PRODUCTOS FOTOGRAFICOS O CINEMATOGRAFICOS
1. Este Capítulo no comprende los desperdicios ni los materiales de desecho.
2. En este Capítulo, el término fotográfico se refiere al procedimiento mediante el cual se forman imágenes visibles sobre superficies fotosensibles, directa o indirectamente, por la acción de la luz o de otras formas de radiación.
CONSIDERACIONES GENERALES
Las emulsiones más corrientemente utilizadas son las constituidas por halogenuros de plata (bromuro de plata, bromoyoduro de plata, etc.) u otras sales de metal precioso; pero ciertas emulsiones utilizadas para fines especiales (reproducción de planos o dibujos industriales, reproducción fotomecánica, etc.), son a base de ferricianuro de potasio o de otros compuestos de hierro, de dicromato de amonio o de potasio, o de sales de diazonio para emulsiones diazoicas, etc.
A) Las placas, películas y filmes se incluyen en este Capítulo cuando se presenten:
2) Impresionados, es decir, expuestos a la acción de la luz o de otras formas de radiación, estén o no revelados, o sea, tratados químicamente con el fin de hacer que aparezca la impresión fotográfica.
El Capítulo 37 comprende, además, en la partida 37.07, productos químicos para usos fotográficos y productos para producir la luz de destello.
Este Capítulo no comprende los desperdicios ni los materiales de desecho. Los desperdicios y materiales de desecho fotográficos o cinematográficos que contengan metal precioso o compuestos de metal precioso del tipo utilizado principalmente para la recuperación del metal precioso, se clasifican en la partida 71.12. Los demás desperdicios y materiales de desecho fotográficos o cinematográficos se clasifican según su materia constitutiva (por ejemplo, en la partida 39.15 si son de plástico y en la 47.07 si son de papel).
3701.20 – Películas autorrevelables.
3701.30 – Las demás placas y películas planas en las que por lo menos un lado sea superior a 255 mm.
3701.99 – – Las demás.
Estos artículos se utilizan para fines muy diversos y, en particular:
1) Para trabajos de aficionados o de profesionales. Tal es el caso de las placas de vidrio, de las placas para retratos y de los “filmpacks”.
2) En radiografía, incluso en radiografía dental. En este caso, casi siempre están sensibilizados por ambas caras.
3) Para la reproducción fotomecánica (fotolitografía, heliograbado, fotograbado, fotocolografía, fotocromotipografía, etc.).
4) Para usos especiales: placas y filmes para micrografía, fotomicrografía, astronomía, fotografía de los rayos cósmicos, fotografía aérea, etc.
Sin embargo, se excluyen las películas autorrevelables, sensibilizadas pero sin impresionar, en rollos (partida 37.02).
b) Las películas sensibilizadas sin impresionar, enrolladas (partida 37.02).
37.02 PELICULAS FOTOGRAFICAS EN ROLLO, SENSIBILIZADAS, SIN IMPRESIONAR, EXCEPTO LAS DE PAPEL, CARTON O TEXTILES; PELICULAS FOTOGRAFICAS AUTORREVELABLES EN ROLLO, SENSIBILIZADAS, SIN IMPRESIONAR.
3702.20 – Películas autorrevelables.
3702.32 – – Las demás, con emulsión de halogenuros de plata.
3702.39 – – Las demás.
– Las demás películas, sin perforar, de anchura superior a 105 mm:
3702.41 – – De anchura superior a 610 mm y longitud superior a 200 m, para fotografía en colores (policroma).
3702.42 – – De anchura superior a 610 mm y longitud superior a 200 m, excepto para fotografía en colores.
3702.43 – – De anchura superior a 610 mm y de longitud inferior o igual a 200 m.
3702.44 – – De anchura superior a 105 mm pero inferior o igual a 610 mm.
– Las demás películas para fotografía en colores (policroma):
3702.51 – – De anchura inferior o igual a 16 mm y longitud inferior o igual a 14 m.
3702.52 – – De anchura inferior o igual a 16 mm y longitud superior a 14 m.
3702.53 – –De anchura superior a 16 mm pero inferior o igual a 35 mm y longitud inferior o igual a 30 m, para diapositivas.
3702.54 – – De anchura superior a 16 mm pero inferior o igual a 35 mm y longitud inferior o igual a 30 m, excepto para diapositivas.
3702.55 – – De anchura superior a 16 mm pero inferior o igual a 35 mm y longitud superior a 30 m.
3702.56 – – De anchura superior a 35 mm.
– Las demás:
3702.91 – – De anchura inferior o igual a 16 mm.
3702.93 – – De anchura superior a 16 mm pero inferior o igual a 35 mm y longitud inferior o igual a 30 m.
3702.94 – – De anchura superior a 16 mm pero inferior o igual a 35 mm y longitud superior a 30 m.
3702.95 – – De anchura superior a 35 mm.
Estas superficies sensibles pueden estar perforadas o no y protegidas de la luz por una caja o por una hoja de papel enrollado en espiral juntamente con la película o mediante otros embalajes.
2) Las películas fotográficas que sirven para tomar clichés estáticos.
Las películas fotográficas quedan comprendidas en esta partida cuando todavía no han sido cortadas a los formatos utilizables.
Estos artículos sirven, como las placas de la partida 37.01, para trabajos de aficionados o de profesionales, en radiografía, para la reproducción fotomecánica o para usos especiales. Las películas para radiografía casi siempre están sensibilizadas en las dos caras.
También se clasifican aquí las tiras y películas sensibilizadas para registro de sonido por procedimientos fotoeléctricos.
b) Las películas sin sensibilizar, de materias plásticas (Capítulo 39).
c) Las tiras y películas preparadas para la grabación de sonido por procedimientos distintos de los fotoeléctricos, pero sin impresionar (partida 85.23).
37.03 PAPEL, CARTON Y TEXTILES, FOTOGRAFICOS, SENSIBILIZADOS, SIN IMPRESIONAR.
3703.20 – Los demás, para fotografía en colores (policroma).
3703.90 – Los demás.
2) Obtener negativos; en este caso pueden utilizarse como placas o películas fotográficas ordinarias.
3) La producción de calcos fotográficos (reproducción de planos o dibujos industriales, etc.).
b) El papel, cartón y textiles, impresionados pero sin revelar (partida 37.04).
c) El papel, cartón y textiles, preparados para usos fotográficos, pero sin sensibilizar todavía, por ejemplo, el papel y cartón, gelatinizados, albuminados, baritados, recubiertos de óxido de cinc, etc. (Capítulo 48 o Sección XI).
d) El papel, cartón y textiles, impresionados y revelados (Capítulo 49 o Sección XI).
37.04 PLACAS, PELICULAS, PAPEL, CARTON Y TEXTILES, FOTOGRAFICOS, IMPRESIONADOS PERO SIN REVELAR.
Esta partida comprende, cuando estén impresionados pero sin revelar, las placas, películas, papel, cartón y textiles que, simplemente sensibilizados, se clasifican en las partidas 37.01, 37.02 o 37.03. Estos artículos pueden ser negativos o positivos (reversibles o no).
3705.20 – Microfilmes.
3705.90 – Las demás.
b) El papel, cartón y textiles, fotográficos, revelados, que corresponden al Capítulo 49 o a la Sección XI.
c) Placas reveladas para la impresión (por ejemplo, “offset”), listas para su uso (partida 84.42).
37.06 PELICULAS CINEMATOGRAFICAS (FILMES), IMPRESIONADAS Y REVELADAS, CON REGISTRO DE SONIDO O SIN EL, O CON REGISTRO DE SONIDO SOLAMENTE.
3706.90 – Las demás.
Esta partida comprende también las películas cinematográficas negativas o positivas de cualquier anchura, siempre que estén impresionadas y reveladas y no lleven más que la impresión del sonido en una o varias pistas. El registro de estas películas que llevan una sola pista, debe haberse efectuado por un procedimiento fotoeléctrico. También están comprendidas en esta partida las películas que lleven varias pistas, una de ellas, por lo menos, impresionada por un procedimiento fotoeléctrico, aunque las otras se hayan grabado por procedimientos magnéticos. Las pistas impresionadas por procedimientos fotoeléctricos se presentan en forma de tiras estrechas que reproducen las vibraciones sonoras.
Las películas o tiras obtenidas exclusivamente por procedimientos distintos de los fotoeléctricos (grabado mecánico, grabado magnético, etc.) se excluyen de esta partida (partida 85.24).
37.07 PREPARACIONES QUIMICAS PARA USO FOTOGRAFICO, EXCEPTO LOS BARNICES, COLAS, ADHESIVOS Y PREPARACIONES SIMILARES; PRODUCTOS SIN MEZCLAR PARA USO FOTOGRAFICO, DOSIFICADOS O ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR MENOR LISTOS PARA SU EMPLEO.
3707.90 – Los demás.
1) Las emulsiones para la sensibilización de superficies (véanse las Consideraciones Generales de este Capítulo).
2) Los reveladores, que tienen por objeto hacer visibles las imágenes fotográficas latentes (como la hidroquinona, el pirocatecol, el pirogalol, la fenidona, el sulfato de N-metil-p-aminofenol y sus derivados). También están comprendidos aquí los reveladores utilizados para la reproducción de documentos por procedimiento electrostático.
3) Los fijadores, cuya finalidad es hacer permanentes las imágenes reveladas (como el hiposulfito o tiosulfato de sodio, el metabisulfito de sodio, el tiosulfato de amonio, el tiocianato de amonio, de sodio o de potasio).
4) Los reforzadores y los debilitadores, cuyo papel es aumentar o disminuir la intensidad de la imagen (como el cloruro mercúrico, el dicromato de potasio y el persulfato de amonio).
5) Los viradores, que sirven para modificar el color de la imagen (como el monosulfuro de sodio).
6) Los quitamanchas, para hacer desaparecer las manchas surgidas durante el revelado, el fijado, etc. (como el alumbre de potasa).
Esta partida comprende igualmente, salvo lo dispuesto en los siguientes apartados A) y B), los productos para producir destellos. Estos productos consisten, generalmente, en polvos, tabletas u hojitas de magnesio y de aluminio, a los que se agregan a veces sustancias para favorecer la combustión.
Los productos antes mencionados sólo están comprendidos en esta partida cuando cumplan las condiciones siguientes:
A) Los productos puros sólo corresponden a esta partida:
2°) Cuando se presenten acondicionados para la venta al por menor con indicaciones para su uso en fotografía. Estas indicaciones de uso pueden figurar en el recipiente o envase, en folletos que acompañan al producto o de cualquier otra manera.
b) Las lámparas y tubos para la producción de destellos en fotografía, de la partida 90.06.
c) Los productos que respondan a las especificaciones de las partidas 28.43 a 28.46 (sales y compuestos de metal precioso, etc.), cualesquiera que sean el acondicionamiento y la utilización.