Sección:VIProductos de las industrias químicas o de las industrias conexas
Capítulo:29Productos químicos orgánicos
Partida:2922Compuestos aminados con funciones oxigenadas.
- Amino-alcoholes, excepto los que contengan funciones oxigenadas diferentes, sus éteres y sus ésteres; sales de estos productos:
SubPartida:292219-- Los demás.
Fracción: 29221999Los demás.
U. de Medida: Kg
Arancel
IVA
IVA F.F.
Importación
7*
15
10
Exportación
Ex.
RESTRICCIONES:
En Importación:
Autorización CICOPLAFEST(Unicamente N,N-dialquil (me, et, pr o isopr)-2-aminoetanol), Autorización sanitaria previa de la COFEPRIS(Unicamente los que no sean los siguientes productos, sus sales y derivados: Acetilmetadol; alfacetilmetadol; alfametadol; betacetilmetadol; betametadol; dimefeptanol; dimenoxadol; noracimetadol; derivados del deanol, cuando se destinen a los regímenes aduaneros de importación definitiva, temporal o depósito fiscal para el diagnóstico, tratamiento, prevención o rehabilitación de enfermedades en humanos), Autorización sanitaria previa de la COFEPRIS(Unicamente los siguientes productos, sus sales y derivados: Acetilmetadol; alfacetilmetadol; alfametadol; betacetilmetadol; betametadol; dimefeptanol; dimenoxadol; noracimetadol; otros derivados del deanol, cuando se introduzcan a territorio nacional, para uso humano o en la industria farmacéutica)

En Exportación:
Autorización sanitaria previa de la COFEPRIS(Unicamente los siguientes productos, sus sales y derivados, para uso farmacéutico: acetilmetadol; alfacetilmetadol; alfametadol; betacetilmetadol; betametadol; dimefeptanol; dimenoxadol; noracimetadol; derivados del Deanol)



ANEXOS:
Anexo 17: Sólo se permitirá el tránsito internacional por territorio nacional, si los interesados cuentan con la autorización correspondiente para su movilización, expedida por la autoridad competente (R.G. 3.7.10)

Anexo 27: Cuando se destinen para usarse como fertilizante, plaguicida, herbicida, funguicida y abono, en la agricultura o ganadería, o para preparaciones farmacéuticas, estupefacientes, substancias psicotrópicas, antígenos y vacunas que puedan ser ingeridos, inyectados, inhalados o aplicados, directamente por el usuario, sin que se requiera mezclar con otras substancias o productos o sujetarse a un proceso industrial de transformación, su importación no está sujeta al pago del IVA (R.G. 5.2.13.).


CUPOS:
Para Importar de:

Para Exportar a:


OBSERVACIONES:
Generales:

En Importación:
* Arancel aplicable a partir del 30 de septiembre de 2006 (Art. Primero DOF 29/IX/2006Tarifa 2002 Vigente).

La Administración General de Aduanas hace algunas apreciaciones y recomendaciones a efecto de que tomen las precauciones necesarias al realizar operaciones de importación del "clembuterol", derivado a que en México está prohibido el uso de dicha mercancía como ingrediente activo y aditivo en la formulación de alimentos destinados para el consumo de animales (NOM-061-ZOO-1999numeral 4.11), por lo que la Administración se encuentra realizando un estrecho seguimiento a las operaciones de dichas importaciones, con el objetivo de detectar posibles irregularidades que se llegaran a cometer al introducirse a territorio nacional, haciendo algunas apreciaciones y recomendaciones a efecto de que tomen las precauciones necesarias (Circular T-234/2006).
En Exportación:

Tratados de Libre Comercio
E.U.A Tarifa2002
Canadá Tarifa2002
Colombia Tarifa2002
Venezuela Tarifa2002
Bolivia Tarifa2002
Costa Rica Tarifa2002
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Nicaragua Tarifa2002
Israel Tarifa2002
Com. Europea Tarifa2002
Guatemala Tarifa2002
El Salvador Tarifa2002
Honduras Tarifa2002
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Suiza Tarifa2002
Noruega Tarifa2002
Islandia Tarifa2002
Liechtenstein Tarifa2002
Chile Tarifa2002
Uruguay.Tarifa2002
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Japón Tarifa2002Tarifa2002
9.1

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Programa de Promoción Sectorial Tarifa2002 Tarifa2002 Tarifa2002 Tarifa2002 Tarifa2002 Tarifa2002 Tarifa2002 Tarifa2002 Tarifa2002
(Vigente a partir del 20/ Noviembre/2000 para Maquiladoras y PITEX, y del 1/ Marzo/2001 para los demás)
I
Eléctrica
II
Electrónica
III
Muebles
IV
Juguetes y Deportes
V
Calzado
VI
Minería y Metalúrgica
VII
Bienes de Capital
VIII
Fotográfica
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-
-
-
-
-
-
-
IX
Maquinaria Agrícola
X
Diversas
XI
Química
XII
Caucho y Plástico
XIII
Siderúrgica
XIV
Fármacos y Medicinas
XV
Transporte
XVI
Papel y Cartón
-
-
Ex.
-
--
-
-
.XVII
Madera
.XVIII
Cuero y Pieles
XIX
Automotriz y Autopartes.
XX
Textil y Confección.
XXI
Chocolates
y Dulces.
XXII
Café.
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