Sección: XVIII INSTRUMENTOS Y APARATOS DE OPTICA, FOTOGRAFIA O CINEMATOGRAFIA, DE MEDIDA, CONTROL O PRECISION; INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICOQUIRURGICOS; APARATOS DE RELOJERIA; INSTRUMENTOS MUSICALES; PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS
Capítulo: 92 INSTRUMENTOS MUSICALES; SUS PARTES Y ACCESORIOS
CAPITULO 92

INSTRUMENTOS MUSICALES; SUS PARTES Y ACCESORIOS


Notas.

1.- Este Capítulo no comprende:


2.- Los arcos, palillos y artículos similares para instrumentos musicales de las partidas 92.02 o 92.06, que se presenten en número correspondiente a los instrumentos a los cuales se destinen, se clasificarán con ellos.
CONSIDERACIONES GENERALES

Este Capítulo comprende:

A) En las partidas 92.01 a 92.08, los instrumentos musicales.

B) En la partida 92.09, las partes y accesorios de estos instrumentos.

Algunos instrumentos musicales (pianos, guitarras, etc.) pueden tener dispositivos eléctricos de toma de sonido y de amplificación; no por ello dejan de clasificarse en sus partidas respectivas, siempre que se trate de instrumentos que, sin estos dispositivos, continúen siendo utilizables de la misma manera que los instrumentos análogos de tipo clásico. Estos dispositivos, tanto si se presentan con estos instrumentos, excepto los que formen cuerpo con ellos o estén alojados en la misma caja, como si se presentan aisladamente, siguen siempre su propio régimen (partida 85.18).

Corresponden, por el contrario, a la partida 92.07, los instrumentos (salvo los pianos automáticos de la partida 92.01) cuyo funcionamiento se basa en un fenómeno eléctrico o electrónico y que no puedan utilizarse sin la parte eléctrica o electrónica; tal es el caso, principalmente, de las guitarras, órganos, pianos, acordeones, carillones, etc., electrostáticos, electrónicos o similares (véase la Nota Explicativa correspondiente).

Los instrumentos y aparatos de este Capítulo pueden ser de cualquier materia, incluidos los de metal precioso o chapado de metal precioso y las piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas).

De acuerdo con la Nota 2 del Capítulo, los arcos y púas para instrumentos de cuerda de la partida 92.02, así como los palillos, baquetas, mazas y análogos para instrumentos de percusión de la partida 92.06, cuando se presenten en la cantidad correspondiente a los instrumentos a que se destinan, se clasifican con ellos y no en la partida 92.09. Por el contrario, las tarjetas, discos o rollos de la partida 92.09 se clasifican en esta partida, aunque se presenten con los instrumentos o aparatos a los que estén destinados.

Además de las exclusiones señaladas en las Notas Explicativas de las diversas partidas, este Capítulo no comprende:

a) Los módulos electrónicos musicales (partida 85.43).

b) Los instrumentos musicales que, por la naturaleza de las materias constitutivas, la construcción relativamente rudimentaria, la falta de musicalidad o cualquier otra característica, tengan manifiestamente el carácter de juguetes; tal es el caso, especialmente, de ciertas armónicas, violines, acordeones, trompetas, tambores, cajas de música, etc. (Capítulo 95).

c) Los instrumentos de música que constituyan piezas de colección de la partida 97.05 (por ejemplo, instrumentos que presenten interés histórico o etnográfico) o los objetos de más de cien años de antigüedad (partida 97.06).

92.01 PIANOS, INCLUSO AUTOMATICOS; CLAVECINES Y DEMAS INSTRUMENTOS DE CUERDA CON TECLADO.

9201.10 Pianos verticales.

9201.20 Pianos de cola.

9201.90 Los demás.

Esta partida comprende:

1) Los pianos, con teclado y cuerdas golpeadas por macillos, incluso equipados con simples dispositivos eléctricos de toma de sonido y de amplificación, entre los que se distinguen:


2) Los demás instrumentos de cuerda con teclado, tales como los clavicémbalos, las espinetas y los clavecines.

o o

Nota Explicativa de subpartida

Subpartidas 9201.10 y 9201.20

Estas subpartidas comprenden también los pianos llamados automáticos (pianolas).

92.02 LOS DEMAS INSTRUMENTOS MUSICALES DE CUERDA (POR EJEMPLO: GUITARRAS, VIOLINES, ARPAS).

9202.10 De arco.

9202.90 Los demás.

Esta partida comprende:

A) Los instrumentos de cuerda de arco.

Los principales instrumentos de este grupo son los violines, violas y altos (violines de dimensiones un poco mayores que los violines comunes ), los violonchelos y bajos de viola, los contrabajos, etc.

B) Los demás instrumentos de cuerda.

Este grupo incluye principalmente:

En algunos instrumentos, principalmente las guitarras, el sonido puede amplificarse electrónicamente sin que dichos instrumentos dejen de pertenecer a esta partida (véanse las Consideraciones Generales del presente Capítulo). Sin embargo, los instrumentos electrónicos como las guitarras sin caja de resonancia se clasifican en la partida 92.07.

92.05 LOS DEMAS INSTRUMENTOS MUSICALES DE VIENTO (POR EJEMPLO: CLARINETES, TROMPETAS, GAITAS).

9205.10 Instrumentos llamados “metales”

9205.90 Los demás

Esta partida engloba los instrumentos musicales de viento no comprendidos en la partida 92.08 (por ejemplo, los orquestriones, los organillos y los instrumentos de reclamo o de señales), que pueden también, en cierto modo, considerarse instrumentos de viento.

Aquí se incluyen especialmente:

A) Los instrumentos llamados “metales”.

La denominación “metales” se refiere al registro de estos instrumentos en la orquesta y no a la materia constitutiva. Este grupo comprende los instrumentos generalmente de metal (latón, alpaca, plata, etc.), con boquilla en forma de embudo y generalmente con émbolos, de configuración más o menos curva y terminados en un pabellón. Son principalmente las cornetas, las trompetas (trompetas comunes, trompetas armónicas, etc.), los clarines, bombardinos, bugles, barítonos, bajos, helicones, tubas, los trombones de varas o de pistones, las trompas o cuernos de caza, etc.

B) Los demás instrumentos de viento.

Este grupo comprende principalmente:


92.06 INSTRUMENTOS MUSICALES DE PERCUSION (POR EJEMPLO: TAMBORES, CAJAS, XILOFONOS, PLATILLOS, CASTAÑUELAS, MARACAS).

Se entenderá por instrumentos musicales de percusión aquellos en los que se golpea, con palillos, baquetas o dispositivos análogos, o simplemente con la mano. comúnmente se denominan instrumentos de batería.

Los principales instrumentos de este tipo son:

A) Los instrumentos de membrana o parche, tales como:


B) Los demás instrumentos de percusión, tales como:
Algunos de los anteriores instrumentos se suelen combinar de forma que el mismo ejecutante pueda tocar varios a la vez; esto sucede en las orquestas de jazz, donde el bombo accionado en este caso mediante una maza movida por un pedal, está equipado principalmente con platillos, con un gongo, con una caja de resonancia de madera con campanillas o formando xilófono, etc.

Los carillones para edificios públicos susceptibles de ejecutar aires musicales permanecen comprendidos en esta partida.

Los instrumentos musicales de percusión electrónicos corresponden a la partida 92.07.

Se excluyen, además, de esta partida:

a) Las campanas, campanillas, timbres, cascabeles, gongos de mesa y carillones de puertas que no sean instrumentos musicales en el sentido de esta partida (partidas 83.06 u 85 31).

b) Los carillones y demás piezas de sonería para aparatos de relojería (partida 91.14).

92.07 INSTRUMENTOS MUSICALES EN LOS QUE EL SONIDO SE PRODUZCA O TENGA QUE AMPLIFICARSE ELECTRICAMENTE (POR EJEMPLO: ORGANOS, GUITARRAS, ACORDEONES).

9207.10 Instrumentos de teclado, excepto los acordeones.

9207.90 Los demás.

Se clasifican en esta partida los instrumentos musicales en los que el sonido se produce por medios eléctricos (incluso electrónicos) y que, por consiguiente, no pueden tocarse en condiciones normales de audición sin la parte eléctrica o electrónica, aun cuando los dispositivos vibrantes de que están provistos sean capaces de emitir sonidos de pequeña amplitud. Se distinguen por eso de determinados instrumentos (por ejemplo, pianos, acordeones, guitarras) que, aunque susceptibles de asociarse a un dispositivo eléctrico captador de sonido y de amplificación, no dejan de ser instrumentos independientes que pueden usarse sin este dispositivo en las mismas condiciones que los instrumentos similares de tipo clásico. En todo caso, los pianos automáticos de la partida 92.01, incluso accionados eléctricamente, se excluyen de aquí.

Los instrumentos pertenecientes a este grupo generalmente se basan en el empleo de:

A) Generadores de sonidos electromagnéticos.

En uno de los sistemas basados en este principio, el generador de sonidos tiene un árbol motor acoplado elásticamente a un motor sincrónico que le hace girar a una velocidad constante. A lo largo del árbol motor, están dispuestos por pares engranajes de diámetros diferentes. Cada engranaje arrastra unas ruedas dentadas llamadas ruedas de sonido o ruedas fónicas. Cuando el instrumento se conecta a la red de corriente y el motor sincrónico funciona, las ruedas fónicas giran a velocidades diferentes correspondientes a los distintos diámetros de los engranajes. Un imán permanente, una de cuyas extremidades tiene arrollada una bobina, está dispuesto muy próximo a cada rueda fónica. Cuando giran las ruedas, los dientes dispuestos regularmente en su periferia pasan bajo el polo del imán correspondiente y hacen variar el campo de éste, engendrando así pequeñas variaciones de corriente en la bobina. Estas corrientes, que son de frecuencias predeterminadas, son amplificadas eléctricamente y transmitidas a los altavoces.

Se basan principalmente en este principio los instrumentos del tipo del órgano.

En otro sistema, una lengüeta libre (del tipo de las del armonio) se desplaza ante uno de los polos de un imán permanente: las vibraciones de la lengüeta producen variaciones en el campo magnético, creando así en la bobina una corriente que se amplifica eléctricamente y se transmite a un altavoz.

B) Generadores de sonidos electrostáticos, entre los que se distinguen varios tipos:


C) Generadores de sonidos de tubos (o válvulas) electrónicos osciladores, incluidos los tubos osciladores de descarga gaseosa.

D) Generadores de sonidos de célula fotoeléctrica, en los que un rayo luminoso que pasa por un disco con orificios se proyecta sobre una célula. Calculando cuidadosamente el número de aberturas del disco, se produce un número correspondiente de variaciones de corriente que, al ser amplificadas, producen el sonido deseado.

Algunos instrumentos de esta partida, que llevan, según los casos, los nombres de pianos, órganos, acordeones, carillones, etc., electromagnéticos, electrostáticos, electrónicos, radioeléctricos, fotoeléctricos (pero que casi siempre se designan con nombres comerciales registrados), permiten reproducir con gran fidelidad los sonidos de casi todos los instrumentos musicales, simplemente cambiando los registros. Se denominan monofónicos cuando sólo dan una sucesión de sonidos individuales o polifónicos, si producen simultáneamente varios sonidos (como en el caso de los órganos de este tipo).

Algunos de estos instrumentos pueden tocarse, además, aisladamente o adaptarse a un piano normal y entonces el ejecutante toca el aparato con la mano derecha, haciendo el acompañamiento de la izquierda con el piano. En este último caso, el instrumento, incluso si se presenta con el piano, se clasifica en esta partida.

Aunque generalmente necesarios para el funcionamiento normal de estos instrumentos, los aparatos eléctricos o electrónicos y, principalmente, el sistema amplificador-altavoz, siguen su propio régimen (Capítulo 85), en los casos en que no formen cuerpo con el instrumento; sin embargo, cuando estos aparatos están incorporados a los instrumentos a los que se destinan o alojados en la misma caja, siguen el régimen de estos instrumentos, aun cuando se hayan envasado separadamente para facilitar el transporte.

Esta partida no comprende los relojes de tipo mural con esfera horaria, que forman parte de la instalación de ciertos carillones electrónicos cuya sonería da automáticamente las horas y fracciones de horas y que corresponden al Capítulo 91.

92.08 CAJAS DE MUSICA, ORQUESTRIONES, ORGANILLOS, PAJAROS CANTORES, SIERRAS MUSICALES Y DEMAS INSTRUMENTOS MUSICALES NO COMPRENDIDOS EN OTRA PARTIDA DE ESTE CAPITULO; RECLAMOS DE CUALQUIER CLASE; SILBATOS, CUERNOS Y DEMAS INSTRUMENTOS DE BOCA, DE LLAMADA O AVISO.

9208.10 Cajas de música.

9208.90 Los demás.


A. - INSTRUMENTOS MUSICALES NO COMPRENDIDOS
EN OTRA PARTIDA DE ESTE CAPITULO

Se pueden citar especialmente:

1) Las cajas de música. Se da este nombre a pequeños mecanismos que tocan automáticamente aires musicales, incorporados en cajas, estuches u otros continentes. Constan esencialmente de un cilindro con púas o clavijas, representantes de las notas del aire musical a tocar golpeando sobre las láminas vibrantes de una especie de peine de acero, afinadas según los tonos de las notas correspondientes a las púas del cilindro. Estos órganos están sobre una platina y el cilindro se mueve merced a un mecanismo de relojería, al que se da cuerda con una llave, o directamente con una manivela. En algunos casos, el cilindro está sustituido por un disco metálico con orificios o relieves que representan las notas del trozo musical que toca.


2) Los orquestriones e instrumentos similares, aparatos de grandes dimensiones, con dos teclados simulados, de los que uno hace sonar cuerdas metálicas gracias a un mecanismo de piano y el otro acciona tubos de órganos; además un sistema de arcos hace vibrar las cuerdas de tripas. Estos aparatos, que imitan los efectos de una orquesta porque incorporan diversos instrumentos mecánicos (tambores, címbalos, acordeones, etc.), se utilizan sobre todo en los cafés o atracciones de feria; se tocan mediante tarjetas perforadas o con una manivela, o bien con motor.

3) Los organillos, constituidos por una caja en la que unos tubos de madera y de metal son accionados por cilindros provistos de púas de cobre y movidos por una manivela.

4) Los pájaros cantores. Con este nombre se designan unos pequeños autómatas, generalmente encerrados en una jaula sostenida por un pedestal que contiene motor de muelles; éste acciona un juego de émbolos y fuelles, lo que produce las modulaciones del canto y los movimientos de la cabeza y del cuerpo de los pájaros simulados.

5) Las sierras musicales, especie de sierras con hojas de acero especial, que se hacen vibrar mediante un arco o martillo recubierto de fieltro.

6) Otros instrumentos de fantasía tales como carracas, sirenas de boca.

Las tarjetas, discos y rollos se clasifican siempre en la partida 92.09, se presenten o no con los instrumentos de esta partida a los que van destinados (véase la Nota 2 de este Capítulo).


B. - RECLAMOS DE CUALQUIER CLASE E INSTRUMENTOS
DE BOCA, DE LLAMADA O DE AVISO

1) Los reclamos son pequeños instrumentos sonoros con los que se imita, bien con la boca, bien con la mano, el sonido de los pájaros o de otros animales para atraerlos.

2) Entre los instrumentos de boca, de llamada o aviso, figuran especialmente:


Se excluyen además de esta partida:

a) Los timbres (de puertas, de mesa, de bicicletas, etc.) (partidas 83.06 u 85.31).

b) Las bocinas con pera (para vehículos principalmente), las sirenas de barcos, las sirenas para la defensa pasiva (de mano o fijas) (régimen de la materia constitutiva, Secciones XVI o XVII, según los casos).

c) Los aparatos de señalización acústica de funcionamiento eléctrico (partidas 85.12 u 85.31, según los casos).

92.09 PARTES (POR EJEMPLO: MECANISMOS DE CAJAS DE MUSICA) Y ACCESORIOS (POR EJEMPLO: TARJETAS, DISCOS Y ROLLOS PARA APARATOS MECANICOS) DE INSTRUMENTOS MUSICALES; METRONOMOS Y DIAPASONES DE CUALQUIER TIPO.

9209.30 Cuerdas armónicas.

Los demás:

9209.91 Partes y accesorios de pianos.

9209.92 Partes y accesorios de instrumentos musicales de la partida 92.02.

9209.94 Partes y accesorios de instrumentos musicales de la partida 92.07.

9209.99 Los demás.

Esta partida comprende:

A) Los metrónomos y diapasones.

Se clasifican en este grupo, cualquiera que sea su utilización (musical u otras), los metrónomos y los diapasones.

Los metrónomos son pequeños aparatos en forma de caja piramidal, con o sin sonido, que sirven para marcar de una manera precisa el tiempo con que se ha de ejecutar una composición musical. Su pieza principal es una varilla basculante sobre un pivote, cuyo movimiento puede ser acelerado o retardado según los números de una escala graduada situada detrás de la varilla.

Este grupo comprende también los metrónomos que tienen aplicaciones industriales y, en este caso, pueden llevar contactos eléctricos, lo que no afecta a la clasificación.

Los diapasones son pequeños instrumentos constituidos por una horquilla de acero, a la que se hace vibrar y da una sola nota, o bien, una especie de tubo con una o varias lengüetas y por el que se sopla, obteniendo así una o varias notas (4 o 6 generalmente); a menudo, varios tubos de lengüeta única que dan notas diferentes se reúnen formando un conjunto.


B) Los mecanismos para cajas de música.

Véase la Nota Explicativa de la partida 92.08.

C) Las cuerdas armónicas.

Este grupo comprende las cuerdas armónicas para instrumentos de cuerda (pianos, arpas, violines, mandolinas), etc., que suelen hacerse:


D) Las demás partes y accesorios.

Este grupo comprende las partes y accesorios de instrumentos musicales (excepto los de los apartados B) y C) anteriores), pero con exclusión de los amplificadores y altavoces eléctricos (partida 85.18) y, en términos Generales, de los dispositivos eléctricos (motores, células fotoeléctricas, etc.), susceptibles de equipar ciertos instrumentos, siempre que estos dispositivos no lleven partes o accesorios de los instrumentos.

Entre estos artículos se pueden citar:


También se clasifican en esta partida:

1) Los portapartituras que se fijan a un instrumento; los soportes (trípodes o de otra forma) para tambores o saxofones, por ejemplo.

2) Los aparatos para tocar mecánicamente un instrumento de música. Son aparatos auxiliares que permiten tocar mecánicamente instrumentos de teclado por medio de tarjeta, discos o rollos perforados. Se mueven mediante manivelas, pedales, motores mecánicos o eléctricos o un juego de fuelles y pueden estar colocados en el interior o en el exterior del instrumento (generalmente piano o armonio).

3) Las tarjetas, discos y rollos. Para instrumentos de música automáticos. Estos artículos se clasifican aquí, incluso si se presentan con los aparatos a los que se destinan (véase la Nota 2 de este Capítulo).

También se excluyen:

a) Las partes y accesorios de uso general definidos en la Nota 2 de la Sección XV, tales como charnelas, empuñaduras, guarniciones, etc. (para pianos principalmente), de metal común (Sección XV) o de plástico (Capítulo 39).

b) Las herramientas de afinador (partida 82.05).

c) Los motores de muelle para cajas de música o pájaros cantores, desprovistos de las partes o accesorios de dichas cajas (partida 84.12).

d) Los mecanismos de relojería, a condición también de que no lleven partes o accesorios de instrumentos de música (partidas 91.08 a 91.10).

e) Los taburetes de piano (partida 94.01), los atriles para partituras que se apoyen en el suelo (partida 94.03) y los candelabros para pianos (partida 94.05).

f) La colofonia moldeada para los arcos (partida 96.02).

g) Los escobillones para flautas, oboes, etc. (partida 96.03).


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NOTAS:

El texto en color magenta corresponde a la modificación efectuada mediante Acuerdo publicado el 14/X/2009 (Circular G-0416/09).

Estas Notas Explicativas se publicaron el 2 de julio de 2007.


ULTIMO CAMBIO D.O.F. 10/14/2009


  
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