Sección: IX MADERA, CARBON VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA; CORCHO Y SUS MANUFACTURAS; MANUFACTURAS DE ESPARTERIA O CESTERIA
Capítulo: 46 MANUFACTURAS DE ESPARTERIA O DE CESTERIA
CAPITULO 46

MANUFACTURAS DE ESPARTERIA O DE CESTERIA


Notas.

l.– En este Capítulo, la expresión materia trenzable se refiere a materias en un estado o forma tales que puedan trenzarse, entrelazarse o trabajarse de modo análogo. Se consideran como tales, la paja, mimbre, sauce, bambú, junco, caña, cintas de madera, tiras de otros vegetales (por ejemplo: tiras de corteza, hojas estrechas y rafia u otras tiras obtenidas de hojas anchas), fibras textiles naturales sin hilar, monofilamentos, tiras y formas similares de plástico y tiras de papel, pero no las tiras de cuero o piel preparados o de cuero regenerado, de fieltro o tela sin tejer, ni el cabello, crin, mechas e hilados de materia textil ni monofilamentos, tiras y formas similares del Capítulo 54.

2.– Este Capítulo no comprende:

3.– En la partida 46.01 se consideran materia trenzable, trenzas y artículos similares de materia trenzable, paralelizados, los artículos constituidos por materia trenzable, trenzas o artículos similares de materia trenzable, yuxtapuestos formando napas por medio de ligaduras, aunque estas últimas sean de materia textil hilada.

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CONSIDERACIONES GENERALES


Además de las manufacturas de esponja vegetal (paste o “lufa”), este Capítulo comprende los artículos semimanufacturados (partida 46.01) y determinados artículos (partidas 46.01 y 46.02) obtenidos a partir de ciertas materias tejidas, trenzadas, paralelizadas o ensambladas de manera análoga, de las que las principales son:

1) La paja, las ramitas de mimbre o de sauce, el bambú, los juncos, roten, caña, cintas de madera, madera hilada y tiras de otros vegetales (por ejemplo: tiras de corteza, hojas estrechas y rafia u otras tiras obtenidas de hojas anchas como las del bananero o de la palmera), siempre que todas las materias mencionadas anteriormente estén en un estado o en una forma susceptible de trenzarse, entrelazarse o someterse a procedimientos análogos.

2) Las fibras textiles naturales sin hilar.

3) Los monofilamentos, tiras y formas similares de plástico del Capítulo 39, con exclusión en consecuencia de los monofilamentos cuya mayor dimensión de la sección transversal sea inferior o igual a 1 mm. y las tiras y formas similares de anchura aparente inferior o igual a 5 mm, que están comprendidas en el Capítulo 54 como materias textiles sintéticas o artificiales.

4) Las tiras de papel, incluso recubiertas de plástico.

5) Las materias constituidas por un alma de materia textil (fibras sin hilar, trenzas, etc.) entorchada o recubierta con tiras de plástico o revestida con un recubrimiento grueso de plástico, de tal modo que la materia ya no tenga el carácter de la fibra, trenza, etc., que constituya el alma.

Algunos de los productos enumerados anteriormente, por ejemplo, los productos vegetales, pueden estar preparados (hendidos, estirados, pelados, etc.) o bien impregnados de parafina, glicerol, etc., para facilitar el trenzado, el entrelazado o los procesos análogos.

En este Capítulo, las materias indicadas a continuación no se consideran materias trenzables y los artículos obtenidos a partir de estas materias se excluyen de este Capítulo:

1°) La crin (partida 05.03 o Sección XI).

2°) Los monofilamentos en los que la mayor dimensión de la sección transversal sea inferior o igual a 1 mm, así como las tiras y tubos aplanados (incluidas las tiras y los tubos aplanados, plegados longitudinalmente), incluso comprimidos o torcidos (paja artificial), de materias textiles sintéticas o artificiales, siempre que la anchura aparente, es decir, incluso plegados, aplanados, comprimidos o torcidos, sea inferior o igual a 5 mm (Sección XI).

3°) Las mechas de materias textiles (con excepción de las que estén enteramente recubiertas de plástico, mencionadas en el apartado 5) anterior) (Sección XI).

4°) Los hilados textiles impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con plástico (Sección XI).

5°) Las tiras de cuero o de piel preparadas o de cuero artificial o regenerado (Capítulos 41 o 42, generalmente), las tiras de fieltro o de tela sin tejer (Sección XI) y los cabellos (Capítulos 5, 59, 65 o 67).


a) Los artículos de talabartería o de guarnicionería (partida 42.01).

b) Los productos o artículos de bambú del Capítulo 44.

c) Los revestimientos de paredes de la partida 48.14.

d) Los cordeles, cuerdas y cordajes, trenzados o no (partida 56.07).

e) Las cintas sin trama, de hilados o fibras paralelizados y aglutinados (partida 58.06).

f) El calzado y sus partes, del Capítulo 64.

g) Los artículos de sombrerería y sus partes, incluidas las formas de sombreros, del Capítulo 65.

h) Los látigos y fustas (partida 66.02).

ij) Las flores artificiales (partida 67.02).

k) Los vehículos y cajas para vehículos, de cestería (Capítulo 87).

l) Los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo, muebles o aparatos de alumbrado).

m) Los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo. juguetes o artefactos deportivos).

n) Las escobas, cepillos y brochas (partida 96.03) y los maniquíes, etc. (partida 96.18).


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46.01 TRENZAS Y ARTICULOS SIMILARES, DE MATERIA TRENZABLE, INCLU­SO ENSAMBLADOS EN TIRAS; MATERIA TRENZABLE, TRENZAS Y AR­TICULOS SIMILARES DE MATERIA TRENZABLE, TEJIDOS O PARALELI­ZADOS EN FORMA PLANA, INCLUSO TERMINADOS (POR EJEMPLO: ESTERILLAS, ESTERAS Y CAÑIZOS). A) Trenzas y artículos similares, de materia trenzable, incluso ensamblados en tiras.
B) Materias trenzables, trenzas y artículos similares de materias trenzables, tejidos o paralelizados en forma plana, incluso terminados (por ejemplo, esterillas, esteras, cañizos). 46.02 ARTICULOS DE CESTERIA OBTENIDOS DIRECTAMENTE EN SU FORMA CON MATERIA TRENZABLE O CONFECCIONADOS CON ARTICULOS DE LA PARTIDA 46.01; MANUFACTURAS DE ESPONJA VEGETAL (PASTE O “LUFA”).
1°) los artículos obtenidos directamente en su forma a partir de materias trenzables;

2°) los artículos obtenidos a partir de los productos ya ensamblados de la partida 46.01, es decir, a partir de trenzas o de artículos similares o también de materias trenzables tejidas planas o paralelizadas.


3°) los artículos de paste o “lufa”, tales como estropajos y guantes de fricción, incluso forrados.
1) Las cestas (incluso con ruedas), los cestos y cuévanos de cualquier clase y para cualquier uso, incluidas las cestas para pescado o para frutas.

2) Las banastas, canastas y envases similares de tablillas o cintas de madera entrelazadas. Sin embargo, estos artículos de tablillas o cintas de madera sin entrelazar se clasifican en la partida 44.15.

3) Las maletas (valijas) y los baúles de viaje.

4) Los capachos y bolsos de mano.

5) Las nasas para pescados, jaulas para bogavantes y artículos similares; las jaulas para pájaros y las colmenas.

6) Las bandejas, las cestas para servir el vino, sacudidores para limpiar alfombras y los artículos domésticos.

7) Algunos motivos decorativos para modistas y demás ornamentos de fantasía que no constituyan artículos de la partida 67.02.

8) Las fundas de paja para botellas. Estos artículos suelen tener forma de un cono hueco y están constituidos por tallos de paja o de materias similares toscamente paralelizados, sujetos por hilados o cuerdas de materias textiles.

9) Las esteras obtenidas por ensamblado de trenzas largas en forma de rectángulos, círculos, etc., y sujeto el conjunto con cuerdas.

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ULTIMO CAMBIO D.O.F. 03/06/2006