Sección:VIProductos de las industrias químicas o de las industrias conexas
Capítulo:28Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos.
Partida:2845Isótopos, excepto los de la partida 28.44; sus compuestos inorgánicos u orgánicos, aunque no sean de constitución química definida.
SubPartida:284510- Agua pesada (óxido de deuterio).
Fracción: 28451001Agua pesada (óxido de deuterio).
U. de Medida: Kg
Arancel
IVA
IVA F.F.
Importación
7*
15
10
Exportación
Ex.
RESTRICCIONES:
En Importación:

En Exportación:


ANEXOS:
Anexo 21 Apartado A XXII: Cuando el despacho de esta mercancía exceda a una cantidad en moneda nacional o extranjera de 50 dólares (R.G. 1.10.), únicamente se podrá efectuar en las Aduanas de: Altamira, Ciudad del Carmen, Ciudad Juárez, Ciudad Reynosa, Colombia, Guadalajara, Lázaro Cárdenas, Manzanillo, Mexicali, Monterrey, Nogales, Nuevo Laredo, Tijuana, Toluca, Veracruz, Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México. (R.G. 2.12.1. primer párrafo).

Anexo 21 Apartado B II : Cuando el despacho de esta mercancía exceda a una cantidad en moneda nacional o extranjera de 50 dólares (R.G. 1.10.), únicamente se podrá efectuar en las Aduanas de: Altamira, Ciudad del Carmen, Ciudad Hidalgo, Ciudad Juárez, Ciudad Reynosa, Colombia, Guadalajara, Lázaro Cárdenas, Manzanillo, Mexicali, Monterrey, Nogales, Nuevo Laredo, Piedras Negras, Subteniente López, Tijuana, Toluca, Veracruz y Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (R.G. 2.12.1. primer párrafo).

Anexo 27: Cuando se destinen para usarse como fertilizantes, plaguicidas, herbicidas, funguicidas y abonos, en la agricultura o ganadería, su importación no está sujeta al pago del IVA (R.G. 5.2.13.).


CUPOS:
Para Importar de:

Para Exportar a:


OBSERVACIONES:
Generales:

En Importación:
* Arancel aplicable a partir del 30 de septiembre de 2006 (Art. Primero DOF 29/IX/2006Tarifa 2002 Vigente).

Los Centros Públicos de investigación contenidos en el "Acuerdo por el que se resectorizan las entidades paraestatales que conforman el Sistema de Centros Públicos CONACYT", o que sean reconocidos por resolución en los términos del Art. 47 de la Ley de Ciencia y Tecnología, las Instituciones de Educación Superior (Universidades) Públicas y Privadas, los Institutos o Centros de Investigación Científica y Tecnológica, y las personas físicas y morales inscritas en el RENIECYT, podrán importar esta mercancía bajo la fracción arancelaria 9806.00.03Tarifa2002, exenta del pago de arancel, siempre y cuando obtengan el permiso previo de la SE en términos del “Acuerdo que establece los lineamientos para la importación de mercancías destinadas para investigación científica y tecnológica, y desarrollo tecnológico”, publicado el 7/VI/2006.

En Exportación:

Tratados de Libre Comercio
E.U.A Tarifa2002
Canadá Tarifa2002
Colombia Tarifa2002
Venezuela Tarifa2002
Bolivia Tarifa2002
Costa Rica Tarifa2002
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Nicaragua Tarifa2002
Israel Tarifa2002
Com. Europea Tarifa2002
Guatemala Tarifa2002
El Salvador Tarifa2002
Honduras Tarifa2002
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Suiza Tarifa2002
Noruega Tarifa2002
Islandia Tarifa2002
Liechtenstein Tarifa2002
Chile Tarifa2002
Uruguay.Tarifa2002
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Japón Tarifa2002Tarifa2002
9.1

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