Sección: IV PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LIQUIDOS ALCOHOLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDANEOS DEL TABACO ELABORADOS
Capítulo: 21 PREPARACIONES ALIMENTICIAS DIVERSAS
CAPITULO 21

PREPARACIONES ALIMENTICIAS DIVERSAS


Notas.

1. Este Capítulo no comprende:

2. Los extractos de los sucedáneos mencionados en la Nota 1 b) anterior se clasifican en la partida 21.01.

3. En la partida 21.04, se entiende por preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas, las preparaciones que consistan en una mezcla finamente homogeneizada de varias sustancias básicas, tales como carne, pescado, hortalizas (incluso “silvestres”), frutas u otros frutos, acondicionadas para la venta al por menor como alimento infantil o para uso dietético en recipientes con un contenido inferior o igual a 250 g. Para la aplicación de esta definición se hará abstracción, en su caso, de los diversos ingredientes añadidos a la mezcla en pequeña cantidad para sazonar, conservar u otros fines. Estas preparaciones pueden contener pequeñas cantidades de fragmentos visibles.

Notas Explicativas de aplicación nacional:

1.- Para efectos de este Capítulo, la expresión polvos de levantar u hornear preparados significa preparaciones en polvo para hornear.

2.- Para efecto de este capítulo, los términos aromatizado (s) y aromatizada(s) significan: con adición de sabor.

21.01 EXTRACTOS, ESENCIAS Y CONCENTRADOS DE CAFE, TE O YERBA MATE Y PREPARACIONES A BASE DE ESTOS PRODUCTOS O A BASE DE CAFE, TE O YERBA MATE; ACHICORIA TOSTADA Y DEMAS SUCEDANEOS DEL CAFE TOSTADOS Y SUS EXTRACTOS, ESENCIAS Y CONCENTRADOS.


1) Los extractos, esencias y concentrados de café. Pueden estar preparados a partir de verda­dero café, incluso descafeinado, o a partir de una mezcla, en cualquier proporción, de verdadero café y de sucedáneos de café. Se presentan líquidos o en polvo y generalmente están muy concentrados. Está comprendido en este grupo el café instantáneo que consiste en una infusión de café deshidratada o incluso congelada antes de desecarla en vacío.

2) Los extractos, esencias y concentrados de té o de yerba mate. Estos productos corresponden, mutatis mutandis, a los descritos en el párrafo precedente.

3) Las preparaciones a base de extractos, esencias o concentrados de los párrafos 1) y 2) anteriores. Se trata de preparaciones a base de extractos, esencias o concentrados de café, té o yerba mate (los no obtenidos por adición de café, té o yerba mate a otras sustancias), incluidos los extractos, etc., a los que, durante la elaboración, se les haya podido añadir almidón u otros carbohidratos.

4) Las preparaciones a base de café, té o yerba mate. Entre estas preparaciones están comprendidas, entre otras:


5) La achicoria y demás sucedáneos del café tostados y sus extractos, esencias y concentrados. Se trata de todos los productos tostados destinados a sustituir e imitar al café por infusión en agua caliente o para añadirlos al café. Estos productos se designan a veces con el nombre de café seguido del de la materia base (café de cebada, café de malta, café de bellotas, etc.).
a) Los sucedáneos del café tostados que contengan café en cualquier proporción (partida 09.01).

b) El té aromatizado (partida 09.02).

c) Los azúcares y melazas caramelizados (partida 17.02).

d) Los productos del Capítulo 22.

21.02 LEVADURAS (VIVAS O MUERTAS); LOS DEMAS MICROORGANISMOS MONOCELULARES MUERTOS (EXCEPTO LAS VACUNAS DE LA PARTIDA 30.02); POLVOS DE LEVANTAR U HORNEAR PREPARADOS.

A. LEVADURAS

Esta partida comprende tanto las levaduras vivas o levaduras activas como las levaduras muertas, es decir, inactivas (inactivadas).

Las levaduras vivas se utilizan para provocar fenómenos de fermentación; están esencialmente constituidas por determinadas especies de microorganismos (casi exclusivamente del género Saccharomyces) que se reproducen normalmente en el transcurso de la fermentación alcohólica. Sin embargo, las levaduras pueden obtenerse igualmente impidiendo parcial o totalmente la fermentación por medio de una abundante aireación.

Entre las levaduras vivas se encuentran:

1) La levadura de cerveza, que se produce en las cubas de fermentación durante la fabricación de cerveza. Es de color pardo amarillento; tiene generalmente el sabor amargo del lúpulo y el olor de la cerveza y se presenta en forma sólida o pastosa.

2) La levadura de destilería que procede de la fermentación de diversas materias en las destilerías: granos, papas (patatas), frutas u otros frutos, etc. Se presenta en forma de pasta compacta de color crema. Su olor varía según la naturaleza de las materias destiladas.

3) La levadura de panadería, producida por la propagación de cepas de levaduras cultivadas en un medio de carbohidratos, por ejemplo melazas, realizada en condiciones especiales. Se presenta prensada, generalmente en panes de color gris amarillento y suele tener olor a alcohol; también se comercializa seca, frecuentemente granulada o líquida.

4) La levadura de cultivo, levadura pura preparada en laboratorio. Se puede mantener en suspensión en agua destilada, gelatina o agar-agar. Generalmente se vende en cantidades precisas y acondicionada en recipientes sellados para protegerla de contaminaciones.

5) La semilla de levadura, obtenida por fermentaciones sucesivas de la levadura de cultivo, se utiliza para sembrar la levadura comercial. Se vende generalmente en forma de masa compacta, húmeda y plástica o en suspensión líquida.

Las levaduras muertas, obtenidas por secado, son generalmente levaduras de cervecería, destilería o panificación que, ya insuficientemente activas, son rechazadas por dichas industrias y se utilizan en la alimentación humana (fuente de vitamina B) y como alimento de animales. Sin embargo, a causa de su creciente importancia, las levaduras secas se obtienen con mayor frecuencia directamente a partir de levaduras activas obtenidas especialmente con este objeto.

Esta partida comprende también otros tipos de levaduras desecadas (por ejemplo, Candida lipolytica o tropicalis, Candida maltosa), obtenidas por tratamiento de levaduras que no pertenecen al género Saccharomyces. Se obtienen por secado de levaduras que se han cultivado sobre sustratos que contienen hidrocarburos (tales como gasóleo o n–parafinas) o carbohidratos. Estas levaduras desecadas son particularmente ricas en proteínas y se utilizan en la alimentación animal. Se designan comúnmente con el nombre de proteínas de petróleo o bioproteínas de levadura.


B. LOS DEMAS MICROORGANISMOS MONOCELULARES MUERTOS

Este grupo comprende los microorganismos monocelulares, tales como bacterias y algas monocelulares, que no estén vivos. Entre otros, están comprendidos en esta partida los microorganismos obtenidos por cultivo en sustratos que contengan hidrocarburos o dióxido de carbono. Estos productos son particularmente ricos en proteínas y se utilizan en la alimentación animal.

Ciertos productos de este grupo pueden presentarse como complementos alimenticios para el consumo humano o alimentación animal (por ejemplo, en forma de polvo o comprimidos) y pueden contener pequeñas cantidades de excipientes como estabilizantes y antioxidantes. Estos productos permanecen clasificados aquí siempre que la adición de estos ingredientes no altere su carácter de microorganismos.


C. POLVOS DE LEVANTAR U HORNEAR PREPARADOS

Los polvos de levantar u hornear preparados comprendidos en esta partida consisten en mezclas de productos químicos (por ejemplo, bicarbonato de sodio, carbonato de amonio, ácido tartárico, fosfatos) incluso con adición de almidones o féculas y que, por la acción del dióxido de carbono que desprenden, son susceptibles de esponjar la masa de pastelería o repostería. Se presentan normalmente acondicionados para su venta al por menor (saquitos, latas, etc.) bajo diversas denominaciones (polvo para hornear, levadura artificial, levadura química, levadura alsaciana, etc.).
a) La harina de cereales mejorada por adición de muy pequeñas cantidades de polvos de levantar u hornear preparados (partida 11.01 u 11.02).
b) Los autolizados de levadura (partida 21.06).

c) Los cultivos de microorganismos (con exclusión de las levaduras) y las vacunas (partida 30.02).

d) Los medicamentos (partida 30.03 o 30.04).

e) Las enzimas (amilasas, pepsina, cuajo, etc.) (partida 35.07).

21.03 PREPARACIONES PARA SALSAS Y SALSAS PREPARADAS; CONDIMENTOS Y SAZONADORES, COMPUESTOS; HARINA DE MOSTAZA Y MOSTAZA PREPARADA.

A) PREPARACIONES PARA SALSAS Y SALSAS PREPARADAS; CONDIMENTOS Y SAZONADORES, COMPUESTOS B) HARINA DE MOSTAZA Y MOSTAZA PREPARADA 21.04 PREPARACIONES PARA SOPAS, POTAJES O CALDOS; SOPAS, POTAJES O CALDOS, PREPARADOS; PREPARACIONES ALIMENTICIAS COMPUESTAS HOMOGENEIZADAS.
A. PREPARACIONES PARA SOPAS, POTAJES O CALDOS; SOPAS, POTAJES O CALDOS, PREPARADOS

1) Las preparaciones para la elaboración de sopas, potajes, caldos o consomés, a las que es suficiente la adición de agua, leche, etc.

2) Las sopas, potajes y caldos, preparados, dispuestos para su consumo después de un simple calentamiento.

Estas preparaciones están generalmente elaboradas a base de productos vegetales (hortalizas [incluso “silvestres”], harina, almidón, fécula, tapioca, pastas alimenticias, arroz, extractos de plantas, etc.), carne, extracto de carne, grasa, pescado, crustáceos, moluscos u otros invertebrados acuáticos, peptonas, aminoácidos o extracto de levadura. Pueden contener una gran proporción de sal.

B. PREPARACIONES ALIMENTICIAS COMPUESTAS HOMOGENEIZADAS

De acuerdo con lo dispuesto en la Nota 3 de este Capítulo, las preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas de esta partida consisten en una mezcla finamente homoge­neizada de diversos ingredientes básicos, tales como carne, pescado, hortalizas (incluso “silvestres”), frutas u otros frutos, acondicionadas para la venta al por menor como alimento infantil o para uso dietético en reci­pientes con un contenido inferior o igual a 250 g. A estos ingredientes básicos pueden añadirse, con fines dietéticos (alimentación equilibrada), o para sazonar, conservar u otros fines, pequeñas cantidades de sustancias diversas, tales como queso, yema de huevo, almidón, dextrina, sal o vitaminas. Estas preparaciones también pueden contener fragmentos visibles de ingredientes, siempre que sea en pequeña cantidad, es decir, que no alteren su carácter de preparación homo­geneizada.

Las preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas se utilizan generalmente en la alimentación infantil y forman una pasta untuosa más o menos consistente, consumible tal como se presenta o, en su caso, previo calentamiento. Se presentan frecuentemente en tarros o latas herméticas cuyo contenido suele corresponder a una ración completa.

Se excluyen de esta partida las preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas, excepto las acondicio­nadas para la venta al por menor como alimento infantil o para usos dietéticos, o las presentadas en recipientes con contenido superior a 250 g. También se excluyen las preparaciones de este tipo que consistan en un solo ingrediente básico, tal como carne, despojos, pescado, hortalizas (incluso “silvestres”) o frutas u otros frutos (Capítulo 16 o 20, generalmente), incluso si contienen ingredientes añadidos en pequeña cantidad para sazonado, conservación u otros fines.


a) Las mezclas de hortalizas (incluso “silvestres”) secas (julianas), incluso si están pulverizadas (partida 07.12).

b) La harina, sémola y polvo de hortalizas (incluso “silvestres”) de vaina, secas, desvainadas (partida 11.06).

c) Los extractos y jugos de carne, pescado, etc., y demás productos del Capítulo 16.

d) Las preparaciones alimenticias que contengan cacao (partida 18.06 o 19.01, generalmente).

e) Las conservas de hortalizas (incluso “silvestres”), incluidas las compuestas por mezclas de hortalizas (incluso “silvestres”) (julianas, macedonias, etc.), que suelen añadirse a los caldos para preparar potajes (partida 20.04 o 20.05).

f) Los autolizados de levadura (partida 21.06).

21.05 HELADOS, INCLUSO CON CACAO.

Esta partida comprende los helados preparados normalmente a base de leche o nata (crema) y los productos congelados similares (por ejemplo, paletas heladas, sorbetes, polos, nieves), aunque con­tengan cacao en cualquier proporción. Sin embargo, no están comprendidas en esta partida las mezclas y preparaciones básicas para la elaboración de helados, que se clasifican según la natu­raleza del ingrediente esencial que contengan (por ejemplo, partida 18.06, 19.01 o 21.06).

21.06 PREPARACIONES ALIMENTICIAS NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE.


A) Las preparaciones que se utilizan tal como se presentan o previo tratamiento (cocción, disolución o ebullición en agua o leche, etc.) en la alimentación humana.

B) Las preparaciones total o parcialmente compuestas por sustancias alimenticias que se utilizan en la preparación de bebidas o alimentos para el consumo humano. Se clasifican aquí, entre otras, las que consistan en mezclas de productos químicos (ácidos orgánicos, sales de calcio, etc.) con sustancias alimenticias (por ejemplo, harina, azúcar, leche en polvo, etc.) desti­nadas a su incorporación en preparaciones alimenticias, como ingredientes de estas preparaciones o para mejorar algunas de sus características (presentación, conservación, etc.) (véanse las Consideraciones Generales del Capítulo 38).


1) Los polvos para la preparación de budines, cremas, helados, postres, gelatinas y preparaciones análogas, incluso azucarados.
2) El polvo aromatizado para bebidas, incluso azucarado, a base de bicarbonato de sodio y de glicirricina o de extracto de regaliz.

3) Las preparaciones a base de mantequilla u otras materias grasas de la leche, utilizadas principalmente en productos de panadería.

4) Las pastas a base de azúcar que contengan grasas añadidas en proporciones relativamente importantes y, a veces, leche o avellanas, que no son apropiadas para transformarse directamente en artículos de confitería, pero que se utilizan para rellenar o guarnecer chocolates, pasteles, tartas, bizcochos, etc.

5) Las preparaciones alimenticias que consistan en miel natural enriquecida con jalea real de abejas.

6) Los hidrolizados de proteínas, que consisten esencialmente en una mezcla de aminoácidos y cloruro de sodio, destinados a su incorporación en preparaciones alimenticias debido, por ejemplo, al sabor que les confieren; los concentrados de proteínas obtenidos por eliminación de ciertos componentes de la harina de soja (soya) desgrasada, utilizados para el enriqueci­miento en proteínas de preparaciones alimenticias; la harina de soja (soya) y otras sustancias proteicas, texturadas. Sin embargo, se excluyen de esta partida la harina de soja (soya) desgrasada sin texturar, incluso apta para la alimentación humana (partida 23.04) y los aislados de proteínas (partida 35.04).

7) Las preparaciones compuestas alcohólicas o no alcohólicas (distintas de las que son a base de sustancias odoríferas) de los tipos utilizados para la elaboración de diversas bebidas no alcohólicas o alcohólicas. Estas preparaciones se pueden obtener añadiendo a los extractos vegetales de la partida 13.02, sustancias diversas, tales como ácido láctico, ácido tartárico, ácido cítrico, ácido fosfórico, conservantes, agentes de superficie, jugos (zumos) de frutas u otros frutos, etc., y, a veces, además, aceites esenciales. Estas preparaciones contienen la totalidad o una parte de los ingredientes aromatizantes que caracterizan a una bebida deter­minada. En consecuencia, tal bebida puede obtenerse generalmente por simple disolución de la preparación en agua, vino o alcohol, incluso añadiendo, en particular, azúcar o dióxido de carbono. Algunos de estos productos están preparados especialmente para consumo do­méstico; también se utilizan frecuentemente en la industria para evitar transportes inútiles de grandes cantidades de agua, alcohol, etc. En el estado en que se presentan, estas prepa­raciones no son consumibles directamente como bebidas, lo que las distingue de las bebidas del Capítulo 22.


8) Los comprimidos para usos alimenticios, a base de aromas naturales o artificiales (por ejemplo, vainillina).

9) Los caramelos, gomas y productos similares (en particular para diabéticos) que contengan edulcorantes sintéticos (por ejemplo, sorbitol), en lugar de azúcar.

10) Las preparaciones (por ejemplo, comprimidos) consistentes en sacarina y una sustancia alimenticia, tal como lactosa, utilizadas como edulcorantes.

11) Los autolizados de levadura y demás extractos de levadura, productos obtenidos por hidrólisis de levadura. Estos productos no pueden provocar la fermentación y poseen un gran contenido proteico. Se utilizan principalmente en la industria de la alimentación (por ejemplo, en la preparación de algunos sazonadores).

12) Las preparaciones compuestas para la elaboración de limonadas u otras bebidas, constituidas, por ejemplo, por:


13) Las mezclas de extracto de “ginseng” con otras sustancias (por ejemplo, lactosa o glucosa) usadas para preparar “té” u otras bebidas de “ginseng”.

14) Los productos constituidos por una mezcla de plantas o partes de plantas (incluidas las semillas o frutos) de especies diferentes o por plantas o partes de plantas (incluidas las semillas o frutos) de una o varias especies mezcladas con otras sustancias, así como uno o varios extractos de plantas, que no se consuman directamente sino que se utilizan para preparar infusiones o tisanas (por ejemplo, aquéllas que tienen propiedades laxantes, purgantes, diuréticas o carminativas), incluidos los productos que alivian ciertas dolencias o contribuyen a mantener el organismo en buen estado de salud.


15) Las mezclas constituidas por plantas, partes de plantas, semillas o frutos (enteros, troceados, partidos o pulverizados) de las especies comprendidas en diferentes Capítulos (por ejemplo, Capítulos 7,9, 11, 12) o por diferentes especies correspondientes a la partida 12.11, que no se consumen como tales, sino que se utilizan directamente para aromatizar bebidas o para preparar extractos para su elaboración.
16) Las preparaciones frecuentemente conocidas con el nombre de complementos alimenticios a base de extractos de plantas, concentrados de frutas u otros frutos, miel, fructosa, etc., con adición de vitaminas y, a veces, cantidades muy pequeñas de compuestos de hierro. Estas preparaciones suelen presentarse en envases indicando que se destinan a mantener el organismo en buen estado de salud. Se excluyen de esta partida las preparaciones análogas destinadas a prevenir o tratar enfermedades o afecciones (partida 30.03 o 30.04).
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NOTA:
El texto en color magenta corresponde a la modificación efectuada mediante Acuerdo publicado el 8/XI/2006 y entrará en vigor a los diez días naturales de su publicación (Circular G-507/2006).


ULTIMO CAMBIO D.O.F. 11/08/2006