COMBUSTIBLES MINERALES, ACEITES MINERALES Y PRODUCTOS DE SU DESTILACION;
MATERIAS BITUMINOSAS; CERAS MINERALES
1. Este Capítulo no comprende:
b) los medicamentos de las partidas 30.03 o 30.04;
c) las mezclas de hidrocarburos no saturados, de las partidas 33.01, 33.02 o 38.05.
b) los lodos de aceites procedentes de los depósitos de almacenamiento de aceites de petróleo que contengan principalmente aceites de este tipo y una alta concentración de aditivos (por ejemplo: productos químicos) utilizados en la elaboración de productos primarios;
c) los aceites que se presenten en emulsión acuosa o mezclados con agua, tales como los resultantes del derrame o lavado de depósitos de almacenamiento, o del uso de aceites de corte en las operaciones de mecanizado.
o o
1. En la subpartida 2701.11, se considera antracita, la hulla con un contenido límite de materias volátiles inferior o igual al 14 %, calculado sobre producto seco sin materias minerales.
2. En la subpartida 2701.12, se considera hulla bituminosa, la hulla con un contenido límite de materias volátiles superior al 14 %, calculado sobre producto seco sin materias minerales, y cuyo valor calorífico límite sea superior o igual a 5,833 kcal/kg, calculado sobre producto húmedo sin materias minerales.
3. En las subpartidas 2707.10, 2707.20, 2707.30, 2707.40 y 2707.60, se consideran benzol (benceno), toluol (tolueno), xilol (xilenos), naftaleno y fenoles los productos con un contenido de benceno, tolueno, xilenos, naftaleno o fenoles, superior al 50 % en peso, respectivamente.
4. En la subpartida 2710.11, se entiende por aceites ligeros (livianos) y preparaciones, los aceites y las preparaciones que destilen, incluidas las pérdidas, una proporción superior o igual al 90 % en volumen a 210 ºC, según el método ASTM D 86.
CONSIDERACIONES GENERALES
Debe observarse que la expresión constituyentes aromáticos de la Nota 2 de este Capítulo y del texto de la partida 27.07, se interpretará como referida a moléculas enteras con una parte aromática, cualquiera que sea el número y longitud de las cadenas laterales, y no solo a la porción aromática de estas moléculas.
Este Capítulo no comprende
a) Los medicamentos de las partidas 30.03 o 30.04.
b) Las preparaciones para perfumería, tocador o cosmética, comprendidas en las partidas 33.03 a 33.07.
c) Los combustibles líquidos y los gases combustibles licuados en recipientes de los tipos utilizados para cargar o recargar encendedores o mecheros, de capacidad inferior o igual a 300 cm3 (partida 36.06).
27.01 HULLAS; BRIQUETAS, OVOIDES Y COMBUSTIBLES SOLIDOS SIMILARES, OBTENIDOS DE LA HULLA.
2701.12 – – Hulla bituminosa.
2701.19 – – Las demás hullas.
Esta partida comprende también la hulla pulverizada dispersa en agua (slurry coal), que contiene pequeñas cantidades de agentes dispersantes, en especial, agentes de superficie.
2702.20 – Lignitos aglomerados.
El azabache, variedad de lignito, está comprendido en la partida 25.30.
27.03 TURBA (COMPRENDIDA LA UTILIZADA PARA CAMA DE ANIMALES), INCLUSO AGLOMERADA.
La turba, constituida por productos vegetales parcialmente carbonizados, es una materia generalmente ligera y fibrosa.
Esta partida comprende todas las clases de turba, tanto la seca o aglomerada utilizada como combustible, como la aplastada utilizada para cama de animales, mejoradores para tierra u otros usos.
Las mezclas de turba con arena o arcilla, a las que la turba confiere el carácter esencial, también están comprendidas en esta partida aunque contengan pequeñas cantidades de elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo o potasio. Estos productos se utilizan generalmente como tierras para trasplante.
Sin embargo, esta partida no comprende:
a) Las fibras de turba leñosa (“berandina”) preparadas para su utilización como materia textil, se clasifica en la Sección XI.
b) Los tiestos y otros artículos de turba tallada o moldeada, así como las placas, etc., de turba comprimida, empleados como aislantes en la construcción (Capítulo 68).
27.04 COQUES Y SEMICOQUES DE HULLA, LIGNITO O TURBA, INCLUSO AGLOMERADOS; CARBON DE RETORTA.
El coque es el residuo sólido de la destilación (carbonización o gasificación), en ausencia de aire, de la hulla, el lignito o la turba. Se obtiene en hornos de coque a partir de diversas calidades de hulla bituminosa.
El semicoque procede de la destilación de la hulla o el lignito a baja temperatura.
El coque y semicoque de esta partida pueden estar pulverizados o aglomerados.
El carbón de retorta (grafito de retorta) es un carbón duro, negro, quebradizo que, por percusión, produce un sonido metálico. Es un subproducto de las fábricas de gas o de las coquerías, que se deposita en las paredes de los hornos o retortas. Por eso se presenta en trozos irregulares con una de las caras plana o ligeramente curvada.
El carbón de retorta suele llamarse impropiamente grafito artificial, pero en la Nomenclatura esta denominación sólo debe designar el grafito obtenido artificialmente, de la partida 38.01.
b) Las piezas y objetos de carbón para usos eléctricos de la partida 85.45.
27.05 GAS DE HULLA, GAS DE AGUA, GAS POBRE Y GASES SIMILARES, EXCEPTO EL GAS DE PETROLEO Y DEMAS HIDROCARBUROS GASEOSOS.
El gas de hulla se obtiene por destilación de la hulla fuera del contacto con el aire en las fábricas de gas o en las coquerías. Es una mezcla compleja de hidrógeno, metano, óxido de carbono, etc., que se utiliza para calefacción o alumbrado.
El gas obtenido por carbonización (gasificación) de los propios filones en el suelo, así como el gas de agua, el gas pobre y gases similares, tales como el gas de alto horno, por ejemplo, también están clasificados en esta partida; lo mismo ocurre con las mezclas de gas de composición análoga a la del gas de hulla utilizadas indistintamente en calefacción o alumbrado y para síntesis de productos químicos, tales como el metanol y el amoníaco. En este último caso se suele denominar “gas de síntesis”. Estas mezclas se obtienen por un procedimiento especial de craqueo o reformado de aceite mineral, gas de petróleo o gas natural, generalmente en presencia de vapor de agua. Sin embargo, esta partida no comprende los gases de la partida 27.11.
27.06 ALQUITRANES DE HULLA, LIGNITO O TURBA Y DEMAS ALQUITRANES MINERALES, AUNQUE ESTEN DESHIDRATADOS O DESCABEZADOS, INCLUIDOS LOS ALQUITRANES RECONSTITUIDOS.
Los alquitranes de esta partida son mezclas complejas en proporciones variables de constituyentes aromáticos y alifáticos, que proceden generalmente de la destilación de la hulla, el lignito o la turba.
2) Los alquitranes procedentes de la destilación de hulla a baja temperatura o de la destilación de lignito o turba, análogos a los anteriores, pero que contienen una proporción más elevada de compuestos alifáticos, nafténicos y fenólicos.
3) Los demás alquitranes minerales obtenidos principalmente durante la gasificación de carbón en los generadores de gas de agua.
Esta partida comprende todos estos alquitranes aunque hayan sido deshidratados o descabezados (o preparados), es decir, parcialmente destilados, así como los alquitranes de hulla reconstituidos, obtenidos por fluidificación de brea de alquitrán de hulla con productos de destilación del alquitrán de hulla, tales como los aceites de creosota o los aceites pesados antracénicos.
El alquitrán se utiliza principalmente en la destilación para obtener toda la gama de aceites y productos derivados, pero también se utiliza principalmente para la impermeabilización, revestimiento de carreteras, etc.
Esta partida no comprende el alquitrán obtenido a partir de sustancias no minerales, por ejemplo, el alquitrán de madera de la partida 38.07.
27.07 ACEITES Y DEMAS PRODUCTOS DE LA DESTILACION DE LOS ALQUITRANES DE HULLA DE ALTA TEMPERATURA; PRODUCTOS ANALOGOS EN LOS QUE LOS CONSTITUYENTES AROMATICOS PREDOMINEN EN PESO SOBRE LOS NO AROMATICOS.
2707.20 – Toluol (tolueno).
2707.30 – Xilol (xilenos).
2707.40 – Naftaleno.
2707.99 – – Los demás.
– El benzol (benceno), toluol (tolueno), xilol (xilenos) y el disolvente nafta.
– Los aceites y demás productos naftalénicos.
– Los aceites y demás productos antracénicos.
– Los productos fenólicos (fenoles, cresoles, xilenoles, etc.).
– Los productos pirídicos, quinoleicos y acridínicos.
– Los aceites de creosota.
Esta partida comprende los aceites y demás productos considerados anteriormente, tanto en bruto como refinados. Pero no comprende los productos de constitución química definida presentados aisladamente, puros o comercialmente puros, y obtenidos por un nuevo fraccionamiento o por cualquier otro tratamiento de los productos comprendidos en esta partida (Capítulo 29). Para el benceno, tolueno, xileno, naftaleno, antraceno, fenol, cresoles, xilenoles, piridina y algunos derivados de la piridina, existen criterios específicos de pureza que se indican en las Notas Explicativas de las partidas 29.02, 29.07 y 29.33.
El aceite de alquitrán de madera se clasifica en el Capítulo 38.
Se excluyen de esta partida las mezclas de alquilbencenos y las de alquilnaftalenos, obtenidas por alquilación del benceno o del naftaleno, que poseen cadenas laterales relativamente largas (partida 38.17).
27.08 BREA Y COQUE DE BREA DE ALQUITRAN DE HULLA O DE OTROS ALQUITRANES MINERALES.
2708.20 – Coque de brea.
La brea ligeramente modificada por insuflado de aire es análoga a la brea sin insuflar y se clasifica aquí.
El coque de brea, contemplado aquí, es el residuo último de la destilación del alquitrán de hulla de alta o baja temperatura o de otros alquitranes minerales o incluso de la propia brea. Se utiliza como materia prima para la fabricación de electrodos o como combustible.
27.09 ACEITES CRUDOS DE PETROLEO O DE MINERAL BITUMINOSO.
Esta partida comprende los aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso (pizarras, calizas, arenas, etc.), es decir, productos naturales de cualquier composición que proceden de yacimientos de petróleo (normales o de condensación) o de la destilación pirogénica de mineral bituminoso. Los aceites crudos así obtenidos se pueden someter a las operaciones siguientes:
1) Decantación.
2) Desalado.
3) Deshidratación.
4) Estabilización para regular la presión de vapor.
5) Eliminación de fracciones muy ligeras para reinyectarlas en el yacimiento con objeto de mejorar el drenaje y mantener la presión.
6) Adición de hidrocarburos recuperados previamente por métodos físicos durante los trabajos contemplados anteriormente (excepto cualquier otra adición de hidrocarburos).
7) Cualquier operación de mínima importancia que no modifique el carácter esencial del producto.
Esta partida comprende igualmente los condensados de gas, es decir, aceites brutos obtenidos a través de operaciones de estabilización del gas natural en el mismo momento de su extracción. Esta operación consiste en obtener, esencialmente por enfriamiento y descompresión, los hidrocarburos condensados (C4 hasta aproximadamente C20) contenidos en el gas natural húmedo.
27.10 ACEITES DE PETROLEO O DE MINERAL BITUMINOSO, (EXCEPTO LOS ACEITES CRUDOS) Y PREPARACIONES NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE, CON UN CONTENIDO DE ACEITES DE PETROLEO O DE MINERAL BITUMINOSO SUPERIOR O IGUAL AL 70 % EN PESO, EN LAS QUE ESTOS ACEITES CONSTITUYAN EL ELEMENTO BASE; DESECHOS DE ACEITES.
2710.19 – – Los demás.
La primera parte de esta partida comprende aquellos productos que han sufrido un tratamiento distinto de los mencionados en la Nota Explicativa de la partida 27.09.
Esta partida comprende:
A) El aceite de petróleo o de mineral bituminoso del que se han eliminado algunas fracciones ligeras por una primera destilación más o menos avanzada (topping), así como los aceites ligeros, medios o pesados, que procedan de la destilación de fracciones más o menos amplias o del refinado de aceites brutos de petróleo o de mineral bituminoso. Estos aceites, más o menos líquidos o semisólidos, según los casos, están constituidos principalmente por hidrocarburos no aromáticos, tales como los parafínicos o ciclánicos (nafténicos).
2) El white spirit.
3) El petróleo lampante (queroseno).
4) Los gasóleos.
5) El fuel.
6) El aceite para husillos (sprindle oil) y los aceites de engrase.
7) Los aceites blancos llamados de vaselina o de parafina.
Los aceites considerados anteriormente siguen comprendidos aquí aunque se hayan purificado por cualquier procedimiento (por la acción de disoluciones básicas o ácidas, por la acción de disolventes selectivos, por el procedimiento del cloruro de cinc o los procedimientos con tierras absorbentes, por redestilación, etc.), siempre que no se transformen en productos de constitución química definida, aislados, puros o comercialmente puros, del Capítulo 29.
Se obtienen, bien por polimerización (en muy bajo grado) de propileno, isobutileno u otros hidrocarburos etilénicos, bien por separación (principalmente, por destilación fraccionada) a partir de ciertos productos del craqueo de aceites minerales.
Las mezclas de alquilenos se utilizan frecuentemente para ciertas síntesis químicas, como disolventes o como diluyentes. Por su índice de octano elevado, pueden también mezclarse con gasolina, previa incorporación de aditivos apropiados.
Sin embargo, la partida no comprende las poliolefinas líquidas que destilen menos del 60% en volumen a 300 °C, referidos a 1,013 milibares (101.3 kPa) de mercurio, por aplicación de un método de destilación a baja presión (Capitulo 39).
Además, no están comprendidos en esta partida los aceites en los que los constituyentes aromáticos predominen en peso sobre los no aromáticos, se obtengan por ciclación del petróleo o de otro modo (partida 27.07).
2) Los lubricantes formados por mezclas de aceites de engrase con cantidades muy variables de otros productos (productos mejoradores de la untuosidad, tales como aceites o grasas vegetales, antioxidantes, antiherrumbre, antiespuma, tales como las siliconas). Estos lubricantes comprenden los aceites compuestos, los aceites para condiciones duras, los aceites grafitados (grafito en suspensión en aceites de petróleo o de mineral bituminoso), los lubricantes para cabezas de cilindros, los aceites de ensimado, así como los lubricantes compuestos por aceites de engrase (por ejemplo, este último en una proporción del orden del 10 % al 15 %) y de jabón de calcio, de aluminio, de litio, etc.
3) Los aceites para transformadores o disyuntores, en los que las propiedades lubricantes no intervienen y que son aceites estables especialmente refinados, a los que se han añadido inhibidores de oxidación, tales como el p–cresol dibutil terciario.
4) Los aceites de corte o taladrinas (cuya función principal es enfriar durante el trabajo el útil y la pieza que se mecaniza) que son aceites pesados a los que se ha añadido, por ejemplo, de un 10 % a un 15 % de emulsionante (sulforricinato alcalino, etc.) y que se emplean emulsionados con agua.
5) Los aceites de limpieza (utilizados, en particular, para la limpieza de motores u otros aparatos). Son aceites pesados con pequeñas cantidades de productos peptizantes añadidos que permiten eliminar lodo, gomas, depósitos carbonosos, etc., formados durante el funcionamiento.
6) Los aceites de desmoldeo (usados para desmoldear artículos de cerámica, pilares y vígas de hormigón, etc.). Se pueden citar entre ellos, los aceites pesados con grasas vegetales en una proporción del 10 %, por ejemplo.
7) Los líquidos para transmisiones hidráulicas (para frenos hidráulicos, etc.), que se obtienen añadiendo a los aceites pesados mejoradores de las propiedades lubricantes, antioxidantes, antiherrumbre y antiespumas, etc.
Los desechos de aceites contienen principalmente aceites de petróleo y de mineral bituminoso (tal y como están descritos en la Nota 2 de este Capítulo), incluso mezclados con agua. Comprenden:
1) Los desechos de petróleo y de aceites similares impropios para su utilización inicial (por ejemplo, aceites lubricantes, hidráulicos o para transformadores, usados). Los desechos de aceites que resultan principalmente del vaciado de los productos químicos de equipos eléctricos, tales como intercambiadores de calor, transformadores o disyuntores, que contengan bifenilos policlorados (PCB´s), terfenilos policlorados (PCT´s) y bifenilos polibromados (PBB´s);
2) Los lodos de aceites procedentes de los depósitos de almacenamiento de aceites de petróleo que contengan principalmente aceites de este tipo y una alta concentración de aditivos (por ejemplo: productos químicos) utilizados en la elaboración de productos primarios; y
3) Los desechos de aceites que se presenten en emulsión acuosa o mezclados con agua, tales como los resultantes del derrame o lavado de depósitos de almacenamiento, o del uso de aceites de corte en las operaciones de mecanizado.
b) Las preparaciones que contengan menos de 70 % en peso de aceites de petróleo o de mineral bituminoso, por ejemplo: las preparaciones para ensimado y demás preparaciones lubricantes de la partida 34.03, y los líquidos para frenos hidráulicos de la partida 38.19.
c) Las preparaciones que contengan aceite de petróleo o de mineral bituminoso en cualquier proporción (incluso superior al 70% en peso) que estén expresadas o comprendidas en otras partidas más específicas de la Nomenclatura, ni las que tengan como componente básico productos distintos de los aceites de petróleo o de mineral bituminoso; este es el caso principalmente de preparaciones antiherrumbre de la partida 34.03, constituidas por lanolina disuelta en white spirit, puesto que la materia básica es la lanolina v el white spirit desempeña simplemente el papel de disolvente en la preparación y se evapora después de aplicarla; de las preparaciones desinfectantes, insecticidas, fungicidas, etc. (partida 38.08), de los aditivos preparados para aceites minerales (partida 38.11), de los disolventes y diluyentes compuestos para barnices (partida 38.14) y de algunas preparaciones de la partida 38.24, tales como las preparaciones para facilitar el arranque de los motores de gasolina, que contienen éter dietílico, aceites de petróleo en proporción superior o igual al 70 % en peso, así como otros elementos, en los que el éter dietílico es el elemento básico.
27.11 GAS DE PETROLEO Y DEMAS HIDROCARBUROS GASEOSOS.
2711.12 – – Propano.
2711.13 – – Butanos.
2711.14 – – Etileno, propileno, butileno y butadieno.
2711.19 – – Los demás.
2711.29 – – Los demás.
Estos hidrocarburos, gaseosos a la temperatura de 15 °C y a la presión de 1,013 milibares (101.3 kPa) de mercurio, pueden presentarse licuados en recipientes metálicos. Frecuentemente, se les añaden, por razones de seguridad, pequeñas cantidades de sustancias de muy fuerte olor destinadas a detectar fugas.
Comprenden principalmente los gases siguientes, incluso licuados:
II. Etano y etileno de pureza inferior al 95 %. (El etano y el etileno de pureza superior o igual al 95 % se clasifican en la partida 29.01).
III. Propeno (propileno) de pureza inferior al 90 %. (El propeno de pureza superior o igual al 90 % se clasifica en la partida 29.01).
IV. Butano de pureza inferior al 95 % de n–butano y con menos del 95 % de isobutano. (El butano de pureza superior o igual al 95 % de n–butano o de isobutano se clasifica en la partida 29.01).
V. Butenos (butilenos) y butadienos, de pureza inferior al 90 %. (Los butenos y butadienos de pureza superior o igual al 90 % se clasifican en la partida 29.01).
VI. Mezclas de propano y butano.
Por el contrario, se excluyen de esta partida:
a) Los hidrocarburos de constitución química definida (excepto el metano y el propano) presentados aisladamente, puros o comercialmente puros (partida 29.01). (Respecto a estos hidrocarburos con sustancias odoríferas agregadas, véanse las Consideraciones Generales de las Notas Explicativas del Capítulo 29, apartado A), quinto párrafo. Para el etano, etileno, propeno, butano, butenos y butadienos, existen criterios específicos de pureza que se indican en los apartados II, III, IV y V anteriores.)
b) El butano licuado, en recipientes de los tipos utilizados para cargar o recargar encendedores o mecheros de capacidad inferior o igual a 300 cm3 (excepto los que constituyan partes de encendedores o mecheros) (partida 36.06).
c) Las partes de encendedores y mecheros que contengan butano licuado (partida 96.13).
27.12 VASELINA; PARAFINA, CERA DE PETROLEO MICROCRISTALINA, “SLACK WAX”, OZOQUERITA, CERA DE LIGNITO, CERA DE TURBA, DEMAS CERAS MINERALES Y PRODUCTOS SIMILARES OBTENIDOS POR SINTESIS O POR OTROS PROCEDIMIENTOS, INCLUSO COLOREADOS.
2712.20 – Parafina con un contenido de aceite inferior al 0.75% en peso.
2712.90 – Los demás.
Para que se clasifique en esta partida, la vaselina debe tener un punto de solidificación, determinado por el método del termómetro giratorio (ASTM D 938), superior o igual a 30 °C, una densidad a 70 °C inferior a 0.942 g/cm3, una penetración trabajada al cono a 25 °C, determinada según la norma ASTM D 217((*) Cuando se trate de un producto demasiado duro para someterlo al ensayo de penetración trabajada al cono (ASTM D 217), se pasará directamente al ensayo de penetración al cono (ASTM D 937).*), inferior a 350, una penetración al cono a 25 °C, determinada según la norma ASTM D 937, superior o igual a 80.
Sin embargo. esta partida no comprende la vaselina apta para el cuidado de la piel y acondicionada para la venta al por menor para el citado uso (partida 33.04).
La cera de petróleo microcristalina es una cera compuesta por hidrocarburos. Se extrae de los residuos del petróleo o de las fracciones de aceites de engrase destilados en vacío. Es más opaca que la parafina y de estructura cristalina más fina y menos aparente. Su punto de fusión es normalmente más elevado que el de la parafina. Su consistencia puede variar entre blanda y plástica y dura y quebradiza, con color que varía del blanco al amarillento o pardo oscuro.
La ozoquerita (cera mineral, cera de Moldavia o parafina nativa) es una cera mineral natural; purificada se conoce con el nombre de ceresina.
La cera de lignito (conocida también con el nombre de cera de Montana), así como el producto llamado brea de cera de lignito, son mezclas de ésteres extraídos de los lignitos bituminosos. En bruto, estos productos son duros y de color oscuro; después del refinado pueden ser blancos.
La cera de turba presenta caracteres físicos y químicos análogos a los de la cera de lignito pero es ligeramente más blanda.
Los residuos parafínicos (slack wax y scale wax) proceden del desparafinado de los aceites de engrase. Están menos refinados que la parafina y tienen un contenido de aceite más elevado. El color varía del blanco al pardo claro.
Esta partida comprende también productos análogos a la parafina o a los demás descritos anteriormente, obtenidos por síntesis o por cualquier otro procedimiento: por ejemplo, parafina y cera de petróleo sintéticas. Sin embargo, esta partida no comprende las ceras de altos polímeros, tales como la cera de polietileno, que se clasifican en la partida 34.04.
Todos estos productos están comprendidos en esta partida, tanto en bruto como refinados o mezclados entre sí o incluso coloreados. Se emplean principalmente para la fabricación de velas (velas de parafina), ceras, betunes para calzado o encáusticos, como materias aislantes, revestimientos protectores, apresto de tejidos, impregnación de fósforos (cerillas), etc.
Por el contrario, se clasifican en la partida 34.04:
a) Las ceras artificiales obtenidas modificando químicamente las ceras de lignito u otras ceras minerales.
b) Las mezclas sin emulsionar y sin disolvente constituidas por:
1°) Ceras y parafina de esta partida con ceras animales, espermaceti, ceras vegetales o ceras artificiales.
2°) Ceras y parafina de esta partida a las que se han agregado grasas, resinas, materias minerales u otras materias, cuando estas mezclas tengan la consistencia de cera.
2713.12 – – Calcinado.
2713.20 – Betún de petróleo.
2713.90 – Los demás residuos de los aceites de petróleo o de mineral bituminoso.
B) El betún de petróleo (también designado con el nombre de brea o pez de petróleo) se obtiene habitualmente como residuo de la destilación del petróleo crudo. Es un producto de color pardo o negro, blando o quebradizo, que se emplea para revestimiento de carreteras, impermeabilización, etc. El betún de petróleo, ligeramente modificado por insuflación de aire y análogo al betún no insuflado, también se clasifica en esta partida.
C) Entre los demás residuos de los aceites de petróleo comprendidos en esta partida, se pueden citar:
2) La goma de petróleo y demás sustancias resinosas formadas por oxidación de los hidrocarburos de petróleo.
3) Los residuos ácidos y las tierras decolorantes agotadas, que contengan una cierta proporción de aceites de petróleo.
Se excluyen de esta partida:
a) Los naftenatos y sulfonatos de petróleo (incluidos los que contengan cierta proporción de aceite de petróleo) solubles en agua, tales como los de metales alcalinos de amonio o de etanolaminas (partida 34.02).
b) Los naftenatos y sulfonatos de petróleo insolubles en agua (partida 38.24, siempre que no estén comprendidos en una partida más específica).
c) Los ácidos nafténicos, en bruto o purificados (partida 38.24).
27.14 BETUNES Y ASFALTOS NATURALES; PIZARRAS Y ARENAS BITUMINOSAS; ASFALTITAS Y ROCAS ASFALTICAS.
2714.90 – Los demás.
Esta partida comprende asimismo:
1) Las pizarras y arenas bituminosas.
2) Las asfaltitas.
3) Las calizas bituminosas y demás rocas asfálticas.
Todos los productos considerados anteriormente están comprendidos aquí, aunque hayan sido tratados para eliminar el agua o la ganga o incluso pulverizados o mezclados entre sí. Para la aplicación de la partida 27.14, la simple adición de agua al betún natural no modifica la clasificación del producto. Además, esta partida también comprende el betún natural deshidratado y pulverizado en dispersión acuosa y con una pequeña cantidad de emulsionante (agente de superficie) añadido únicamente para facilitar su manipulación y transporte, así como por razones de seguridad.
Los productos de esta partida se utilizan para revestimiento de carreteras, preparación de barnices o pinturas, impermeabilización, etc. Las pizarras y arenas bituminosas se utilizan para la obtención de aceites minerales.
b) La hulla bituminosa (partida 27.01).
c) El lignito bituminoso (partida 27.02).
d) El betún de petróleo (partida 27.13).
e) Las mezclas bituminosas a base de betún natural y otras sustancias, distintas del agua y de emulsionantes (agentes de superficie), añadidas para facilitar la manipulación y transporte, así como por razones de seguridad (partida 27.15).
f) Las manufacturas de asfalto de la partida 68.07.
Subpartida 2714.10.
Esta subpartida comprende las rocas y arenas de origen sedimentario que contienen hidrocarburos, los cuales pueden separarse en forma de productos de la partida 27.09 (aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso) o en forma tal que estos productos puedan ser extraídos. Se pueden obtener gases y otros productos. La separación se efectúa por calentamiento o por otros procedimientos de extracción (por ejemplo: por destilación o por procedimientos mecánicos). Los hidrocarburos contenidos en las pizarras pueden presentarse en forma de materias orgánicas llamadas querógenos.
27.15 MEZCLAS BITUMINOSAS A BASE DE ASFALTO O DE BETUN NATURALES, DE BETUN DE PETROLEO, DE ALQUITRAN MINERAL O DE BREA DE ALQUITRAN MINERAL (POR EJEMPLO: MASTIQUES BITUMINOSOS, “CUT BACKS”).
2) Emulsiones o suspensiones estables de asfaltos, betunes, brea o alquitranes en agua, de los tipos utilizados principalmente para revestimiento de carreteras.
3) Mástiques de asfaltos y demás mástiques bituminosos, así como las mezclas bituminosas similares obtenidas por incorporación de materias minerales tales como la arena o el amianto. Según los casos, estos productos se utilizan para obturar fisuras, como material de moldeo, etc.
Algunos de los productos de esta partida se aglomeran en panes o en bloques que se refunden antes de su uso. Los panes o bloques de este tipo están comprendidos aquí. Pero las manufacturas con forma regular definitiva (losas, placas, baldosas, etc.) se clasifican en la partida 68.07.
b) El aglomerado de dolomita (dolomita aglomerada con alquitrán) (partida 25.18).
c) Los alquitranes minerales reconstituidos (partida 27.06).
d) El betún natural deshidratado y pulverizado en dispersión acuosa y con una pequeña cantidad de emulsionante (agente de superficie) añadida únicamente para facilitar su manipulación y transporte, así como por razones de seguridad (partida 27.14).
e) Los barnices y pinturas bituminosos (partida 32.10), que se diferencian de ciertas mezclas de esta partida, por ejemplo, por el grado de finura de la materia de carga que, en su caso, se incorpora, por la presencia eventual de uno o varios elementos filmógenos distintos del asfalto, betún, alquitrán o brea, por la facultad de secarse al aire como un barniz o una pintura, así como por el poco espesor y la dureza de la película que dejan sobre el soporte.
f) Las preparaciones lubricantes de la partida 34.03.
27.16 ENERGIA ELECTRICA.