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| Sección: | II | Productos del reino vegetal |
| Capítulo: | 11 | Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo |
| Partida: | 1107 | Malta (de cebada u otros cereales), incluso tostada. |
| SubPartida: | 110710 | - Sin tostar. |
| Fracción: | 11071001 | Sin tostar. |
| U. de Medida: Kg | Arancel | IVA | IVA F.F. |  |  |
| Importación | 158* | 15 | 10 |  |  |
| Exportación | Ex. |  |  |  |  |
RESTRICCIONES:
En Importación:
Certificado Fitosanitario e inspección SAGARPA (El certificado se expide conforme al Art. 7 del Acuerdo), Permiso previo SE(Unicamente cuando sea originaria y procedente de Argentina, Brasil, Cuba, Ecuador, Péru, Panamá o Paragua y se destine a importación definitiva)(Los Criterios para otorgar el permiso previo se publicaron el 31/V/2006), Permiso previo SE(Únicamente cuando se importe al amparo del TLC con Chile y se destine a importación definitiva)(Los Criterios para otorgar el permiso previo se publicaron el 31/V/2006),
En Exportación:
ANEXOS:
CUPOS:
Para Importar de:
Cualquier país: Del 10 de marzo de 2006 al 31 de diciembre de 2007, malta sin tostar, con el arancel-cupo (exento) establecido en el Art. 3o. del Decreto por el que se crean, modifican o suprimen diversos aranceles de la Tarifa de la LIGIE, publicado el 17/IV/2002 (Acuerdo 9/III/2006). El cupo para el 2004 se publicó el 29/XII/2003. El cupo para el 2003 se publicó el 14/VII/2003.
Para Exportar a:
OBSERVACIONES:
Generales:
En Importación:
* Arancel aplicable a partir del 21 de julio de 2004 (Arts. 1o. y Único Transitorio DOF 20/VII/2004 ).
Nota 4: La importación de esta mercancía, originaria de Nicaragua, estará sujeta al arancel preferencial que se indica, siempre y cuando se realice entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2007, y estará exenta de arancel a partir del 1 de julio de 2007 (Art. 4 del Decreto por el que se establece la Tasa aplicable a partir del 1 de enero de 2007 del IGI para las mercancías originarias de la República de Nicaragua).
Cuando el importador cuente con certificado de cupo expedido por la SE, el arancel-cupo aplicable será EX. (Art. 3o. del Decreto por el que se crean, modifican o suprimen diversos aranceles de la Tarifa de la LIGIE, publicado el 17/IV/2002 ).
Nota 3: La importación de malta sin tostar, solamente molida, originaria y proveniente de Colombia, estará sujeta a la preferencia arancelaria de 28%, respecto a la tasa arancelaria ad valorem prevista en el Art. 1o. de la LIGIE (Art. 6 del "Decreto por el que se establece la Tasa aplicable a partir del 19 de noviembre de 2006 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la República de Colombia", publicado el 17/XI/2006).
Nota 2: La importación de está mercancía originaria de Uruguay, únicamente molida, comprendida en esta fracción arancelaria, estará sujeta a la preferencia arancelaria del 28% (Art. 9 del Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable del IGI para las mercancías originarias de Uruguay, publicado el 19/VII/2004 )
Nota 1: La preferencia arancelaria del 70% establecida para las mercancías originarias de Chile será aplicable siempre que:
a) Las mercancías sean originarias de Chile en términos del Art. 2 del Decreto publicado el 31/XII/2003 y
b) el importador adjunte al pedimento un permiso de importación con trato preferencial expedido por la SE.
De no cumplirse cualquiera de estas condiciones, se aplicará la tasa prevista en el artículo 1 de la TIGIE, sin reducción alguna (Art. 6 del Decreto publicado el 31/XII/2003 ).
Mediante Acuerdo publicado el 29/VIII/2002la SE determinó la cuota adicional para importar Malta, originaria de los EUA en el año 2002 (14,300 toneladas), con el arancel cupo establecido (3%) en el Art. 7Bis del Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable para el 2002 del IGI para las mercancías originarias de los diversos países con los que México ha celebrado tratados comerciales , publicado el 31/XII/2001 (Circular T-497/2002). En este sentido, debido a que el monto adicional que se había fijado se agotó, la SE determinó, mediante Acuerdo publicado el 19/XI/2002, incrementar el monto adicional en 2002 (17,398 toneladas) para importar cebada y malta originarias de los EUA y/o Canadá (Circular T-678/2002).
Cuando esta mercancía sea originaria de América del Norte, cuente con un certificado de cupo expedido por la SE y se haya rebasado el cupo mínimo establecido, se sujetará al arancel del 3% (Art 7Bis adicionado el 28/VIII/2002)
En Exportación:
Tratados de Libre Comercio
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) |