Sección: IV PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LIQUIDOS ALCOHOLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDANEOS DEL TABACO ELABORADOS
Capítulo: 19 PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, HARINA, ALMIDON, FECULA O LECHE; PRODUCTOS DE PASTELERIA
CAPITULO 19

PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, HARINA, ALMIDON, FECULA O LECHE; PRODUCTOS DE PASTELERIA


Notas.

1. Este Capítulo no comprende:


2. En la partida 19.01, se entiende por: 3. La partida 19.04 no comprende las preparaciones con un contenido de cacao superior al 6 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, ni las recubiertas de chocolate o demás preparaciones alimenticias que contengan cacao de la partida 18.06 (partida 18.06).

4. En la partida 19.04, la expresión preparados de otro modo significa que los cereales se han sometido a un tratamiento o a una preparación más avanzados que los previstos en las partidas o en las Notas de los Capítulos 10 u 11.


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CONSIDERACIONES GENERALES


Este Capítulo comprende diversos productos, utilizados generalmente como preparaciones alimenticias obtenidas directamente de cereales del Capítulo 10, de productos del Capítulo 11 o de harina, sémola y polvo comestibles de origen vegetal de otros Capítulos (harina, grañones y sémola de cereales, almidón, fécula, harina, sémola y polvo de frutas y otros frutos y de hortalizas) o de productos de las partidas 04.01 a 04.04. Se clasifican igualmente aquí los productos de pastelería o galletería, incluso si en su composición no interviene absolutamente la harina, almidón, fécula ni otros productos procedentes de cereales.

A los efectos de la Nota 3 de este Capítulo y de la partida 19.01, el contenido de cacao en un producto puede calcularse generalmente multiplicando por 31 el contenido combinado de teobromina y cafeína. Debe observarse que el término cacao se refiere al cacao en cualquier forma, en especial en forma pastosa o sólida.


a) Las preparaciones alimenticias (excepto las rellenas de la partida 19.02) con un contenido superior al 20 % en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos o de una mezcla de estos productos (Capítulo 16).

b) Las preparaciones alimenticias a base de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta con un contenido de cacao superior o igual al 40 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada y las preparaciones alimenticias a base de productos de las partidas 04.01 a 04.04 con un contenido de cacao superior o igual al 5 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada (partida 18.06).

c) Los sucedáneos del café, tales como la cebada tostada, (partida 21.01) así como los sucedáneos tostados del café que contengan café en cualquier proporción (partida 09.01).

d) Los polvos para fabricación de cremas, helados, postres y preparaciones análogas que no sean a base de harina, sémola, almidón, fécula, extracto de malta o productos de las partidas 04.01 a 04.04 (partida 21.06, generalmente).

e) Los productos a base de harina, almidón o fécula, especialmente preparados para la alimentación de animales, tales como las galletas para perros (partida 23.09).

f) Los medicamentos y demás productos del Capítulo 30.


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19.01 EXTRACTO DE MALTA; PREPARACIONES ALIMENTICIAS DE HARINA, GRAÑONES, SEMOLA, ALMIDON, FECULA O EXTRACTO DE MALTA, QUE NO CONTENGAN CACAO O CON UN CONTENIDO DE CACAO INFERIOR AL 40% EN PESO CALCULADO SOBRE UNA BASE TOTALMENTE DESGRASADA, NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE; PREPARACIONES ALIMENTICIAS DE PRODUCTOS DE LAS PARTIDAS 04.01 A 04.04 QUE NO CONTENGAN CACAO O CON UN CONTENIDO DE CACAO INFERIOR AL 5% EN PESO CALCULADO SOBRE UNA BASE TOTALMENTE DESGRASADA, NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE. I. Extracto de malta.
a) Los artículos de confitería que contengan extracto de malta, de la partida 17.04.

b) La cerveza y demás bebidas a base de malta, principalmente el vino de malta (Capítulo 22).

c) Las enzimas de malta (partida 35.07).

II. Preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte.

III. Preparaciones alimenticias de productos de las partidas 04.01 a 04.04 que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 5 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte.

Las preparaciones de esta partida se pueden distinguir de los productos de las partidas 04.01 a 04.04 porque contienen, además de los componentes naturales de la leche, otros ingredientes cuya presencia no está autorizada en los productos de dichas partidas. Así, la partida 19.01 comprende, por ejemplo:

1) Las preparaciones en polvo o líquidas para alimentación infantil o usos dietéticos, en las que el ingrediente principal sea leche a la que se le han añadido otros ingredientes (por ejemplo, copos de cereales, levadura).

2) Los productos a base de leche, obtenidos reemplazando uno o varios de los componentes de la leche (por ejemplo, grasa butírica) por otra sustancia (por ejemplo, grasas oleicas).

Los productos de esta partida pueden estar edulcorados y contener cacao. Sin embargo, se excluyen los productos que tengan las características de artículos de confitería (partida 17.04) y los productos que contengan cacao en proporción superior o igual al 5% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada (véanse las Consideraciones generales de este Capítulo) (partida 18.06), así como las bebidas (Capítulo 22).

Están también aquí clasificadas las mezclas y bases (por ejemplo, polvo) destinadas a la elaboración de helados; se excluyen, sin embargo, los helados a base de componentes de leche (partida 21.05).

19.02 PASTAS ALIMENTICIAS, INCLUSO COCIDAS O RELLENAS (DE CARNE U OTRAS SUSTANCIAS) O PREPARADAS DE OTRA FORMA, TALES COMO ESPAGUETIS, FIDEOS, MACARRONES, TALLARINES, LASAÑAS, ÑOQUIS, RAVIOLES, CANELONES; CUSCUS, INCLUSO PREPARADO.

Las pastas alimenticias de esta partida son productos sin fermentar fabricados con sémola o harina de trigo, maíz, arroz, papas (patatas), etc.

La sémola o harina (o mezcla de ambas) se mezcla primero con agua y se amasa para obtener una pasta a la que también pueden incorporarse otros ingredientes (por ejemplo, hortalizas finamente picadas, jugo o puré de hortalizas, huevos, leche, gluten, diastasas, vitaminas, colorantes, saborizantes).

Después por ejemplo, por extrusión y corte, por laminado y corte, por presión, moldeo o aglomeración en tambores rotativos se prepara en formas específicas y predeterminadas (tubos, cintas, filamentos, conchas, perlas, granulados, estrellas, codos, letras). Durante la conformación se añade una pequeña cantidad de aceite. El nombre del producto acabado suele depender de cada una de estas formas (por ejemplo, macarrones, tallarines, espaguetis, fideos).

Los productos suelen secarse antes de su venta, para facilitar el transporte, almacenado y conservación. Así secos, son quebradizos. La partida comprende también los productos frescos (es decir, húmedos o sin secar) y los productos congelados, por ejemplo, los ñoquis frescos y los ravioles congelados.

Las pastas alimenticias de esta partida pueden estar cocidas, rellenas de carne, pescado, queso u otras sustancias en cualquier proporción, o preparadas de otro modo (por ejemplo, presentadas como platos preparados que contengan otros ingredientes, tales como hortalizas, salsa, carne). La cocción tiene por objeto ablandar las pastas sin modificar su forma inicial.

Las pastas rellenas pueden estar totalmente cerradas (por ejemplo, ravioles) o abiertas en los extremos (por ejemplo, canelones) o presentadas en capas superpuestas, como la lasaña.

La partida comprende también el cuscús, que es una sémola tratada térmicamente. El cuscús de esta partida puede estar cocido o preparado de otro modo (presentado con carne, hortalizas y otros ingredientes, como plato completo preparado que tiene el mismo nombre).

Se excluyen de esta partida:


19.03 TAPIOCA Y SUS SUCEDANEOS PREPARADOS CON FECULA, EN COPOS, GRUMOS, GRANOS PERLADOS, CERNIDURAS O FORMAS SIMILARES.

Esta partida comprende las preparaciones alimenticias obtenidas a partir de las féculas de yuca (mandioca) (tapioca propiamente dicha), de sagú, de papa (patata), así como de otras similares (de arrurruz conocido también como “arrowroot. o salep, etc.).

Estas preparaciones se obtienen por desleimiento de la fécula con agua, formando una papilla espesa que, colocada en un colador o criba, cae gota a gota, a través de éstos, sobre una placa metálica calentada a una temperatura de 120° C a 150° C. Estas gotas se aglomeran en bolitas o grumos que a continuación suelen triturarse o granularse. Los grumos de tapioca también se obtienen directamente por tratamiento de fécula transformada en pasta en un recipiente calentado por vapor.

Estos productos se presentan en forma de copos, grumos, granos perlados, cerniduras, granos o formas similares. Se utilizan para la preparación de potajes, postres o platos dietéticos.

19.04 PRODUCTOS A BASE DE CEREALES OBTENIDOS POR INFLADO O TOSTADO (POR EJEMPLO: HOJUELAS O COPOS DE MAIZ); CEREALES (EXCEPTO EL MAIZ) EN GRANO O EN FORMA DE COPOS U OTRO GRANO TRABAJADO (EXCEPTO LA HARINA, GRAÑONES Y SEMOLA), PRECOCIDOS O PREPARADOS DE OTRO MODO, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.

A) Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado (por ejemplo, hojuelas o copos de maíz (“corn flakes”). B) Preparaciones alimenticias obtenidas a partir de copos de cereales sin tostar o de mezclas de copos de cereales sin tostar y de copos de cereales tostados o de cereales inflados. C) Trigo bulgur. D) Los demás cereales (excepto el maíz) precocidos o preparados de otro modo. Esta partida no comprende los granos de cereales simplemente trabajados o sometidos a alguna de las transformaciones mencionadas expresamente en el Capítulo 10 o en el Capítulo 11.

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a) Los cereales preparados, bañados con azúcar o que la contengan en proporción tal que les confiera el carácter de artículo de confitería (partida 17.04).

b) Las preparaciones con un contenido de cacao superior al 6% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, las recubiertas con chocolate o demás preparaciones alimenticias que contengan cacao de la partida 18.06 (partida 18.06).

c) Las mazorcas (choclos) y granos de maíz comestible, preparados (Capítulo 20).

19.05 PRODUCTOS DE PANADERIA, PASTELERIA O GALLETERIA, INCLUSO CON ADICION DE CACAO; HOSTIAS, SELLOS VACIOS DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA MEDICAMENTOS, OBLEAS PARA SELLAR, PASTAS SECAS DE HARINA, ALMIDON O FECULA, EN HOJAS, Y PRODUCTOS SIMILARES.

A) Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao. Se excluyen de esta partida:
B) Hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas desecadas de harina, almidón o fécula, en hojas, y productos similares.
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ULTIMO CAMBIO D.O.F. 03/06/2006