomerando el polvo por medio de una solución de cera en aceite mineral lubricante.
Estas preparaciones, que suelen presentarse acondicionadas para la venta al por menor, se presentan generalmente en pasta, líquidas o en polvo, en tabletas o barritas y pueden emplearse en usos domésticos o industriales.
Esta partida comprende también el papel, guata, fieltro, tela sin tejer o plástico y caucho celulares, impregnados, recubiertos o revestidos de las preparaciones mencionadas anteriormente. Se excluyen, sin embargo, las gamucillas y los estropajos metálicos para fregar, impregnados, recubiertos o revestidos con estas preparaciones (Secciones XI y XV, respectivamente).
Se excluyen también:
a) Los polvos abrasivos sin mezclar (generalmente, Capítulos 25 o 28).
b) Los blancos minerales para el calzado comprimidos en tabletas y las preparaciones líquidas para teñir el calzado de ante (partida 32.10).
c) El degrás y el degrás artificial (partida 15.22); los demás aceites y grasas para el engrasado de cueros (Capítulo 15, partidas 27.10, 34.03, 38.24, etc.).
d) Los productos para la limpieza de ropa en seco (quitamanchas), que se clasifican según su naturaleza (se trata generalmente de gasolinas de la partida 27.10 o de productos de las partidas 38.14 o 38.24).
34.06 VELAS, CIRIOS Y ARTICULOS SIMILARES.
Las bujías y cirios son de estearina, de parafina o de cera; las velas se fabrican con sebo.
Todos estos artículos están comprendidos aquí incluso coloreados, perfumados o decorados, etc.
Se clasifican también en esta partida las lamparillas y mariposas, incluso con flotador.
Se excluyen de esta partida:
a) Las bujías antiasmáticas (partida 30.04).
b) Los fósforos–bujía (partida 36.05).
c) Las mechas, cintas y bujías a base de azufre y similares de la partida 38.08.
34.07 PASTAS PARA MODELAR, INCLUIDAS LAS PRESENTADAS PARA ENTRETENIMIENTO DE LOS NIÑOS; PREPARACIONES LLAMADAS “CERAS PARA ODONTOLOGIA” O “COMPUESTOS PARA IMPRESION DENTAL”, PRESENTADAS EN JUEGOS O SURTIDOS, EN ENVASES PARA LA VENTA AL POR MENOR O EN PLAQUITAS, HERRADURAS, BARRITAS O FORMAS SIMILARES; LAS DEMAS PREPARACIONES PARA ODONTOLOGIA A BASE DE YESO FRAGUABLE.
A) Pastas para modelar.
Las constituidas a base de oleato de zinc, que son las más numerosas, contienen además cera, aceite de vaselina y caolín. Tienen un tacto ligeramente graso.
Otras consisten en mezclas de pasta de celulosa y de caolín con aglomerantes.
Estas preparaciones están frecuentemente coloreadas y se presentan en masa, en panes, en barritas, plaquitas, etc.
Los surtidos, incluidos los de entretenimiento de los niños, también están clasificados aquí.
Estas preparaciones están comprendidas en esta partida solamente cuando se presentan en surtidos, en envases para la venta al por menor o en plaquitas, herraduras, macizas o huecas, barritas o formas similares. Presentadas de otro modo (por ejemplo, en masa), se clasifican según su naturaleza (partidas 34.04, 38.24, etc.).
Estos productos utilizados en odontología, generalmente contienen un 25% o más, en peso, de á-sulfato de calcio semihidratado o casi exclusivamente á-sulfato de calcio semihidratado, una forma que no existe en la naturaleza y que se puede obtener, por ejemplo, por deshidratación de depósitos de yeso con un alto contenido de sulfato de calcio dihidratado.
Estos productos se utilizan para tomar impresiones de los dientes, para la fabricación de modelos u otros usos dentales y se clasifican en esta partida cualquiera que sea la forma en que se presenten.
Tales preparaciones no deben confundirse con los yesos fraguables que solo contienen pequeñas cantidades de aceleradores o retardadores (partida 25.20).
Los cementos y demás productos de obturación dental se clasifican en la partida 30.06.