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| Sección: | VI | Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas |
| Capítulo: | 29 | Productos químicos orgánicos |
| Partida: | 2914 | Cetonas y quinonas, incluso con otras funciones oxigenadas, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados. |
 |  | - Cetonas acíclicas sin otras funciones oxigenadas: |
| SubPartida: | 291413 | -- 4-Metilpentan-2-ona (metilisobutilcetona). |
| Fracción: | 29141301 | 4-Metilpentan-2-ona (metilisobutilcetona). |
| U. de Medida: Kg | Arancel | IVA | IVA F.F. |  |  |
| Importación | 7* | 15 | 10 |  |  |
| Exportación | Ex. |  |  |  |  |
RESTRICCIONES:
En Importación:
Autorización CICOPLAFEST, Precio estimado SHCP.
En Exportación:
ANEXOS:
Anexo 10: Los contribuyentes que requieran importar o destinar al régimen de depósito fiscal esta mercancía, deberán inscribirse en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos (R.G. 2.2.1. rubro B), sin embargo, cuando se destine a dicho régimen en almacenes generales de depósito, será necesario inscribirse en el Padrón de Importadores (R.G. 2.2.2. Numeral 14 inciso b), al momento de su extracción para ser destinadas a un régimen aduanero (R.G. 2.2.2. Numeral 14 inciso a) ; Cuando se traslade en tránsito interno o internacional, se requiere anexar al pedimento el documento en el que conste la garantía otorgada en términos del Art. 86-A IIde la L. A. y de la R.G. 1.4.6.(R.G. 1.4.7.)
Anexo 17: Sólo se permitirá el tránsito internacional por territorio nacional, si los interesados cuentan con la autorización correspondiente para su movilización, expedida por la autoridad competente (R.G. 3.7.10)
Anexo 27: Cuando se destinen para usarse como fertilizante, plaguicida, herbicida, funguicida y abono, en la agricultura o ganadería, o para preparaciones farmacéuticas, estupefacientes, substancias psicotrópicas, antígenos y vacunas que puedan ser ingeridos, inyectados, inhalados o aplicados, directamente por el usuario, sin que se requiera mezclar con otras substancias o productos o sujetarse a un proceso industrial de transformación, su importación no está sujeta al pago del IVA (R.G. 5.2.13.).
CUPOS:
Para Importar de:
Para Exportar a:
OBSERVACIONES:
Generales:
En Importación:
* Arancel aplicable a partir del 30 de septiembre de 2006 (Art. Primero DOF 29/IX/2006 ).
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo Segundo Transitorio del Decreto publicado el 31 de diciembre de 2002 , el arancel preferencial establecido para esta fracción arancelaria en el PROSEC, prevista en el Sector de las Industrias de Automotriz y Autopartes, queda eliminado a los 90 (noventa) días naturales, contados a partir del 1 de enero de 2003.
En Exportación:
Tratados de Libre Comercio
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) |