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Sección: | V | Productos minerales |
Capítulo: | 25 | Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos |
Partida: | 2523 | Cementos hidráulicos (comprendidos los cementos sin pulverizar o "clinker"), incluso coloreados. |
SubPartida: | 252390 | - Los demás cementos hidráulicos. |
Fracción: | 25239099 | Los demás cementos hidráulicos. |
U. de Medida: Kg | Arancel | IVA | IVA F.F. |  |  |
Importación | 7* | 15 | 10 |  |  |
Exportación | Ex. |  |  |  |  |
RESTRICCIONES:
En Importación:
En Exportación:
Permiso previo SE (Únicamente cuando se destinen a los EUA para exportación definitiva o temporal, y se trate de cementos puzolánicos; cementos petroleros; productos obtenidos por calcinación de piedras calizas arcillosas con adición de sulfato de calcio y constituidos por: silicato tricálcico (C3S), silicato dicálcico (C2S), aluminoferrito tetracálcico (C4AF) y aluminato tricálcico (C3A), en las proporciones referidas en la norma ASTM C-150 aplicable, con un contenido mínimo de óxido férrico (Fe2O3) de 1.0% y no más de 6.5%) (El requisito de permiso previo se deberá cumplir del 31/abril/06 al 31/marzo/09, Acuerdo DOF 29/III/2006) (El periodo de vigencia del permiso será de 90 días naturales improrrogables, Art. 17fracc. VI del Acuerdo de permiso previo), ANEXOS:
Anexo 10: Los contribuyentes que requieran importar o destinar al régimen de depósito fiscal esta mercancía, deberán inscribirse en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos (R.G. 2.2.1. rubro B), sin embargo, cuando se destine a dicho régimen en almacenes generales de depósito, será necesario inscribirse en el Padrón de Importadores (R.G. 2.2.2. Numeral 14 inciso b), al momento de su extracción para ser destinadas a un régimen aduanero (R.G. 2.2.2. Numeral 14 inciso a) ; Cuando se traslade en tránsito interno o internacional, se requiere anexar al pedimento el documento en el que conste la garantía otorgada en términos del Art. 86-A IIde la L. A. y de la R.G. 1.4.6.(R.G. 1.4.7.)
CUPOS:
Para Importar de:
Para Exportar a:
OBSERVACIONES:
Generales:
En Importación:
* Arancel aplicable a partir del 30 de septiembre de 2006 (Art. Primero DOF 29/IX/2006 ).
Nota 1: La importación de esta mercancía, originaria de Nicaragua, estará sujeta al arancel preferencial que se indica, siempre y cuando se realice entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2007, y estará exenta de arancel a partir del 1 de julio de 2007 (Art. 4 del Decreto por el que se establece la Tasa aplicable a partir del 1 de enero de 2007 del IGI para las mercancías originarias de la República de Nicaragua).
Los Centros Públicos de investigación contenidos en el "Acuerdo por el que se resectorizan las entidades paraestatales que conforman el Sistema de Centros Públicos CONACYT", o que sean reconocidos por resolución en los términos del Art. 47 de la Ley de Ciencia y Tecnología, las Instituciones de Educación Superior (Universidades) Públicas y Privadas, los Institutos o Centros de Investigación Científica y Tecnológica, y las personas físicas y morales inscritas en el RENIECYT, podrán importar esta mercancía bajo la fracción arancelaria 9806.00.03 , exenta del pago de arancel, siempre y cuando obtengan el permiso previo de la SE en términos del “Acuerdo que establece los lineamientos para la importación de mercancías destinadas para investigación científica y tecnológica, y desarrollo tecnológico”, publicado el 7/VI/2006.
En Exportación:
Tratados de Libre Comercio
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) |