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Sección: | XVI | Maquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos |
Capítulo: | 85 | Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos |
Partida: | 8524 | Discos, cintas y demás soportes para grabar sonido o grabaciones análogas, grabados, incluso las matrices y moldes galvánicos para fabricación de discos, excepto los productos del Capítulo 37. |
 |  | - Discos para sistemas de lectura por rayos láser: |
SubPartida: | 852439 | -- Los demás. |
Fracción: | 85243999 | Los demás. |
U. de Medida: Kg | Arancel | IVA | IVA F.F. |  |  |
Importación | Ex.* | 15 | 10 |  |  |
Exportación | Ex. |  |  |  |  |
RESTRICCIONES:
En Importación:
En Exportación:
ANEXOS:
Anexo 10: Exceptuando a los discos compactos grabados acompañados de los aparatos para los que están destinados, los contribuyentes que requieran importar o destinar al régimen de depósito fiscal esta mercancía, deberán inscribirse en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos (R.G. 2.2.1. rubro B), sin embargo, cuando se destine a dicho régimen en almacenes generales de depósito, será necesario inscribirse en el Padrón de Importadores (R.G. 2.2.2. Numeral 14 inciso b), al momento de su extracción para ser destinadas a un régimen aduanero (R.G. 2.2.2. Numeral 14 inciso a) ; Cuando se traslade en tránsito interno o internacional, se requiere anexar al pedimento el documento en el que conste la garantía otorgada en términos del Art. 86-A IIde la L. A. y de la R.G. 1.4.6.(R.G. 1.4.7.) ; Podrán destinarse al régimen de depósito fiscal para su exposición y venta, así como para exposiciones internacionales, en términos de las fracciones I y III del Art. 121 de la L. A. y solo podrán ser objeto de deposito fiscal conforme al Art. 119de la L.A., siempre que el Almacén obtenga autorización previa de la AGA (R.G. 3.6.17.)
Anexo 18: Requiere anotarse en el pedimento, en la factura, en el documento de embarque o en relación anexa, los datos que permitan la identificación, análisis y control de esta mercancía (R.G. 2.6.10.)
Anexo 21 XIII: Exceptuando a los discos compactos grabados acompañados de los aparatos para los que estan destinados, cuando su despacho exceda a una cantidad en moneda nacional o extranjera de 50 dólares (R.G. 1.10.), únicamente se podrá efectuar en las Aduanas de Aguascalientes, únicamente en la Sección Aduanera Aeropuerto Internacional "Ponciano Arriaga", San Luis Potosí, S.L.P., Cd. Juárez, Guadalajara, Guaymas, Manzanillo, Matamoros, Mazatlán, México, Monterrey, Nuevo Laredo, Progreso, Reynosa, Tampico, Toluca, Veracruz y Aeropuerto Internacional de la Cd. de México (R.G. 2.12.1. primer párrafo). No será aplicable esta obligación cuando se trate de los supuestos previstos en el segundo párrafo numerales 1, 3, 6 y 7 de la propia regla 2.12.1.
Anexo 27: Tratándose de aquellos cuyo contenido sea el de libros, diccionarios, enciclopedias o directorios; presentados en uno o varios discos, su importación no está sujeta al pago del IVA (R.G. 5.2.13.)
CUPOS:
Para Importar de:
Para Exportar a:
OBSERVACIONES:
Generales:
En Importación:
* Arancel aplicable a partir del 1 de enero de 2003 (Art. 1o. fracc.II y Segundo Transitorio DOF 4/IX/2002 ).
Los video y/o video juegos quedarán sujetos a la NOM-162-SCFI-2004, a partir de la fecha en que esta fracción arancelaria quede incluida en el Acuerdo de NOM´S.
En Exportación:
Tratados de Libre Comercio
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) |