CALZADO, SOMBREROS Y DEMAS TOCADOS, PARAGUAS, QUITASOLES, BASTONES, LATIGOS, FUSTAS, Y SUS PARTES; PLUMAS PREPARADAS Y ARTICULOS DE PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLO
CAPITULO 64
CALZADO, POLAINAS Y ARTICULOS ANALOGOS; PARTES DE ESTOS ARTICULOS
1. Este Capítulo no comprende:
b) el calzado de materia textil, sin suela exterior encolada, cosida o fijada o aplicada de otro modo a la parte superior (Sección XI);
c) el calzado usado de la partida 63.09;
d) los artículos de amianto (asbesto) (partida 68.12);
e) el calzado y aparatos de ortopedia, y sus partes (partida 90.21);
f) el calzado que tenga el carácter de juguete y el calzado con patines fijos (para hielo o de ruedas); espinilleras (canilleras) y demás artículos de protección utilizados en la práctica del deporte (Capítulo 95).
3. En este Capítulo:
b) la expresión cuero natural se refiere a los productos de las partidas 41.07 y 41.12 a 41.14.
b) la materia constitutiva de la suela será aquella cuya superficie en contacto con el suelo sea la mayor, sin considerar los accesorios o refuerzos, tales como puntas, tiras, clavos, protectores o dispositivos análogos.
1. En las subpartidas 6402.12, 6402.19, 6403.12, 6403.19 y 6404.11, se entiende por calzado de deporte exclusivamente:
b) el calzado para patinar, esquiar, para la práctica de “snowboard” (tabla para nieve), lucha, boxeo o ciclismo.
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Para los efectos de las fracciones de este Capítulo, se entenderá por:
1. Calzado para hombres, el de talla mexicana igual o superior a 4-1/2 (equivalente a la talla 6 de E.U.A.).
2. Calzado para jóvenes, el de talla mexicana igual o superior a 19 (equivalente a la talla 11-1/2 de E.U.A.), pero inferior a la talla mexicana 4-1/2 (equivalente a la talla 6 de E.U.A.) señalada en la Nota 1 precedente.
3. Calzado para mujeres, el de talla mexicana igual o superior a 1-1/2 (equivalente a la talla 4 de E.U.A.). El calzado identificable para ser utilizado indistintamente por hombres o mujeres, se clasificará con estos últimos.
4. Calzado para jovencitas, el de talla mexicana igual o superior a 20 (equivalente a la talla 12-1/2 de E.U.A.), pero inferior a la talla mexicana 1-1/2 (equivalente a la talla 4 de E.U.A.) señalada en la Nota 3 precedente. El calzado identificable para ser utilizado indistintamente por jóvenes o jovencitas, se clasificará con estos últimos.
5. Calzado para niños, el de talla mexicana igual o superior a 17 (equivalente a la talla 8-1/2 de E.U.A.), pero inferior a lo señalado en las Notas 1 a 4 precedentes.
6. Calzado para infantes, el de talla mexicana inferior a lo señalado en las notas 1 a 5 precedentes.
7. Calzado de construcción "Welt”, el que se elabora uniendo durante el proceso de montado el corte, la planta y el cerco por medio de una costura, más una segunda costura exterior que une la suela y/o entresuela al bloque anterior.
8. Partes superiores (cortes) de calzado sin formar ni moldear, los que hayan sido cosidos, incluido el cosido por la parte de abajo, pero no montados, modelados, conformados o moldeados por cualquier procedimiento.
1. Para los efectos de la Nota de Subpartida del presente Capítulo, la expresión que esté o pueda estar provisto de clavos, tacos, sujetadores, tiras o dispositivos similares, significa: “concebido para la práctica de una actividad deportiva, que presente, o esté concebido o acondicionado para recibir, ‘clavos’ o puntas (por ejemplo, para alpinismo), tacos (por ejemplo, para futbol), ‘spikes’ (por ejemplo, para beisbol), dispositivos de fijación especiales, barras u otros dispositivos similares”.
Por el contrario, los términos “sujetadores” y “tiras” no comprenden las agujetas, cordones, tiras (cintas) de velcro y demás artículos destinados a ajustar o sujetar el calzado al pie.
2. Para los efectos de la Nota de Subpartida del presente Capítulo, la expresión calzado de deporte no comprende:
b) los calzados similares a los del inciso a), concebidos para actividades recreativas (por ejemplo, "top siders", "vans", etc.), ni los llamados "tenis casuales" o “calzado casual”, aun cuando pudieran utilizarse indistintamente para la práctica de las actividades descritas en el inciso a) anterior.
CONSIDERACIONES GENERALES
Sin embargo, para la aplicación de este Capítulo la expresión “calzado” no comprende los artículos desechables para cubrir el pie o el calzado fabricados con materiales ligeros o poco resistentes (papel, lámina de plástico, etc.) sin suela unida. Estos productos se clasifican según su materia constitutiva.
A) El calzado puede ir desde la sandalia con la parte superior simplemente constituida por tiras o cintas amovibles, hasta las botas en las que la caña cubre la pantorrilla y el muslo y que llevan a veces tiras u otros dispositivos que permiten sujetar la caña a la cintura para mantenerla mejor. Entre los calzados se pueden citar las variedades siguientes:
2) Los borceguíes, botines, medias botas, botas altas, botas de cadera, que son calzados con la caña más o menos alta.
3) Las sandalias (incluidas las sandalitas y esparteñas), alpargatas, zapatillas de tenis y de carreras, las sandalias de playa y demás calzados de esparcimiento.
4) El calzado especial para la práctica de los deportes, entre los que se distingue, por una parte, el que tiene clavos, tacos (tapones), ataduras, tiras o dispositivos similares y por otra parte el calzado para patinar, para esquiar, para la práctica de “snowboard” (tabla para nieve), para la lucha, para el boxeo y para el ciclismo (véase la Nota 1 de subpartida de este Capítulo)
Los artículos compuestos, formados por calzado y patines fijos (para hielo o de ruedas), se clasifican por el contrario en la partida 95.06.
5) Las zapatillas de baile.
6) El calzado de casa (por ejemplo, pantuflas).
7) El calzado obtenido de una sola pieza, principalmente por moldeo de caucho o de plástico o por formado de un bloque de madera.
8) Los demás calzados especialmente diseñados para la protección contra el agua, aceite, grasa, productos químicos o el frío.
9) Los cubrecalzados, que se llevan sobre el calzado y que en algunos casos no tiene tacón.
10) El calzado desechable con suela unida, diseñado generalmente para utilizarlo una sola vez.
F) Salvo lo dispuesto en el apartado E) anterior, en este Capítulo la expresión materias textiles comprende las fibras, hilados, tejidos, telas, fieltro, telas sin tejer, cuerdas, cordajes y artículos de cordelería de los Capítulos 50 a 60.
G) En este Capítulo, la expresión cuero natural se refiere a los productos de las partidas 41.07 y 41.12 a 41.14.
H) Se consideran calzado (y no partes de calzado) las partes inferiores de botas o de otro calzado compuestas de una suela fijada a una parte superior (corte o pala) incompleta o sin terminar que no cubra el tobillo pero que pueda terminarse simplemente guarneciendo el borde superior con un vivo e incorporándole un dispositivo de cierre.
b) El calzado con señales apreciables de uso que se presente a granel o en balas, sacos o acondicionamientos similares (partida 63.09).
c) El calzado de amianto (partida 68.12).
d) El calzado ortopédico (partida 90.21).
e) El calzado que tenga el carácter de juguete y el calzado con patines fijos (para hielo o de ruedas); las espinilleras y demás artículos de protección utilizados para la práctica de los deportes (Capítulo 95).
64.01 CALZADO IMPERMEABLE CON SUELA Y PARTE SUPERIOR DE CAUCHO O PLASTICO, CUYA PARTE SUPERIOR NO SE HAYA UNIDO A LA SUELA POR COSTURA O POR MEDIO DE REMACHES, CLAVOS, TORNILLOS, ESPIGAS O DISPOSITIVOS SIMILARES, NI SE HAYA FORMADO CON DIFERENTES PARTES UNIDAS DE LA MISMA MANERA.
6401.92 – –Que cubran el tobillo sin cubrir la rodilla.
6401.99 – –Los demás.
El calzado de esta partida está diseñado para la protección contra el agua u otros líquidos y comprende principalmente ciertos cubrecalzados y determinados calzados de esquí.
Es indiferente para la clasificación que la suela y la parte superior sean de una sola materia de las materias precitadas, o por el contrario, de materias diferentes (por ejemplo, la suela de caucho y la parte superior de tejido con una capa exterior aparente de plástico) perceptible a simple vista; a los efectos de esta disposición, se hará abstracción de los cambios de color producidos por estas operaciones.
Entre el calzado de esta partida, se puede citar el obtenido por alguno de los procedimientos descritos a continuación:
En este procedimiento, un núcleo, eventualmente recubierto por un escarpín de materia textil que constituirá el forro del artículo, se coloca en un molde con esbozos calibrados, o bien con granulados.
El molde lleno de este modo se cierra y se coloca entre los platos de una prensa que tiene una temperatura alta.
Por la acción del calor, el esbozo o los granulados alcanzan un cierto grado de viscosidad, llenan totalmente los huecos existentes entre el núcleo y las paredes del molde y el exceso de materia y se evacua por agujeros. Se vulcanizan (caucho) o se gelifican (poli(cloruro de vinilo)).
Al cabo de cierto tiempo, el moldeado está acabado y el artículo puede sacarse del molde extrayéndose el núcleo del calzado.
2) Moldeado por inyección.
El procedimiento es análogo al del moldeado con prensa, con la diferencia de que, en lugar de llenar el molde con esbozos o granulados, se utiliza una mezcla a base de caucho o de poli(cloruro de vinilo) previamente calentada para que alcance el grado de viscosidad necesario para introducirlo a presión en el molde.
3) Moldeado por inyección de pasta.
En este procedimiento se inyecta pasta de poli(cloruro de vinilo) o de poliestireno en un molde para formar una capa completa que se gelifica evacuándose el exceso por respiraderos.
4) Procedimiento de moldeado por rotación (“rotational casting”).
Este procedimiento es parecido al del moldeo por inyección de pasta, salvo que se hace girar la pasta en un molde cerrado para que forme la capa.
5) Procedimiento de moldeo por inmersión (“dip moulding”).
En este procedimiento se sumerge en la pasta un molde previamente calentado (procedimiento poco utilizado en la industria).
6) Ensamblado por vulcanización.
Este procedimiento se utiliza para moldear y vulcanizar una suela y un talón de caucho con una parte superior ensamblada previamente en una sola operación. La suela se une sólidamente a la parte superior con adhesión que se solidifica durante la vulcanización.
8) Soldadura a alta frecuencia.
Este procedimiento consiste en unir los materiales por calor y presión sin necesidad de adhesivos.
9) Pegado.
En este procedimiento, las suelas previamente moldeadas o cortadas de una plancha se fijan al calzado con un producto que consiga la adherencia de la suela a la caña por efecto de una presión después de un tiempo de secado. Esta presión puede ejercerse eventualmente a cierta temperatura, pero el material utilizado para las suelas está ya en su estado definitivo antes de fijarlo a la caña y sus cualidades físicas no se modifican por esta operación.
6402.19 – – Los demás.
6402.20 – Calzado con la parte superior de tiras o bridas fijas a la suela por tetones (espigas).
6402.30 – Los demás calzados, con puntera metálica de protección.
6402.99 – – Los demás.
Es indiferente para la clasificación, que la suela y la parte superior sean de una sola materia de las precitadas, o por el contrario, de materias diferentes (por ejemplo, la suela de caucho y la parte superior de tejido con una capa exterior de plástico) perceptible a simple vista; a los efectos de esta disposición se hará abstracción de los cambios de color producidos por estas operaciones.
Entre el calzado que se clasifica en esta partida, se pueden citar:
a) el calzado para esquiar constituido por varias partes moldeadas articuladas por medio de remaches o dispositivos similares; b) las chinelas sin talón ni contrafuerte en las que la parte superior es de una sola pieza y está fijada comúnmente a la suela con remaches;
c) las pantuflas o babuchas sin talón ni contrafuerte, cuya parte superior, fabricada de una sola pieza y unida de cualquier forma, excepto por costura, está fijada a la suela por costura;
d) las sandalias constituidas por tiras que pasan por encima del empeine y por un contrafuerte o una atadura al talón fijada a la suela por cualquier procedimiento;
e) las sandalias del tipo tong con las bridas fijas a la suela por tetones que se alojan en cavidades adecuadas de la suela;
f) el calzado que no sea impermeable formado por una sola pieza (por ejemplo, sandalias de baño).
64.03 CALZADO CON SUELA DE CAUCHO, PLASTICO, CUERO NATURAL O REGENERADO Y PARTE SUPERIOR DE CUERO NATURAL.
6403.19 – – Los demás.
6403.20 – Calzado con suela de cuero natural y parte superior de tiras de cuero natural que pasan por el empeine y rodean el dedo gordo.
6403.30 – Calzado con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera metálica de protección.
6403.40 – Los demás calzados, con puntera metálica de protección.
6403.59 – – Los demás.
6403.99 – – Los demás.
2) Plástico.
3) Tejido u otros soportes textiles con una capa exterior de caucho o de plástico perceptible a simple vista, haciendo abstracción de los cambios de color producidos por estas operaciones (véase la Nota 3 a) de este Capítulo y el apartado E) de las Consideraciones Generales de este Capítulo).
4) Cuero natural (ver la Nota 3 b) del presente Capítulo).
5) Cuero artificial o regenerado (de acuerdo con la Nota 3 del Capítulo 41 sólo se entenderá aquí por cuero artificial o regenerado el producto a base de cuero o de fibras de cuero).
6404.19 – – Los demás.
6404.20 – Calzado con suela de cuero natural o regenerado.
64.05 LOS DEMAS CALZADOS.
6405.20 – Con la parte superior de materia textil.
6405.90 – Los demás.
Entre el calzado clasificado aquí, se puede citar el siguiente:
2) con suela de cuero natural, artificial o regenerado y parte superior de materias distintas del cuero natural o materias textiles;
3) con suela de madera, corcho, cordeles o cuerdas, cartón, peletería, tejido, fieltro, telas sin tejer, linóleo, rafia, paja, lufa, etc. La parte superior de este calzado puede ser de cualquier materia.
64.06 PARTES DE CALZADO (INCLUIDAS LAS PARTES SUPERIORES FIJADAS A LAS PALMILLAS DISTINTAS DE LA SUELA); PLANTILLAS, TALONERAS Y ARTICULOS SIMILARES, AMOVIBLES; POLAINAS Y ARTICULOS SIMILARES, Y SUS PARTES.
6406.20 – Suelas y tacones (tacos), de caucho o plástico.
6406.99 – –De las demás materias.
1) Las palas o empeines (incluidas las piezas de cuero recortadas para la fabricación de zapatos que presenten la forma aproximada de un empeine), punteras, contrafuertes, cañas, forros y tiras (por ejemplo, para chinelas), que son piezas de la parte superior.
2) El contrafuerte y la puntera dura, piezas que se insertan una entre el contrafuerte y el forro y la otra entre la puntera y el forro, y cuya razón de ser es la de dar rigidez y solidez a la parte trasera y delantera del calzado.
3) Las plantillas, palmillas o suelas, incluidas las medias suelas y suelas auxiliares, así como los revestimientos que se pegan a la plantilla en el interior del calzado.
4) El cambrillón y las partes del cambrillón generalmente de madera, de cuero, de tablero de fibras o de plástico, que se insertan en el enfranque entre el piso y la palmilla y dan el arqueado del zapato.
5) Las distintas variedades de tacones En ciertos países, se utiliza el término “tacos” para describir a los tacones de la subpartida 6406.20. Sin embargo, conviene no confundir estos “tacos” con los verdaderos tacos que constituyen partes de calzado deportivo (por ejemplo, para la práctica de fútbol). (de madera, de caucho, etc.), incluso los tacones para clavar, atornillar o pegar, y las partes de tacones, por ejemplo la tapa, que es la pieza terminal de ciertos tacones.
6) Los tacos, clavos, etc., para calzado de deporte.
7) Los acoplamientos de partes (por ejemplo, los formados por la parte superior o pala, incluso fija a la palmilla) que no constituyan todavía calzados o que no tengan todavía el carácter esencial de calzados descritos en las partidas 64.01 a 64.05.
Estos artículos están comprendidos aquí, cualquiera que sea la materia con la que están hechos (cuero, tela, fieltro, tejido de punto, etc.), exceptuado el amianto.
Estos artículos son los botines, los leggings y demás tipos de polainas.
Como artículos similares, se pueden citar las polainas en forma de bandas, los artículos llamados medias de montaña, medias tirolesas, etc., sin pie y con trabillas o sin ellas.
Esta partida comprende también las partes reconocibles de botines, polainas y artículos similares.
b) Las rodilleras y tobilleras (tales como las de tejido elástico con fines de sujeción y sostén de las articulaciones debilitadas). Estos artículos siguen el régimen de las manufacturas de la materia constitutiva.
c) Las polainas-pantalón y las medias-pantalón para niños (Capítulos 61 o 62).
d) Las partes y accesorios de calzados de amianto (partida 68.12).
e) Las plantillas interiores especiales para sostener el arco del pie, hechas a medida, y los aparatos de ortopedia (partida 90.21).
f) Las polainas, espinilleras, rodilleras y demás artículos de protección para la práctica de todos los deportes (partida 95.06).
g) Las fornituras y accesorios tales como puntas, pasadores, anillos de ojetes, corchetes, hebillas, protectores, galones, borlas, cordones, que se clasifican en sus partidas respectivas, así como los botones, botones de presión y similares (partida 96.06) y las cremalleras (partida 96.07).