Sección:XVIMaquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos
Capítulo:84Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos
Partida:8408Motores de émbolo (pistón) de encendido por compresión (motores Diesel o semi-Diesel).
SubPartida:840820- Motores de los tipos utilizados para la propulsión de vehículos del Capítulo 87.
Fracción: 84082001Motores de los tipos utilizados para la propulsión de vehículos del capítulo 87.
U. de Medida: Pza
Arancel
IVA
IVA F.F.
Importación
7*
15
10
Exportación
Ex.
RESTRICCIONES:
En Importación:

En Exportación:

ANEXOS:


CUPOS:
Para Importar de:

Para Exportar a:


OBSERVACIONES:
Generales:

En Importación:
* Arancel aplicable a partir del 30 de septiembre de 2006 (Art. Primero DOF 29/IX/2006Tarifa 2002 Vigente).

De conformidad con lo dispuesto en los criterios de carácter ambiental, publicados el 10/II/2003, los vehículos nuevos, equipados con motor a diesel, con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kg., así como motores a diesel que se utilicen en vehículos con las mismas características, clasificados en esta fracción, podrán importarse de forma definitiva siempre y cuando ostenten las especificaciones contenidas en las Normas de la Agencia de Protección Ambiental de los EUA, denominadas EPA 1998 y EPA 2004 o en las Normas Europeas denominadas Euro III y Euro IV. Esto, sin menoscabo del cumplimiento de las demás disposiciones aplicables en materia de importación (Circular T-092/2003).

Mediante Acuerdo publicado el 24/VI/2002, la SE dió a a conocer el cupo máximo autorizado para importar motores diesel originarios y procedentes del Brasil, hasta antes del 1/agosto/2002, para efectos de lo dispuesto en el Decreto para la Aplicación del Octavo Protocolo Adicional del Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación No. 9 (160,000,000 de dlls de los EUA).

En Exportación:
Mediante Acuerdo publicado el 24/VI/2002, la SE dió a a conocer el cupo máximo autorizado para exportar a Brasil motores originarios de México, hasta antes del 1/agosto/2002, para efectos de lo dispuesto en el Decreto para la Aplicación del Octavo Protocolo Adicional del Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación No. 9 (160,000,000 de dólares de los EUA).

Tratados de Libre Comercio
E.U.A Tarifa2002
Canadá Tarifa2002
Colombia Tarifa2002
Venezuela Tarifa2002
Bolivia Tarifa2002
Costa Rica Tarifa2002
Ex.
Ex.
Ex.
Ex. Nota 1
Ex.
Ex.
Nicaragua Tarifa2002
Israel Tarifa2002
Com. Europea Tarifa2002
Guatemala Tarifa2002
El Salvador Tarifa2002
Honduras Tarifa2002
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Suiza Tarifa2002
Noruega Tarifa2002
Islandia Tarifa2002
Liechtenstein Tarifa2002
Chile Tarifa2002
Uruguay.Tarifa2002
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Japón Tarifa2002Tarifa2002
Ex.

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Programa de Promoción Sectorial Tarifa2002 Tarifa2002 Tarifa2002 Tarifa2002 Tarifa2002 Tarifa2002 Tarifa2002 Tarifa2002 Tarifa2002
(Vigente a partir del 20/ Noviembre/2000 para Maquiladoras y PITEX, y del 1/ Marzo/2001 para los demás)
I
Eléctrica
II
Electrónica
III
Muebles
IV
Juguetes y Deportes
V
Calzado
VI
Minería y Metalúrgica
VII
Bienes de Capital
VIII
Fotográfica
-5
-Ex.
-
-
-
-
-
-
IX
Maquinaria Agrícola
X
Diversas
XI
Química
XII
Caucho y Plástico
XIII
Siderúrgica
XIV
Fármacos y Medicinas
XV
Transporte
XVI
Papel y Cartón
Ex.-
-
-
--
-
-
.XVII
Madera
.XVIII
Cuero y Pieles
XIX
Automotriz y Autopartes.
XX
Textil y Confección.
XXI
Chocolates
y Dulces.
XXII
Café.
--
.Ex..
-.
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.
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