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Sección: | VI | Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas |
Capítulo: | 29 | Productos químicos orgánicos |
Partida: | 2922 | Compuestos aminados con funciones oxigenadas. |
 |  | - Amino-alcoholes, excepto los que contengan funciones oxigenadas diferentes, sus éteres y sus ésteres; sales de estos productos: |
SubPartida: | 292219 | -- Los demás. |
Fracción: | 29221999 | Los demás. |
U. de Medida: Kg | Arancel | IVA | IVA F.F. |  |  |
Importación | 7* | 15 | 10 |  |  |
Exportación | Ex. |  |  |  |  |
RESTRICCIONES:
En Importación:
Autorización CICOPLAFEST(Unicamente N,N-dialquil (me, et, pr o isopr)-2-aminoetanol), Autorización sanitaria previa de la COFEPRIS(Unicamente los que no sean los siguientes productos, sus sales y derivados: Acetilmetadol; alfacetilmetadol; alfametadol; betacetilmetadol; betametadol; dimefeptanol; dimenoxadol; noracimetadol; derivados del deanol, cuando se destinen a los regímenes aduaneros de importación definitiva, temporal o depósito fiscal para el diagnóstico, tratamiento, prevención o rehabilitación de enfermedades en humanos), Autorización sanitaria previa de la COFEPRIS(Unicamente los siguientes productos, sus sales y derivados: Acetilmetadol; alfacetilmetadol; alfametadol; betacetilmetadol; betametadol; dimefeptanol; dimenoxadol; noracimetadol; otros derivados del deanol, cuando se introduzcan a territorio nacional, para uso humano o en la industria farmacéutica)
En Exportación:
Autorización sanitaria previa de la COFEPRIS(Unicamente los siguientes productos, sus sales y derivados, para uso farmacéutico: acetilmetadol; alfacetilmetadol; alfametadol; betacetilmetadol; betametadol; dimefeptanol; dimenoxadol; noracimetadol; derivados del Deanol)
ANEXOS:
Anexo 17: Sólo se permitirá el tránsito internacional por territorio nacional, si los interesados cuentan con la autorización correspondiente para su movilización, expedida por la autoridad competente (R.G. 3.7.10)
Anexo 27: Cuando se destinen para usarse como fertilizante, plaguicida, herbicida, funguicida y abono, en la agricultura o ganadería, o para preparaciones farmacéuticas, estupefacientes, substancias psicotrópicas, antígenos y vacunas que puedan ser ingeridos, inyectados, inhalados o aplicados, directamente por el usuario, sin que se requiera mezclar con otras substancias o productos o sujetarse a un proceso industrial de transformación, su importación no está sujeta al pago del IVA (R.G. 5.2.13.).
CUPOS:
Para Importar de:
Para Exportar a:
OBSERVACIONES:
Generales:
En Importación:
* Arancel aplicable a partir del 30 de septiembre de 2006 (Art. Primero DOF 29/IX/2006 ).
La Administración General de Aduanas hace algunas apreciaciones y recomendaciones a efecto de que tomen las precauciones necesarias al realizar operaciones de importación del "clembuterol", derivado a que en México está prohibido el uso de dicha mercancía como ingrediente activo y aditivo en la formulación de alimentos destinados para el consumo de animales (NOM-061-ZOO-1999numeral 4.11), por lo que la Administración se encuentra realizando un estrecho seguimiento a las operaciones de dichas importaciones, con el objetivo de detectar posibles irregularidades que se llegaran a cometer al introducirse a territorio nacional, haciendo algunas apreciaciones y recomendaciones a efecto de que tomen las precauciones necesarias (Circular T-234/2006).
En Exportación:
Tratados de Libre Comercio
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) |