ALGODON
1. En las subpartidas 5209.42 y 5211.42, se entiende por tejidos de mezclilla (“denim”) los tejidos con hilados de distintos colores, de ligamento sarga de curso inferior o igual a 4, incluida la sarga quebrada (a veces llamada raso de 4), de efecto por urdimbre, en los que los hilos de urdimbre sean de un solo y mismo color y los de trama, crudos, blanqueados, teñidos de gris o coloreados con un matiz más claro que el utilizado en los hilos de urdimbre.
52.01 ALGODON SIN CARDAR NI PEINAR.
Las fibras de algodón recubren las semillas contenidas en las cápsulas (vainas, frutos) de algodonero (Gossypium). Están constituidas esencialmente por celulosa y recubiertas de una materia cérea. La superficie exterior es lisa y el color natural blanco, amarillento e incluso pardusco o rojizo. Se recogen cuando las cápsulas, llegadas a la madurez, se abren más o menos ampliamente, y ordinariamente se separan de éstas sobre la misma planta. Llevan consigo semillas, de las que conviene despojarlas en seguida mediante la operación del desmotado.
Esta partida comprende, siempre que se presenten en rama, sin cardar ni peinar, las fibras de algodón sin desmotar o simplemente desmotadas, que están siempre más o menos mezcladas con restos de cápsulas o de hojas y materias terrosas, así como las fibras de algodón (excepto los línteres y desperdicios) que hayan sido despojadas de la mayor parte de sus impurezas, lavadas, desengrasadas (incluso las que hayan sido transformadas en fibras hidrófilas), blanqueadas o teñidas.
El algodón simplemente desmotado, que constituye casi la totalidad del algodón sin cardar ni peinar, objeto de comercio internacional, se presenta ordinariamente en balas fuertemente prensadas; el algodón limpiado a su paso por las abridoras y batidoras se presenta en capas flojas y continuas.
Los línteres de algodón se incluyen en la partida 14.04. Las fibras a las que se refiere esta partida pueden diferenciarse fácilmente por su longitud, que generalmente está comprendida entre 1 cm y 5 cm, mientras que las de los línteres es en general, inferior a 5 mm.
Están también excluidos de esta partida:
a) La guata de algodón (partida 30.05 o 56.01).
b) Los desperdicios de algodón (partida 52.02).
c) El algodón cardado o peinado (partida 52.03).
52.02 DESPERDICIOS DE ALGODON (INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS DE HILADOS Y LAS HILACHAS).
5202.99 – – Los demás.
Estos desperdicios comprenden principalmente:
Los obtenidos durante el peinado (blousses); las borras recogidas en los cilindros de las cardas o en las peinadoras; las barbas procedentes del estirado; los fragmentos de cintas o de mechas; la pelusa de carda; las marañas de hilados y los demás desperdicios de hilados procedentes de la hilatura, del retorcido del tejido, del tricotado, etc., los hilados más o menos desfibrados y las fibras procedentes del deshilachado de trapos.
Algunos de estos desperdicios están manchados con grasa, polvo u otras impurezas. Permanecen clasificados en esta partida, aunque hayan sido despojados de estas impurezas. Estos desperdicios pueden utilizarse en la hilatura o servir para otras aplicaciones.
Se excluyen de esta partida:
a) Los línteres de algodón (partida 14.04).
b) La guata (partida 30.05 o 56.01).
c) Los desperdicios de algodón cardado o peinado (partida 52.03).
d) El tundizno, nudos y motas (partida 56.01).
e) Los trapos (partida 63.10).
52.03 ALGODON CARDADO O PEINADO.
Esta partida se refiere al algodón (incluidas las hilachas y demás desperdicios de algodón) cardado o peinado, así como al algodón sometido, después del cardado o peinado, a las operaciones preparatorias de la hilatura.
El cardado tiene por objeto, esencialmente, desenmarañar las fibras de algodón, disponerlas más o menos paralelamente y despojarlas total o parcialmente de las impurezas (vegetales u otras) que todavía retienen. Las fibras se presentan entonces en forma de napas o cintas. Estas cintas pueden peinarse antes de transformarlas en mechas.
El peinado, que se practica sobre todo en la hilatura de algodones de fibra larga para obtener hilados finos, hace desaparecer los últimos residuos vegetales que quedaban adheridos a las fibras más cortas en forma de borras; sólo quedan las fibras más largas dispuestas paralelamente.
Las cintas cardadas simplemente y las peinadas se someten a doblados y estirados sucesivos en los manuares y pasan a continuación por las mecheras, que las transforman en mechas. Hay que hacer constar que las mechas, después de pasar por las mecheras, pueden tener un diámetro relativamente próximo al de los hilados sencillos de las partidas 52.05 o 52.06 y presentar una ligera torsión. Pero al no haber pasado por la operación de la hilatura, no constituyen todavía hilados y, lo mismo que las napas y cintas arriba citadas, quedan incluidas en esta partida.
Las cintas se enrollan generalmente en botes, mientras que las mechas se presentan habitualmente en grandes bobinas. Las napas se enrollan normalmente en mandriles de madera.
El blanqueado y el teñido no modifican la clasificación de los productos de esta partida.
Por el contrario, la guata de algodón se incluye en la partida 56.01 o si es medicamentosa o está acondicionada para la venta al por menor con fines médicos o quirúrgicos, en la partida 30.05. Debe tenerse en cuenta que las cintas de algodón cardado, por ejemplo las que utilizan los peluqueros y que se designan a veces con el nombre de guata, se clasifican aquí.
52.04 HILO DE COSER DE ALGODON, INCLUSO ACONDICIONADO PARA LA VENTA AL POR MENOR.
5204.19 – – Los demás
5204.20 – Acondicionado para la venta al por menor
Sin embargo, este hilo no se clasifica en esta partida cuando se considere cordelería de la partida 56.07 (véase el apartado I-B 2) de las Consideraciones Generales de la Sección Xl.).
Los hilos de esta partida pueden estar o no acondicionados para la venta al por menor o tratados según se indica en el apartado I-B 1) de las Consideraciones Generales de la Sección XI).
52.05 HILADOS DE ALGODON (EXCEPTO EL HILO DE COSER) CON UN CONTENIDO DE ALGODON SUPERIOR O IGUAL AL 85 % EN PESO, SIN ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR MENOR.
5205.12 – – De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43).
5205.13 – – De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52).
5205.14 – – De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80).
5205.15 – –De título inferior a 125 decitex (superior al número métrico 80).
5205.22 – – De título inferior a 71.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43).
5205.23 – – De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52).
5205.24 – – De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80).
5205.26 – – De título inferior a 125 decitex pero superior o igual a 106.38 decitex (superior al número métrico 80 pero inferior o igual al número métrico 94).
5205.27 – – De título inferior a 106.38 decitex pero superior o igual a 83.33 decitex (superior al número métrico 94 pero inferior o igual al número métrico 120).
5205.28 – –De título inferior a 83.33 decitex (superior al número métrico 120).
5205.32 – – De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo).
5205.33 – – De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo).
5205.34 – –De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo).
5205.35 – –De título inferior a 125 decitex por hilo sencillo (superior al número métrico 80 por hilo sencillo).
5205.42 – – De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo).
5205.43 – – De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex, por hilo
5205.44 – –De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo).
5205.46 – –De título inferior a 125 decitex pero superior o igual a 106.38 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 80 pero inferior o igual al número métrico 94, por hilo sencillo).
5205.47 – –De título inferior a 106.38 decitex pero superior o igual a 83.33 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 94 pero inferior o igual al número métrico 120, por hilo sencillo).
5205.48 – –De título inferior a 83.33 decitex por hilo sencillo (superior al número métrico 120 por hilo sencillo).
Sin embargo, estos hilados no se clasifican aquí cuando se consideren cordelería de la partida 56.07 o hilados acondicionados para la venta al por menor (véanse los apartados I-B 2) y 3) de las Consideraciones Generales de la Sección XI).
Los hilados de esta partida pueden estar tratados como se indica en el apartado I-B 1) de las Consideraciones Generales de la Sección XI.
52.06 HILADOS DE ALGODON (EXCEPTO EL HILO DE COSER) CON UN CONTENIDO EN ALGODON INFERIOR AL 85 % EN PESO, SIN ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR MENOR.
5206.12 – – De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43).
5206.13 – – De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52).
5206.14 – – De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80).
5206.15 – –De título inferior a 125 decitex (superior al número métrico 80).
5206.22 – – De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43).
5206.23 – – De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52).
5206.24 – – De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80).
5206.25 – –De título inferior a 125 decitex (superior al número métrico 80).
5206.32 – – De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo).
5206.33 – – De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo).
5206.34 – –De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo).
5206.35 – –De título inferior a 125 decitex por hilo sencillo (superior al número métrico 80 por hilo sencillo).
5206.42 – – De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo).
5206.43 – – De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo).
5206.44 – –De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo).
5206.45 – –De título inferior a 125 decitex por hilo sencillo (superior al número métrico 80 por hilo sencillo).
5207.90 – Los demás.
52.08 TEJIDOS DE ALGODON CON UN CONTENIDO DE ALGODON SUPERIOR O IGUAL AL 85 % EN PESO, DE PESO INFERIOR O IGUAL A 200 g/m2.
5208.12 – – De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m2.
5208.13 – – De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5208.19 – – Los demás tejidos.
5208.22 – – De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m2.
5208.23 – – De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5208.29 – – Los demás tejidos.
5208.32 – – De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m2.
5208.33 – – De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5208.39 – – Los demás tejidos.
5208.42 – – De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m2.
5208.43 – – De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5208.49 – – Los demás tejidos.
5208.52 – – De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m2.
5208.53 – – De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso no superior a 4.
5208.59 – – Los demás tejidos.
Estos tejidos, muy variados, se utilizan, según sus características, para prendas de vestir, confección de ropa de casa, colchas, cortinas u otros artículos de tapicería, etc.
a) Los apósitos medicinales o acondicionados para la venta al por menor (partida 30.05).
b) Los tejidos de la partida 58.01.
c) Los tejidos con bucles para toallas (partida 58.02).
d) Los tejidos de gasa de vuelta (partida 58.03).
e) Los tejidos para usos técnicos de la partida 59.11.
52.09 TEJIDOS DE ALGODON CON UN CONTENIDO DE ALGODON SUPERIOR O IGUAL AL 85 % EN PESO, DE PESO SUPERIOR A 200 g/m2.
5209.12 – – De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5209.19 – – Los demás tejidos.
5209.22 – – De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5209.29 – – Los demás tejidos.
5209.32 – – De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5209.39 – – Los demás tejidos.
5209.42 – – Tejidos de mezclilla (“denim”).
5209.43 – – Los demás tejidos de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5209.49 – – Los demás tejidos.
5209.52 – – De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5209.59 – – Los demás tejidos.
52.10 TEJIDOS DE ALGODON CON UN CONTENIDO DE ALGODON INFERIOR AL 85 % EN PESO, MEZCLADO EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE CON FIBRAS SINTETICAS O ARTIFICIALES, DE PESO INFERIOR O IGUAL A 200 g/m2.
5210.12 – – De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5210.19 – – Los demás tejidos.
5210.22 – – De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5210.29 – – Los demás tejidos.
5210.32 – – De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5210.39 – – Los demás tejidos.
5210.42 – – De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5210.49 – – Los demás tejidos.
5210.52 – – De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5210.59 – – Los demás tejidos.
Esta partida comprende los tejidos que por aplicación de la Nota 2 de la Sección XI se consideren tejidos de algodón (véase también el apartado I-A de las Consideraciones Generales de la Sección XI) y que satisfagan las condiciones siguientes:
a) que el contenido de algodón sea inferior al 85% en peso;
b) que estén mezclados exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales;
c) de un peso inferior o igual a 200 g/m2.
Se recuerda que para el cálculo de las proporciones, el peso total de fibras sintéticas o artificiales debe tomarse en consideración sin establecer diferencias entre filamentos y fibras discontinuas.
52.11 TEJIDOS DE ALGODON CON UN CONTENIDO DE ALGODON INFERIOR AL 85 % EN PESO, MEZCLADO EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE CON FIBRAS SINTETICAS O ARTIFICIALES, DE PESO SUPERIOR A 200 g/m2.
5211.12 – – De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5211.19 – – Los demás tejidos.
5211.22 – – De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5211.29 – – Los demás tejidos.
5211.32 – – De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5211.39 – – Los demás tejidos.
5211.42 – – Tejidos de mezclilla (“denim”).
5211.43 – – Los demás tejidos de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5211.49 – – Los demás tejidos.
5211.52 – – De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5211.59 – – Los demás tejidos.
52.12 LOS DEMAS TEJIDOS DE ALGODON.
5212.12 – – Blanqueados.
5212.13 – – Teñidos.
5212.14 – – Con hilados de distintos colores.
5212.15 – – Estampados.
5212.22 – – Blanqueados.
5212.23 – – Teñidos.
5212.24 – – Con hilados de distintos colores.
5212.25 – – Estampados.
Los apósitos medicinales o acondicionados para la venta al por menor se clasifican en la partida 30.05.