MANUFACTURAS DE ESPARTERIA O DE CESTERIA
l.– En este Capítulo, la expresión materia trenzable se refiere a materias en un estado o forma tales que puedan trenzarse, entrelazarse o trabajarse de modo análogo. Se consideran como tales, la paja, mimbre, sauce, bambú, junco, caña, cintas de madera, tiras de otros vegetales (por ejemplo: tiras de corteza, hojas estrechas y rafia u otras tiras obtenidas de hojas anchas), fibras textiles naturales sin hilar, monofilamentos, tiras y formas similares de plástico y tiras de papel, pero no las tiras de cuero o piel preparados o de cuero regenerado, de fieltro o tela sin tejer, ni el cabello, crin, mechas e hilados de materia textil ni monofilamentos, tiras y formas similares del Capítulo 54.
2.– Este Capítulo no comprende:
b) los cordeles, cuerdas y cordajes, trenzados o no (partida 56.07).
c) el calzado y los sombreros, demás tocados y sus partes, de los Capítulos 64 y 65;
d) los vehículos y las cajas para vehículos, de cestería (Capítulo 87);
e) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado).
CONSIDERACIONES GENERALES
1) La paja, las ramitas de mimbre o de sauce, el bambú, los juncos, roten, caña, cintas de madera, madera hilada y tiras de otros vegetales (por ejemplo: tiras de corteza, hojas estrechas y rafia u otras tiras obtenidas de hojas anchas como las del bananero o de la palmera), siempre que todas las materias mencionadas anteriormente estén en un estado o en una forma susceptible de trenzarse, entrelazarse o someterse a procedimientos análogos.
2) Las fibras textiles naturales sin hilar.
3) Los monofilamentos, tiras y formas similares de plástico del Capítulo 39, con exclusión en consecuencia de los monofilamentos cuya mayor dimensión de la sección transversal sea inferior o igual a 1 mm. y las tiras y formas similares de anchura aparente inferior o igual a 5 mm, que están comprendidas en el Capítulo 54 como materias textiles sintéticas o artificiales.
4) Las tiras de papel, incluso recubiertas de plástico.
5) Las materias constituidas por un alma de materia textil (fibras sin hilar, trenzas, etc.) entorchada o recubierta con tiras de plástico o revestida con un recubrimiento grueso de plástico, de tal modo que la materia ya no tenga el carácter de la fibra, trenza, etc., que constituya el alma.
Algunos de los productos enumerados anteriormente, por ejemplo, los productos vegetales, pueden estar preparados (hendidos, estirados, pelados, etc.) o bien impregnados de parafina, glicerol, etc., para facilitar el trenzado, el entrelazado o los procesos análogos.
En este Capítulo, las materias indicadas a continuación no se consideran materias trenzables y los artículos obtenidos a partir de estas materias se excluyen de este Capítulo:
1°) La crin (partida 05.03 o Sección XI).
2°) Los monofilamentos en los que la mayor dimensión de la sección transversal sea inferior o igual a 1 mm, así como las tiras y tubos aplanados (incluidas las tiras y los tubos aplanados, plegados longitudinalmente), incluso comprimidos o torcidos (paja artificial), de materias textiles sintéticas o artificiales, siempre que la anchura aparente, es decir, incluso plegados, aplanados, comprimidos o torcidos, sea inferior o igual a 5 mm (Sección XI).
3°) Las mechas de materias textiles (con excepción de las que estén enteramente recubiertas de plástico, mencionadas en el apartado 5) anterior) (Sección XI).
4°) Los hilados textiles impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con plástico (Sección XI).
5°) Las tiras de cuero o de piel preparadas o de cuero artificial o regenerado (Capítulos 41 o 42, generalmente), las tiras de fieltro o de tela sin tejer (Sección XI) y los cabellos (Capítulos 5, 59, 65 o 67).
b) Los productos o artículos de bambú del Capítulo 44.
c) Los revestimientos de paredes de la partida 48.14.
d) Los cordeles, cuerdas y cordajes, trenzados o no (partida 56.07).
e) Las cintas sin trama, de hilados o fibras paralelizados y aglutinados (partida 58.06).
f) El calzado y sus partes, del Capítulo 64.
g) Los artículos de sombrerería y sus partes, incluidas las formas de sombreros, del Capítulo 65.
h) Los látigos y fustas (partida 66.02).
ij) Las flores artificiales (partida 67.02).
k) Los vehículos y cajas para vehículos, de cestería (Capítulo 87).
l) Los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo, muebles o aparatos de alumbrado).
m) Los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo. juguetes o artefactos deportivos).
n) Las escobas, cepillos y brochas (partida 96.03) y los maniquíes, etc. (partida 96.18).
4601.99 – – Los demás.
1) Las trenzas. Se consideran trenzas los artículos sin urdimbre ni trama constituidos por elementos entrelazados a mano o mecánicamente en sentido longitudinal. Variando la naturaleza, el color y el número de cabos, y también el entrecruzamiento, se obtienen efectos decorativos muy variados.
b) Los productos (por ejemplo, los conocidos comercialmente con el nombre de cuerda de China o China cord) que consisten en una especie de cuerda de materia vegetal sin desfibrar, simplemente torcida o retorcida.
Los artículos de esta partida pueden tener hilados textiles que sirvan principalmente para el ensamblado o reforzado y pueden, además, contribuir a la consecución de un simple efecto ornamental.
Los obtenidos directamente con materias trenzables tienen forma plana, resultado bien de un tejido realizado con elementos o tiras, como las telas de trama y urdimbre, bien de elementos o tiras yuxtapuestos, dispuestos paralelamente y mantenidos planos con ligaduras o elementos transversales que sujetan los elementos paralelos sucesivos.
Los artículos tejidos con urdimbre y trama aquí incluidos pueden estar constituidos por una urdimbre de materias trenzables y una trama de textiles hilados, o viceversa, con tal que los textiles hilados constituyan principalmente elementos de unión, admitiéndose que además puedan contribuir a la consecución de un simple efecto de colorido.
Del mismo modo, en los tejidos de materias trenzables paralelizadas, las ligaduras transversales pueden estar compuestas por materias trenzables, por textiles hilados o por otras materias.
Para obtener artículos planos con trenzas o artículos similares de materias trenzables descritos en el anterior apartado A), se utilizan procedimientos análogos de ligadura o de tejido.
Los artículos de este grupo, que pueden estar reforzados o forrados con tejidos textiles o con papel, incluyen:
2) Ciertos artículos terminados, por ejemplo:
a) Las esteras (cubresuelos, etc.), en especial las esteras de China o de la India, de forma rectangular u otra, obtenidos por tejido o por yuxtaposición paralela de tiras de materia trenzable (o de trenzas o artículos similares de materias trenzables) que se ligan con otras materias trenzables, con cordeles, cuerdas, etc.
b) Los cañizos, como los utilizados en agricultura.
c) Las esterillas o paneles de mimbre etc., paneles de construcción de materias trenzables (paja, caña, etc.) paralelizados, comprimidos y atados a intervalos regulares con alambre. Estos paneles de construcción pueden estar recubiertos con cartón Kraft en todas sus caras y cantos.
Se excluyen de esta partida las alfombras de coco, sisal y similares que presenten un fondo o cañamazo de cordel, cuerda o de tejido (Capítulo 57).
4602.90 – Los demás.
2°) los artículos obtenidos a partir de los productos ya ensamblados de la partida 46.01, es decir, a partir de trenzas o de artículos similares o también de materias trenzables tejidas planas o paralelizadas.
2) Las banastas, canastas y envases similares de tablillas o cintas de madera entrelazadas. Sin embargo, estos artículos de tablillas o cintas de madera sin entrelazar se clasifican en la partida 44.15.
3) Las maletas (valijas) y los baúles de viaje.
4) Los capachos y bolsos de mano.
5) Las nasas para pescados, jaulas para bogavantes y artículos similares; las jaulas para pájaros y las colmenas.
6) Las bandejas, las cestas para servir el vino, sacudidores para limpiar alfombras y los artículos domésticos.
7) Algunos motivos decorativos para modistas y demás ornamentos de fantasía que no constituyan artículos de la partida 67.02.
8) Las fundas de paja para botellas. Estos artículos suelen tener forma de un cono hueco y están constituidos por tallos de paja o de materias similares toscamente paralelizados, sujetos por hilados o cuerdas de materias textiles.
9) Las esteras obtenidas por ensamblado de trenzas largas en forma de rectángulos, círculos, etc., y sujeto el conjunto con cuerdas.