Sección: XV METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES
Capítulo: 74 COBRE Y SUS MANUFACTURAS
CAPITULO 74

COBRE Y SUS MANUFACTURAS


Nota.

1.- En este Capítulo, se entiende por:

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Nota de subpartida.

1.- En este Capítulo, se entiende por:

CONSIDERACIONES GENERALES

Este Capítulo trata del cobre y sus aleaciones, así como de determinadas manufacturas de estas materias.

La metalurgia del cobre utiliza diversos compuestos naturales (véase la Nota Explicativa de la partida 26.03), así como el metal en estado nativo y los desperdicios y desechos de cobre.

El cobre se extrae de los sulfuros por un procedimiento de extracción por vía seca que consiste en tostar, en caso necesario, el mineral pulverizado y concentrado para eliminar el azufre en exceso y fundirlo en un horno para obtener la mata o régulo.

En ciertos casos, se funde el mineral concentrado en un horno llamado de fusión rápida (flash smelting), en presencia de aire o de oxígeno sin tostación previa.

Las matas se tratan en un convertidor para eliminar la mayor parte del hierro y del azufre y obtener el cobre blister (denominado así por su superficie rugosa y con burbujas). El cobre blister se afina en un horno de reverbero para obtener cobre refinado al fuego, operación a la que sigue, llegado el caso, una electrólisis.

Se utiliza igualmente para ciertos minerales y residuos, un procedimiento por vía húmeda (lixiviación) (véase la Nota Explicativa de la partida 74.01).

El cobre, metal muy dúctil y maleable, es después de la plata, el mejor conductor del calor y de la electricidad. Se utiliza en estado puro, principalmente en electricidad, en forma de alambre y en la industria como elemento de refrigeración en forma de serpentines o de placas; pero es sobre todo en forma de aleaciones como se presta a aplicaciones muy numerosas.

De acuerdo con las disposiciones de la Nota 5 de la Sección XV (véanse las Consideraciones Generales de esta Sección) las aleaciones de cobre con otros metales comunes que pueden estar clasificadas con el cobre comprenden:

1) Las aleaciones a base cobre-zinc (latón) con proporciones variables de cobre y de zinc (véase la Nota 1 a) de subpartida), que comprende principalmente el latón común, con múltiples utilizaciones
y la tumbaga que se presta particularmente para la fabricación de artículos de bisutería.


2) Las aleaciones a base de cobre-estaño (bronce) (véase la Nota 1 b) de subpartida) pueden eventualmente contener otros elementos que confieran a la aleación propiedades especiales. Se pueden citar principalmente el bronce maleable para monedas y medallas, el bronce duro para engranajes, cojinetes y otras piezas de máquinas, el bronce de campanas, el bronce de arte, el bronce al plomo para cojinetes, el bronce al fósforo (o bronce desoxidado), utilizado para la fabricación de muelles, las telas metálicas y enrejados para filtros y tamices, etc.

3) Aleaciones de cobre-níquel-zinc (alpaca) (véase la Nota 1 c) de subpartida), que tienen una buena resistencia a la corrosión y buenas cualidades mecánicas. Se utilizan principalmente para la fabricación de material de telecomunicaciones (industria telefónica, especialmente), piezas para instrumentos, artículos de grifería y accesorios de tubería de buena calidad, en cierres de cremallera, en la industria eléctrica (abrazaderas, muelles, conectores, tomas de corriente, etc.), en la construcción (artículos de ferretería y de ornamentación y artículos utilizados en la fabricación de construcciones metálicas), así como para diversos aparatos de las industrias química y alimentaria. Algunas calidades de alpaca se utilizan también para fabricar vajillas y artículos de orfebrería de mesa, etc.

4) Las aleaciones de cobre-níquel (cuproníquel) (véase la Nota 1 d) de subpartida), frecuentemente con aluminio o hierro añadidos en pequeñas cantidades, constituyen aleaciones que se caracterizan por su resistencia a la corrosión marina. Se utilizan pues ampliamente en la construcción naval, principalmente en los condensadores y tuberías, así como en la fabricación de monedas y de resistencias eléctricas.

5) El bronce al aluminio, constituido esencialmente por cobre con aluminio y que se utiliza, por sus propiedades mecánicas elevadas y su resistencia a la corrosión, en ciertas construcciones mecánicas.

6) El cobre al berilio (a veces llamado bronce al berilio), constituido esencialmente por cobre con berilio añadido. Habida cuenta de sus propiedades mecánicas elevadas y de su gran resistencia a la corrosión, esta aleación se utiliza para la fabricación de muelles de todas clases, de moldes para plásticos, de electrodos para soldar por resistencia y de herramientas antideflagrantes.

7) El cobre al silicio, que consiste esencialmente en cobre con silicio añadido. Tiene propiedades mecánicas importantes y una gran resistencia a la corrosión y se utiliza principalmente en la fabricación de depósitos de almacenado, de pernos y de otros elementos de fijación.

8) El cobre al cromo, principalmente utilizado para la fabricación de electrodos para la soldadura por resistencia.

Este Capítulo comprende:

A) Las matas y otros productos intermedios de la metalurgia del cobre, las formas en bruto en las que se obtiene el metal y los desperdicios y desechos (partidas 74.01 a 74.05).

B) El polvo y partículas de cobre (partida 74.06).

C) Los productos intermedios, que se obtienen generalmente por laminado, trefilado, estirado o forjado del cobre de la partida 74.03 (partidas 74.07 a 74.10).

D) Cierto número de manufacturas bien determinadas (partidas 74.11 a 74.18), así como un conjunto de otras manufacturas de cobre que no están comprendidas en la Nota 1 de la Sección XV ni en los Capítulos 82 u 83 ni, finalmente, en las demás partidas de la Nomenclatura (partida 74.19).

Los productos intermedios y manufacturas de este Capítulo se someten frecuentemente a trabajos diversos para mejorar las propiedades y el aspecto del metal. Estas operaciones, que no afectan a la clasificación de estos artículos, son generalmente las descritas en las Consideraciones Generales del Capítulo 72.

En cuanto a las disposiciones sobre la clasificación de los artículos compuestos, en especial de las manufacturas, conviene atenerse a las Consideraciones Generales de la Sección XV.

74.01 MATAS DE COBRE; COBRE DE CEMENTACION (COBRE PRECIPITADO).

A) Matas de cobre


B) Cobre de cementación (cobre precipitado)

El cobre de cementación (cobre precipitado) se obtiene por precipitación, añadiendo hierro (cementación) a la disolución acuosa de sales de cobre obtenida por lixiviación de determinados minerales o residuos, previamente tostados. Es un polvo negro impalpable que contiene óxidos e impurezas insolubles. Se utiliza a veces en pinturas antiincrustantes y en fungicidas agrícolas, pero más comúnmente, se añade a la carga de un horno de fusión para producir la mata cobriza.


74.02 COBRE SIN REFINAR; ANODOS DE COBRE PARA REFINADO ELECTROLITICO.

Esta partida comprende:

1) El cobre negro. Este producto consiste en una forma impura de cobre que se obtiene por reducción de minerales de cobre oxidados o de desechos de cobre impuros, habitualmente en alto horno. El contenido de cobre varía considerablemente, habitualmente entre los límites aproximados de 60% al 85% en peso.

2) El cobre blister. Este producto consiste en una forma de cobre impuro que se obtiene soplando aire comprimido a través de la mata de cobre fundida. Durante el convertido de la mata, el azufre, el hierro y las demás impurezas se oxidan. Normalmente, el contenido de cobre oscila alrededor del 98% en peso.

3) Los ánodos de cobre para refinado electrolítico.

El cobre parcialmente refinado por fusión completa se cuela en ánodos para someterlo a un refinado electrolítico complementario. Los ánodos se presentan generalmente en forma de placas coladas con dos ganchos que permitan colgarlas en el baño electrolítico. No deben confundirse con los ánodos para cobrear por galvanoplastia (partida 74.19).

74.03 COBRE REFINADO Y ALEACIONES DE COBRE, EN BRUTO.

Cobre refinado:

7403.11 – – Cátodos y secciones de cátodos.

7403.12 – – Barras para alambrón (“wire–bars”).

7403.13 – – Tochos.

7403.19 – – Los demás.

– Aleaciones de cobre:

7403.21 – – A base de cobre-zinc (latón).

7403.22 – – A base de cobre-estaño (bronce).

7403.29 – – Las demás aleaciones de cobre (excepto las aleaciones madre de la partida 74.05).

Esta partida comprende el cobre refinado y las aleaciones de cobre, en bruto, tal como se definen en las Notas 1 a) y 1 b) del presente Capítulo, respectivamente.

El cobre refinado con un contenido de cobre superior o igual al 99.85% en peso, se obtiene por afinado electrolítico, por extracción electrolítica, por afinado químico o por afinado al fuego. Otra categoría de cobre refinado (con un contenido de cobre superior o igual al 97.5% en peso), se obtiene añadiendo al cobre refinado mencionado anteriormente uno o varios elementos hasta el contenido máximo indicado en el cuadro de la Nota 1 a) de este Capítulo.

El cobre refinado se cuela en forma de lingotes o de lingotes barra destinados a la refundición (en especial para la preparación de aleaciones) o en forma de barras para alambrón (“wire-bars”), placas para laminar, tochos de sección circular y formas similares para su laminado, extrudido, estirado, trefilado o forjado en chapas, hojas, tiras, alambre, tubos y otros productos.

El cobre refinado por procedimiento electrolítico suele presentarse en forma de cátodos que consisten en placas u hojas provistas de dos ganchos por los que se suspenden en el baño electrolítico. Frecuentemente se comercializan de esta forma o sin ganchos o incluso seccionadas.

El cobre refinado puede presentarse también en granallas, que se utilizan principalmente para la preparación de aleaciones o a veces para reducirlas a polvo. El polvo y las partículas de cobre se clasifican, sin embargo, en la partida 74.06.

Se clasifican igualmente en esta partida el llantón, barras, lingotes, etc., colados, moldeados o sinterizados, con la condición de que las operaciones a que hayan podido someterse después de su obtención no sean superiores a un tosco desbarbado, a un decapado por separación de la capa superficial (compuesta en su mayor parte de óxido de cobre), a un raspado, zincelado, amolado, etc., para eliminar defectos aparecidos como consecuencia de la solidificación o del moldeo o al trabajo de una cara con fines de inspección (control de calidad).

Los productos sinterizados se obtienen a partir de polvo de cobre o aleación de cobre o de polvo de cobre mezclado con polvo de otros metales, por presión (compresión) y sinterizado (calentado a una temperatura adecuada por debajo del punto de fusión de los metales). Sinterizados, los productos son porosos y con pocas calidades mecánicas y generalmente se laminan, estiran, forjan, etc., para conseguir una densidad adecuada. Estos productos laminados, etc., se excluyen (por ejemplo, partidas 74.07, 74.09).

Esta partida comprende igualmente las barras para alambrón y los tochos, apuntados o trabajados de otro modo en los extremos con el único fin de permitir la introducción en las máquinas que los transforman, por ejemplo, en alambrón o en tubos.

A reserva de las disposiciones anteriores sobre los trabajos que pueden hacerse en ellas después de la obtención, estas barras consisten especialmente en:

1°) Artículos comúnmente llamados formatos macizos (“jets”) de sección redonda, cuadrada o hexagonal, de una longitud que por lo general no es superior a un metro, obtenidos por colado de precisión en moldes especiales.

2°) Productos de mayor longitud obtenidos por colada continua; en este último procedimiento, el metal fundido pasa en forma continua por un molde refrigerado con agua.

Los formatos (“jets”) y las barras obtenidas por colada continua suelen destinarse a los mismos usos que las barras laminadas o estiradas.

74.04 DESPERDICIOS Y DESECHOS, DE COBRE.

Las disposiciones de la Nota Explicativa de la partida 72.04 relativas a los desperdicios y desechos de hierro son aplicables mutatis mutandis a los de esta partida. Sin embargo, las cenizas, escorias y residuos de cobre se clasifican en la partida 26.20. Los desperdicios de cobre de esta partida comprenden principalmente los lodos del trefilado del cobre mezclados con los líquidos lubricantes utilizados durante el trefilado.

Se excluyen de esta partida los lingotes y formas similares brutas coladas a partir de desperdicios o desechos de cobre refundidos (partida 74.03).

74.05 ALEACIONES MADRE DE COBRE.

La Nota 1 c) del presente Capítulo da la definición de las aleaciones madre de cobre.

Las aleaciones madre de esta partida son aleaciones que contienen, además del cobre en una proporción superior al 10% en peso, otros elementos, y que, por su composición, son demasiado frágiles para tener una metalurgia propia. Se emplean para aportar al latón, bronce o bronce al aluminio, otros elementos que tengan un punto de fusión más elevado que el de dichas aleaciones o sean muy oxidables (aluminio, cadmio, arsénico, magnesio, etc.) o sublimables a la temperatura de fusión o para facilitar la preparación de determinadas aleaciones por un aporte de elementos desoxidantes, desulfurantes o similares (por ejemplo, calcio).

El cobre se comporta como un disolvente de los demás elementos y el contenido de este metal debe ser suficiente para reducir la temperatura de fusión o las condiciones de oxidabilidad o de sublimación. Sin embargo, si el contenido de cobre es muy elevado, este metal diluye exageradamente los demás elementos que se van a introducir en la aleación. El contenido de cobre es generalmente de 30% a 90%, pero puede, en casos especiales, ir más allá, o no llegar a estos límites.

Esta partida no comprende pues el cuproníquel, aunque vaya a emplearse como aleación madre, dado que el cuproníquel se presta prácticamente, cualquiera que sean las proporciones de los componentes, al laminado y al forjado. En cuanto a las aleaciones tales como el cupromanganeso y el cuprosilicio, se presten o no a estas operaciones según las proporciones de los elementos constitutivos, sólo se clasifican aquí las que no pueden prácticamente laminarse ni forjarse.

Entre las aleaciones madre que se clasifican en esta partida, se pueden citar: las aleaciones de cobre con aluminio, berilio, boro, cadmio, cromo, hierro, magnesio, manganeso, molibdeno, silicio, titanio o con vanadio.

Las aleaciones madre de cobre se presentan generalmente en forma de masas pequeñas (bloques o tortas), fácilmente fraccionables, de varillas quebradizas o de granallas y tienen el aspecto de productos en bruto de fundición.

Las combinaciones de fósforo y cobre (fosfuros de cobre) con un contenido superior al 15% en peso de fósforo se clasifican en la partida 28.48.

74.06 POLVO Y ESCAMILLAS, DE COBRE.

7406.10 – Polvo de estructura no laminar.

7406.20 – Polvo de estructura laminar; escamillas.

Esta partida comprende el polvo de cobre definido en la Nota 8 b) de la Sección XV y las partículas de cobre, con excepción sin embargo del cobre de cementación (cobre precipitado) que se clasifica en la partida 74.01. Salvo lo dispuesto en la Nota 7 de la Sección XV, esta partida comprende el polvo de cobre mezclado con polvo de otros metales comunes (principalmente el polvo llamado de bronce que consiste en una simple mezcla de polvo de cobre con polvo de estaño).

El polvo de cobre se obtiene principalmente por deposición electrolítica o por pulverización de un chorro de metal fundido a través de un orificio estrecho bajo una corriente perpendicular de agua a presión, de vapor, de aire o de otros gases.

Además de estos dos métodos principales, el polvo de cobre puede obtenerse también en escala más pequeña, por reducción gaseosa de óxidos finamente divididos, por precipitación de determinadas disoluciones o por molido fino de sólidos. El polvo de estructura laminar y las partículas se obtienen generalmente moliendo hojas delgadas. La forma laminar puede distinguirse a simple vista o con lupa para las partículas y solamente al microscopio para los verdaderos polvos.

El procedimiento de fabricación utilizado para la obtención de dichos productos determina las dimensiones y la forma (que puede ser más o menos irregular, globular, esférica o laminar). El polvo de estructura laminar suele ser brillante y contiene generalmente trazas de las materias grasas o céreas (principalmente ácido esteárico o parafina) utilizadas durante la fabricación.

El polvo se utiliza para fabricar cojinetes, manguitos y otros componentes técnicos por compresión o sinterización. Se utiliza también como reactivo químico o metalúrgico, en soldadura, en la preparación de ciertos cementos especiales, para el revestimiento de superficies no metálicas como soporte para la galvanoplastia, etc. El polvo laminar se utiliza principalmente como pigmento metálico en la fabricación de tintas y de pinturas. Las partículas se utilizan directamente como colores metálicos por pulverización seca, por ejemplo, sobre una capa de barniz.

Se excluyen, además, de esta partida:

a) Determinados productos llamados bronces u oros, que se presentan generalmente en forma de partículas o de polvo y se utilizan en la fabricación de colores, pero que consisten de hecho en compuestos químicos, tales como ciertas sales de antimonio, el sulfuro estánnico, etc. (Capítulo 28 o Capítulo 32, si se presentan en forma de pinturas preparadas).

b) El polvo y partículas que constituyan colores o pinturas preparados, tales como los asociados con materias colorantes o presentados en suspensión, dispersión o en pasta con un aglomerante o un disolvente (Capítulo 32).

c) Las granallas de cobre (partida 74.03).

d) Las lentejuelas de la partida 83.08.

74.07 BARRAS Y PERFILES, DE COBRE.

7407.10 – De cobre refinado.

De aleaciones de cobre:

7407.21 – – A base de cobre-zinc (latón).

7407.29 – – Los demás.

Las barras se definen en la Nota 1 d) de este Capítulo y los perfiles en la Nota 1 e).

Estos productos se obtienen habitualmente por laminado, extrusión o estirado, pero a veces por forjado con prensa o martillo. Pueden estar terminados en frío (en su caso, después de recocidos), por estirado, enderezado o por otros métodos que le confieren un mejor acabado. Pueden estar también trabajados (perforados, retorcidos u ondulados), siempre que estos trabajos no le confieran el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte. Permanecen también clasificados en esta partida los perfiles cerrados (perfiles huecos). Están también comprendidos en esta partida los tubos de aletas obtenidos por extrusión. Sin embargo, se excluyen los tubos en los que las aletas hayan sido añadidas, por ejemplo, soldándolas (partida 74.19, generalmente).

Las barras y varillas obtenidos por moldeo (incluidos los productos llamados formatos (“jets”) y las barras obtenidas por colada continua) o por sinterizado, se clasifican en la partida 74.03, siempre que no hayan recibido después de la obtención un trabajo superior a un tosco desbarbado o a un decapado. Las que hayan recibido un trabajo más avanzado quedan clasificadas en esta partida, siempre que este trabajo no les confiera el carácter de artículos o manufacturas de otras partidas.

Las barras para alambrón y las varillas apuntadas o trabajadas de otro modo en los extremos con el único fin de facilitar la introducción en las máquinas que las transforman, por ejemplo, en alambrón o en tubos se clasifican, sin embargo, en la partida 74.03.

74.08 ALAMBRE DE COBRE.

De cobre refinado:

7408.11 – – Con la mayor dimensión de la sección transversal superior a 6 mm.

7408.19 – – Los demás.

De aleaciones de cobre:

7408.21 – – A base de cobre-zinc (latón).

7408.22 – – A base de cobre-níquel (cuproníquel) o de cobre-níquel-zinc (alpaca).

7408.29 – – Los demás.

El alambre se define en la Nota 1 f) del presente Capítulo.

El alambre se obtiene por laminado, extrusión, estirado o trefilado y se presenta siempre enrollado. Las disposiciones del segundo párrafo de la Nota Explicativa de la partida 74.07 son aplicables mutatis mutandis.

Esta partida no comprende:

a) Los hilos de bronce estériles para suturas quirúrgicas (partida 30.06).

b) Los hilados metálicos y los hilados metalizados de la partida 56.05.

c) Los cordeles y cuerdas armados (partida 56.07).

d) Los cables y demás artículos de la partida 74.13.

e) Los alambres y varillas recubiertas para soldadura o deposición de metal (partida 83.11).

f) Los alambres aislados para electricidad (incluidos los hilos laqueados) (partida 85.44).

g) Las cuerdas armónicas (partida 92.09).

74.09 CHAPAS Y TIRAS, DE COBRE, DE ESPESOR SUPERIOR A 0.15 mm.

De cobre refinado:

7409.11 – – Enrolladas.

7409.19 – – Las demás.

De aleaciones a base de cobre-zinc (latón):

7409.21 – – Enrolladas.

7409.29 – – Las demás.

De aleaciones a base de cobre-estaño (bronce):

7409.31 – – Enrolladas.

7409.39 – – Las demás.

7409.40 – De aleaciones a base de cobre-níquel (cuproníquel) o de cobre-níquel-zinc (alpaca).

7409.90 – De las demás aleaciones de cobre.

Esta partida comprende los productos definidos en la Nota 1 g) de este Capítulo cuyo espesor sea superior 0.15 mm.

Las chapas y tiras se obtienen generalmente por laminado en caliente o en frío de determinados productos de la partida 74.03; las tiras pueden también proceder del corte de chapa.

Estos artículos se clasifican en esta partida, incluso trabajados (por ejemplo: cortados de forma distinta de la cuadrada o rectangular, perforados, ondulados, acanalados, estriados, pulidos, revestidos, gofrados o redondeados en las aristas), siempre que estos trabajos no confieran a los productos el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte (véase la Nota 1 g) de este Capítulo).

El espesor límite de 0.15 mm se calculará teniendo en cuenta la capa de revestimiento (barniz, etc.).

Se excluyen de esta partida:

a) Las hojas y tiras, delgadas de espesor inferior o igual a 0.15 mm (partida 74.10).

b) Las chapas y tiras, extendidas (desplegadas) (partida 74.19).

c) Las tiras aisladas para electricidad (partida 85.44).

74.10 HOJAS Y TIRAS, DELGADAS, DE COBRE (INCLUSO IMPRESAS O FIJADAS SOBRE PAPEL, CARTON, PLASTICO O SOPORTES SIMILARES), DE ESPESOR INFERIOR O IGUAL A 0.15 mm (SIN INCLUIR EL SOPORTE).

Sin soporte:

7410.11 – – De cobre refinado.

7410.12 – – De aleaciones de cobre.

Con soporte:

7410.21 – – De cobre refinado.

7410.22 – – De aleaciones de cobre.

Esta partida comprende los productos definidos en la Nota 1 g) de este Capítulo de espesor inferior o igual a 0.15 mm.

Las hojas y tiras de esta partida se obtienen por laminado, batido o electrólisis. Se presentan en hojas muy delgadas, de espesor inferior o igual a 0.15 mm. Las hojas utilizadas para el dorado o falso iluminado, etc., se insertan generalmente entre hojas de papel dispuestas en librillos. Las demás hojas delgadas, principalmente el oropel, se colocan sobre papel, cartón, plástico u otros soportes similares para facilitar la manipulación o el transporte, o con vistas al manejo posterior, etc. Las hojas y tiras de esta partida pueden estar gofradas, recortadas (aunque no sea en ángulo recto), perforadas, revestidas (doradas, plateadas, barnizadas, etc.) o impresas.

El espesor límite de 0.15 mm se calculará teniendo en cuenta la capa de revestimiento (barniz, etc.), pero haciendo abstracción del espesor del soporte (papel, etc.).

Esta partida no comprende:

a) Las hojas delgadas para marcado a fuego, que consisten en polvo de cobre aglomerado con gelatina, cola u otro aglutinante similar o en cobre depositado sobre una hoja de papel, de plástico u otro soporte y utilizadas para marcar las encuadernaciones, guarniciones interiores de sombreros, etc. (partida 32.12).

b) Las etiquetas en hojas de cobre impresas que constituyen artículos individuales identificables en razón de la impresión (partida 49.11).

c) Los hilados metálicos y los hilados metalizados de la partida 56.05.

d) Las chapas y tiras, de espesor superior a 0.15 mm (partida 74.09).

e) Las hojas delgadas acondicionadas como accesorios de árboles de Navidad (partida 95.05).

74.11 TUBOS DE COBRE.

7411.10 – De cobre refinado.

De aleaciones de cobre:

7411.21 – – A base de cobre–zinc (latón).

7411.22 – – A base de cobre-níquel (cuproníquel) o de cobre-níquel-zinc (alpaca).

7411.29 – – Los demás.

Los tubos se definen en la Nota 1 h) de este Capítulo.

Las disposiciones de la Nota Explicativa de las partidas 73.04 a 73.06 son válidas mutatis mutandis para esta partida en cuanto al alcance y a los procedimientos de fabricación de los productos que comprende.

La mayor parte de los tubos de cobre no tienen soldadura, pero en algunos casos pueden obtenerse soldando los bordes de tiras o por otros métodos. Los tubos sin soldadura se obtienen generalmente por perforado y extrusión de un tocho para obtener un esbozo que se lamina o estira a través de una matriz de las dimensiones deseadas. En algunos casos, los tubos pueden extrudirse ya a la dimensión final sin estirado.

Los tubos de cobre tienen numerosas aplicaciones en la industria (principalmente en la fabricación de aparatos para cocer, calentar, enfriar, destilar, rectificar o evaporar) y se utilizan en la industria de la construcción para las conducciones de aprovisionamiento de agua o de gas para uso doméstico o general. Los tubos de condensadores de aleaciones de cobre se utilizan ampliamente en los barcos e instalaciones hidráulicas por su elevada resistencia a la corrosión, especialmente a la corrosión marina.

Se excluyen de esta partida:

a) Los perfiles huecos, incluidos los tubos de aletas obtenidos por extrusión (partida 74.07).

b) Los accesorios de tubería (partida 74.12).

c) Los tubos con aletas aplicadas, por ejemplo, por soldadura (partida 74.19, generalmente).

d) Los tubos flexibles (partida 83.07).

e) Los tubos transformados en manufacturas identificables clasificadas en otros Capítulos, principalmente los órganos de máquinas (Sección XVI).

74.12 ACCESORIOS DE TUBERIA (POR EJEMPLO: EMPALMES (RACORES), CODOS, MANGUITOS) DE COBRE.

7412.10 – De cobre refinado.

7412.20 – De aleaciones de cobre.

Las disposiciones de la Nota Explicativa de la partida 73.07 son aplicables mutatis mutandis a las manufacturas de esta partida.

Se excluyen de esta partida:

a) Los pernos y tuercas utilizados en el montaje y ensamblado de tubos (partida 74.15).

b) Los accesorios de tubería con grifos, válvulas, etc. (partida 84.81).

74.13 CABLES, TRENZAS Y ARTICULOS SIMILARES, DE COBRE, SIN AISLAR PARA ELECTRICIDAD.

Las disposiciones de la Nota Explicativa de la partida 73.12 son aplicables mutatis mutandis a los artículos de esta partida.

Dada la elevada conductibilidad eléctrica del cobre, se utiliza comúnmente en la fabricación de alambres y cables eléctricos; quedan comprendidos aquí aunque tengan un alma de acero o de otro metal, siempre que el cobre predomine en peso (véase la Nota 7 de la Sección XV).

Sin embargo, esta partida no comprende los alambres y cables aislados para electricidad (partida 85.44).

74.15 PUNTAS, CLAVOS, CHINCHETAS (CHINCHES), GRAPAS APUNTADAS Y ARTICULOS SIMILARES, DE COBRE, O CON ESPIGA DE HIERRO O ACERO Y CABEZA DE COBRE; TORNILLOS, PERNOS, TUERCAS, ESCARPIAS ROSCADAS, REMACHES, PASADORES, CLAVIJAS, CHAVETAS Y ARANDELAS (INCLUIDAS LAS ARANDELAS DE MUELLE (RESORTE)) Y ARTICULOS SIMILARES, DE COBRE.

7415.10 – Puntas y clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas y artículos similares.

Los demás artículos sin rosca:

7415.21 – – Arandelas (incluidas las arandelas de muelle (resorte)).

7415.29 – – Los demás.

Los demás artículos roscados:

7415.33 – – Tornillos; pernos y tuercas.

7415.39 – – Los demás.

Las disposiciones de la Nota Explicativa de las partidas 73.17 y 73.18 son válidas mutatis mutandis para las manufacturas de esta partida, con la observación de que los clavos de adorno y los llamados de tapicero, con cabeza de cobre y espiga de hierro o acero, están comprendidos aquí.

Se excluyen de esta partida los protectores para suelas con puntas o sin ellas (partida 74.19).


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Nota Explicativa de subpartida.

Subpartida 7415.33

El término tornillo no comprende las armellas y escarpias roscadas. Estas se clasifican en la subpartida 7415.39.

74.18 ARTICULOS DE USO DOMESTICO, HIGIENE O TOCADOR, Y SUS PARTES, DE COBRE; ESPONJAS, ESTROPAJOS, GUANTES Y ARTICULOS SIMILARES PARA FREGAR, LUSTRAR O USOS ANALOGOS, DE COBRE.

– Artículos de uso doméstico y sus partes; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos:

7418.11 – – Esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos.

7418.19 – – Los demás.

7418.20 – Artículos de higiene o tocador, y sus partes.

Las disposiciones de las Notas Explicativas de las partidas 73.21, 73.23 y 73.24 son aplicables mutatis mutandis a las manufacturas de esta partida.

Esta partida comprende, entre otros, los aparatos de cocción o calentamiento, de cobre, del tipo de los utilizados para uso doméstico, por ejemplo, los aparatos de pequeñas dimensiones utilizados normalmente para viajar, acampar, etc., y para ciertos usos domésticos, tales como hornillas de gasolina, de petróleo, de alcohol y combustibles similares,. También comprende los aparatos de uso domestico del tipo de los descritos en la Nota Explicativa de la partida 73.22.

Se excluyen de esta partida:

a) Los artículos de uso doméstico que tengan el carácter de herramientas (Capítulo 82) (véase la Nota Explicativa de la partida 73.23)

b) Las lámparas de Soldar (partida 82.05)

c) Los artículos de cuchillería, así como las cucharas, cucharones, tenedores, etc. (partidas 82.11 a 82.15).

d) Los objetos de adorno de la partida 83.06.

e) Los aparatos de calentamiento, cocción, torrefacción, destilación, etc., y aparatos similares, de laboratorio, de la partida 84.19, por ejemplo:

1) Calentadores instantáneos de agua no eléctricos (incluso para uso doméstico)


f) Los aparatos de uso doméstico del Capítulo 85 y en especial los de las partidas 85.09 y 85.16.

g) Los artículos del Capítulo 94.

h) Los tamices de mano (partida 96.04).

ij) Los encendedores y mecheros (partida 96.13).

k) Los pulverizadores de tocador (partida 96.16).

74.19 LAS DEMAS MANUFACTURAS DE COBRE.

7419.10 – Cadenas y sus partes.

– Las demás:

7419.91 – – Coladas, moldeadas, estampadas o forjadas, pero sin trabajar de otro modo.

7419.99 – – Las demás.

Esta partida comprende todas las manufacturas de cobre, excepto las comprendidas en las partidas precedentes de este Capítulo, en la Nota 1 de la Sección XV, en los Capítulos 82 u 83, o en otras partes de la Nomenclatura.

Se clasifican aquí principalmente:

1) Los imperdibles y alfileres (excepto los de adorno) de cobre, no expresados ni comprendidos en otra parte.

2) Los depósitos, barriles, cubas y recipientes similares para cualquier materia, de cobre, de cualquier capacidad, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo (véanse las Notas Explicativas de las partidas 73.09 y 73.10).

3) Los recipientes para gases comprimidos o licuados (véase la Nota Explicativa de la partida 73.11).

4) Las cadenas y sus partes, de cobre (véase la Nota Explicativa de la partida 73.15), con exclusión sin embargo de las cadenas que tengan el carácter de objetos de bisutería (tales como: las de relojes, colgantes y similares) (partida 71.17).

5) Las manufacturas de cobre de los tipos enumerados en las Notas Explicativas de las partidas 73.25 y 73.26.

6) Los ánodos de cobre o de aleaciones de cobre (latón, principalmente) utilizados en galvanoplastia (véase el apartado A de la Nota Explicativa de la partida 75.08).

7) Los tubos con aletas en los que las aletas se han unido, por ejemplo, mediante soldadura, no expresados ni comprendidos en otra parte.

8) Telas metálicas, redes y rejas de alambre de cobre.

9) Muelles (resortes), distintos de los de relojería de la partida 91.14.

Se excluyen de esta partida:

a) Los tejidos de hilos de metal de los tipos utilizados en prendas de vestir, tapicería o usos similares (partida 58.09).

b) Las varillas recubiertas para soldadura o depósito de metal (partida 83.11).

c) Los tamices, cedazos y cribas, de mano (partida 96.04).


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Nota Explicativa de subpartida.

Subpartida 7419.91

La Nota Explicativa de las subpartidas 7326.11 y 7326.19 se aplica mutatis mutandis a los productos de esta subpartida. En relación a los objetos colados o moldeados, se admite también la separación del canal de mazarota y la eliminación de las mazarotas.


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ULTIMO CAMBIO D.O.F. 07/02/2007


  
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