Sección: | II | Productos del reino vegetal |
Capítulo: | 10 | Cereales |
Partida: | 1007 | Sorgo de grano (granífero). |
SubPartida: | 100700 | - Sorgo de grano (granífero). |
Fracción: | 10070002 | Sorgo para grano, cuando la importación se realice dentro del periodo comprendido entre el 16 de mayo y el 15 de diciembre. |
U. de Medida: Kg | Arancel | IVA | IVA F.F. |  |  |
Importación | 15 | Ex. | Ex. |  |  |
Exportación | Ex. |  |  |  |  |
RESTRICCIONES:
En Importación:
Certificado Fitosanitario SAGARPA (El Certificado se expide conforme al Art. 8del Acuerdo, previo cumplimiento de la NOM o de la HRF)
En Exportación:
ANEXOS:
Anexo 27: Su importación no está sujeta al pago del IVA (R.G. 5.2.13.)
CUPOS:
Para Importar de:
Cualquier país: En 2004, sorgo para grano clasificado en esta fracción, cuando el importador cuente con certificado de cupo expedido por la SE, con el arancel-cupo (exento) establecido en el Art. 3o. del Decreto por el que se crean, modifican o suprimen diversos aranceles de la Tarifa de la LlGIE, publicado el 17/IV/2002 (Acuerdo 29/XII/2003). El cupo para el 2003 se publicó el 2/VI/2003.
Para Exportar a:
OBSERVACIONES:
Generales:
En Importación:
Nota 1: La importación de esta mercancía, originaria de Nicaragua, estará sujeta al arancel preferencial que se indica, siempre y cuando se realice entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2007, y estará exenta de arancel a partir del 1 de julio de 2007 (Art. 4 del Decreto por el que se establece la Tasa aplicable a partir del 1 de enero de 2007 del IGI para las mercancías originarias de la República de Nicaragua).
Los Lineamientos Específicos de operación del esquema de apoyos a flete terrestre de sorgo de la cosecha del ciclo agrícola otoño-invierno 2003-2004 de los estados de Tamaulipas y Nuevo León se publicaron el 11/VIII/2004.
En la Circular T-501/2003se dió a conocer el nuevo formato de los Certificados del Servicio de Inspección de Granos (FGIS), debido a que serán cambiados a una versión electrónica, la cual incluirá una firma generada por computadora, por lo que dichos certificados cambiarán de apariencia y textura, además de que la marca de agua del logo del referido servicio, no se reproducirá fácilmente.
Cuando el importador cuente con certificado de cupo expedido por la SE, el arancel-cupo aplicable será EX. (Art. 3o. del Decreto por el que se crean, modifican o suprimen diversos aranceles de la Tarifa de la LIGIE, publicado el 17/IV/2002 ).
En Exportación:
Tratados de Libre Comercio
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) |