Sección: VI PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUIMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS
Capítulo: 38 PRODUCTOS DIVERSOS DE LAS INDUSTRIAS QUIMICAS
CAPITULO 38
PRODUCTOS DIVERSOS DE LAS INDUSTRIAS QUIMICAS

Notas.

1. Este Capítulo no comprende:


2. A) En la partida 38.22, se entiende por material de referencia certificado, el material de referencia que está acompañado por un certificado que indica los valores de las propiedades certificadas y los métodos utilizados para determinar estos valores, así como el grado de certeza asociado a cada valor, el cual es apto para ser utilizado con fines de análisis, calibración o referencia.

B) Con excepción de los productos de los Capítulos 28 o 29, para la clasificación del material de referencia certificado, la partida 38.22 tiene prioridad sobre cualquier otra partida de la Nomenclatura.

3. Se clasifican en la partida 38.24 y no en otra de la Nomenclatura:


4. En la Nomenclatura, se entiende por desechos y desperdicios municipales los recolectados de viviendas particulares, hoteles, restaurantes, hospitales, almacenes, oficinas, etcetera y los recogidos en calzadas y aceras, así como los desechos de material de construcción y los escombros de demolición. Estos desechos y desperdicios generalmente contienen una gran variedad de materias, tales como plástico, caucho, madera, papel, textil, vidrio, metal, productos alimenticios, muebles rotos y demás artículos deteriorados o descartados. Sin embargo, la expresión desechos y desperdicios municipales no comprende:
5) En la partida 38.25, se entiende por lodos de depuración, los lodos procedentes de las plantas de depuración de los efluentes urbanos incluidos los desechos de pretratamiento, los desechos de la limpieza y los lodos no estabilizados. Se excluyen los lodos estabilizados aptos para ser utilizados como abono (Capítulo 31).

6) En la partida 38.25, la expresión los demás desechos comprende:

a) los desechos clínicos, es decir, desechos contaminados procedentes de investigaciones médicas, análisis, diagnóstico, tratamientos o demás procedimientos médicos, quirúrgicos, odontológicos o veterinarios, los que frecuentemente contienen sustancias patógenas o farmacéuticas y requieren de procedimientos especiales de destrucción (por ejemplo: apósitos, guantes o jeringas, usados);

b) los desechos de disolventes orgánicos;

c) los desechos de soluciones decapantes, fluidos hidráulicos, líquidos para frenos y líquidos anticongelantes;

d) los demás desechos de la industria química o de las industrias conexas.

Sin embargo, la expresión los demás desechos no comprende los desechos que contengan principalmente aceites de petróleo o de mineral bituminoso (partida 27.10).

7. En la partida 38.26, el término “biodiésel” designa a los ésteres monoalquílicos de ácidos grasos de los tipos utilizados como carburantes o combustibles, derivados de grasas y aceites animales o vegetales, incluso usados.

Notas de Subpartida.

1. La subpartida 3808.50 comprende únicamente los productos de la partida 38.08 que contengan una o más de las sustancias siguientes: aldrina (ISO); binapacril (ISO); canfecloro (ISO) (toxafeno); captafol (ISO); clordano (ISO); clordimeform (ISO); clorobencilato (ISO); compuestos de mercurio; compuestos de tributilestaño; DDT (ISO) (clofenotano (DCI), 1,1,1-tricloro-2,2-bis(p-clorofenil)etano); dibromuro de etileno (ISO) (1,2-dibromoetano); dicloruro de etileno (ISO) (1,2-dicloroetano); dieldrina (ISO,DCI); dinoseb (ISO), sus sales o sus ésteres; fluoroacetamida (ISO); fosfamidón (ISO); heptacloro (ISO); hexaclorobenceno (ISO); 1,2,3,4,5,6-hexaclorociclohexano (HCH (ISO)), incluido el lindano (ISO, DCI); 4,6-dinitro-o-cresol (DNOC (ISO)) o sus sales; dinoseb (ISO), sus sales o sus ésteres; fluoroacetamida (ISO); fosfamidón (ISO); heptacloro (ISO); hexaclorobenceno (ISO); 1,2,3,4,5,6-hexaclorociclohexano (HCH (ISO)), incluido el lindano (ISO, DCI); metamidofos (ISO); monocrotofós (ISO); oxirano (óxido de etileno); paratión (ISO); paratión metílico (ISO) (metil paratión); pentaclorofenol (ISO), sus sales o sus ésteres; 2,4,5-T (ISO) (ácido 2,4,5-triclorofenoxiacético), sus sales o sus ésteres.

La subpartida 3808.50 comprende también las preparaciones en polvo que contengan una mezcla de benomilo (ISO), de carbofurano (ISO) y de thiram (ISO).

2. En las subpartidas 3825.41 y 3825.49, se entenderá por desechos de disolventes orgánicos, los desechos que contengan principalmente disolventes orgánicos impropios para su utilización inicial, aunque no se destinen a la recuperación de éstos.


CONSIDERACIONES GENERALES

Este Capítulo agrupa una cantidad considerable de materias procedentes del dominio de las industrias químicas o de las industrias afines.

No comprende los productos de constitución química definida presentados aisladamente (estos productos se clasifican en los Capítulos 28 o 29, generalmente), salvo, sin embargo, los productos enumerados en la lista limitativa siguiente:

1) El grafito artificial (partida 38.01).

2) Los insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, que se presenten en las formas o envases previstos en la partida 38.08.

3) Los productos extintores presentados como cargas para aparatos extintores o en granadas o bombas extintoras (partida 38.13).

4) Los cristales cultivados de óxido de magnesio o de sales halogenadas de metales alcalinos o alcalinotérreos (excepto los elementos de óptica) de peso unitario superior o igual a 2.5 g (partida 38.24).

5) Los productos borradores de tinta acondicionados en envases para la venta al por menor (partida 38.24).

En la Nota 1 b) de este Capítulo, la expresión sustancias alimenticias u otras sustancias que tengan valor nutritivo se refiere principalmente a productos comestibles de las Secciones I a IV.

Esta expresión comprende también algunos otros productos, principalmente los productos del Capítulo 28 utilizados como complementos minerales en las preparaciones alimenticias, los alcoholes de azúcar de la partida 29.05, los aminoácidos esenciales de la partida 29.22, la lecitina de la partida 29.23, las provitaminas y vitaminas de la partida 29.36, los azúcares de la partida 29.40, las fracciones de la sangre animal de la partida 30.02 utilizadas en las preparaciones alimenticias, la caseína y los caseinatos de la partida 35.01, las albúminas de la partida 35.02, la gelatina comestible de la partida 35.03, las materias proteicas comestibles de la partida 35.04, las dextrinas y otros almidones modificados comestibles de la partida 35.05, el sorbitol de la partida 38.24, los productos comestibles del Capítulo 39 (como la amilopectina y la amilosa de la partida 39.13). Conviene señalar que los productos enumerados anteriormente lo han sido únicamente a título de ejemplo y que esta enumeración no debe considerarse exhaustiva.

La simple presencia de sustancias alimenticias u otras sustancias que tengan valor nutritivo en una mezcla, no es suficiente para excluir estas mezclas del Capítulo 38, por aplicación de la Nota 1 b) de este Capítulo. Las mezclas que se excluyen del Capítulo 38 en virtud de esta Nota pertenecen a la clase de productos que se utilizan en la preparación de productos destinados a la alimentación humana.


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38.01 GRAFITO ARTIFICIAL; GRAFITO COLOIDAL O SEMICOLOIDAL; PREPARACIONES A BASE DE GRAFITO U OTROS CARBONOS, EN PASTA, BLOQUES, PLAQUITAS U OTRAS SEMIMANUFACTURAS.

3801.10 – Grafito artificial.

3801.20 – Grafito coloidal o semicoloidal.

3801.30 – Pastas carbonosas para electrodos y pastas similares para el revestimiento interior de hornos.

3801.90 – Las demás.

1) El grafito artificial es una variedad de carbono generalmente preparada en horno eléctrico calentando, a una temperatura suficiente para obtener la grafitación del conjunto (del orden de 2,500 ºC a 3,200 °C), una mezcla de polvo de coque finamente molido (generalmente coque de petróleo, pero a veces, también coque de antracita, de retorta, de brea, etc.) con aglomerantes carbonados, tales como brea o alquitrán, bajo la acción catalizadora de los productos presentes en la mezcla, tales como la sílice o el óxido de hierro. Primero se extrude o moldea la mezcla a presión en bloques verdes de sección cuadrada o redonda, que a continuación se someten a una cocción previa a 1,000 °C aproximadamente y después a una grafitación, o bien directamente a la grafitación.


2) El grafito coloidal o semicoloidal. 3) Preparaciones a base de grafito o de otros carbonos, en pasta, bloques, plaquitas u otros semimanufacturas. 38.02 CARBON ACTIVADO; MATERIAS MINERALES NATURALES ACTIVADAS; NEGRO DE ORIGEN ANIMAL, INCLUIDO EL AGOTADO.

3802.10 – Carbón activado.

3802.90 – Los demás.


A. – CARBONES ACTIVADOS;
MATERIAS MINERALES NATURALES ACTIVADAS

Un carbón o una materia mineral natural se consideran activados cuando su estructura superficial se ha modificado por un tratamiento apropiado (térmico, químico, etc.) para adecuarlos a ciertos usos, tales como la decoloración, la adsorción de gases o de la humedad, la catálisis, el intercambio iónico o la filtración.

Estos productos se pueden clasificar en dos grupos:

I) Los productos caracterizados generalmente por una superficie específica Superficie específica: La que ocuparía un gramo de materia pulverulenta si se sumaran las superficies desarrolladas de todos los granos que la constituyen. muy elevada (del orden de centenas de m2/g) con enlaces de Van de Waals (adsorción física) o enlaces químicos libres susceptibles de saturarse por moléculas orgánicas o inorgánicas (adsorción química).


II) Productos que tienen generalmente una superficie específica poco elevada (del orden de 1 a 100 m2/g). Aunque tienen una densidad de carga eléctrica en general elevada, estos productos no tienen una capacidad pronunciada de adsorción y en consecuencia no son decolorantes. Por el contrario, en suspensión acuosa, pueden producir interacciones electrostáticas intensas en los coloides, facilitando o inhibiendo la coagulación, lo que los hace apropiados para su uso como agentes filtrantes. Se excluyen igualmente de esta partida:

a) Las materias minerales activas por su propia naturaleza (por ejemplo, tierra de batán), siempre que no se haya sometido a tratamiento alguno que modifique su estructura superficial (Capítulo 25).

b) Los productos químicos activados, como la alúmina activada (partida 28.18), el gel de sílice activado (partidas 28.11 o 38.24), las zeolitas artificiales intercambiadoras de iones (partida 28.42 o, si contienen aglutinantes, partida 38.24) y el carbón sulfonado intercambiador de iones (partida 38.24).

c) El carbón activado que tenga el carácter de medicamento (partidas 30.03 o 30.04) o acondicionado para la venta al por menor como desodorante para refrigeradores, automóviles, etc. (partida 33.07).

d) Los catalizadores constituidos por un producto químico (por ejemplo, óxido metálico) fijado sobre una materia activada (carbón o diatomita activados, principalmente) que tengan la función de soporte (partida 38.15).

e) La perlita dilatada que se presente en gránulos ligeros de forma esferoidal (partida 68.06).


B. – NEGRO DE ORIGEN ANIMAL,
INCLUIDO EL NEGRO ANIMAL AGOTADO

Este grupo comprende las diversas variedades de negros obtenidos por carbonización de materias de origen animal y especialmente:

1) El negro de huesos (llamado también negro animal), que se obtiene por calcinación en recipiente cerrado, de huesos previamente desgrasados. Es un producto negro y poroso que sólo contiene una reducida proporción de carbono puro (alrededor del 10% al 20% de su peso), a no ser que se haya tratado con ácidos (negro lavado) en cuyo caso, la proporción es mucho más elevada. Se presenta en polvo, gránulos o fragmentos que conservan la forma de los huesos o de los trozos de huesos utilizados para su preparación o incluso en pasta. Es un decolorante muy empleado en numerosas industrias y, sobre todo, en la azucarera. Se utiliza igualmente como pigmento negro, principalmente en la fabricación de cremas y betunes para el calzado y en la de ciertas tintas.

El negro de huesos agotado se emplea como abono y para la obtención de pigmentos negros.

2) El negro de sangre, que procede de la calcinación de la sangre desecada en recipiente cerrado, se utiliza principalmente como decolorante.

3) El negro de marfil se obtiene por calcinación de los desperdicios de marfil. Se presenta generalmente en polvo muy fino, de color negro aterciopelado, y también en forma de pequeños conos irregulares y se emplea en la pintura artística.

4) Los negros de cuero, de cuerno, asta de ciervo, cascos y pezuñas, caparazones de tortuga, etc.

38.03 “TALL OIL”, INCLUSO REFINADO.

El “tall oil”, llamado también resina líquida, se obtiene partiendo de la lejía negra residual de la fabricación de la pasta de celulosa por procedimientos alcalinos y, más especialmente, por el procedimiento al sulfato. Esta lejía mantenida en reposo en tinas apropiadas, forma en la superficie una masa espumosa que tratada en caliente, generalmente con una disolución de ácido sulfúrico, da origen al “tall oil” en bruto.

El “tall oil” en bruto, de color pardo oscuro y de consistencia semifluida, consiste en una mezcla de ácidos grasos (ácidos oleico, linoleico y sus isómeros, principalmente), de ácidos resínicos (del tipo abiético, sobre todo) y de una pequeña cantidad de productos no saponificables (esteroles, alcoholes superiores y diversas impurezas), en proporciones variables según la naturaleza de la madera utilizada.

El “tall oil” refinado puede obtenerse por destilación a presión muy baja, del “tall oil” en bruto (el “tall oil” preparado de esta manera se conoce con el nombre de “tall oil” destilado) o por otros procedimientos (tratamiento por disolventes selectivos, por tierras activadas, etc.). Es un líquido de color amarillento, constituido esencialmente por una mezcla de ácidos grasos y de ácidos resínicos.

El “tall oil” se utiliza en la preparación de emulsiones para carreteras, de jabones comunes, jabones metálicos, productos humectantes y emulsionantes para la industria textil y papelera, de aceites secantes para la fabricación de barnices, pinturas o linóleos, aceites para el trabajo de los metales, desinfectantes, mástiques, etc., también se emplea como plastificante del caucho y, cada vez más, para la extracción de los ácidos grasos y resínicos que contiene.

Esta partida no comprende:

a) El “tall oil” saponificado que se obtiene por neutralización de “tall oil” refinado por medio de sosa o potasa cáusticas (partida 34.01).

b) Las lejías residuales de la fabricación de pasta de celulosa por el procedimiento al sulfato, incluso concentradas, y las masas espumosas formadas en la superficie de estas lejías (partida 38.04).

c) Los ácidos resínicos llamados ácidos resínicos del “tall oil” separados de los ácidos grasos del “tall oil” (partida 38.06).

d) La pez de sulfato (pez de “tall oil”), residuo de la destilación del “tall oil” (partida 38.07).

e) Los ácidos grasos del “tall oil” que contengan una proporción superior o igual al 90% en peso (calculado sobre producto seco) de ácidos grasos, separados de la casi totalidad de los ácidos resínicos del “tall oil” por destilación fraccionada en vacío o por cualquier otro procedimiento (partida 38.23).

38.04 LEJIAS RESIDUALES DE LA FABRICACION DE PASTAS DE CELULOSA, AUNQUE ESTEN CONCENTRADAS, DESAZUCARADAS O TRATADAS QUIMICAMENTE, INCLUIDOS LOS LIGNOSULFONATOS, EXCEPTO EL “TALL OIL” DE LA PARTIDA 38.03.

Esta partida comprende:

1) Las lejías residuales de la fabricación de la pasta de celulosa al sulfito, aunque estén concentradas, desazucaradas o tratadas químicamente. Estas lejías consisten principalmente en sales de ácidos lignosulfónicos mezclados con azúcares y otros productos. Se presentan en general en forma de líquidos viscosos o pastas pegajosas de color pardo, o bien en masas negruzcas de fractura vítrea (se designan entonces con el nombre de pez de sulfito o de pez de celulosa) o en forma de extractos secos en polvo.


2) Las lejías residuales de la fabricación de pasta de celulosa a la sosa o al sulfato, concentradas, desazucaradas o tratadas, incluso químicamente, así como la masa espumosa que se recoge en la superficie de estas lejías en las cubas de reposo. Estas lejías, generalmente negruzcas, se emplean principalmente para obtener el “tall oil” y, a veces también, la sosa cáustica.

Esta partida no comprende:

a) La sosa cáustica (partida 28.15).

b) El “tall oil” (partida 38.03).

c) La pez de sulfato (pez de “tall oil”) (partida 38.07).

38.05 ESENCIAS DE TREMENTINA, DE MADERA DE PINO O DE PASTA CELULOSICA AL SULFATO (SULFATO DE TREMENTINA) Y DEMAS ESENCIAS TERPENICAS PROCEDENTES DE LA DESTILACION O DE OTROS TRATAMIENTOS DE LA MADERA DE CONIFERAS; DIPENTENO EN BRUTO; ESENCIA DE PASTA CELULOSICA AL BISULFITO (BISULFITO DE TREMENTINA) Y DEMAS PARACIMENOS EN BRUTO; ACEITE DE PINO CON ALFA-TERPINEOL COMO COMPONENTE PRINCIPAL.

3805.10 – Esencias de trementina, de madera de pino o de pasta celulósica al sulfato (sulfato de trementina).

3805.90 – Los demás.

Esta partida comprende principalmente productos ricos en terpenos (alfa pineno, norpineno o beta pineno, limonenos, etc.), obtenidos a partir de la madera resinosa de coníferas o de sus productos de exudación.

Están comprendidos aquí:

1) Los productos volátiles de la destilación (generalmente efectuada por arrastre con vapor de agua) de los jugos (exudados) oleorresinosos procedentes de los pinos o de otras coníferas (abetos, alerces, etc.). Estos productos volátiles se consideran, en ciertos países, como esencia de trementina. En otros países, sin embargo, el nombre de esencia de trementina se reserva exclusivamente a los productos volátiles de la destilación de los bálsamos frescos (miera) procedentes de pinos vivos, en determinadas condiciones de punto de ebullición y densidad.


2) La esencia de madera de pino o esencia de pino y la esencia de pasta celulósica al sulfato y demás esencias terpénicas procedentes de la destilación u otros tratamientos de la madera de coníferas. 3) El dipenteno en bruto. Es una esencia terpénica (que puede contener hasta alrededor de 80% de dipenteno) que se obtiene por fraccionamiento de la esencia de madera de pino o como subproducto de la fabricación del alcanfor sintético. Cuando es puro o comercialmente puro, corresponde a la partida 29.02.

4) La esencia de pasta celulósica al sulfito es un subproducto muy volátil de la fabricación de la pasta de papel, partiendo de maderas resinosas, por el procedimiento al sulfito. Es un líquido ligeramente amarillento, constituido principalmente por paracimeno y que contiene, además, pequeñas cantidades de terpenos y otros productos. Esta partida comprende también todos los p-cimenos en bruto, cualquiera que sea su origen.

5) El aceite de pino (pine-oil). Este producto se recoge, inmediatamente después de la esencia de madera de pino, generalmente en el curso de la destilación (seca o en presencia de vapor de agua) de las cepas resinosas de los pinos. Se obtiene también por síntesis química, es decir, hidratación química del alfa-pineno. Esta partida comprende solamente el aceite de pino que contenga alfa-terpineol como componente principal. Es un líquido incoloro o de color ambarino, rico en alfa-terpineol y se emplea principalmente como humectante y disolvente en la industria textil, en la fabricación de barnices y pinturas, como desinfectante y para enriquecer por flotación los minerales metalúrgicos.

Esta partida no comprende:

a) Los hidrocarburos terpénicos o terpenos presentados aisladamente, puros o comercialmente puros, el terpineol y la terpina (Capítulo 29).

b) La esencia de agujas de pino, que es un aceite esencial de la partida 33.01.

c) El aceite de colofonia (partida 38.06).

38.06 COLOFONIAS Y ACIDOS RESINICOS, Y SUS DERIVADOS; ESENCIA Y ACEITES DE COLOFONIA; GOMAS FUNDIDAS.

3806.10 Colofonias y ácidos resínicos.

3806.20 – Sales de colofonias, de ácidos resínicos o de derivados de colofonias o de ácidos

resínicos, excepto las sales de aductos de colofonias.

3806.30 – Gomas éster.

3806.90 Los demás.


A. – COLOFONIAS Y ACIDOS RESINICOS

Las colofonias y los ácidos resínicos están constituidos esencialmente por mezclas complejas de ácidos abiéticos y de ácidos afines con pequeñas proporciones de componentes no ácidos. Son sólidos y normalmente transparentes y de aspecto vítreo. Según la cantidad de impurezas que contengan, su color varía entre el amarillo claro y el pardo oscuro.

Las colofonias y los ácidos resínicos se obtienen por los procedimientos siguientes:

1) Separación de los componentes terpénicos volátiles (esencia de trementina y disolventes terpénicos) durante la destilación de las materias oleorresinosas previamente recogidas como exudados de pinos u otras coníferas (resina de pino, galipot, barras, etc.).

2) Extracción con disolventes de los tocones de pinos.

3) Destilación fraccionada del tall-oil, subproducto de las industrias de la pasta de papel y del papel.

Las colofonias y los ácidos resínicos se utilizan en la fabricación de ciertos jabones, encolado del papel, preparación de barnices, ceras o betunes para el calzado, encáusticos, mástiques, tintas, lacres, aglutinantes para núcleos de fundición, pez de cerveceros, etc., o como materia prima en la obtención de los derivados o de los aceites de resina que se describen, respectivamente, en los siguientes apartados B a D.


B. – SALES DE COLOFONIAS, DE ACIDOS RESINICOS O DE DERIVADOS
DE COLOFONIAS O DE ACIDOS RESINICOS, EXCEPTO LAS SALES
DE ADUCTOS DE COLOFONIAS

Este grupo abarca las sales de colofonias, de ácidos resínicos o de derivados de colofonias o de ácidos resínicos, excepto las sales de aductos de colofonia. Los resinatos de sodio o de potasio suelen prepararse hirviendo una disolución de sosa o potasa cáusticas a la que se han añadido colofonias o ácidos resínicos en polvo. Los demás resinatos inorgánicos se obtienen, generalmente, por precipitación de una disolución de resinatos de sodio o de potasio mediante una disolución de sal metálica (resinatos precipitados) o por fusión de una mezcla de colofonias o ácidos resínicos y un óxido metálico (resinatos fundidos). Entre estos productos, se pueden citar los resinatos de aluminio, calcio, cobalto, cobre, manganeso, plomo y zinc.

Los resinatos se utilizan para incrementar las propiedades secantes de los aceites empleados en la fabricación de barnices o pinturas y en la preparación de productos fungicidas, de desinfectantes, etc.

Esta categoría también comprende las colofonias endurecidas, que se obtienen, generalmente, tratando las colofonias o los ácidos resínicos con hidróxido de calcio (en proporción aproximada al 6%), lo que origina su endurecimiento, haciéndolas más adecuadas para la fabricación de barnices.

Se excluyen de esta partida:

a) Los resinatos de metal precioso (partida 28.43) y los resinatos de las partidas 28.44 a 28.46.

b) Los secantes preparados a base de resinatos (partida 32.11).

c) Los jabones de “resina” obtenidos por saponificación de mezclas de ácidos grasos superiores, colofonias y ácidos resínicos (partida 34.01) y las preparaciones para lavar a base de resinatos (partida 34.02).


C. – GOMAS ESTER

Las gomas éster se obtienen por esterificación, mediante etilenglicol, glicerol u otro polialcohol, de las colofonias o los ácidos resínicos o, incluso, de sus derivados oxidados, hidrogenados, deshidrogenados o polimerizados. Las gomas éster son más plásticas que las resinas naturales, lo que permite mezclarlas más fácilmente con pigmentos y otras sustancias.

D. – LOS DEMAS

I) Derivados de colofonias y de los ácidos resínicos
II) Esencia y aceites de colofonia
III) Gomas fundidas
38.07 ALQUITRANES DE MADERA; ACEITES DE ALQUITRAN DE MADERA; CREOSOTA DE MADERA; METILENO (NAFTA DE MADERA); PEZ VEGETAL; PEZ DE CERVECERIA Y PREPARACIONES SIMILARES A BASE DE COLOFONIA, DE ACIDOS RESINICOS O DE PEZ VEGETAL.

Esta partida comprende productos de composición compleja obtenidos durante la destilación (o carbonización) de la madera resinosa o no resinosa. Durante la operación se obtienen esencialmente, además de los gases, jugos piroleñosos, alquitrán de madera y carbón de madera, variando las proporciones de estos productos con la naturaleza de la madera tratada y la marcha de la operación. Los jugos piroleñosos, que no son objeto de comercio internacional, contienen ácido acético, alcohol metílico, acetona y pequeñas cantidades de furfural y de alcohol alílico. Esta partida comprende también la pez vegetal de todas clases, la pez de cerveceros y productos similares a base de colofonia, de ácidos resínicos o de pez vegetal.

Los productos comprendidos en esta partida son:

A) El alquitrán de madera, el aceite de alquitrán de madera, incluso descreosotado y la creosota de madera.


B) El metileno se extrae de los jugos piroleñosos. Es un líquido de color amarillento y olor empireumático que contiene generalmente de 70% a 90% de alcohol metílico, cantidades variables de acetona y de otras cetonas (de 8% a 20%, generalmente) y otras impurezas (acetato de metilo, alcoholes superiores, productos alquitranados, etc.). Algunos tipos de metileno se emplean para desnaturalizar el alcohol etílico.

C) La pez vegetal.


D) La pez de cervecería y preparaciones similares a base de colofonia, de ácidos resínicos o de pez vegetal.
Esta partida no comprende:

a) La resina natural procedente de ciertas coníferas y llamada pez de Borgoña y también pez de los Vosgos, así como la pez amarilla que es la pez de Borgoña depurada por fusión y tamizado (partida 13.01).

b) La pez de estearina (pez o brea esteárica), la pez (o brea) de suarda y la pez de glicerol (partida 15.22).

c) La brea mineral (Capítulo 27).

d) El alcohol metílico puro o comercialmente puro, así como los demás productos de constitución química definida presentados aisladamente que pudieran obtenerse mediante nuevas destilaciones y tratamientos más avanzados de los productos primarios de la destilación de la madera, por ejemplo, el ácido acético, la acetona, el guayacol, el formaldehído o los acetatos (Capítulo 29).

e) El lacre (partidas 32.14 o 34.04).

f) Las lejías residuales de la fabricación de pasta de celulosa (partida 38.04).

g) La colofonia impura conocida con la denominación de brea resinosa (partida 38.06).

38.08 INSECTICIDAS, RATICIDAS Y DEMAS ANTIRROEDORES, FUNGICIDAS, HERBICIDAS, INHIBIDORES DE GERMINACION Y REGULADORES DEL CRECIMIENTO DE LAS PLANTAS, DESINFECTANTES Y PRODUCTOS SIMILARES, PRESENTADOS EN FORMAS O EN ENVASES PARA LA VENTA AL POR MENOR, O COMO PREPARACIONES O ARTICULOS TALES COMO CINTAS, MECHAS Y VELAS, AZUFRADAS Y PAPELES MATAMOSCAS.

3808.50 –Productos mencionados en la Nota 1 de subpartida de este Capítulo

Los demás.

3808.91 Insecticidas.

3808.92 – Fungicidas.

3808.93 – Herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas.

3808.94 – Desinfectantes.

3808.99 – Los demás.

Esta partida comprende un conjunto de productos (excepto los que tengan carácter de medicamentos para medicina humana o veterinaria comprendidos en las partidas 30.03 o 30.04) concebidos para destruir o rechazar los gérmenes patógenos, los insectos (mosquitos, polilla, doríforas, cucarachas, etc.), los musgos y mohos, las malas hierbas, los roedores, los pájaros, etc. Los productos cuya finalidad es repeler los parásitos o la desinfección de las semillas se hallan también comprendidos en esta partida.

La aplicación de estos insecticidas, fungicidas, herbicidas, desinfectantes, etc., se efectúa por pulverización, espolvoreo, riego, embadurnado, impregnación, etc.; en algunos casos es necesaria la combustión. Estos productos actúan, según los casos, por envenenamiento de los sistemas nervioso o digestivo, por asfixia, por el olor, etc.

También se clasifican en esta partida los inhibidores de germinación y los reguladores de crecimiento vegetal destinados a detener, o bien a favorecer los procesos fisiológicos de las plantas. Estos productos se aplican por diversos métodos y sus efectos tienden a la destrucción de la planta, a favorecer su crecimiento o a incrementar el rendimiento.

Estos productos sólo están comprendidos en esta partida en los siguientes casos:

1) Cuando se presenten en envases (tales como recipientes metálicos o cajas de cartón) para la venta al por menor como insecticidas, desinfectantes, etc., o en formas tales (bolas, sartas de bolas, tabletas, pastillas, comprimidos y formas similares) que su venta al por menor para dichos fines no ofrezca ninguna duda.


2) Cuando tienen el carácter de preparaciones, cualquiera que sea la presentación (incluso los líquidos, papillas y polvo a granel). Estas preparaciones consisten en suspensiones del producto activo en agua o en otros líquidos (por ejemplo, dispersión de DDT (ISO) (clorofenotano (DCI), 1,1,1-tricloro-2,2-bis (p-clorofenil)etano), en agua o en mezclas de otras clases. Las disoluciones de un producto activo en un disolvente, excepto el agua, se consideran igualmente como preparaciones; por ejemplo, una disolución de extracto de pelitre (excepto el extracto de pelitre tipificado) o de naftenato de cobre en un aceite mineral.
3) Cuando se presenten en forma de artículos unitarios o de longitud indeterminada provistos de un soporte (de papel, materias textiles o madera, principalmente), tales como las cintas, mechas y bujías, azufradas, para la desinfectación de toneles, de habitaciones, etc., los papeles matamoscas (incluso los recubiertos simplemente de colas, sin producto tóxico), las tiras recubiertas de liga arborícola (incluso sin producto tóxico), los papeles impregnados de ácido salicílico para la conservación de artículos de confitería, los papeles o palitos de madera recubiertos de lindano (ISO, DCI) y que actúan por combustión, etc.

Los productos de la partida 38.08 pueden subdividirse como sigue:

I) Los insecticidas

II) Los fungicidas
III) Los herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas
IV) Los desinfectantes
Esta partida no comprende:

a) Los productos usados como insecticidas, desinfectantes, etc., que no cumplan las condiciones anteriores. Estos productos se clasifican según su naturaleza, en sus respectivas partidas, por ejemplo:


b) Las preparaciones comprendidas en partidas más específicas de la Nomenclatura o que posean, con carácter accesorio, propiedades desinfectantes, insecticidas, etc., por ejemplo:
c) Los insecticidas, desinfectantes, etc., que tengan el carácter de medicamentos para medicina humana o veterinaria (partidas 30.03 o 30.04).

d) Las preparaciones desodorantes de locales incluso con propiedades desinfectantes (partida 33.07).


o

o o


Nota Explicativa de Subpartida.

Subpartidas 3808.91 a 3808.99

La clasificación de los productos con múltiples usos que pudieran clasificarse en varias subpartidas está regida habitualmente por la Regla General 3.

38.09 APRESTOS Y PRODUCTOS DE ACABADO, ACELERADORES DE TINTURA O DE FIJACION DE MATERIAS COLORANTES Y DEMAS PRODUCTOS Y PREPARACIONES (POR EJEMPLO: APRESTOS Y MORDIENTES), DE LOS TIPOS UTILIZADOS EN LA INDUSTRIA TEXTIL, DEL PAPEL, DEL CUERO O INDUSTRIAS SIMILARES, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.

3809.10 – A base de materias amiláceas.

Los demás:

3809.91 – – De los tipos utilizados en la industria textil o industrias similares.

3809.92 – – De los tipos utilizados en la industria del papel o industrias similares.

3809.93 – – De los tipos utilizados en la industria del cuero o industrias similares.

Esta partida comprende una amplia gama de productos y preparaciones de los tipos utilizados en general durante las operaciones de fabricación o de acabado de los hilados textiles, tejidos, fieltro, papel, cartón, cuero o materias análogas, no expresados ni comprendidos en otras partidas de la Nomenclatura.

Se reconocen como pertenecientes a esta partida por la composición y la presentación que le confieren una utilización específica en las industrias citadas en el texto de la partida o en industrias similares, tales como la industria de revestimientos para el suelo, de materias textiles, la industria de la fibra vulcanizada o la industria de la peletería. Los productos y preparaciones destinados más específicamente a usos domésticos, tales como los suavizantes para textiles, están también clasificados en esta partida.

Están comprendidos aquí:

A) Los productos y preparaciones utilizados en la industria textil o industrias similares.


B) Los productos y preparaciones utilizados en la industria del papel o cartón o industrias similares.
C) Los productos y preparaciones que se utilizan en la industria del cuero o industrias similares.
Además de los productos excluidos anteriormente, esta partida no comprende:

a) Las preparaciones lubricantes de los tipos utilizados para el ensimado de textiles, aceitado o engrasado del cuero, peletería u otras materias (partidas 27.10 o 34.03).

b) Los productos de constitución química definida presentados aisladamente (normalmente, Capítulos 28 o 29).

c) Los pigmentos, colores preparados, pinturas, etc. (Capítulo 32).

d) Los productos y preparaciones orgánicos tensoactivos, principalmente los adyuvantes de tintorería de la partida 34.02.

e) La dextrina y otros almidones y féculas modificados y las colas a base de almidón o de fécula, de dextrina o de otros almidones o féculas modificados (partida 35.05).

f) Los insecticidas y demás preparaciones de la partida 38.08.

g) Las emulsiones, dispersiones y disoluciones de polímeros (partida 32.09 o Capítulo 39).

38.10 PREPARACIONES PARA EL DECAPADO DE METAL; FLUJOS Y DEMAS PREPARACIONES AUXILIARES PARA SOLDAR METAL; PASTAS Y POLVOS PARA SOLDAR, CONSTITUIDOS POR METAL Y OTROS PRODUCTOS; PREPARACIONES DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA RECUBRIR O RELLENAR ELECTRODOS O VARILLAS DE SOLDADURA.

3810.10 – Preparaciones para el decapado de metal; pastas y polvos para soldar, constituidos por metal y otros productos.

3810.90 – Los demás.

1) Preparaciones para el decapado de los metales. Son preparaciones utilizadas para eliminar de la superficie de los metales, la capa de óxidos, herrumbre, calamina u otros compuestos metálicos que pueden haberse formado o incluso para deslustrar las superficies con el fin de facilitar determinadas aplicaciones. El decapado se efectúa como operación de acabado del metal, o bien en una etapa anterior del proceso metalúrgico (por ejemplo, para preparar el metal antes de las operaciones de estirado o de trefilado), o también como operación preparatoria de trabajos de superficie, tales como la galvanización, metalización, estañado, chapado, depósito electrolítico o pintura.


2) Los flujos para soldar y demás preparaciones auxiliares para soldar los metales. Los flujos para soldar tienen por objeto favorecer el contacto de los metales durante las operaciones de soldadura protegiendo de la oxidación tanto las superficies metálicas que se sueldan como el propio producto de aporte. Tienen, en efecto, la propiedad de disolver el óxido que se forma durante la oxidación. El cloruro de zinc, el cloruro de amonio, el bórax, la colofonia y la lanolina son los productos que más se emplean en estas preparaciones.
3) Las pastas y polvos para soldar constituidos por metal y otros productos. El papel de estas preparaciones (llamadas también soldaduras) es el adherir una a otra, durante la soldadura, las superficies metálicas que se han de juntar. Su componente esencial es el metal de aporte (generalmente una aleación de estaño, de plomo, de cobre, etc.). Sin embargo, estas preparaciones sólo están comprendidas en esta partida si cumplen al mismo tiempo las dos condiciones siguientes:
4) Las preparaciones del tipo de las utilizadas para recubrir o rellenar electrodos o varillas de soldadura. Su objeto fundamental es permitir la eliminación de los óxidos que se forman durante las operaciones de soldadura o deposición de metal en forma de escoria fusible. Consisten comúnmente en una mezcla refractaria constituida, especialmente, por cal o caolín.
38.11 PREPARACIONES ANTIDETONANTES, INHIBIDORES DE OXIDACION, ADITIVOS PEPTIZANTES, MEJORADORES DE VISCOSIDAD, ANTICORROSIVOS Y DEMAS ADITIVOS PREPARADOS PARA ACEITES MINERALES (INCLUIDA LA GASOLINA) U OTROS LIQUIDOS UTILIZADOS PARA LOS MISMOS FINES QUE LOS ACEITES MINERALES.

Preparaciones antidetonantes:

3811.11 – – A base de compuestos de plomo.

3811.19 – – Las demás.

Aditivos para aceites lubricantes:

3811.21 – – Que contengan aceites de petróleo o de mineral bituminoso.

3811.29 – – Los demás.

3811.90 – Los demás.

Los aditivos de esta partida son preparaciones que se añaden a los aceites minerales o a otros líquidos utilizados para los mismos fines con objeto de eliminar o disminuir las propiedades indeseadas o por el contrario proporcionar o aumentar propiedades determinadas.

A) Aditivos preparados para aceites minerales

B) Aditivos preparados para otros líquidos utilizados para los mismos fines que los aceites minerales.
Esta partida no comprende los productos de constitución química definida presentados aisladamente (Capítulos 28 ó 29, comúnmente) y los sulfonatos de petróleo, excepto en forma de preparaciones.

Se excluyen también de esta partida:

a) Las preparaciones lubricantes a base de disulfuro de molibdeno (partida 34.03).

b) El grafito coloidal en suspensión en aceite o en cualquier otro medio y el grafito semicoloidal (partida 38.01).

38.12 ACELERADORES DE VULCANIZACION PREPARADOS; PLASTIFICANTES COMPUESTOS PARA CAUCHO O PLASTICO, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE; PREPARACIONES ANTIOXIDANTES Y DEMAS ESTABILIZANTES COMPUESTOS PARA CAUCHO O PLASTICO.

3812.10 – Aceleradores de vulcanización preparados.

3812.20 – Plastificantes compuestos para caucho o plástico.

3812.30 – Preparaciones antioxidantes y demás estabilizantes compuestos para caucho o plástico.

Para la aplicación de esta partida los términos “compuestos”, “preparaciones” y “preparados” incluyen:

1°) las mezclas deliberadas; y

2°) las mezclas de reacción que comprendan los productos fabricados a partir de series homólogas como, por ejemplo, a partir de los ácidos grasos y de los alcoholes grasos de la partida 38.23.

A) Aceleradores de vulcanización preparados.


B) Plastificantes compuestos para caucho o plástico, no expresados ni comprendidos en otras partidas.
C) Preparaciones antioxidantes y demás estabilizantes compuestos para caucho o plástico.
Se excluyen de esta partida:

a) Los aceites de petróleo, la vaselina, la parafina o el asfalto del Capítulo 27.

b) Los compuestos de constitución química definida presentados aisladamente de los Capítulos 28 o 29, por ejemplo, el ftalato de dioctilo.

c) Los antioxidantes preparados como aditivos para aceites minerales o para otros líquidos utilizados con los mismos fines que estos últimos (partida 38.11).

d) Los peptizantes destinados al tratamiento del caucho, aunque se denominen igualmente plastificantes químicos (partida 38.24, generalmente).

e) Los polímeros del Capítulo 39.

38.13 PREPARACIONES Y CARGAS PARA APARATOS EXTINTORES; GRANADAS Y BOMBAS EXTINTORAS.

Esta partida comprende:

A) Las preparaciones para aparatos extintores de incendios que tengan el carácter de mezclas. Se pueden citar entre ellas, las mezclas a base de bicarbonatos, que contienen a veces extracto de regaliz, extracto de madera de Panamá o productos tensoactivos para producir una espuma aislante. Estas preparaciones se presentan líquidas o secas.

B) Las cargas extintoras, es decir, los recipientes ligeros (por ejemplo, de vidrio o de chapa delgada) preparadas para incorporarlas así, como recargas en los aparatos extintores cuando estos aparatos contengan:


C) Las granadas y bombas extintoras, es decir, los recipientes cargados con productos extintores (mezclados o no) y que se utilizan así, sin tener que incorporarlos a los aparatos extintores. Se trata aquí de recipientes de vidrio o de alfarería que se arrojan al fuego y se rompen liberando su contenido o de ampollas de vidrio que basta romper con los dedos uno de los extremos para que surja el producto extintor.
38.14 DISOLVENTES Y DILUYENTES ORGANICOS COMPUESTOS, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE; PREPARACIONES PARA QUITAR PINTURAS O BARNICES.

Esta partida comprende, siempre que no sean productos químicos aislados de constitución química definida y no estén comprendidos en una partida más específica, los disolventes y diluyentes orgánicos (aunque contengan en peso 70% o más de aceite de petróleo). Son líquidos más o menos volátiles utilizados, entre otras cosas, para la preparación de barnices y pinturas o para el desgrasado de piezas mecánicas, etc.

Están comprendidos aquí entre otros:

1) Las mezclas de acetona, de acetato de metilo y de alcohol metílico y las mezclas de acetato de etilo, alcohol butílico y tolueno.

2) Las preparaciones para el desgrasado de piezas mecánicas, constituidas por una mezcla:


Se admiten también en esta partida las preparaciones que se utilizan para quitar la pintura o el barniz viejos, constituidas por las mezclas mencionadas anteriormente, con pequeñas cantidades de parafina (para retardar la evaporación de los disolventes), emulsionantes, gelificantes, etc.

Por el contrario, esta partida no comprende:

a) Los disolventes o diluyentes sin mezclar de constitución química definida (Capítulo 29, generalmente) ni los demás productos de constitución compleja que se utilizan como disolventes o diluyentes, pero comprendidos en otras partidas más específicas: por ejemplo el disolvente-nafta (partida 27.07), el white spirit (partida 27.10), la esencia de trementina, de madera de pino o de pasta al sulfato partida 38.05), el aceite de alquitrán de madera (partida 38.07), y los disolventes compuestos inorgánicos (partida 38.24, generalmente).

b) Los disolventes para barnices de uñas acondicionados para la venta al por menor (partida 33.04).

38.15 INICIADORES Y ACELERADORES DE REACCION Y PREPARACIONES CATALITICAS, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.

Catalizadores sobre soporte:

3815.11 – – Con níquel o sus compuestos como sustancia activa.

3815.12 – – Con metal precioso o sus compuestos como sustancia activa.

3815.19 – – Los demás.

3815.90 – Los demás.

Esta partida comprende las preparaciones para iniciar o acelerar determinados procesos químicos. No están comprendidos aquí los productos que retardan el desarrollo de estos procesos.

Estas preparaciones pertenecen generalmente a dos grupos:

a) Las del primer grupo están constituidas, generalmente, por una o varias sustancias activas depositadas en un soporte (conocidas con el nombre de catalizadores sobre soporte), o bien por mezclas a base de sustancias activas. Se trata en la mayor parte de los casos de ciertos metales, óxidos metálicos, otros compuestos metálicos o mezclas de estas sustancias. Los metales más utilizados como tales o en forma de compuestos son el cobalto, el níquel, el paladio, el platino, molibdeno, cromo, cobre y zinc. El soporte, a veces activado, está constituido generalmente por alúmina, carbono, gel de sílice, arena fósil o materias cerámicas. Los catalizadores Ziegler y Ziegler-Natta sobre soporte son ejemplos de catalizadores sobre soporte.

b) Las del segundo grupo son mezclas a base de compuestos cuya naturaleza y proporciones varían según la reacción química que vayan a catalizar. Estas preparaciones comprenden principalmente:


Esta partida no comprende:

a) Los catalizadores agotados del tipo utilizado para la extracción de metal común o para la fabricación de compuestos químicos a base de metales comunes (partida 26.20) y los catalizadores agotados de los tipos utilizados principalmente para la recuperación de metal precioso (partida 71.12).

b) Los compuestos de constitución química definida presentados aisladamente (Capítulos 28 o 29).

c) Los catalizadores constituidos únicamente por metales o aleaciones metálicas que se presenten en polvo muy fino, tela metálica, etc. (Secciones XIV o XV).

d) Los aceleradores de vulcanización preparados (partida 38.12).

38.16 CEMENTOS, MORTEROS, HORMIGONES Y PREPARACIONES SIMILARES, REFRACTARIOS, EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE LA PARTIDA 38.01.

Se clasifican aquí determinadas preparaciones (principalmente para el revestimiento interior de los hornos) constituidas por productos refractarios tales como tierra de chamota, tierra de dinas, corindón molido, cuarcita en polvo, cal, dolomita calcinada, con un aglomerante añadido (por ejemplo, silicato de sodio, fluorosilicato de magnesio o de zinc). Muchos de los productos comprendidos en esta partida contienen también aglomerantes no refractarios como los aglomerantes hidráulicos.

Se clasifican además en esta partida las preparaciones refractarias a base de sílice para la fabricación de moldes para odontología o joyería por el procedimiento llamado a la cera perdida.

Esta partida comprende igualmente el hormigón refractario constituido por una mezcla de cemento hidráulico termorresistente (por ejemplo, cementos aluminosos) y agregados refractarios. Estos productos se utilizan para fabricar los cimientos o soleras de hornos, los hornos de coque, etc. o para reparar el revestimiento interior de los hornos.

Esta partida comprende igualmente:

a) Las materias refractarias llamadas “plásticas”, que son productos comercializados en forma de una masa coherente grumosa y húmeda constituida frecuentemente por agregados refractarios, arcilla y ciertos aditivos menores.

b) Mezclas para apisonar, excepto el aglomerado de dolomita, cuya composición es análoga a la de los productos del apartado a) anterior y que forman, después de aplicarlas con una pistola neumática manual, una materia de revestimiento densa.

c) Las mezclas proyectables, que son agregados refractarios mezclados con aglutinantes hidráulicos, endurecibles u otros y que se aplican sobre los revestimientos interiores de los hornos, a veces cuando estos están todavía calientes, con pistolas especiales de aire comprimido que proyectan las mezclas a través de una boquilla.

La partida no comprende :

a) El aglomerado de dolomita (partida 25.18).

b) Las pastas carbonosas de la partida 38.01.

38.17 MEZCLAS DE ALQUILBENCENOS Y MEZCLAS DE ALQUILNAFTALENOS, EXCEPTO LAS DE LAS PARTIDAS 27.07 O 29.02.

Esta partida comprende las mezclas de alquilbencenos y de alquilnaftalenos, obtenidas por alquilación del benceno y del naftaleno. Tienen cadenas laterales relativamente largas y no son productos de la clase de los citados en la segunda parte del texto de la partida 27.07. Las mezclas de alquilbencenos se utilizan principalmente como disolventes o en la fabricación de productos tensoactivos, lubricantes o aceites aislantes. Las mezclas de alquilnaftalenos se utilizan en su mayor parte para la fabricación de los ácidos alquilnaftalensulfónicos o sus sales.

Esta partida excluye las mezclas de isómeros de la partida 29.02.

38.18 ELEMENTOS QUIMICOS DOPADOS PARA USO EN ELECTRONICA, EN DISCOS, OBLEAS (“WAFERS”) O FORMAS ANALOGAS; COMPUESTOS QUIMICOS DOPADOS PARA USO EN ELECTRONICA.

Esta partida comprende:

1) Los elementos químicos del Capítulo 28 (principalmente silicio y selenio) impurificados con boro o fósforo, por ejemplo, generalmente en una proporción del orden de una parte por millón, siempre que se presenten en discos, plaquitas o formas análogas. En las formas en que se obtiene en bruto, en cilindros o en barras se clasifican en el Capítulo 28.

2) Los compuestos químicos, tales como el seleniuro y el sulfuro de cadmio o el arseniuro de indio, con ciertos aditivos (por ejemplo, germanio, yodo), generalmente en una proporción de algunas partes por cien, para los usos indicados en el texto, tanto si se presentan en cilindros, en barras, etc., como si se presentasen cortados en discos, plaquitas o formas análogas.


38.19 LIQUIDOS PARA FRENOS HIDRAULICOS Y DEMAS LIQUIDOS PREPARADOS PARA TRANSMISIONES HIDRAULICAS, SIN ACEITES DE PETROLEO NI DE MINERAL BITUMINOSO O CON UN CONTENIDO INFERIOR AL 70% EN PESO DE DICHOS ACEITES.

Esta partida comprende los líquidos para frenos hidráulicos y demás líquidos preparados para transmisiones hidráulicas, por ejemplo, los que consisten en mezclas de aceite ricino, de etoxietanol (etilglicol) o de ricinoleato de glicol y alcohol butílico o los compuestos de 4-hidroxi-4-metilpentan-2-ona (diacetona-alcohol), de ftalato de etilo y de propanodiol-1,2, así como las mezclas de glicoles.

Pertenecen también a esta partida los líquidos para frenos a base de poliglicoles, siliconas u otros polímeros del Capítulo 39.

Los líquidos para transmisiones hidráulicas que contengan una proporción de aceite de petróleo o de minerales bituminosos superior o igual a 70% en peso se clasifican, sin embargo, en partida 27.10.

38.20 PREPARACIONES ANTICONGELANTES Y LIQUIDOS PREPARADOS PARA DESCONGELAR.

Esta partida comprende las preparaciones antihielo y los líquidos preparados para descongelar (principalmente, las mezclas a base de derivados del glicol).

Algunas preparaciones antihielo actúan también como refrigerantes o como intercambiadores de calor.

Sin embargo, no comprende los aditivos preparados para aceites minerales o para otros líquidos utilizados para los mismos fines que los aceites minerales (partida 38.11).

38.21 MEDIOS DE CULTIVO PREPARADOS PARA EL DESARROLLO O MANTENIMIENTO DE MICROORGANISMOS (INCLUIDOS LOS VIRUS Y ORGANISMOS SIMILARES) O DE CELULAS VEGETALES, HUMANAS O ANIMALES.

Esta partida comprende preparaciones muy diversas en las que las bacterias, mohos, microbios, virus, otros microorganismos y las células vegetales, humanas o animales, utilizadas con fines médicos (obtención de antibióticos, etc.) u otros fines científicos o industriales (fabricación de vinagre, ácido láctico, alcohol butílico, etc.), pueden sacar el alimento necesario para reproducirse y mantenerse.

Estas preparaciones están normalmente constituidas por extractos de carne, sangre fresca, suero sanguíneo, huevos, papas (patatas), peptonas, alginatos, agar-agar, gelatina, etc., frecuentemente con otros ingredientes añadidos (glucosa, glicerol, cloruro de sodio, citrato de sodio, colorantes, etc.). Han experimentado un tratamiento especial con ácidos, fermentos digestivos o álcalis, para llevarlas al grado de acidez o alcalinidad deseado, etc.

Otros medios de cultivo preparados consisten en mezclas de cloruro de sodio, cloruro de calcio, sulfato de magnesio, sulfato ácido de potasio, aspartato de potasio y lactato de amonio, en agua destilada.

Finalmente, determinados medios de cultivo para virus están constituidos por embriones vivos en un líquido nutritivo.

Todas estas preparaciones se presentan, en general, en forma de líquidos (caldos), pasta o polvo, algunas veces comprimido o en gránulos y se conservan estériles en botellas, tubos o ampollas de vidrio o incluso en latas cerradas.

Esta partida no comprende los productos que no han sido especialmente preparados como medios de cultivo y, en particular:

a) El agar-agar (partida 13.02).

b) La albúmina de sangre o huevos (partida 35.02).

c) La gelatina (partida 35.03).

d) Las peptonas (partida 35.04).

e) Los alginatos (partida 39.13).

38.22 REACTIVOS DE DIAGNOSTICO O DE LABORATORIO SOBRE CUALQUIER SOPORTE Y REACTIVOS DE DIAGNOSTICO O DE LABORATORIO PREPARADOS, INCLUSO SOBRE SOPORTE, EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS 30.02 O 30.06; MATERIALES DE REFERENCIA CERTIFICADOS.

Esta partida comprende los reactivos de diagnóstico o de laboratorio sobre cualquier soporte y los reactivos de diagnóstico o de laboratorio preparados, distintos a los reactivos de diagnóstico de la partida 30.02, a los que van a ser usados sobre el paciente y a los utilizados para determinar los grupos o factores sanguíneos de la partida 30.06. También comprende los materiales de referencia certificados. Los reactivos de diagnóstico se utilizan en la evaluación de procesos y estados físicos, biofísicos o bioquímicos en los seres humanos y en los animales; se basan en un cambio mensurable u observable de las substancias biológicas o químicas que constituyen el reactivo. Los reactivos de diagnóstico preparados de esta partida pueden ser similares en cuanto a su función a aquellos que están concebidos para ser usados sobre los pacientes (subpartida 3006.30), excepto aquellos que se usan en aplicaciones in vitro, en lugar de in vivo. Los reactivos del laboratorio preparados no sólo incluyen a los reactivos de diagnóstico, sino también a otros reactivos analíticos utilizados con otros propósitos distintos de la detección o del diagnóstico. Pueden usarse en laboratorios médicos, veterinarios, científicos o industriales, en los hospitales, en la industria, sobre el terreno o, en algunos casos, en el hogar.

Los reactivos de esta partida o están sobre un soporte o en forma de preparaciones, por lo que constan de más de un solo constituyente. Por ejemplo, pueden consistir en mezclas de dos o más reactivos o de reactivos aislados disueltos en solventes distintos del agua. También pueden presentarse como papel, plástico u otras materias (utilizadas como substrato o soporte), impregnadas o recubiertas con uno o más reactivos de diagnóstico o de laboratorio, tales como el papel tornasol, los papeles indicadores del pH o el papel busca-polos o las placas pre-cubiertas para ensayos inmunológicos. Los reactivos de esta partida también pueden acondicionarse en forma de equipos constituidos por varios componentes, incluso si uno o más de estos componentes, considerados aisladamente, son compuestos de constitución química definida de los Capítulos 28 o 29, colorantes sintéticos de la partida 32.04 o cualquier otra sustancia que, presentada separadamente, se clasificaría en otra partida. Ejemplos de estos equipos son los que se utilizan para determinar la presencia de glucosa en la sangre, de cetonas en la orina, etc., y aquellos que están basados en enzimas. Sin embargo, se excluyen los equipos de diagnóstico que tienen el carácter esencial de los productos de las partidas 30.02 o 30.06 (por ejemplo, los obtenidos a partir de anticuerpos monoclonales o policlonales).

Los reactivos de esta partida deben ser claramente identificables como destinados a utilizarse únicamente como reactivos de diagnóstico o de laboratorio. De la composición, de las instrucciones que figuran en las etiquetas relativas a su utilización in vitro o en el laboratorio, de las indicaciones de las pruebas de diagnósticos específicos a realizar o por la forma material en que se presentan (por ejemplo, sobre un substrato o un soporte) debe quedar clara su utilización.

Para la clasificación de los materiales de referencia certificados, la partida 38.22 tiene prioridad sobre cualquier otra de la nomenclatura, excepto para los productos de los Capítulos 28 o 29.

Los materiales de referencia certificados de esta partida son materiales de referencia destinados a calibrar un aparato, a evaluar un método de medida o a atribuir valores a los materiales. Pueden consistir en:


Estos materiales de referencia certificados deben estar acompañados de un certificado que indique los valores de las propiedades certificadas, los métodos utilizados para determinar estos valores, así como el grado de fiabilidad asociado a cada valor y la autoridad certificadora.

Están igualmente excluidos de esta partida los reactivos siguientes, aunque se presenten de una forma que permita su utilización como reactivos de diagnóstico o de laboratorio:

a) Los productos de las partidas 28.43 a 28.46 y 28.52 (véase la Nota 1 de la Sección VI);

b) Los productos citados en la Nota 1 del Capítulo 28 o en la Nota 1 del Capítulo 29;

c) Las materias colorantes de la partida 32.04, incluidas las preparaciones mencionadas en la Nota 3 del Capítulo 32.

d) Los medios de cultivo preparados para el desarrollo y mantenimiento de microorganismos (incluso los virus y organismos similares) o de células vegetales, humanas o animales (partida 38.21).

38.23 ACIDOS GRASOS MONOCARBOXILICOS INDUSTRIALES; ACEITES ACIDOS DEL REFINADO; ALCOHOLES GRASOS INDUSTRIALES.

Acidos grasos monocarboxílicos industriales; aceites ácidos del refinado:

3823.11 – – Acido esteárico.

3823.12 – – Acido oleico.

3823.13 – – Acidos grasos del “tall oil”.

3823.19 – – Los demás.

3823.70 Alcoholes grasos industriales.


A. – ACIDOS GRASOS MONOCARBOXILICOS INDUSTRIALES;
ACEITES ACIDOS DEL REFINADO

Los ácidos grasos monocarboxílicos industriales se producen generalmente por saponificación o por hidrólisis de aceite y grasas naturales. La separación de los ácidos grasos en productos sólidos (saturados) y productos líquidos (insaturados) se hace generalmente por cristalización, con disolvente o sin él. La parte líquida comercialmente conocida como “ácido oleico” u “oleína”, contiene ácido oleico y otros ácidos grasos insaturados (por ejemplo, linoleico y linólico), así como una pequeña cantidad de ácidos grasos saturados. La parte sólida, conocida comercialmente como “ácido esteárico” o “estearina”, contiene principalmente los ácidos palmítico y esteárico, así como una pequeña cantidad de ácidos grasos insaturados.

Entre los ácidos grasos de este grupo, se pueden citar:

1) El ácido esteárico comercial (estearina) que es un producto blanco y sólido de olor característico. Es relativamente duro y quebradizo y se vende generalmente en forma de perlas, pajuelas o polvo. Se vende también líquido cuando se transporta caliente en cisternas isotérmicas.

2) El ácido oleico comercial (oleína) que es un líquido aceitoso de color que varía de incoloro a pardo, con olor característico.

3) Los ácidos grasos del “tall-oil”, constituidos por los ácidos oleico y linoleico. Se obtienen por destilación del aceite de “tall-oil”en bruto y contienen el 90% o más, en peso, calculado sobre producto seco, de ácidos grasos separados de la casi totalidad de los ácidos resínicos del “tall-oil” por destilación fraccionada en vacío o por cualquier otro procedimiento.

4) Los ácidos grasos destilados que se obtienen por escisión hidrolítica de diversos aceites y grasas (por ejemplo, el aceite de coco, de palma, el sebo) seguida por una purificación (destilación).

5) El destilado de ácido graso, que se obtiene a partir de aceites y grasas que se han sometido a destilación en vacío y en presencia de vapor, lo que constituye un proceso de refinado. El destilado de ácido graso se caracteriza por el elevado contenido de ácidos grasos libres (agl).

6) Los ácidos grasos obtenidos por oxidación catalítica de hidrocarburos sintéticos de peso molecular elevado.

7) Los aceites ácidos del refinado con un contenido bastante elevado de ácidos grasos libres. Estos aceites proceden de la descomposición, mediante ácidos minerales, de las pastas de neutralización obtenidas durante el refinado de los aceites brutos.

Se excluyen de esta partida:

a) El ácido oleico de pureza superior o igual al 85% (calculada en relación con el peso del producto seco) (partida 29.16).

b) Los demás ácidos grasos de pureza superior o igual al 90% (calculado en relación con el peso del producto seco) (generalmente partidas 29.15, 29.16 o 29.18).


B.– ALCOHOLES GRASOS INDUSTRIALES

Los alcoholes grasos industriales comprendidos en esta partida son mezclas de alcoholes acíclicos obtenidos principalmente por reducción catalítica de los ácidos grasos industriales de esta partida (véase el apartado A anterior) o de sus ésteres, por saponificación del aceite de cachalote, por reacción catalítica entre las olefinas, el óxido de carbono y el hidrógeno (síntesis Oxo), por hidratación de las olefinas, por oxidación de hidrocarburos o por otros medios.

Normalmente son productos líquidos; sin embargo, algunos son sólidos.

Los principales alcoholes grasos industriales de esta partida son los siguientes:

1) El alcohol laurílico industrial, mezcla de alcoholes grasos saturados obtenido por reducción catalítica de los ácidos grasos del aceite de coco. Líquido a la temperatura ordinaria, a temperaturas más bajas adquiere una consistencia semisólida.

2) El alcohol cetílico industrial, mezcla de alcohol cetílico y de alcohol esteárico en la que predomina el primero; se obtiene a partir del aceite de cachalote o del aceite de espermaceti. A la temperatura ordinaria es un líquido cristalino y translúcido.

3) El alcohol estearílico industrial que es una mezcla de alcohol esteárico y de alcohol cetílico obtenido por reducción de la estearina o de aceites ricos en ácido esteárico o incluso del aceite de cachalote, por hidrogenación e hidrólisis, seguidas de destilación. A la temperatura normal, es un sólido blanco cristalino.

4) El alcohol oleílico industrial obtenido por reducción de la oleína o por presión hidráulica a partir de alcoholes derivados del aceite de cachalote. Es líquido a la temperatura ambiente.

5) Las mezclas de alcoholes primarios alifáticos, compuestos habitualmente de alcoholes con seis a trece átomos de carbono. Se trata de líquidos obtenidos generalmente por la síntesis Oxo.

Los alcoholes grasos mencionados en los apartados 1) a 4) anteriores se utilizan, sobre todo, en la preparación de derivados sulfonados, cuyas sales alcalinas son los agentes de superficie orgánicos de la partida 34.02. Los alcoholes grasos del apartado 5) se utilizan sobre todo en la fabricación de plastificantes para el poli(cloruro de vinilo).

Los alcoholes grasos industriales que presenten los caracteres de las ceras están también clasificados aquí.

Esta partida no comprende los alcoholes grasos de constitución química definida de pureza superior o igual al 90% (calculado en relación con el peso del producto en estado seco) (generalmente, partida 29.05).

38.24 PREPARACIONES AGLUTINANTES PARA MOLDES O NUCLEOS DE FUNDICION; PRODUCTOS QUIMICOS Y PREPARACIONES DE LA INDUSTRIA QUIMICA O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS (INCLUIDAS LAS MEZCLAS DE PRODUCTOS NATURALES), NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.

3824.10 – Preparaciones aglutinantes para moldes o núcleos de fundición.

3824.30 – Carburos metálicos sin aglomerar mezclados entre sí o con aglutinantes metálicos.

3824.40 Aditivos preparados para cementos, morteros u hormigones.

3824.50 – Morteros y hormigones, no refractarios.

3824.60 – Sorbitol, excepto el de la subpartida 2905.44.

Mezclas que contengan derivados halogenados de metano, etano o propano:

3824.71 – – Que contengan clorofluorocarburos (CFC), incluso con hidroclorofluorocarburos (HCFC), perfluorocarburos (PFC) o hidrofluorocarburos (HFC).

3824.72 – – Que contengan bromoclorodifluorometano, bromotrifluorometano o dibromotetrafluoroetanos.

3824.73 – – Que contengan hidrobromofluorocarburos (HBFC).

3824.74 – – Que contengan hidroclorofluorocarburos (HCFC), incluso con perfluorocarburos (PFC) o hidrofluorocarburos (HFC), pero que no contengan clorofluorocarburos (CFC).

3824.75 – – Que contengan tetracloruro de carbono.

3824.76 – – Que contengan 1,1,1-tricloroetano (metilcloroformo).

3824.77 – – Que contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano.

3824.79 – – Las demás. 3824.81 – – Que contengan oxirano (óxido de etileno). 3824.83 – – Que contengan fosfato de tris(2,3-dibromopropilo).

3824.90 – Los demás.

Esta partida comprende:


A.– PREPARACIONES AGLUTINANTES PARA MOLDES O PARA NUCLEOS DE FUNDICION

Esta partida comprende los aglutinantes para núcleos de fundición, a base de productos resinosos naturales (por ejemplo, colofonia), aceite de linaza, mucílagos vegetales, dextrina, melaza o polímeros del Capítulo 39, etc.

Se trata aquí de preparaciones que mezcladas con arenas de moldeo dan a éstas una consistencia tal que pueden utilizarse en fundiciones como moldes o como núcleos y facilitar la eliminación después de la colada de la pieza.

Sin embargo, la dextrina y otros almidones y féculas modificados y las colas a base de almidón o de fécula, de dextrina o de otros almidones o féculas modificados se clasifican en la partida 35.05.


B.– PRODUCTOS QUIMICOS Y PREPARACIONES
(QUIMICAS U OTRAS)

Con casi sólo tres excepciones (véanse los apartados 7), 19) y 31) siguientes), esta partida no comprende productos de constitución química definida presentados aisladamente.

Los productos químicos incluidos aquí son productos cuya constitución no está definida y que, o bien se obtienen como subproductos de la fabricación de otras materias (es el caso, por ejemplo, de los ácidos nafténicos), o bien se preparan especialmente.

Las preparaciones (químicas u otras) consisten en mezclas (de las que las emulsiones y dispersiones son formas especiales), o bien, a veces, disoluciones. (Se recuerda que las disoluciones en agua de productos químicos de los Capítulos 28 o 29 permanecen comprendidas en estos Capítulos, mientras que las disoluciones de estos productos en otros disolventes están excluidas de ellos, salvo muy pocas excepciones y, por esta razón, consideradas como preparaciones).

Las preparaciones clasificadas aquí pueden estar entera o parcialmente compuestas de productos químicos (lo que constituye el caso general) o totalmente formadas por componentes naturales (véase, principalmente, el apartado 23) siguiente).

Esta partida no comprende sin embargo las mezclas de productos químicos y sustancias alimenticias u otras sustancias con valor nutritivo de los tipos utilizados para la preparación de determinados alimentos para el consumo humano, ya como componentes de estos alimentos, ya como mejoradores de ciertas características (por ejemplo, mejoradores de panadería, de repostería o de galletería). Estos productos se clasifican generalmente en la partida 21.06.

Siempre que no contravengan las reservas formuladas anteriormente, se pueden citar entre los productos químicos y las preparaciones comprendidas aquí:

1) Los ácidos nafténicos (subproductos del refinado de determinados aceites de petróleo o de minerales bituminosos), así como sus sales, con excepción de los naftenatos hidrosolubles de la partida 34.02 y de las sales de las partidas 28.43 a 28.46 y 28.52. Están comprendidos aquí, en particular, los naftenatos de calcio, bario, zinc, manganeso, aluminio, cobalto, cromo, plomo, de los que algunos se utilizan para la obtención de secantes o de aditivos para aceites minerales, así como los naftenatos de cobre, utilizados para la preparación de fungicidas.

2) Las mezclas sin aglomerar de carburos metálicos (de carburo de volframio, de molibdeno, etcétera) entre sí o con aglutinantes metálicos (por ejemplo, cobalto) para la fabricación de puntas de útiles o artículos similares de la partida 82.09.

3) Los aditivos preparados para cemento, morteros u hormigones, por ejemplo, las preparaciones antiácidas a base de silicatos de sodio o de potasio y de fluorosilicatos de sodio o de potasio, así como las preparaciones para añadir al cemento con objeto de hacerlo impermeable (incluso con jabón), principalmente, las preparaciones a base de óxido de calcio, de ácidos grasos, etc.

4) El mortero y hormigón no refractarios.

5) El sorbitol, excepto el de la partida 29.05.


6) Las mezclas de carburo de calcio, carbonato de calcio y otras materias, tales como el carbono o el fluoruro de calcio, preparadas para su utilización como productos desulfurantes en siderurgia.

7) Los cristales cultivados (excepto los elementos de óptica) de óxido de magnesio o de sales halogenadas de los metales alcalinos o alcalinotérreos (de fluoruro de calcio o de litio, de cloruro de potasio o de sodio, de bromuro de potasio, de bromoyoduro de potasio, etc.), de peso unitario superior o igual a 2.5 gr. Los elementos de óptica de cristales cultivados se clasifican en la partida 90.01.


8) Los sulfonatos de petróleo insolubles en agua, que se obtienen del petróleo o de sus fracciones por sulfonación, principalmente con ácido sulfúrico, óleum o anhídrido sulfúrico disuelto en anhídrido sulfuroso líquido, seguido normalmente este tratamiento de una neutralización. Hay que observar que los sulfonatos de petróleo solubles en agua, tales como los de los metales alcalinos de amonio o de etanolaminas se clasifican en la partida 34.02.

9) Los policlorodifenilos (mezclas de derivados clorados del difenilo) y las cloroparafinas.


10) Poli(oxietileno) (polietilenglicol) de peso molecular muy bajo, por ejemplo, las mezclas de di-, tri- y tetra(oxietilen)glicoles.
11) Las mezclas de mono-, di- y tri-, ésteres de ácidos grasos del glicerol, utilizadas como emulsionantes de las grasas.
12) Los aceites de fusel, que se obtienen durante la rectificación de las flemas.

13) El aceite de Dippel (aceite de huesos, alquitrán de huesos), que se obtienen por destilación hidrogenada de huesos o astas de rumiantes. Es un líquido negruzco muy viscoso y con olor fétido, que se utiliza principalmente en la preparación de insecticidas o de bases pirídicas.

14) Los intercambiadores de iones (incluso los intercambiadores de bases y los intercambiadores de ácidos), excepto los polímeros del Capítulo 39. Son preparaciones insolubles que, en contacto con la disolución de un electrolito, intercambian, por una reacción reversible, uno de los iones por un ion de un compuesto disuelto en la disolución. Esta propiedad de intercambiadores de iones se aprovecha industrialmente, por ejemplo, para liberar de sales de calcio o de magnesio el agua muy caliza (incrustantes) destinada a la alimentación de las calderas, en las industrias textiles o de tintorería, en las de blanqueado, etc. Se utilizan también para transformar el agua salada en agua potable o para otros usos. Se excluyen las zeolitas artificiales (aunque sean de constitución química definida) (partida 28.42), excepto las que contengan aglomerantes.

15) Las preparaciones desincrustantes a base de carbonato o de silicato de sodio, de materias tánicas, etc. Añadidas a las aguas duras, estas preparaciones tienen como objeto precipitar en forma de lodos evacuables la mayor parte de las materias incrustantes (sales de calcio o de magnesio) que el agua contiene en disolución, previniendo de este modo los depósitos calcáreos que podrían formarse en los hervidores, tubos de calderas de vapor u otros aparatos por los que circula el agua.

16) La oxilita (o piedra de oxígeno), que se prepara añadiendo a un peróxido de sodio pequeñas cantidades de productos (por ejemplo, sales de cobre o de níquel) que tienen como papel regularizar el desprendimiento de oxígeno al sumergirlas en agua. La oxilita se presenta frecuentemente en cubos o en placas.

17) Los aditivos para endurecer los barnices o colas, por ejemplo los que consisten en una mezcla de cloruro de amonio y urea.

18) Los compuestos absorbentes a base de bario, de circonio, etc., que sirven para perfeccionar el vacío en los tubos o válvulas eléctricos. Estas composiciones se presentan generalmente en pastillas, tabletas o formas análogas o también en tubos o alambres metálicos.

19) Los productos borradores de tinta (es decir, para quitar la tinta) acondicionados en envases para la venta al por menor. Consisten normalmente en disoluciones acuosas de productos de constitución química definida. Según su naturaleza, la operación necesita un solo producto (una disolución acuosa de cloramina), o bien dos productos diferentes cuyas funciones son complementarias. En este último caso, se presentan dos frascos unidos en el mismo envase de los que uno contiene, por ejemplo, una disolución acuosa de bisulfito de sodio y el otro una disolución acuosa de permanganato de potasio.

20) Los productos para la corrección de clichés o esténciles acondicionados en envases para la venta al por menor. Consisten normalmente en barnices celulósicos coloreados de rosa, contenidos en frasquitos cuya tapa está provista, en la mayoría de los casos, de un pincel.


21) Los líquidos correctores acondicionados en envases para la venta al por menor. Se trata de líquidos opacos (de color blanco u otro) constituidos esencialmente por pigmentos, aglutinantes y disolventes, que se utilizan para enmascarar los errores mecanográficos u otras marcas indelebles en los textos mecanografiados, manuscritos, fotocopias, hojas o planchas para máquinas de imprimir en offset o artículos similares. Se presentan normalmente en frasquitos con un pequeño contenido (con la tapa frecuentemente provista de un pincel), en cajas o en forma de estilográficas.
22) Las preparaciones enológicas, que se utilizan principalmente para clarificar el vino y las preparaciones para la clarificación de otras bebidas fermentadas. Frecuentemente son a base de poli(vinilpirrolidona) o de sustancias gelatinosas o albuminosas, tales como la ictiocola, la gelatina, la espuma perlada de Irlanda y la clara de huevo. Sin embargo, se excluyen las preparaciones que contengan enzimas (partida 35.07).

23) Los diluyentes compuestos para pinturas (cargas). Son preparaciones en polvo que se añaden frecuentemente a la pintura (excepto a las pinturas al agua) con objeto de reducir el precio de costo y que, en ciertos casos, tienen al mismo tiempo el fin de mejorar determinadas cualidades (por ejemplo, facilitar la dispersión de los pigmentos colorantes). Se utilizan también en la fabricación de pinturas al agua en las que, en este caso, desempeñan el papel de pigmentos. Estas preparaciones consisten en mezclas entre sí de dos o más productos naturales (creta, sulfato de bario natural, pizarra, dolomita, carbonato de magnesio natural, yeso, amianto, mica, talco, calcita, etc.), en mezclas de productos naturales de los tipos precitados con productos químicos o también en mezclas entre sí de productos químicos (por ejemplo, mezclas de hidróxido de aluminio y de sulfato de bario).


24) Las preparaciones para ciertos artículos cerámicos (por ejemplo, dientes artificiales). Consisten, principalmente, en mezclas a base de caolín, de cuarzo y de feldespato.

25) Los indicadores cerámicos fusibles para el control de la temperatura de los hornos (por ejemplo, conos de Seger). Son pequeños artículos, generalmente de forma piramidal, formados por mezclas de sustancias análogas a las que forman la composición de las pastas cerámicas o de las preparaciones vitrificables. Su composición se ha estudiado para que se ablanden y fundan a una temperatura bien determinada. Permiten así vigilar la cocción de los objetos de cerámica, por ejemplo.

26) La cal sodada, que se prepara impregnando con sosa cáustica cal pura y se utiliza para absorber el anhídrido carbónico en los aparatos respiratorios de recirculación de aire para anestesia, en los submarinos, etc. Se excluye la cal sodada que se presente como reactivo de laboratorio (partida 38.22).

27) El gel de sílice hidratado coloreado con sales de cobalto, que se utiliza como desecante y cambia el color cuando termina su actividad.

28) Las preparaciones antiherrumbre. Se trata de preparaciones a base, por ejemplo, de ácido fosfórico, que actúan químicamente para prevenir la herrumbre.


29) Las preparaciones (por ejemplo, comprimidos) que consistan en una mezcla de sacarina o de sus sales y de sustancias tales como el bicarbonato de sodio (hidrogenecarbonato de sodio) y el ácido tartárico principalmente, que no sean sustancias alimenticias y se utilicen para edulcorar.

30) Las sales para salazón constituidas por cloruro de sodio al que se han añadido nitrito de sodio (sales nitritadas) o nitrato de sodio (sales nitradas).


31) Determinados elementos sin montar, cortados, de materias piezoeléctricas (excepto el cuarzo, la turmalina, etc., de las partidas 71.03 o 71.04).
32) Las preparaciones para facilitar la adherencia de las correas de transmisión, constituidas por grasas, abrasivos, etc., aunque contengan 70% o más en peso de aceites de petróleo o de minerales bituminosos.

33) Productos intermedios de la fabricación de determinadas sustancias terapéuticas (por ejemplo, los antibióticos) que se obtienen con microorganismos por fermentación, filtración y primera extracción y no contienen generalmente más de 70% de sustancias activas; por ejemplo, las tortas alcalinas, que son productos intermedios de la fabricación de la clorotetraciclina (aureomicina), constituidas por el micelio inactivo, el adyuvante de filtración y, en una proporción de 10% a 15%, la clorotetraciclina.

34) Los artículos que producen un efecto luminoso por un fenómeno de quimiluminiscencia, por ejemplo las barritas en las que el efecto luminoso se obtiene por una reacción química entre ésteres de tipo oxálico y peróxido de hidrógeno, en presencia de un disolvente y de un compuesto fluorescente.

35) Las preparaciones para facilitar el arranque de los motores de gasolina, que contienen eter etílico y aceites de petróleo en una proporción superior o igual al 70% en peso, así como otros elementos, si el eter dietílico constituye el elemento base.

36) El polvo compuesto de cerca de 30% de harina de centeno, una cantidad casi igual de celulosa de madera, cemento, cola y creta, que se utiliza, después de mezclado con agua, como pasta para modelar. Sin embargo, esta partida no comprende la pasta para modelar preparada de la partida 34.07.

37) El “pigmento mate” compuesto de una sal de aluminio y un ácido resínico modificado y cuyas partículas están recubiertas de un eter de la celulosa destinado a protegerlas contra los disolventes y a evitar la formación de un depósito.

38) La pasta de escamas de pescado o “guano” de pescado, que consiste en una pasta en bruto plateada, que se obtiene tratando las escamas de pescado en presencia de white spirit y destinada, por la guanina que contiene, a su utilización, después de refinada, en la fabricación de esencia de Oriente.

39) Los cristales de bromoyoduro de talio, constituidos por una disolución sólida de brumuro y de yoduro, que se utilizan por sus propiedades ópticas (gran transparencia a los rayos infrarrojos).

40) Los productos gelificantes de constitución química no definida, que consistan en una montmorillonita que se haya sometido a un tratamiento especial para hacerla organófila, que se presenta en un polvo de color blanco crema, y se utiliza para la fabricación de numerosas preparaciones orgánicas (pinturas, barnices, dispersiones de polímeros de vinilo, ceras, adhesivos, mástiques, cosméticos, etc.).

41) Los ácidos grasos industriales:


42) El aglomerado a base de óxido molíbdico técnico, carbono y ácido bórico, preparado para utilizarlo como composición de aporte en la fabricación de aceros.

43) El producto en polvo denominado comercialmente “óxido gris” u “óxido negro” o a veces impropiamente “polvo de plomo”, que consiste en una mezcla especialmente preparada de monóxido de plomo (65% a 80%) y plomo metal (el resto) obtenido por oxidación controlada de plomo puro durante un tratamiento en un molino de bolas y utilizado en la fabricación de placas para acumuladores.

44) Las mezclas de isómeros de dos compuestos orgánicos diferentes, los isómeros de divinilbenceno (proporción típica, de 25% a 45%) y los isómeros de etilvinilbenceno (proporción típica de 33% a 50%), utilizados como reticulantes en las resinas de poliestireno en las que los dos grupos de isómeros intervienen en la reticulación.

45) Las mezclas utilizadas como espesantes o como estabilizantes de emulsiones en las preparaciones químicas o también como aglomerantes para la fabricación de muelas abrasivas, que consisten en productos clasificados en distintas partidas o bien en una misma partida del Capítulo 25, incluso con materias clasificadas en otros Capítulos y que tengan alguna de las composiciones siguientes:


46) Las mezclas utilizadas como soporte de cultivo, tales como las tierras de transplante, que consisten en productos del Capítulo 25 (tierra, arena, arcilla), aunque contengan pequeñas cantidades de elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo o potasio.
47) La pasta a base de gelatina utilizada para reproducciones gráficas, rodillos entintadores de imprenta y usos similares. La composición de estas pastas es variable, pero el elemento esencial es la gelatina, a la que se añaden proporciones variables de dextrina o sulfato de bario en las pastas para copiar y glicerol o azúcar y cargas (caolín, etc.) en las pastas para rodillos de imprenta.
48) Los ésteres monoalquílicos de ácidos grasos de cadena larga derivados de aceites vegetales o de grasas animales (denominados biodiésel) y utilizados especialmente como carburante para motores de combustión interna de encendido por compresión. Se excluyen igualmente:

a) Los aprestos y productos de acabado y demás productos o preparaciones de los tipos utilizados en la industria textil, del papel, del cuero o industrias similares, de la partida 38.09.

b) Las mezclas de materias minerales para usos de aislamiento térmico o sonoro o para la absorción de sonido, de la partida 68.06 o las mezclas a base de amianto y de carbonato de magnesio, de la partida 68.12.


o

o o


Nota Explicativa de Subpartida.

Subpartidas 3824.71 a 3824.79

Las subpartidas 3824.71 a 3824.79 incluyen las mezclas que contengan derivados halogenados de metano, etano o propano, incluso las mezclas de estos derivados halogenados con otras sustancias.

El comercio de mezclas que contengan mezclas de derivados halogenados de metano, etano o propano, está controlado por el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que reducen la capa de ozono.

38.25 PRODUCTOS RESIDUALES DE LA INDUSTRIA QUIMICA O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE; DESECHOS Y DESPERDICIOS MUNICIPALES; LODOS DE DEPURACION; LOS DEMAS DESECHOS CITADOS EN LA NOTA 6 DEL PRESENTE CAPITULO.

3825.10 – Desechos y desperdicios municipales.

3825.20 – Lodos de depuración.

3825.30 – Desechos clínicos.

Desechos de disolventes orgánicos:

3825.41 – – Halogenados.

3825.49 – – Los demás.

3825.50 – Desechos de soluciones decapantes, fluidos hidráulicos, líquidos para frenos y

líquidos anticongelantes.

3825.61 – – Que contengan principalmente componentes orgánicos.

3825.69 – – Los demás.

3825.90 – Los demás.


A.– PRODUCTOS RESIDUALES DE LA INDUSTRIA QUIMICA
O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS,
NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE

1) Los óxidos de hierro alcalinizados para la depuración de gases (en particular del gas de hulla) que se obtienen como subproductos en uno de los procedimientos de extracción del aluminio a partir de la bauxita. Además de los óxidos de hierro, estos productos contienen carbonato de sodio, sílice, etc.

2) Los productos residuales de la fabricación de antibióticos (llamados tortas o cakes), que contengan cantidades muy pequeñas de antibióticos y puedan utilizarse para la preparación de piensos compuestos.

3) Las aguas amoniacales. Constituyen la parte acuosa del alquitrán de hulla en bruto que proceden de la condensación del gas de hulla; y son también el producto de absorción del amoníaco por las aguas de lavado del gas de alumbrado. Antes de transportarlas, se someten generalmente a una concentración. Se presentan como un líquido pardo que se utiliza para la fabricación de sales amoniacales (en particular, del sulfato amónico) o en disoluciones acuosas purificadas concentradas de gas amoníaco.

4) El crudo amoniacal. Después de extraer por tratamiento físico la mayor parte del amoníaco contenido en el gas de hulla en forma de aguas amoniacales, éste se purifica químicamente haciéndolo pasar a través de una masa, normalmente constituida por óxido férrico hidratado (hematites parda), aserrín de madera y sulfato de calcio. Esta masa elimina del gas ciertas impurezas (sulfuro de hidrógeno, ácido cianhídrico, etc.) y una vez agotada constituye el crudo amoniacal, también llamado más brevemente crudo, formada por una mezcla de azufre, azul de Prusia, una pequeña cantidad de sales amoniacales y otros productos. El crudo amoniacal se presenta generalmente en forma de polvo o de gránulos, cuyo color varía del verdoso al pardo y con olor desagradable. Se utiliza sobre todo para la extracción del azufre o de los cianuros (en especial del azul de Prusia) o como abono o insecticida.

5) Los residuos del tratamiento de los gases de combustión de centrales eléctricas mediante el proceso llamado desulfurización de la corriente gaseosa en piedra caliza - yeso (LG FGD). Estos residuos son sólidos o pastosos y pueden ser procesados y usados como un sustituto del yeso natural en la elaboración de paneles. Sin embargo, se excluye el sulfato de calcio purificado aislado de estos residuos. (partida 28.33).


B.– DESECHOS Y DESPERDICIOS MUNICIPALES

Esta partida comprende también los desechos y desperdicios municipales recolectados de viviendas particulares, hoteles, restaurantes, hospitales, almacenes, oficinas, etc. y los recogidos en calzadas y aceras así como los desechos de material de construcción y los escombros de demolición. Contienen generalmente una gran variedad de materias tales como plástico, caucho, madera, papel, materias textiles, vidrio, metal, productos alimenticios, muebles rotos y otros artículos deteriorados o descartados.

Sin embargo, están excluidos los materiales o artículos separados de los desechos (por ejemplo, los de plástico, caucho, madera, papel, materias textiles, vidrio o metal y las baterías usadas) y los desechos industriales, que siguen su propio régimen. En relación con los desechos industriales de la industria química o de las industrias conexas, véase el siguiente apartado D. Los materiales y artículos de desecho recogidos separadamente siguen también su propio régimen.


C.– LODOS DE DEPURACION

Los lodos de depuración proceden de las plantas de depuración de los efluentes urbanos e incluyen los desechos de pretratamiento, los desechos de la limpieza y los lodos no estabilizados.

Esta partida no comprende los lodos de depuración estabilizados que puedan utilizarse como abonos (Capítulo 31). Sin embargo, los que contienen otros materiales nocivos para la agricultura (por ejemplo, metales pesados) que no se pueden utilizar como abonos, están clasificados en esta partida.


D.– LOS DEMAS DESECHOS MENCIONADOS EN LA NOTA 6
DEL CAPITULO

Esta partida comprende también un gran número de otros desechos mencionados en la Nota 6 de este Capítulo. Comprende principalmente :

1) Los desechos clínicos, es decir, desechos contaminados procedentes de investigaciones médicas, análisis, tratamientos o demás procedimientos médicos, quirúrgicos, odontológicos o veterinarios, los que frecuentemente contienen sustancias patógenas o farmacéuticas y requieren de procedimientos especiales de destrucción (por ejemplo: apósitos, guantes o jeringas, usados);

2) Los desechos de disolventes orgánicos procedentes generalmente de los tratamientos de limpieza y de lavado y que contienen principalmente disolventes orgánicos impropios para su utilización inicial, aunque se destinen a la recuperación de disolventes.


3) Los desechos de soluciones decapantes, fluidos hidráulicos, líquidos para freno y líquidos anticongelantes impropios para su utilización inicial. Se aprovechan generalmente para la recuperación del producto principal.
4) Los demás desechos de la industria química o de las industrias conexas. Este grupo comprende, entre otros, los desechos resultantes de la producción, preparación o uso de tintas, tintes, pigmentos, pinturas, lacas y barnices distintos de los desechos municipales y de los desechos de solventes orgánicos. Se trata generalmente de mezclas heterogéneas que pueden presentarse en forma de dispersiones líquidas o semisólidas en un medio acuoso o no acuoso, con una amplia gama de viscosidad. Tal como se presentan, son impropios para usarse como productos primarios.

Sin embargo, esta partida no comprende las escorias, cenizas y residuos de desechos resultantes de la producción, preparación o uso de tintas, tintes, pigmentos, pinturas, lacas y barnices, de los tipos utilizados para la recuperación de los metales o de sus compuestos (partida 26.20) ni los desechos que contengan principalmente aceites de petróleo o de mineral bituminoso (partida 27.10).

Esta partida tampoco comprende:

a) Las escorias, cenizas y residuos que contengan metal, arsénico o sus mezclas, de los tipos utilizados en la industria para la recuperación del arsénico o del metal o para la fabricación de sus compuestos (partida 26.20).

b) Las cenizas y residuos de la incineración de desechos y desperdicios municipales (partida 26.21).

c) Los subproductos terpénicos procedentes de la désterpenación de los aceites esenciales (partida 33.01).

d) Las lejías residuales de la fabricación de pastas de celulosa (partida 38.04).

NOTAS:


El texto en color naranja corresponde a la modificación efectuada mediante Decreto publicado el 29/VI/2012Tarifa 2007 Vigente (Circular G-0221/12).
La modificación efectuada a este capítulo el 16/XII/2009(Circular G-0488/09), quedó sin efectos de conformidad con el Art. 3 del Decreto publicado el 29/VI/2012Tarifa 2007 Vigente (Circular G-0221/12).
El texto en color verde corresponde a la reforma acordada en el seno de la OMA bajo el nombre de "Primer Suplemento de Enmienda a las Notas Explicativas", dadas a conocer en el Art. 2 del Acuerdo publicado el 14/X/2009 (Circular G-0416/09).
Estas Notas Explicativas se publicaron el 2 de julio de 2007.

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ULTIMO CAMBIO D.O.F. 06/29/2012


  
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