Sección:VIIIPieles, cueros, peletería y manufacturas de estas materias; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa.
Capítulo:43Peletería y confecciones de peletería; peletería facticia o artificial
Partida:4302Peletería curtida o adobada (incluidas las cabezas, colas, patas y demás trozos, desechos y recortes), incluso ensamblada (sin otras materias), excepto la de la partida 43.03.
SubPartida:430230- Pieles enteras y trozos y recortes de pieles, ensamblados.
Fracción: 43023001De gato montés, tigrillo y ocelote.
U. de Medida: Kg
Arancel
IVA
IVA F.F.
Importación
7*
15
10
Exportación
50
RESTRICCIONES:
En Importación:
Certificado Fitozoosanitario e Inspección SAGARPA(El certificado se expide conforme al Art. 6 del Acuerdo, previo cumplimiento de lo señalado en la HRZ), Certificado CITES o autorización SEMARNATe inspección PROFEPA(Unicamente cuando se trate de productos y subproductos derivados de las especies de vida silvestre del artículo 1del Acuerdo, que estén listadas en los apéndices de la CITES o en la NOM-059-SEMARNAT-2001 y se destinen al régimen definitivo, temporal o depósito fiscal), Autorización Zoosanitaria SEMARNAT e inspección PROFEPA (Únicamente cuando se trate de productos y subproductos derivados de las especies de vida silvestre a que se refiere el Art. 3del Acuerdo), Esta mercancía debe inspeccionarse en los Puntos de Verificación e Inspección Zoosanitaria de Importación (PVIZI) ubicados en los puntos de ingreso al país en franja fronteriza, de conformidad con el Art. 44 1er. P. de la LFSA (Circular T-450/2004).
En Exportación:
Certificado CITES o autorización SEMARNATe inspección PROFEPA(Unicamente cuando se trate de productos y subproductos derivados de las especies de vida silvestre del artículo 1del Acuerdo, que estén listadas en los apéndices de la CITES o en la NOM-059-SEMARNAT-2001 y se destinen al régimen definitivo, temporal o depósito fiscal)
ANEXOS:


CUPOS:
Para Importar de:

Para Exportar a:


OBSERVACIONES:
Generales:

En Importación:
* Arancel aplicable a partir del 30 de septiembre de 2006 (Art. Primero DOF 29/IX/2006Tarifa 2002 Vigente).

En Exportación:
* Arancel aplicable a partir del 1 de abril de 2002 (DOF 18/I/2002).

Tratados de Libre Comercio
E.U.A Tarifa2002
Canadá Tarifa2002
Colombia Tarifa2002
Venezuela Tarifa2002
Bolivia Tarifa2002
Costa Rica Tarifa2002
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Nicaragua Tarifa2002
Israel Tarifa2002
Com. Europea Tarifa2002
Guatemala Tarifa2002
El Salvador Tarifa2002
Honduras Tarifa2002
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Suiza Tarifa2002
Noruega Tarifa2002
Islandia Tarifa2002
Liechtenstein Tarifa2002
Chile Tarifa2002
Uruguay.Tarifa2002
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Japón Tarifa2002Tarifa2002
EXCL

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