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| Sección: | VI | Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas |
| Capítulo: | 38 | Productos diversos de las industrias químicas |
| Partida: | 3809 | Aprestos y productos de acabado, aceleradores de tintura o de fijación de materias colorantes y demás productos y preparaciones (por ejemplo: aprestos y mordientes), de los tipos utilizados en la industria textil, del papel, del cuero o industrias similares, no expresados ni comprendidos en otra parte. |
 |  | - Los demás: |
| SubPartida: | 380991 | -- De los tipos utilizados en la industria textil o industrias similares. |
| Fracción: | 38099101 | Preparaciones suavizantes de telas a base de aminas cuaternarias, acondicionadas para la venta al por menor. |
| U. de Medida: Kg | Arancel | IVA | IVA F.F. |  |  |
| Importación | 15* | 15 | 10 |  |  |
| Exportación | Ex. |  |  |  |  |
RESTRICCIONES:
En Importación:
Capítulo 4 de la NOM-055-SCFI-1994(Unicamente preparaciones retardantes y/o inhibidores de flama y/o ignífugos), Incisos 5.1 y 5.2 del Capítulo 5 de la NOM-050-SCFI-2004, excepto punto 5.2.1 (f) (instructivos o manuales de operación)
En Exportación:
ANEXOS:
CUPOS:
Para Importar de:
Para Exportar a:
OBSERVACIONES:
Generales:
En Importación:
* Arancel aplicable a partir del 31 de diciembre de 2004 (Art. Primero DOF 30/XII/2004 ).
Nota 1: La importación de esta mercancía, originaria de Nicaragua, estará sujeta al arancel preferencial que se indica a continuación y estará exenta de arancel a partir del 1 de julio de 2012 (Art. 5 del Decreto por el que se establece la Tasa aplicable a partir del 1 de enero de 2007 del IGI para las mercancías originarias de la República de Nicaragua):
1 de enero hasta el 30 de junio de 2007 | 1 de julio de 2007 hasta el 30 de junio de 2008 | 1 de julio de 2008 hasta el 30 de junio de 2009 | 1 de julio de 2009 hasta el 30 de junio de 2010 | 1 de julio de 2010 hasta el 30 de jun
io de 2011 | 1 de julio de 2011 hasta el 30 de junio de 2012 |
2.0 | 1.6 | 1.3 | 1.0 | 0.6 | 0.3 |
De conformidad con lo dispuesto en los Arts. Tercero y Segundo Transitorio del Decreto publicado el 31/XII/2003, esta fracción arancelaria quedó eliminada del Sector de la Industria Química, prevista en el Art. 5, fracc. XI, del "Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial ", a los 180 días naturales, contados a partir del día siguiente al de su publicación.
En Exportación:
Tratados de Libre Comercio
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) |