PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LIQUIDOS ALCOHOLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDANEOS DEL TABACO ELABORADOS
1.– En esta Sección el término “pellets” designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de un aglutinante en una proporción inferior o igual al 3% en peso.
CAPITULO 16
PREPARACIONES DE CARNE, PESCADO O DE CRUSTACEOS, MOLUSCOS O DEMAS INVERTEBRADOS ACUATICOS
1.– Este Capítulo no comprende la carne, despojos, pescado ni crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, preparados o conservados por los procedimientos citados en los Capítulos 2 y 3 o en la partida 05.04.
2.– Las preparaciones alimenticias se clasificarán en este Capítulo siempre que contengan una proporción superior al 20% en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una mezcla de estos productos. Cuando estas preparaciones contengan dos o más productos de los mencionados, se clasificarán en la partida del Capítulo 16 que corresponda al componente que predomine en peso. Estas disposiciones no se aplican a los productos rellenos de la partida 19.02 ni a las preparaciones de las partidas 21.03 o 21.04.
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1.– En la subpartida 1602.10 se entiende por preparaciones homogeneizadas, las preparaciones de carne, despojos o sangre, finamente homogeneizadas, acondicionadas para la venta al por menor como alimento infantil o para uso dietético en recipientes con un contenido inferior o igual a 250 g. Para la aplicación de esta definición se hará abstracción, en su caso, de los diversos ingredientes añadidos a la preparación en pequeña cantidad para sazonar, conservar u otros fines. Estas preparaciones pueden contener pequeñas cantidades de fragmentos visibles de carne o despojos. La subpartida 1602.10 tendrá prioridad sobre las demás subpartidas de la partida 16.02.
2.– Los pescados y crustáceos citados en las subpartidas de las partidas 16.04 y 16.05 sólo con los nombres vulgares corresponden a las mismas especies mencionadas en el Capítulo 3 con el mismo nombre.
1. Las subpartidas 1602.31 y 1602.39 no comprenden:
b) Las carnes y despojos comestibles que se presenten simplemente espolvoreados con sal (Capítulo 2, generalmente)
1) Transformados en embutidos o productos similares.
2) Cocinados de cualquier modo: cocidos en agua o vapor, asados en parrilla u horno o fritos, excepto los pescados ahumados, que pueden haberse cocido antes o durante la operación del ahumado (partida 03.05), los crustáceos simplemente cocidos en agua o vapor pero sin pelar (partida 03.06) y la harina, polvo y “pellets” obtenidos de pescado, crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, cocidos (partidas 03.05, 03.06 y 03.07, respectivamente).
3) Preparados o conservados en forma de extractos, jugos o marinados, preparados a partir de huevas de pescado como caviar o sus sucedáneos, simplemente rebozados con pasta o empanados, trufados, sazonados (por ejemplo, con pimienta y sal), etc.
4) Finamente homogeneizados y a base solamente de productos de este Capitulo (es decir, de carne, despojos, sangre, pescado o crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, preparados o conservados). Estas preparaciones homogeneizadas pueden contener pequeñas cantidades de fragmentos visibles de carne, pescado, etc., así como también una pequeña cantidad de ingredientes añadidos para sazonar, conservar u otros fines. La homogeneización no es suficiente por sí misma para considerar el producto como una preparación del Capítulo 16.
Para la distinción entre los productos correspondientes a los Capítulos 2 y 3, por una parte, y los de este Capítulo, por otra, véanse las Notas explicativas (Consideraciones generales) relativas a dichos Capítulos.
Este Capítulo también comprende las preparaciones alimenticias (incluidos los platos cocinados) que contengan, por ejemplo, embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos mezclados con hortalizas, espaguetis, salsas, etc., a condición de que contengan una proporción superior al 20% en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, pescados o crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos o una combinación de estos productos. Cuando estas preparaciones contengan dos o más productos de los mencionados anteriormente (por ejemplo, carne y pescado), se clasificarán en la partida del Capítulo 16 que corresponda al componente que predomine en peso. En todos los casos, el peso que hay que tomar en consideración es el peso de la carne, pescado, etc.; en la preparación tal como se presenta, pero no el peso de estos productos antes de la preparación. Debe subrayarse, sin embargo, que los productos rellenos de la partida 19.02, las salsas, las preparaciones para salsas, condimentos y sazonadores del tipo de los descritos en la partida 21.03, así como las preparaciones para sopas, potajes o caldos, o sopas, potajes o caldos preparados y las preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas del tipo de las descritas en la partida 21.04, se clasifican siempre en estas partidas.
También se excluyen de este Capítulo:
a) La harina y el polvo aptos para la alimentación humana, de carne, o despojos (incluidos los obtenidos de carne de mamíferos marinos) (partida 02.10) o de pescado (partida 03.05).
b) La harina, polvo y “pellets”, no aptos para la alimentación humana, de carne, mamíferos marinos, pescado o crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos (partida 23.01).
c) Las preparaciones a base de carne, despojos, pescado, etc., para alimentación de animales (partida 23.09).
d) Los medicamentos del Capítulo 30
Esta partida comprende los embutidos y productos similares, es decir, las preparaciones compuestas de carne o despojos (incluidos tripas y estómagos), cortados en trocitos o picados, o de sangre, introducidos en tripas, estómagos, vejigas, piel o envolturas similares (naturales o artificiales). Algunos de estos productos en ocasiones pueden carecer de envoltura pero se moldean en la forma característica, es decir, en forma cilíndrica o análoga de sección circular, oval o rectangular (con aristas más o menos redondeadas).
Los embutidos y productos similares pueden estar crudos o cocidos, incluso ahumados y haber sido adicionados de grasa, tocino, fécula, condimentos, especias, etc. Por otra parte, estas preparaciones pueden contener trozos relativamente gruesos de carne o despojos (por ejemplo, de la dimensión de un bocado). Los embutidos y productos similares de clasifican en esta partida aunque estén cortados en lonchas o se presenten en recipientes herméticos.
2) Los embutidos de hígado (incluido el hígado de ave).
3) Las morcillas y butifarras.
4) El chorizo, la longaniza, la sobrasada, la mortadela y otras especialidades análogas.
5) Los patés, purés, cremas, galantinas y picadillos presentados en envoltura de embutidos o moldeados para darles la forma característica de embutido.
Esta partida comprende también determinadas preparaciones alimenticias (incluidos los platos cocinados) a base de embutidos o productos similares (véanse las Consideraciones generales de este Capítulo, tercer párrafo).
b) La carne cruda, picada o cortada en trocitos, que no contenga otros ingredientes, incluso embuchada (Capítulo 2).
c) Las preparaciones en envolturas que no sean del tipo de las normalmente utilizadas para los embutidos, salvo si estas preparaciones estuviesen clasificadas en esta partida, incluso sin envoltura (partida 16.02, generalmente).
d) Las aves cocidas y simplemente deshuesadas, tales como los pavos en rollo (partida 16.02).
16.02 LAS DEMAS PREPARACIONES Y CONSERVAS DE CARNE, DESPOJOS O SANGRE.
1602.20 – De hígado de cualquier animal.
– De aves de la partida 01.05:
1602.31 – – De pavo (gallipavo).
1602.32 – – De gallo o gallina.
1602.39 – – Las demás.
– De la especie porcina:
1602.41 – – Jamones y trozos de jamón.
1602.42 – – Paletas y trozos de paleta.
1602.49 – – Las demás, incluidas las mezclas.
1602.50 – De la especie bovina.
1602.90 – Las demás, incluidas las preparaciones de sangre de cualquier animal.
Están aquí incluidos, principalmente:
1) La carne y despojos cocinados de cualquier modo: cocidos en agua o vapor, asados en parrilla u horno, fritos (excepto los productos simplemente escaldados, blanqueados, etc. –véanse las Consideraciones Generales del Capítulo 2–).
2) Los patés, purés, cremas, galantinas y picadillos, con tal que estas preparaciones no respondan a los criterios que permitirían clasificarlas en la partida 16.01, como embutidos y productos similares.
3) La carne y despojos de cualquier clase, preparados o conservados por procedimientos distintos de los previstos en el Capítulo 2 o en la partida 05.04, incluidos los simplemente rebozados con pasta o empanados, trufados o sazonados (por ejemplo, con pimienta y sal) o finamente homogeneizados (véanse las Consideraciones generales, apartado 4) de este Capítulo).
4) Las preparaciones de sangre, excepto la morcilla y productos similares de la partida 16.01.
5) Las preparaciones alimenticias (incluidos los platos cocinados) con un contenido superior al 20% en peso de carne, despojos o sangre (véanse las Consideraciones generales de este Capítulo).
b) Las preparaciones para salsas, salsas preparadas, condimentos y sazonadores compuestos (partida 21.03).
c) Las preparaciones para sopas, potajes o caldos, o las sopas, potajes o caldos preparados, así como las preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas (partida 21.04).
16.03 EXTRACTOS Y JUGOS DE CARNE, PESCADO O DE CRUSTACEOS, MOLUSCOS O DEMAS INVERTEBRADOS ACUATICOS.
Aunque de distintos orígenes, los extractos de esta partida presentan características físicas (aspecto, olor, sabor, etc.) y químicas muy próximas.
2) Los jugos de carne simplemente obtenidos por prensado de carne cruda.
3) Los extractos de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos. Los extractos de pescado se obtienen principalmente por concentración de extractos acuosos de la carne de arenques u otros pescados o a partir de harina de pescado, incluso desengrasada. Durante la elaboración, las sustancias que proporcionan el sabor a pescado (por ejemplo, la trimetilamina, en el caso de pescados de mar) pueden eliminarse total o parcialmente. Así tratados, estos extractos tienen características parecidas a las de los extractos de carnes.
4) Los jugos obtenidos por prensado de pescado, crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos crudos.
Todos estos productos pueden tener conservantes tales como sal, en cantidad suficiente para garantizar la conservación.
Los extractos se utilizan en la elaboración de determinadas preparaciones alimenticias (potajes concentrados, sopas, salsas, etc.). Los jugos se utilizan principalmente como alimento dietético.
b) Los productos llamados solubles de pescado o de mamífero marino de la partida 23.09.
c) Los medicamentos en los que los productos de esta partida estén simplemente destinados a servir de soporte o excipiente de la sustancia medicinal (Capítulo 30).
d) Las peptonas y peptonatos (partida 35.04).
16.04 PREPARACIONES Y CONSERVAS DE PESCADO; CAVIAR Y SUS SUCEDANEOS PREPARADOS CON HUEVAS DE PESCADO.
1604.12 – – Arenques.
1604.13 – – Sardinas, sardinelas y espadines.
1604.14 – – Atunes, listados y bonitos (Sarda spp.).
1604.15 – – Caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus).
1604.16 – – Anchoas.
1604.19 – – Los demás.
1604.20 – Las demás preparaciones y conservas de pescado.
1604.30 – Caviar y sus sucedáneos.
2) El pescado preparado o conservado en vinagre, aceite, salsa de tomate, escabeche (preparaciones diversas, según los casos, a base de vino, vinagre, etc., adicionado de especias u otros ingredientes), los embutidos de pescado, el paté de pescado, los productos llamados pasta de anchoa, pasta de salmón, que consisten en una pasta constituida generalmente por estos pescados y grasa, etc.
3) El pescado y sus partes preparados o conservados por cualquier otro procedimiento, excepto los previstos en las partidas 03.02 a 03.05, por ejemplo: filetes de pescado simplemente rebozados con paté y empanados o pescado, huevas e hígados preparados, pescado finamente homogeneizado (véase el apartado 4) de las Consideraciones generales de este Capítulo), pasterizado o esterilizado.
4) Determinadas preparaciones alimenticias (incluidos los platos cocinados) que contengan pescado (véase el apartado 3) de las Consideraciones generales de este Capítulo).
5) El caviar. Se designa así a las preparaciones de huevas de esturión, pescado que vive en los ríos de varias regiones (Turquía, Irán, Italia, Alaska o Rusia) y del que las principales variedades son Beluga, Schrip, Ossiotr, Sewruga. El caviar se presenta generalmente con el aspecto de una masa blanda granulosa formada por huevas de un diámetro de 2 mma 4 mm, color que varía del gris plateado al negro verdoso, olor pronunciado y sabor ligeramente salado. Se encuentra también prensado, es decir, reducido a una pasta homogénea y consistente, a veces conformada en cilindros largos y delgados o contenido en cajitas o bolsitas de tela.
6) Los sucedáneos de caviar son productos que se consumen como caviar pero que se preparan con las huevas de pescados diferentes del esturión (por ejemplo, salmón, carpa, lucio, atún, lisa, bacalao o ciclóptero), huevas que se han lavado, separado de partículas adherentes, salado y a veces prensado o secado. Estas huevas de pescado también pueden estar sazonadas o coloreadas.
También se excluyen de esta partida:
b) Los extractos y jugos de pescado (partida 16.03).
c) Las pastas alimenticias rellenas de pescado (partida 19.02).
d) Las preparaciones para salsas y las salsas preparadas, los condimentos y sazonadores, compuestos (partida 21.03).
e) Las preparaciones para sopas, potajes o caldos, las sopas, potajes o caldos preparados, así como las preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas (partida 21.04)
16.05 CRUSTACEOS, MOLUSCOS Y DEMAS INVERTEBRADOS ACUATICOS, PREPARADOS O CONSERVADOS.
1605.20 – Camarones, langostinos y demás Decápodos natantia
1605.30 – Bogavantes
1605.40 – Los demás crustáceos
1605.90 – Los demás
Entre los crustáceos y moluscos que con mayor frecuencia se preparan o conservan, se pueden citar: cangrejos, camarones y langostinos, bogavantes, langostas, cangrejos o camarones de río (astacos, por ejemplo), mejillones, pulpos, calamares y caracoles. Entre los demás invertebrados acuáticos preparados o conservados que se clasifican en esta partida, los principales son los erizos de mar, los cohombros de mar y las medusas.