Sección:IIProductos del reino vegetal
Capítulo:10Cereales
Partida:1007Sorgo de grano (granífero).
SubPartida:100700- Sorgo de grano (granífero).
Fracción: 10070002Sorgo para grano, cuando la importación se realice dentro del periodo comprendido entre el 16 de mayo y el 15 de diciembre.
U. de Medida: Kg
Arancel
IVA
IVA F.F.
Importación
15
Ex.
Ex.
Exportación
Ex.
RESTRICCIONES:
En Importación:
Certificado Fitosanitario SAGARPA (El Certificado se expide conforme al Art. 8del Acuerdo, previo cumplimiento de la NOM o de la HRF)

En Exportación:


ANEXOS:
Anexo 27: Su importación no está sujeta al pago del IVA (R.G. 5.2.13.)


CUPOS:
Para Importar de:
Cualquier país: En 2004, sorgo para grano clasificado en esta fracción, cuando el importador cuente con certificado de cupo expedido por la SE, con el arancel-cupo (exento) establecido en el Art. 3o.Tarifa2002del Decreto por el que se crean, modifican o suprimen diversos aranceles de la Tarifa de la LlGIE, publicado el 17/IV/2002 (Acuerdo 29/XII/2003). El cupo para el 2003 se publicó el 2/VI/2003.

Para Exportar a:


OBSERVACIONES:
Generales:

En Importación:
Nota 1: La importación de esta mercancía, originaria de Nicaragua, estará sujeta al arancel preferencial que se indica, siempre y cuando se realice entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2007, y estará exenta de arancel a partir del 1 de julio de 2007 (Art. 4Tarifa 2002 Vigentedel Decreto por el que se establece la Tasa aplicable a partir del 1 de enero de 2007 del IGI para las mercancías originarias de la República de Nicaragua).

Los Lineamientos Específicos de operación del esquema de apoyos a flete terrestre de sorgo de la cosecha del ciclo agrícola otoño-invierno 2003-2004 de los estados de Tamaulipas y Nuevo León se publicaron el 11/VIII/2004.

En la Circular T-501/2003se dió a conocer el nuevo formato de los Certificados del Servicio de Inspección de Granos (FGIS), debido a que serán cambiados a una versión electrónica, la cual incluirá una firma generada por computadora, por lo que dichos certificados cambiarán de apariencia y textura, además de que la marca de agua del logo del referido servicio, no se reproducirá fácilmente.

Cuando el importador cuente con certificado de cupo expedido por la SE, el arancel-cupo aplicable será EX. (Art. 3o. del Decreto por el que se crean, modifican o suprimen diversos aranceles de la Tarifa de la LIGIE, publicado el 17/IV/2002Tarifa2002).

En Exportación:

Tratados de Libre Comercio
E.U.A Tarifa2002
Canadá Tarifa2002
Colombia Tarifa2002
Venezuela Tarifa2002
Bolivia Tarifa2002
Costa Rica Tarifa2002
Ex.
Ex.
EXCL.
EXCL.
EXCL.
Ex.
Nicaragua Tarifa2002
Israel Tarifa2002
Com. Europea Tarifa2002
Guatemala Tarifa2002
El Salvador Tarifa2002
Honduras Tarifa2002
1.5 Nota 1
EXCL.
EXCL.
EXCL
EXCL
EXCL
Suiza Tarifa2002
Noruega Tarifa2002
Islandia Tarifa2002
Liechtenstein Tarifa2002
Chile Tarifa2002
Uruguay.Tarifa2002
EXCL
EXCL
EXCL
Ex.
EXCL.
Japón Tarifa2002Tarifa2002
EXCL

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