Sección: IV PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LIQUIDOS ALCOHOLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDANEOS DEL TABACO ELABORADOS
Capítulo: 22 BEBIDAS, LIQUIDOS ALCOHOLICOS Y VINAGRE
CAPITULO 22

BEBIDAS, LIQUIDOS ALCOHOLICOS Y VINAGRE


Notas.

1.– Este Capítulo no comprende:

2.– En este Capítulo y en los Capítulos 20 y 21, el grado alcohólico volumétrico se determina a la temperatura de 20 °C.

3.– En la partida 22.02, se entiende por bebidas no alcohólicas, las bebidas cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual a 0.5 % vol. Las bebidas alcohólicas se clasifican, según los casos, en las partidas 22.03 a 22.06 o en la partida 22.08.

Nota de subpartida.

1. En la subpartida 2204.10, se entiende por vino espumoso el que tiene una sobrepresión superior o igual a 3 bar cuando esté conservado a la temperatura de 20 °C en recipiente cerrado.

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Nota Explicativa de aplicación nacional:

Para efectos de este Capítulo, los términos aromatizado(s) y aromatizada(s) significan: con adición de sabor.


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CONSIDERACIONES GENERALES


Los productos comprendidos en este Capítulo forman un grupo diferente de las preparaciones alimenticias contempladas en los Capítulos precedentes de la Nomenclatura.

Se pueden repartir en cuatro grandes categorías:

A) El agua, las demás bebidas no alcohólicas y el hielo.

B) Las bebidas alcohólicas fermentadas (cerveza, vino, sidra, etc.)

C) Las bebidas alcohólicas destiladas (aguardientes, licores, etc.) y el alcohol etílico.

D) El vinagre y sus sucedáneos.


a) Los productos lácteos líquidos del Capítulo 4.

b) Los productos de este Capítulo (excepto los de la partida 22.09) preparados con fines culinarios (por ejemplo, vino y coñac) y que por ello resulten impropios para su consumo como bebida (partida 21.03, generalmente).

c) Los medicamentos de las partidas 30.03 o 30.04.

d) Los productos de perfumería o tocador, que se clasifican en el Capítulo 33.

22.01 AGUA, INCLUIDAS EL AGUA MINERAL NATURAL O ARTIFICIAL Y LA GASEADA, SIN ADICION DE AZUCAR U OTRO EDULCORANTE NI AROMATIZADA; HIELO Y NIEVE.


A) El agua común. Esta denominación se refiere a cualquier agua común natural, excepto el agua de mar (partida 25.01). Puede estar depurada por procedimientos físicos o químicos, sin embargo el agua destilada, de conductibilidad o del mismo grado de pureza se clasifica en la partida 28.51.
B) El agua mineral, tanto el agua mineral natural como el agua mineral artificial.
C) El agua gaseada. Con esta expresión se designa el agua potable cargada de dióxido de carbono bajo presión. Se suele llamar “soda” o, impropiamente, “agua de Seltz”, aunque la verdadera agua de Seltz es un agua mineral natural. D) El hielo y la nieve. Estas denominaciones abarcan tanto el hielo y la nieve naturales como artificiales. 22.02 AGUA, INCLUIDAS EL AGUA MINERAL Y LA GASEADA, CON ADICION DE AZUCAR U OTRO EDULCORANTE O AROMATIZADA, Y DEMAS BEBIDAS NO ALCOHOLICAS, EXCEPTO LOS JUGOS DE FRUTAS U OTROS FRUTOS O DE HORTALIZAS (INCLUSO “SILVESTRES”) DE LA PARTIDA 20.09. Esta partida comprende las bebidas no alcohólicas, tal como se definen en la Nota 3 de este Capítulo, excepto las clasificadas en otras partidas y, en especial, en las partidas 20.09 o 22.01.

A) Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada.


B) Las demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos (zumos) de frutas u otros frutos o de hortalizas (incluso “silvestres”) de la partida 20.09.
a) El yogur líquido y demás leches y natas (cremas) fermentadas o acidificadas, con adición de cacao, frutas u otros frutos o aromatizantes (partida 04.03).

b) Los jarabes de azúcares de la partida 17.02 y los jarabes de azúcares aromatizados de la partida 21.06.

c) El jugo (zumo) de frutas u otros frutos o de hortalizas (incluso “silvestres”), aunque se utilicen directamente como bebida (partida 20.09).

d) Los medicamentos de las partidas 30.03 o 30.04.

22.03 CERVEZA DE MALTA.

La cerveza es una bebida alcohólica que se obtiene por fermentación de un mosto preparado con malta de cebada o de trigo, que se ha hervido en agua con lúpulo, generalmente. Para la preparación del mosto pueden utilizarse también algunas cantidades de cereales sin maltear (por ejemplo, maíz y arroz). La adición de lúpulo proporciona principios amargos y aromáticos y permite una mejor conservación del producto. A veces, durante la fermentación, se saboriza con cerezas u otros productos.

A la cerveza se suelen añadir azúcares (particularmente glucosa), colorantes, dióxido de carbono y otras sustancias.

Según los procesos de fermentación empleados, pueden resultar: cerveza de baja fermentación, que se obtiene a baja temperatura con levaduras llamadas bajas y cerveza de alta fermentación que se obtiene a una temperatura más elevada con levaduras llamadas altas.

La cerveza puede ser clara u oscura, dulce o amarga, ligera o fuerte; se presenta comúnmente en barriles, botellas o latas herméticas y también puede comercializarse con los nombre de “ale”, “stout”, etc.

Esta partida comprende también la cerveza concentrada, que se prepara por condensación al vacío hasta 1/5 o 1/6 de su volumen, cerveza en general poco alcohólica pero muy rica en extracto de malta.


a) Ciertas bebidas que no contienen alcohol, aunque a veces se llaman cerveza (por ejemplo: las que se obtienen con agua y azúcar caramelizado) (partida 22.02).

b) Las bebidas llamadas cervezas sin alcohol, que son cervezas de malta cuyo grado alcohólico volumétrico se ha reducido a una proporción inferior o igual al 0.5 % vol (partida 22.02).

c) Los medicamentos de las partidas 30.03 o 30.04.

22.04 VINO DE UVAS FRESCAS, INCLUSO ENCABEZADO; MOSTO DE UVA, EXCEPTO EL DE LA PARTIDA 20.09.

I) Vino de uvas frescas.
a) Las bebidas a base de vino de la partida 22.05.

b) Los medicamentos de las partidas 30.03 o 30.04.

II) Mosto de uva.

22.05 VERMUT Y DEMAS VINOS DE UVAS FRESCAS PREPARADOS CON PLANTAS O SUSTANCIAS AROMATICAS. Esta partida comprende un conjunto de bebidas generalmente utilizadas como aperitivos o tónicos, constituidas por vino de la partida 22.04 procedente exclusivamente de la fermentación de la uva fresca y elaborado con plantas (hojas, raíces, frutos, etc.) o con sustancias aromáticas.

También incluye las bebidas antes citadas con vitaminas o compuestos de hierro, añadidos. Estos productos, designados a veces con el nombre de complementos alimenticios, se utilizan para mantener el organismo en buen estado de salud.


a) El vino de pasas preparado con plantas o sustancias aromáticas (partida 22.06).

b) Los medicamentes de las partidas 30.03 o 30.04.

22.06 LAS DEMAS BEBIDAS FERMENTADAS (POR EJEMPLO: SIDRA, PERADA, AGUAMIEL); MEZCLAS DE BEBIDAS FERMENTADAS Y MEZCLAS DE BEBIDAS FERMENTADAS Y BEBIDAS NO ALCOHOLICAS, NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE.

En esta partida están comprendidas todas las bebidas fermentadas, excepto las contempladas en las partidas 22.03 a 22.05.


1) La sidra, bebida alcohólica obtenida por fermentación del jugo (zumo) de manzanas.

2) La perada, bebida fermentada análoga a la sidra pero elaborada con jugo (zumo) de pera.

3) El aguamiel, bebida procedente de la fermentación de una disolución acuosa de miel. El aguamiel vinoso, que es aguamiel común al que se ha añadido vino blanco, aromatizantes y otras sustancias.

4) El vino de pasas.

5) Las bebidas llamadas impropiamente vino, que resultan de la fermentación de jugos (zumos) de frutas u otros frutos distintos de la uva fresca (vino de higos, de dátiles, de bayas, etc.) o de hortalizas (incluso “silvestres”) con grado alcohólico volumétrico superior al 0.5 % vol.

6) La bebida fermentada llamada vino de malta a base de extracto de malta y lías de vino.

7) La bebida llamada cerveza negra o “spruce beer”, fabricada con savia, hojas o ramas de algunos abetos.

8) El sake o vino de arroz.

9) El vino de palma, procedente de la savia de algunas palmeras.

10) La cerveza de jengibre y la cerveza de hierbas, preparadas con azúcar, agua y jengibre o ciertas hierbas, fermentadas con levadura.

Todas estas bebidas pueden ser naturalmente espumosas o bien gaseadas artificialmente con dióxido de carbono. Siguen comprendidas aquí aunque se les haya añadido alcohol o si su contenido de alcohol se ha aumentado por una segunda fermentación, siempre que conserven el carácter de productos de esta partida.

Esta partida comprende igualmente las mezclas de bebidas no alcohólicas y bebidas fermentadas, así como las mezclas de bebidas fermentadas de las precedentes partidas del Capítulo 22, por ejemplo, mezclas de limonada con cerveza o con vino, mezclas de cerveza y vino, siempre que tengan un grado alcohólico volumétrico superior al 0.5 % vol.

Algunas bebidas también pueden contener vitaminas o compuestos de hierro, añadidos. Estos productos, designados a veces con el nombre de complementos alimenticios, se utilizan para mantener el organismo en buen estado de salud.

Los jugos (zumos) de manzana, pera, etc., así como las bebidas con grado alcohólico volumétrico inferior o igual al 0.5 % vol., se clasifican respectivamente en las partidas 20.09 y 22.02.

22.07 ALCOHOL ETILICO SIN DESNATURALIZAR CON GRADO ALCOHOLICO VOLUMETRICO SUPERIOR O IGUAL A 80 % VOL; ALCOHOL ETILICO Y AGUARDIENTE DESNATURALIZADOS, DE CUALQUIER GRADUACION.

El alcohol etílico (comúnmente llamado alcohol) no se clasifica con los demás alcoholes acíclicos en la partida 29.05; está excluido del Capítulo 29 por la Nota 2 b) de dicho Capítulo.
1) El alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual a 80 % vol.

2) El alcohol etílico y el aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación.

El alcohol etílico es el alcohol que se encuentra en la cerveza, en el vino, en la sidra o en otras bebidas alcohólicas. Se obtiene por fermentación de ciertos azúcares por la acción de levadura u otros fermentos y posterior destilación o por síntesis.

El alcohol etílico y el aguardiente desnaturalizados son productos a los que intencionadamente se les han añadido ciertas sustancias que los inutilizan para el consumo humano sin perjudicar sus aplicaciones industriales. Las sustancias desnaturalizantes varían de un país a otro, según las diversas legislaciones, y son en general metileno (nafta de madera), metanol, acetona, piridina, hidrocarburos aromáticos (benceno, etc.), materias colorantes, etc.

Esta partida también comprende el alcohol etílico rectificado, llamado, a veces, alcohol neutro, que es alcohol que contiene agua y del que se han eliminado por destilación fraccionada algunos componentes aromáticos secundarios nocivos (ésteres, aldehídos, ácidos, alcoholes butílicos, amílicos, etc.).

El alcohol etílico tiene numerosos usos: como disolvente en la elaboración de productos químicos, barnices, etc., para el alumbrado o la calefacción, para la preparación de bebidas alcohólicas, etc.

Esta partida no comprende:

a) El alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior a 80 % vol. (partida 22.08).

b) El aguardiente sin desnaturalizar (partida 22.08).

c) Los combustibles sólidos o semisólidos a base de alcohol (que suelen venderse con el nombre de “alcohol sólido”), clasificados en la partida 36.06.

22.08 ALCOHOL ETILICO SIN DESNATURALIZAR CON GRADO ALCOHOLICO VOLUMETRICO INFERIOR A 80 % VOL; AGUARDIENTES, LICORES Y DEMAS BEBIDAS ESPIRITUOSAS.


A) Los aguardientes, que se obtienen (sin adición de ningún saboreador) por destilación de líquidos fermentados naturalmente, tales como el vino o la sidra, o de frutas u otros frutos, orujo, semillas o productos vegetales similares, previamente fermentados. Estos aguardientes se caracterizan por el hecho de conservar el sabor y aroma peculiares debido a la presencia de componentes aromáticos secundarios (ésteres, aldehídos, ácidos, alcoholes superiores [volátiles], etc.) inherentes a la propia naturaleza de la materia prima utilizada en la destilación.

B) Los licores, que son bebidas espirituosas adicionadas de azúcar, miel u otros edulcorantes naturales y de extractos o de esencias (por ejemplo, las bebidas espirituosas obtenidas por destilación o por mezcla con alcohol etílico u otros destilados espirituosos, con uno o varios de los productos siguientes: frutas, flores u otras partes de plantas, extractos, esencias, aceites esenciales o jugos (zumos), incluso concentrados). Entre estos productos se pueden citar los licores a base de huevos, de hierbas, de bayas, y de especias, los licores de té, de chocolate, de leche y de miel.

C) Todas las demás bebidas espirituosas no comprendidas en cualquier otra partida de este Capítulo.

Por otra parte, esta partida comprende el alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior a 80 % vol, tanto si se destina al consumo humano como a usos industriales; incluso si es apto para el consumo, el alcohol etílico se distingue de los productos considerados en los apartados A), B) y C) anteriores por carecer de principios aromáticos.

Además del alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior a 80 % vol, entre estos productos se pueden citar:

1) El aguardiente procedente de la destilación de vino de uvas o de orujo de uvas (coñac, armañac, brandy, grappa, pisco, singani, etc.).

2) El whisky y demás aguardientes obtenidos por fermentación y destilación de mostos de granos de cereales (cebada, avena, centeno, trigo, maíz, etc.).

3) El aguardiente procedente de la destilación, previa fermentación, de melazas de caña de azúcar o de jugos de caña de azúcar (ron y tafia), así como el que se obtiene por destilación de melaza de remolacha azucarera.

4) Las bebidas espirituosas conocidas con el nombre de ginebra o gin, que contiene los principios aromáticos de las bayas de enebro.

5) El vodka obtenido por fermentación y destilación de mostos de origen agrícola (por ejemplo, de cereales, papas [patatas] ) tratados después y ocasionalmente con carbón activado.

6) Las bebidas espirituosas, generalmente llamadas licores como: el anisete, obtenido con anís verde y badiana; el curaçao, elaborado con cáscara de naranja amarga; el kummel, aromatizado con semillas de alcaravea o de comino.

7) Los licores llamados cremas, denominados así a causa de su consistencia o de su color, en general con poco alcohol y muy azucarados (crema de cacao, banana, vainilla, café, grosella, etc.), así como los licores llamados emulsiones, principalmente los licores de huevo o nata (crema) fresca.

8) Las ratafias, especie de licores obtenidos con los jugos (zumos) de frutas u otros frutos a los que se suele añadir una pequeña cantidad de sustancias aromáticas (ratafía de cerezas, grosellas, frambuesas, chabacanos (damascos, albaricoques), etc.).

9) El aquavit y demás bebidas espirituosas obtenidas por destilación de alcohol con frutas u otras partes de plantas o de hierbas.

10) El aguardiente de sidra (calvados), ciruelas (mirabelle, quetsche), cerezas (kirsch) u otras frutas o frutos.

11) El “arac”, aguardiente de arroz o del vino de palma.

12) El aguardiente procedente de la destilación del jugo fermentado de algarrobas.

13) Los aperitivos con alcohol (ajenjo, amargos, etc.), excepto los que sean a base de vino de uvas frescas, comprendidos en la partida 22.05.

14) Las limonadas con alcohol, excepto las medicamentosas.

15) Los jugos (zumos) de frutas u otros frutos o de hortalizas (incluso “silvestres”), adicionados con alcohol, de grado alcohólico volumétrico superior a 0.5 % vol, excepto los productos de la partida 22.04.

16) Las bebidas espirituosas, a veces designadas con el nombre de complementos alimenticios, utilizadas para mantener el organismo en buen estado de salud. Pueden ser, por ejemplo, a base de extractos de plantas, concentrados de frutas u otros frutos, lecitinas, productos químicos, etc., y contener vitaminas o compuestos de hierro, añadidos.

17) Las bebidas con aspecto de vino, elaboradas mezclando aguardiente destilado con jugos (zumos) de frutas u otros frutos y/o agua, azúcar, colorantes, saboreadores u otros ingredientes, excepto los productos de la partida 22.04.


a) El vermut y demás aperitivos a base de vino de uvas frescas (partida 22.05).

b) El alcohol etílico y el aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación; el alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual a 80 % vol (partida 22.07).

22.09 VINAGRE Y SUCEDANEOS DEL VINAGRE OBTENIDOS A PARTIR DEL ACIDO ACETICO.


I. – VINAGRE

El vinagre es un líquido ácido procedente de la fermentación acética en contacto con el aire y a una temperatura constante, que generalmente no excede de 20 °C a 30 °C, de líquidos alcohólicos de cualquier clase o de diversas disoluciones azucaradas o amiláceas que hayan experimentado la fermentación alcohólica, produciéndose la acetificación por la acción del Mycoderma aceti o acetobacter.
1) El vinagre de vino. Se trata de un líquido que, según la clase de vino que se haya utilizado, presenta un color amarillo o rojo y un aroma particular debido principalmente a la presencia de ésteres del vino.

2) El vinagre de cerveza o de malta; los vinagres de sidra, perada u otros mostos de frutas u otros frutos fermentados. Suelen ser de color amarillento.

3) El vinagre de alcohol, incoloro en su estado natural.

4) El vinagre de granos de cereal, melazas, papa (patata) hidrolizada, lactosuero, etc.


II. – SUCEDANEOS DEL VINAGRE

Los sucedáneos del vinagre o vinagres artificiales, se obtienen por disolución de ácido acético en agua. Suelen estar coloreados con caramelo u otros colorantes orgánicos (véase también la exclusión a) siguiente).

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El vinagre y sus sucedáneos se utilizan para sazonar, aderezar (aliñar) o conservar productos alimenticios y pueden estar saborizados (con estragón, etc.) o tener especias.
a) Las disoluciones acuosas con un contenido de ácido acético superior al 10 % en peso (partida 29.15). Sin embargo, no están afectadas por la Nota de exclusión 1 d) del Capítulo 22 y, por tanto, quedan incluidas en esta partida, las disoluciones de este tipo con un contenido de ácido acético comprendido comúnmente entre el 10 % y el 15 % en peso, pero que han sido saborizadas o coloreadas con el fin de utilizarlas en la alimentación como sucedáneos del vinagre.

b) Los medicamentos de las partidas 30.03 o 30.04.

c) El vinagre de tocador (partida 33.04).


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ULTIMO CAMBIO D.O.F. 03/06/2006