Sección:XVIIMaterial de transporte
Capítulo:87Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios
Partida:8716Remolques y semirremolques para cualquier vehículo; los demás vehículos no automóviles; sus partes.
- Los demás remolques y semirremolques para transporte de mercancías:
SubPartida:871639-- Los demás.
Fracción: 87163906Remolques y semirremolques tipo cajas cerradas, incluso refrigeradas.
U. de Medida: Pza
Arancel
IVA
IVA F.F.
Importación
20*
15
10
Exportación
Ex.
RESTRICCIONES:
En Importación:
NOM-EM-010-SCFI-2003(Unicamente con Peso Bruto Vehicular Nominal superior a 14,000 kg (31,000 libras)). Cabe mencionar que la prórroga de esta NOM venció el 23/XII/2004, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 48de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Por lo anterior, su cumplimiento, a partir de la fecha mencionada, ya no sería obligatorio. En la Circular T-091/2005se ratifica que esta NOM ya no es exigible desde el 24/12/2004.

En Exportación:


ANEXOS:


CUPOS:
Para Importar de:

Para Exportar a:


OBSERVACIONES:
Generales:

En Importación:
* Arancel aplicable a partir del 31 de diciembre de 2004 (Art. Primero DOF 30/XII/2004Tarifa 2002 Vigente).

Las personas propietarias de remolques y semirremolques, clasificados en esta fracción arancelaria, que hubieran excedido el plazo para el retorno conforme al Art. 106de la L.A., o se encuentren en territorio nacional al 31 de marzo de 2006 y no cuenten con la documentación aduanera que acredite su legal estancia o tenencia, podrán tramitar el pedimento de importación definitiva a partir del 1 de abril de 2006 y hasta el 31 de marzo de 2007, siempre que no se hubiera iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación y cumplan con el procedimiento previsto en el Art. Séptimo de las RCGMCE para 2006, publicadas el 31/III/2006, modificado en el Art. Quinto Resolutivo de la 2a. RM a las RCGMCE para 2006, publicada el 6/XI/2006.

Nota 1: Esta mercancía estará sujeta a la tasa arancelaria que se indica, cuando provenga de Colombia y cumpla con lo establecido en la Resolución 252 de la ALADI (Art. 4 del Decreto que establece la tasa aplicable a partir del 19 de noviembre de 2006 del IGI para las mercancías originarias de la República de Colombia, publicado el 19/XI/2006Tarifa 2002 Vigente).

En Exportación:

Tratados de Libre Comercio
E.U.A Tarifa2002
Canadá Tarifa2002
Colombia Tarifa2002
Venezuela Tarifa2002
Bolivia Tarifa2002
Costa Rica Tarifa2002
Ex.
Ex.
20.0 Nota 1
Ex.
Ex.
Nicaragua Tarifa2002
Israel Tarifa2002
Com. Europea Tarifa2002
Guatemala Tarifa2002
El Salvador Tarifa2002
Honduras Tarifa2002
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Suiza Tarifa2002
Noruega Tarifa2002
Islandia Tarifa2002
Liechtenstein Tarifa2002
Chile Tarifa2002
Uruguay.Tarifa2002
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Arancel General
Japón Tarifa2002Tarifa2002
16.1

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Programa de Promoción Sectorial Tarifa2002 Tarifa2002 Tarifa2002 Tarifa2002 Tarifa2002 Tarifa2002 Tarifa2002 Tarifa2002 Tarifa2002
(Vigente a partir del 20/ Noviembre/2000 para Maquiladoras y PITEX, y del 1/ Marzo/2001 para los demás)
I
Eléctrica
II
Electrónica
III
Muebles
IV
Juguetes y Deportes
V
Calzado
VI
Minería y Metalúrgica
VII
Bienes de Capital
VIII
Fotográfica
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-
-
-
-
-
-
-
IX
Maquinaria Agrícola
X
Diversas
XI
Química
XII
Caucho y Plástico
XIII
Siderúrgica
XIV
Fármacos y Medicinas
XV
Transporte
XVI
Papel y Cartón
-
-
-
--
-
-
.XVII
Madera
.XVIII
Cuero y Pieles
XIX
Automotriz y Autopartes.
XX
Textil y Confección.
XXI
Chocolates
y Dulces.
XXII
Café.
--
.3.
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.5
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