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Sección: | II | Productos del reino vegetal |
Capítulo: | 10 | Cereales |
Partida: | 1005 | Maíz. |
SubPartida: | 100590 | - Los demás. |
Fracción: | 10059003 | Maíz amarillo. |
U. de Medida: Kg | Arancel | IVA | IVA F.F. |  |  |
Importación | 194* | Ex. | Ex. |  |  |
Exportación | Ex. |  |  |  |  |
RESTRICCIONES:
En Importación:
Certificado Fitosanitario SAGARPA (El Certificado se expide conforme al Art. 8del Acuerdo, previo cumplimiento de la NOM o de la HRF), Permiso previo SE(Unicamente cuando sean originario y procedente de Argentina, Brasil, Cuba, Ecuador, Péru, Panamá o Paragua y se destine a importación definitiva) (Los Criterios para otorgar el permiso previo se publicaron el 31/V/2006), Capítulo 4 de la NOM-051-SCFI-1994, excepto inciso 4.2.8 (información nutrimental) (Unicamente preenvasados, para venta al por menor)
En Exportación:
ANEXOS:
Anexo 27: Su importación no está sujeta al pago del IVA (R.G. 5.2.13.)
Anexo 29: El horario en que podrá ser despachada esta mercancía será a partir de la hora de inicio de operaciones de la aduana autorizada para ello (Anexo 4), hasta las 14:00 horas. Tratándose de aduanas marítimas, el horario será de la hora de inicio de operaciones de la aduana hasta las 18.00 horas (R.G. 2.1.8. tercer párrafo). No habrá sanción cuando se presente fuera del horario establecido (Circular T-483/2004)
CUPOS:
Para Importar de:
Países miembros de la OMC: Del 18 de marzo al 31 de diciembre de 2006, maíz, excepto palomero y para siembra, con los aranceles preferenciales establecidos en las Listas LXXVII-México, Sección I-A Aranceles y Sección I-B Contingentes Arancelarios, para efecto de lo dispuesto en la parte III, Art. 4 del Acuerdo sobre la Agricultura publicado el 30/XII/1994 (Acuerdo por el que se da a conocer el mecanismo de asignación de los contingentes arancelarios para importar en 2006, con los aranceles preferenciales establecidos en el marco de los compromisos contraídos por México en la OMC publicado el 17/III/2006).
Estados Unidos: En el periodo 2004-2007, maíz amarillo, excepto para siembra, originario de EUA, con el arancel cuota (exento) establecido en el Art. 302(4)del TLCAN (Acuerdo 31/XII/2003con modificaciones del 5/VIII/2004, 1/XII/2004, 1/I/2007y 23/I/2007). Por condiciones de emergencia que ponen en peligro el abasto nacional, el 23/I/2007se publicó el monto del cupo unilateral extraordinario para importar del 23/enero al 13/marzo/2007, maíz, excepto para siembra, con el arancel-cupo establecido en el Art. 3o. del Decreto publicado el 17/IV/2002 (exento), en cumplimiento al Art. DécimoTransitorio U.P. de la LIF para el 2007 (Circular G-028/2007). La cuota extraordinaria para el periodo del 13/marzo al 31/mayo/2007, para el sector pecuario, se publicó el 12/III/2007(Circular G-070/2007).
Debido a que se rebasó el cupo establecido en el TLCAN, en cumplimiento al Art. 10° Transitorio fracc. I de la LIF, la cuota adicional para importarlo:
- En el año 2007, el Decreto que estableció el arancel-cupo aplicable a la cuota adicional a la mínima, se publicó el 14/VI/2007 (Circular G-181/2007).
En cumplimiento al Art. 6° Transitorio de la LIF, la cuota adicional para importarlo:
- En el año 2006 se publicó el 3/VII/2006(Circular G-298/2006). El Decreto que estableció el arancel-cupo del 1% aplicable a la cuota adicional se publicó el 16/VI/2006.
- En el año 2005 se publicó el 24/VI/2005. El Decreto que estableció el arancel-cupo del 1% aplicable a la cuota adicional se publicó el 7/VII/2005 (Con Fe de errata del 12/VII/2005).
- En el año 2004 se publicó el 19/VIII/2004. El Decreto que estableció el arancel-cupo del 1% aplicable a la cuota adicional se publicó el 22/VII/2004.
Por lo anterior, en la Circular T-680/2004se da a conocer cómo se identifican las importaciones gravadas con el arancel del 1%, de las exentas.
Canadá: En el periodo 2004-2007, maíz amarillo, originario de Canadá, con el arancel cuota (exento) establecido en el Art. 302 párrafo 4 del TLCAN (Acuerdo 31/XII/2003con modificaciones del 5/VIII/2004, 1/I/2007, 1/XII/2004 y 23/I/2007). Por condiciones de emergencia que ponen en peligro el abasto nacional, el 23/I/2007se publicó el monto del cupo unilateral extraordinario para importar del 23/enero al 13/marzo/2007, maíz, excepto para siembra, con el arancel-cupo establecido en el Art. 3o. del Decreto publicado el 17/IV/2002 (exento), en cumplimiento al Art. DécimoTransitorio U.P. de la LIF para el 2007 (Circular G-028/2007). La cuota extraordinaria para el periodo del 13/marzo al 31/mayo/2007, para el sector pecuario, se publicó el 12/III/2007(Circular G-070/2007).
Debido a que se rebasó el cupo establecido en el TLCAN, en cumplimiento al Art. 6°Transitorio de la LIF, la cuota adicional para importarlo:
- En el año 2006 se publicó el 3/VII/2006. El Decreto que estableció el arancel-cupo del 1% aplicable a la cuota adicional, del 17 de junio al 31 de diciembre de 2006, se publicó el 16/VI/2006.
- En el año 2005 se publicó el 24/VI/2005. El Decreto que estableció el arancel-cupo del 1% aplicable a la cuota adicional, del 8 de julio al 31 de diciembre de 2005, se publicó el 7/VII/2005 (Con Fe de errata del 12/VII/2005).
- En el año 2004 se publicó el 19/VIII/2004. El Decreto que estableció el arancel-cupo del 1% aplicable a la cuota adicional, del 23 de julio al 31 de diciembre de 2004, se publicó el 22/VII/2004.
Por lo anterior, en la Circular T-680/2004se da a conocer cómo se identifican las importaciones gravadas con el arancel del 1%, de las exentas.
Para Exportar a:
OBSERVACIONES:
Generales:
En Importación:
* Arancel aplicable a partir del 21 de julio de 2004 (Arts. 1o. y Único Transitorio DOF 20/VII/2004 ).
El extracto del Acuerdo por el que la Comisión Federal de Competencia inicia la investigación de oficio identificada bajo el número de expediente IO-01-2007, por prácticas monopólicas absolutas en los mercados de la producción, distribución y comercialización de maíz, harina de maíz, nixtamal y tortilla de maíz en el territorio nacional, se publicó el 23/I/2007.
Cuando el importador cuente con certificado de cupo expedido por la SE, el arancel-cupo aplicable será EX. (Art. 3o. del Decreto por el que se crean, modifican o suprimen diversos aranceles de la Tarifa de la LIGIE, publicado el 17/IV/2002 ).
Para que las empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación efectúen la importación temporal de esta mercancía bajo un programa autorizado al amparo del "Decreto para el fomento de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación", deberán cumplir con los requisitos especificos establecidos en el Capítulo II del "Acuerdo por el que se establecen requisitos específicos para la importación temporal de mercancías", publicado el 30/X/2003. Se exceptúa de este cumplimiento a las empresas con programa que exporten la totalidad de su producción (Art. 5 fracc. Idel "Decreto para el fomento de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación"). El cumplimiento de dichos requisitos quedará eliminado a partir del 1/enero/2008 (Art. Décimo Transitoriodel "Decreto para el fomento de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación").
Nota 5: La importación de esta mercancía, originaria de Nicaragua, estará sujeta al arancel preferencial que se indica a continuación y estará exenta de arancel a partir del 1 de julio de 2012 (Art. 5 del Decreto por el que se establece la Tasa aplicable a partir del 1 de enero de 2007 del IGI para las mercancías originarias de la República de Nicaragua):
1 de enero hasta el 30 de junio de 2007 | 1 de julio de 2007 hasta el 30 de junio de 2008 | 1 de julio de 2008 hasta el 30 de junio de 2009 | 1 de julio de 2009 hasta el 30 de junio de 2010 | 1 de julio de 2010 hasta el 30 de jun
io de 2011 | 1 de julio de 2011 hasta el 30 de junio de 2012 |
79.2 | 66.0 | 52.8 | 39.6 | 26.4 | 13.2 |
Nota 4: La importación de maíz amarillo, diferente a grano con cáscara, originario y proveniente de Colombia, estará sujeta a la preferencia arancelaria de 28%, respecto a la tasa arancelaria ad valorem prevista en el Art. 1o. de la LIGIE (Art. 6 del "Decreto por el que se establece la Tasa aplicable a partir del 19 de noviembre de 2006 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la República de Colombia", publicado el 17/XI/2006 ).
La clave que identifica la importación de esta mercancía es SB (Apéndice 8) y será obligatoria a los 5 días siguientes al 18 de octubre de 2005, fecha en que se publicó la 2a. RM a las RCGMCE para 2005 (Arts. Cuarto Resolutivoy Cuarto Transitorio)
En la Circular T-501/2003 se dió a conocer el nuevo formato de los Certificados del Servicio de Inspección de Granos (FGIS), debido a que serán cambiados a una versión electrónica, la cual incluirá una firma generada por computadora, por lo que dichos certificados cambiarán de apariencia y textura, además de que la marca de agua del logo del referido servicio, no se reproducirá fácilmente.
Lineamientos Específicos del Esquema de Apoyos a la Agricultura por Contrato de Maíz amarillo, para el ciclo agrícola primavera-verano 2005 (DOF 16/III/2006, modificado el 31/X/2006y adicionado para los ciclos agrícolas otoño-invierno 2005/2006 y primavera-verano 2006 del 17/VIII/2006, con apoyo por compensación de bases del 20/X/2006).
Lineamientos Específicos del Subprograma de Apoyos Directos al Ingreso Objetivo de Maíz amarillo, para el ciclo agrícola primavera-verano 2006 (DOF 31/VII/2006, adicionados el 26/IX/2006y el 16/IV/2007, con apoyo por compensación de bases del 2/IV/2007). Para el ciclo agrícola otoño-invierno 2005/2006, se publicaron el 5/IV/2006con modificación del 14/VII/2006. Para el ciclo agrícola primavera-verano 2005, se publicaron el 29/VII/2005con apoyo complementario del 19/XII/2005 y con apoyo por compensación del 13/VI/2006. Para el ciclo agrícola primavera-verano 2004, se publicaron el 18/VI/2004 y el 19/X/2004, modificados el 6/IV/2005 y adicionados el 18/VIII/2005. Para el ciclo agrícola otoño-invierno 2004/2005 se adicionaron el 6/IV/2005 y el 9/IX/2005. Para el ciclo agrícola otoño-invierno 2003/2004 se publicaron el 4/VI/2004, adicionados el 21/VII/2004. Para el ciclo agrícola primavera-verano 2003 se publicaron el 15/XII/2003.
Nota 3: Cuando esta mercancía sea originaria de Costa Rica, su importación se sujetará al arancel preferencial que se indica a continuación, del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año indicado, y estará exenta de arancel a partir del 1/I/2009 (Art. 6 del Decreto que establece la Tasa Aplicable del IGI para mercancías originarias de Costa Rica, publicado el 31/XII/2003 ):
2004 2005 2006 2007 2008
101.5% 81.2% 60.9% 40.6% 20.3%
Nota 2: Cuando esta mercancía sea originaria de Bolivia su importación se sujetará al arancel preferencial que se indica a continuación, del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año indicado, y estará exenta de arancel a partir del 1/I/2009 (Art. 9 del Decreto que establece la Tasa Aplicable del IGI para mercancías originarias de Bolivia ):
2004 2005 2006 2007 2008
90.8% 72.6% 54.5% 36.3% 18.2%
Nota 1: Cuando esta mercancía sea originaria de América del Norte su importación se sujetará al arancel preferencial que se indica a continuación, del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año indicado, y estará exenta de arancel a partir del 1/I/2008 :
2003 2004 2005 2006 2007
90.8% 72.6% 54.5% 36.3% 18.2%
Del 1 de enero de 2003 y hasta el 31 de diciembre de 2007 su importación estará exenta de arancel, siempre que se adjunte al pedimento de importación un certificado de cupo expedido por la SE (Art. 6 del Decreto que establece la Tasa Aplicable del IGI durante 2003 para las mercancías originarias de América del Norte, publicado el 31/XII/2002 ).
Cuando esta mercancía sea originaria de América del Norte, cuente con un certificado de cupo expedido por la SE y se haya rebasado el cupo mínimo establecido, se sujetará al arancel del 1% (Art 7Bis adicionado el 28/VIII/2002)
En Exportación:
Tratados de Libre Comercio
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) |