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Sección: | XVII | Material de transporte |
Capítulo: | 87 | Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios |
Partida: | 8716 | Remolques y semirremolques para cualquier vehículo; los demás vehículos no automóviles; sus partes. |
 |  | - Los demás remolques y semirremolques para transporte de mercancías: |
SubPartida: | 871639 | -- Los demás. |
Fracción: | 87163906 | Remolques y semirremolques tipo cajas cerradas, incluso refrigeradas. |
U. de Medida: Pza | Arancel | IVA | IVA F.F. |  |  |
Importación | 20* | 15 | 10 |  |  |
Exportación | Ex. |  |  |  |  |
RESTRICCIONES:
En Importación:
NOM-EM-010-SCFI-2003(Unicamente con Peso Bruto Vehicular Nominal superior a 14,000 kg (31,000 libras)). Cabe mencionar que la prórroga de esta NOM venció el 23/XII/2004, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 48de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Por lo anterior, su cumplimiento, a partir de la fecha mencionada, ya no sería obligatorio. En la Circular T-091/2005se ratifica que esta NOM ya no es exigible desde el 24/12/2004.
En Exportación:
ANEXOS:
CUPOS:
Para Importar de:
Para Exportar a:
OBSERVACIONES:
Generales:
En Importación:
* Arancel aplicable a partir del 31 de diciembre de 2004 (Art. Primero DOF 30/XII/2004 ).
Las personas propietarias de remolques y semirremolques, clasificados en esta fracción arancelaria, que hubieran excedido el plazo para el retorno conforme al Art. 106de la L.A., o se encuentren en territorio nacional al 31 de marzo de 2006 y no cuenten con la documentación aduanera que acredite su legal estancia o tenencia, podrán tramitar el pedimento de importación definitiva a partir del 1 de abril de 2006 y hasta el 31 de marzo de 2007, siempre que no se hubiera iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación y cumplan con el procedimiento previsto en el Art. Séptimo de las RCGMCE para 2006, publicadas el 31/III/2006, modificado en el Art. Quinto Resolutivo de la 2a. RM a las RCGMCE para 2006, publicada el 6/XI/2006.
Nota 1: Esta mercancía estará sujeta a la tasa arancelaria que se indica, cuando provenga de Colombia y cumpla con lo establecido en la Resolución 252 de la ALADI (Art. 4 del Decreto que establece la tasa aplicable a partir del 19 de noviembre de 2006 del IGI para las mercancías originarias de la República de Colombia, publicado el 19/XI/2006 ).
En Exportación:
Tratados de Libre Comercio
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) |