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Sección: | II | Productos del reino vegetal |
Capítulo: | 08 | Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías |
Partida: | 0804 | Dátiles, higos, piñas (ananás), aguacates (paltas), guayabas, mangos y mangostanes, frescos o secos. |
SubPartida: | 080440 | - Aguacates (paltas). |
Fracción: | 08044001 | Aguacates (paltas). |
U. de Medida: Kg | Arancel | IVA | IVA F.F. |  |  |
Importación | 20* | Ex. | Ex. |  |  |
Exportación | Ex. |  |  |  |  |
RESTRICCIONES:
En Importación:
Certificado Fitosanitario SAGARPA (El Certificado se expide conforme al Art. 8del Acuerdo, previo cumplimiento de la NOM o de la HRF), Capítulo 5 (Etiquetado) de la NOM-128-SCFI-1998(Unicamente de las variedades Hass y Fuerte, frescos o refrigerados)
En Exportación:
Certificado Fitosanitario SAGARPA, Únicamente cuando se destinen a EUA que crucen a partir del 18/09/2004 por la Mesa de Otay, San Isidro, Tecate y Calexico, así como por las aduanas de Mexicali, Tijuana, San Luis Río Colorado, Nogales, Naco, Agua Prieta y Ciudad Juárez.(Circulares T-681/2004 y T-685/2004),
ANEXOS:
Anexo 27: Su importación no está sujeta al pago del IVA (R.G. 5.2.13.)
CUPOS:
Para Importar de:
Para Exportar a:
Comunidad Europea: Del 29 de julio al 30 de septiembre de 2006 y del 1 al 30 de junio de 2007, aguacate, originario de México, con el arancel-cupo establecido en el Anexo Ide la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre México y la Comunidad Europea (Acuerdo 28/VII/2006) (Circular G-347/2006). El cupo para el periodo del 20/julio/2005 al 30/junio/2006, se publicó el 19/VII/2005. El cupo para el periodo del 1/julio/2004/ al 30/junio/2005, se publicó el 9/VII/2004. El cupo para el periodo del 1/julio/2003 al 30/junio/2004 se publicó el 2/VII/2003. El cupo para el periodo del 1/julio/2002 al 30/junio/2003 se publicó el 28/VI/2002.
Costa Rica: Del 1 de enero de 2005 al 31 de diciembre de 2008, aguacates frescos originarios de México, dentro del arancel-cuota establecido en el Acuerdo entre Costa Rica y México, relativo a la aceleración en la desgravación de aranceles aplicables a ciertos bienes originarios de ambas partes, y al Art. 3-04del TLC (Acuerdo 29/XII/2004). El cupo para el 2004 se publicó el 22/XII/2003. El cupo para el 2003 se publicó el 30/XII/2002.
OBSERVACIONES:
Generales:
En Importación:
* Arancel aplicable a partir del 31 de diciembre de 2004 (Art. Primero DOF 30/XII/2004 ).
Los embarques de este producto que transiten por Tijuana, B.C., están regulados por la NOM-EM-042-FITO-2004, cuyo objetivo es erradicar y evitar la diseminación de la mosca del Mediterráneo Ceratitis capitata.
En Exportación:
Tratados de Libre Comercio
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) |