PESCADOS Y CRUSTACEOS, MOLUSCOS Y DEMAS INVERTEBRADOS ACUATICOS
1.– Este Capítulo no comprende:
a) los mamíferos de la partida 01.06;
b) la carne de los mamíferos de la partida 01.06 (partidas 02.08 o 02.10);
c) el pescado (incluidos los hígados, huevas y lechas) ni los crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, muertos e impropios para la alimentación humana por su naturaleza o por su estado de presentación (Capítulo 5); la harina, polvo y “pellets” de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana (partida 23.01);
d) el caviar y los sucedáneos del caviar preparados con huevas de pescado (partida 16.04).
2.– En este Capítulo el término “pellets” designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de una pequeña cantidad de aglutinante.
CONSIDERACIONES GENERALES
Se entenderá por “refrigerado” el producto cuya temperatura haya descendido generalmente hasta la proximidad de 0 °C, sin alcanzar su congelación. Se entenderá por “congelado” el producto enfriado por debajo del punto de congelación hasta su congelación total.
También están comprendidos en este Capítulo, las huevas y lechas comestibles de pescado, es decir, las huevas de pescado contenidas en la membrana ovárica, sin preparar ni conservar o preparadas o conservadas únicamente por los procedimientos previstos en este Capítulo. Las huevas y lechas de pescado preparadas o conservadas de otro modo, incluso contenidas en su membrana, se clasifican en la partida 16.04.
Distinción entre los productos de este Capítulo y los del Capítulo 16.
Sólo están comprendidos en este Capítulo los peces y pescados (y eventualmente sus hígados, huevas y lechas) y los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos que se presenten en las diversas formas previstas en las partidas del Capítulo. El hecho de haber sido también descabezados, troceados, cortados en filetes, picados o molidos, no los excluye de este Capítulo. Además, quedan comprendidas en este Capítulo, las mezclas o combinaciones de productos que correspondan a partidas diferentes del Capítulo (por ejemplo, pescados de las partidas 03.02 a 03.04 con crustáceos de la partida 03.06).
Por otro lado, estos productos se clasifican en el Capítulo 16 si se han cocido o preparado de otra forma o conservado por procedimientos distintos de los indicados en este Capítulo (por ejemplo, filetes de pescado simplemente rebozados con pasta o pan rallado (empanados), pescados cocidos), sin embargo, el pescado ahumado que puede haber sido cocido antes o durante las operaciones de ahumado, y los crustáceos sin pelar simplemente cocidos en agua o al vapor, permanecen clasificados en las partidas 03.05 y 03.06 respectivamente. La harina, polvo y “pellets” de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, cocidos, permanecen clasificados en las partidas 03.05, 03.06 y 03.07, respectivamente.
Los pescados y los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, en los estados previstos en este Capítulo, pueden presentarse ocasionalmente en envases herméticos (por ejemplo, salmón simplemente ahumado, en latas) sin que por ello se modifique, en principio, su clasificación. Sin embargo, debe advertirse que los productos dispuestos en tales envases pertenecerán, en la mayoría de los casos, al Capítulo 16, por haber sido sometidos a una preparación distinta de las previstas en este Capítulo, o porque su modo de conservación efectiva difiera igualmente de los procedimientos citados en este Capítulo.
Asimismo permanecen clasificados en este Capítulo los pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos (por ejemplo, el pescado fresco o refrigerado) cuando están acondicionados en envases según el método denominado “acondicionamiento en atmósfera modificada” (Modified Atmospheric Packaging (MAP)). Con este método (MAP) la atmósfera que rodea al producto se cambia o se controla por ejemplo, sustituyendo el oxígeno por nitrógeno o dióxido de carbono, o reduciendo el contenido de oxígeno y aumentando el de nitrógeno o dióxido de carbono).
Además de los productos ya citados, se excluyen de este Capítulo:
a) Los mamíferos marinos (partida 01.06) y su carne (partidas 02.08 o 02.10).
b) Los desperdicios de pescado y las huevas saladas de bacalao, utilizadas como cebo para la pesca (partida 05.11).
c) La harina, polvo y “pellets” de pescado o de crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana (partida 23.01).
– Los demás peces vivos:
0301.91 – – Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster).
0301.92 – – Anguilas (Anguilla spp.).
0301.93 – – Carpas.
0301.94 – – Atunes comunes o de aleta azul (Thunnus thynnus).
0301.95 – – Atunes del sur (Thunnus maccoyii).
0301.99 – – Los demás.
Los peces clasificados en esta partida se transportan normalmente en acondicionamientos apropiados (acuarios, peceras, etc.) que les permitan evolucionar en condiciones análogas a las de su medio natural.
o o
Subpartida 0301.10.
Se entenderá por peces ornamentales los peces vivos que por su color o su forma se destinan normalmente a fines ornamentales, principalmente en acuarios.
03.02 PESCADO FRESCO O REFRIGERADO, EXCEPTO LOS FILETES Y DEMAS CARNE DE PESCADO DE LA PARTIDA 03.04.
aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster).
0302.12 – – Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho).
0302.19 – – Los demás.
0302.22 – – Sollas (Pleuronectes platessa).
0302.23 – – Lenguados (Solea spp.).
0302.29 – – Los demás.
0302.32 – – Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares).
0302.33 – – Listados o bonitos de vientre rayado.
0302.34 – – Patudos o atunes ojo grande (Thunnus obesus).
0302.35 – – Atunes comunes o de aleta azul (Thunnus thynnus).
0302.36 – – Atunes del sur (Thunnus maccoyii).
0302.39 – – Los demás.
0302.40 – Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii), excepto los hígados, huevas y lechas.
0302.50 – Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus), excepto los hígados, huevas y lechas.
– Los demás pescados, excepto los hígados, huevas y lechas:
0302.61 – – Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus).
0302.62 – – Eglefinos (Melanogrammus aeglefirius).
0302.63 – – Carboneros (Pollachius virens).
0302.64 – – Caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus).
0302.65 – – Escualos.
0302.66 – – Anguilas (Anguilla spp.).
0302.67 – – Peces espada (Xiphias gladius).
0302.69 – – Los demás.
0302.70 – Hígados, huevas y lechas.
El hecho de que el pescado haya sido ligeramente espolvoreado con azúcar o rociado con agua azucarada, no modifica la clasificación. Tampoco la modifica la presencia de algunas hojas de laurel.
Las pieles comestibles, los hígados, huevas y lechas de pescado. frescos o refrigerados, se clasifican también en esta partida.
03.03 PESCADO CONGELADO, EXCEPTO LOS FILETES Y DEMAS CARNE DE PESCADO DE LA PARTIDA 03.04.
0303.19 – – Los demás.
– Los demás salmónidos, excepto los hígados, huevas y lechas:
0303.21 – – Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster).
0303.22 – – Salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho).
0303.29 – – Los demás.
Hippoglosus stenolepis).
0303.32 – – Sollas (Pleuronectes platessa).
0303.33 – – Lenguados (Solea spp.).
0303.39 – – Los demás.
0303.42 – – Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares).
0303.43 – – Listados o bonitos de vientre rayado.
0303.44 – – Patudos o atunes ojo grande (Thunnus obesus).
0303.45 – – Atunes comunes o de aleta azul (Thunnus thynnus).
0303.46 – – Atunes del sur (Thunnus maccoyii).
0303.49 – – Los demás.
0303.52 – – Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus).
0303.62 – – Austromerluza antártica y austromerluza negra (merluza negra, bacalao de profundidad, nototenia negra) (Dissostichus spp.).
0303.71 – – Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus).
0303.72 – – Eglefïnos (Melanogrammus aeglefinus).
0303.73 – – Carboneros (Pollachius virens).
0303.74 – – Caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus).
0303.75 – – Escualos.
0303.76 – – Anguilas (Anguilla spp.).
0303.77 – – Róbalos (Dicentrarchus labrax, Dicentrarchus punctatus).
0303.78 – – Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.).
0303.79 – – Los demás.
0303.80 – Hígados, huevas y lechas.
03.04 FILETES Y DEMAS CARNE DE PESCADO (INCLUSO PICADA), FRESCOS, REFRIGERADOS O CONGELADOS.
– Frescos o refrigerados:
0304.12 – – Austromerluza antártica y austromerluza negra (merluza negra, bacalao de profundidad, nototenia negra) (Dissostichus spp).
0304.19 – – Los demás.
– Filetes congelados:
0304.21 – – Peces espada (Xiphias galdius).
0304.22 – – Austromerluza antártica y austromerluza negra (merluza negra, bacalao de profundidad, nototenia negra) (Dissostichus spp).
0304.29 – – Los demás.
– Los demás.
0304.91 – – Peces espada (Xiphias galdius).
0304.92 – – Austromerluza antártica y austromerluza negra (merluza negra, bacalao de profundidad, nototenia negra) (Dissostichus spp).
0304.99 – – Los demás.
1) Los filetes de pescado.
La presencia eventual de piel, que a veces se mantiene unida al filete para conservar la cohesión o para facilitar el corte ulterior en rodajas, no modifica la clasificación de estos productos. Lo mismo puede decirse en cuanto a la presencia de espinas menudas, que no se han eliminado totalmente.
También corresponden a este grupo los filetes cortados en trozos.
Los filetes cocidos o simplemente rebozados con pasta o pan rallado (empanados), estén o no congelados, se clasifican en la partida 16.04.
Esta partida comprende los filetes y demás carne de pescado (incluso picada) que se presenten solamente:
1) Frescos o refrigerados, incluso con hielo o espolvoreados con sal o rociados con agua salada, para su conservación temporal durante el transporte.
2) Congelados, casi siempre presentados en forma de bloques.
El hecho de que los filetes y demás carne de pescado (incluso picada) hayan sido ligeramente espolvoreados con azúcar o rociados con agua azucarada, no modifica la clasificación. Tampoco la modifica la presencia de algunas hojas de laurel.
03.05 PESCADO SECO, SALADO O EN SALMUERA; PESCADO AHUMADO, INCLUSO COCIDO ANTES O DURANTE EL AHUMADO; HARINA, POLVO Y “PELLETS” DE PESCADO, APTOS PARA LA ALIMENTACION HUMANA.
0305.20 – Hígados, huevas y lechas, de pescado, secos, ahumados, salados o en salmuera.
0305.30 – Filetes de pescado, secos, salados o en salmuera, sin ahumar.
– Pescado ahumado, incluidos los filetes:
0305.41 – – Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Rucho hucho).
0305.42 – – Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii).
0305.49 – – Los demás.
– Pescado seco, incluso salado, sin ahumar:
0305.51 – – Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus).
0305.59 – – Los demás.
0305.62 – – Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus).
0305.63 – – Anchoas (Engraulis spp.).
0305.69 – – Los demás.
1) Seco.
2) Salado o en salmuera.
3) Ahumado.
La sal utilizada para la preparación del pescado salado o en salmuera puede estar adicionada de nitrito sódico o nitrato sódico. Pueden utilizarse pequeñas cantidades de azúcar en la preparación de los pescados salados, sin que por ello se modifique la clasificación.
También se clasifican aquí los pescados que hayan sido sometidos a varias de estas operaciones, así como la harina o polvo (desengrasada o no, como las desengrasadas por extracción con disolventes o por tratamiento en caliente) y los “pellets”, de pescado, aptos para la alimentación humana.
Corresponden a esta partida, las aletas de tiburón sin desollar, simplemente secas y las partes de aletas de tiburón que se hayan sumergido en agua hirviendo, desolladas o transformadas en fibras, antes del secado.
El pescado ahumado suele someterse, antes o durante la operación de ahumado (ahumado llamado en caliente), a un tratamiento térmico que alcanza una cocción parcial o total de la carne. El pescado así tratado permanece clasificado en esta partida, siempre que no se le haya sometido a otras preparaciones que le hagan perder el carácter de pescado ahumado.
Las pieles comestibles, hígados, huevas y lechas de pescado, secos, salados, en salmuera o ahumados, también se clasifican en esta partida.
Las principales especies de pescado que se presentan en las formas arriba indicadas son: sardina, anchoa, espadín, atún, caballa, salmón, arenque, bacalao, eglefino y halibut (fletán).
Se excluyen de esta partida:
a) El pescado cocido (dependiendo de las disposiciones anteriores relativas al pescado ahumado), así como el pescado elaborado de otro modo (tal como la conservación en aceite, en vinagre o escabechado) y el caviar y sucedáneos de caviar (partida 16.04).
b) Las sopas de pescado (partida 21.04).
c) La harina, polvo y “pellets” de pescado, impropios para la alimentación humana (partida 23.01).
03.06 CRUSTACEOS, INCLUSO PELADOS, VIVOS, FRESCOS, REFRIGERADOS, CONGELADOS, SECOS, SALADOS O EN SALMUERA; CRUSTACEOS SIN PELAR, COCIDOS EN AGUA O VAPOR, INCLUSO REFRIGERADOS, CONGELADOS, SECOS, SALADOS O EN SALMUERA; HARINA, POLVO Y “PELLETS” DE CRUSTACEOS, APTOS PARA LA ALIMENTACION HUMANA.
0306.12 – – Bogavantes (Homarus spp.).
0306.13 – – Camarones, langostinos y demás Decápodos natantia.
0306.14 – – Cangrejos (excepto macruros).
0306.19 – – Los demás, incluidos la harina, polvo y “pellets” de crustáceos, aptos para la alimentación humana.
0306.22 – – Bogavantes (Homarus spp.).
0306.23 – – Camarones, langostinos y demás Decápodos natantia.
0306.24 – – Cangrejos (excepto macruros).
0306.29 – – Los demás, incluidos la harina, polvo y “pellets” de crustáceos, aptos para la
1) Los crustáceos, pelados o sin pelar, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera.
2) Los crustáceos sin pelar cocidos en agua o vapor, incluso si se les han añadido pequeñas cantidades de productos químicos para su conservación provisional. También pueden estar refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera.
Los principales crustáceos son: bogavante, langosta, cigala, cangrejo (de mar o de río), langostino y camarón (de mar o de río).
También se clasifican en esta partida las partes de crustáceos (por ejemplo, colas de bogavante, de langosta o cigalas o pinzas de cangrejo) con la condición de que estas partes, si se presentan peladas, no hayan sido sometidas a tratamientos distintos de los indicados en el apartado 1) anterior.
La harina, polvo y “pellets”, de crustáceos, aptos para la alimentación humana, también corresponden a esta partida.
Se excluyen de la presente partida:
a) Los erizos de mar y demás invertebrados acuáticos, de la partida 03.07.
b) Los crustáceos (así como sus partes) preparados o conservados por procedimientos no previstos en la presente partida (por ejemplo, los crustáceos cocidos en agua y pelados) (partida 16.05).
03.07 MOLUSCOS, INCLUSO SEPARADOS DE SUS VALVAS, VIVOS, FRESCOS, REFRIGERADOS, CONGELADOS, SECOS, SALADOS O EN SALMUERA; INVERTEBRADOS ACUATICOS, EXCEPTO LOS CRUSTACEOS Y MOLUSCOS, VIVOS, FRESCOS, REFRIGERADOS, CONGELADOS, SECOS, SALADOS O EN SALMUERA; HARINA, POLVO Y “PELLETS” DE INVERTEBRADOS ACUATICOS, EXCEPTO LOS CRUSTACEOS, APTOS PARA LA ALIMENTACION HUMANA.
– Veneras (vieiras), volandeiras y demás moluscos de los géneros Pecten, Chlamys o Placopecten:
0307.21 – – Vivos, frescos o refrigerados.
0307.29 – – Los demás.
– Mejillones (Mytilus spp., Perna spp.):
0307.31 – – Vivos, frescos o refrigerados.
0307.39 – – Los demás.
0307.49 – – Los demás.
– Pulpos (Octopus spp.):
0307.51 – – Vivos, frescos o refrigerados.
0307.59 – – Los demás.
0307.60 – Caracoles, excepto los de mar.
– Los demás, incluidos la harina, polvo y “pellets” de invertebrados acuáticos, excepto los crustáceos, aptos para la alimentación humana:
0307.91 – – Vivos, frescos o refrigerados.
0307.99 – – Los demás.
1) Los moluscos, incluso separados de sus valvas, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera.
2) Los invertebrados acuáticos, distintos de crustáceos y moluscos, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera.
Las principales variedades de animales comprendidos en esta partida son, entre los moluscos: ostra, venera, volandeira, mejillón, almeja, jibia (sepia), globito, calamar (chipirón), pulpo, caracol y, entre los invertebrados acuáticos: erizo de mar, cohombro de mar, medusa.
También se clasifican en la presente partida las partes de moluscos y demás invertebrados acuáticos (por ejemplo, las gónadas de erizos de mar) con la condición de que estas partes no hayan sido sometidas a tratamientos distintos de los indicados en los apartados 1) o 2) anteriores.
Las crías de ostras (pequeñas ostras destinadas a establecimientos ostrícolas) y la harina, polvo y “pellets”, de moluscos y demás invertebrados acuáticos, aptos para la alimentación humana, también corresponden a la presente partida.
Se excluyen de la presente partida los moluscos y demás invertebrados acuáticos, preparados o conservados por procedimientos no previstos en la presente partida (por ejemplo, moluscos cocidos en agua o conservados en vinagre) (partida 16.05).