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Sección: | XVI | Maquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos |
Capítulo: | 84 | Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos |
Partida: | 8408 | Motores de émbolo (pistón) de encendido por compresión (motores Diesel o semi-Diesel). |
SubPartida: | 840820 | - Motores de los tipos utilizados para la propulsión de vehículos del Capítulo 87. |
Fracción: | 84082001 | Motores de los tipos utilizados para la propulsión de vehículos del capítulo 87. |
U. de Medida: Pza | Arancel | IVA | IVA F.F. |  |  |
Importación | 7* | 15 | 10 |  |  |
Exportación | Ex. |  |  |  |  |
RESTRICCIONES:
En Importación:
En Exportación:
ANEXOS:
CUPOS:
Para Importar de:
Para Exportar a:
OBSERVACIONES:
Generales:
En Importación:
* Arancel aplicable a partir del 30 de septiembre de 2006 (Art. Primero DOF 29/IX/2006 ).
De conformidad con lo dispuesto en los criterios de carácter ambiental, publicados el 10/II/2003, los vehículos nuevos, equipados con motor a diesel, con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kg., así como motores a diesel que se utilicen en vehículos con las mismas características, clasificados en esta fracción, podrán importarse de forma definitiva siempre y cuando ostenten las especificaciones contenidas en las Normas de la Agencia de Protección Ambiental de los EUA, denominadas EPA 1998 y EPA 2004 o en las Normas Europeas denominadas Euro III y Euro IV. Esto, sin menoscabo del cumplimiento de las demás disposiciones aplicables en materia de importación (Circular T-092/2003).
Mediante Acuerdo publicado el 24/VI/2002, la SE dió a a conocer el cupo máximo autorizado para importar motores diesel originarios y procedentes del Brasil, hasta antes del 1/agosto/2002, para efectos de lo dispuesto en el Decreto para la Aplicación del Octavo Protocolo Adicional del Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación No. 9 (160,000,000 de dlls de los EUA).
En Exportación:
Mediante Acuerdo publicado el 24/VI/2002, la SE dió a a conocer el cupo máximo autorizado para exportar a Brasil motores originarios de México, hasta antes del 1/agosto/2002, para efectos de lo dispuesto en el Decreto para la Aplicación del Octavo Protocolo Adicional del Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación No. 9 (160,000,000 de dólares de los EUA).
Tratados de Libre Comercio
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) |