BEBIDAS, LIQUIDOS ALCOHOLICOS Y VINAGRE
1.– Este Capítulo no comprende:
b) el agua de mar (partida 25.01);
c) el agua destilada, de conductibilidad o del mismo grado de pureza (partida 28.51);
d) las disoluciones acuosas con un contenido de ácido acético superior al 10 % en peso (partida 29.15);
e) los medicamentos de las partidas 30.03 o 30.04;
f) los productos de perfumería o de tocador (Capítulo 33).
3.– En la partida 22.02, se entiende por bebidas no alcohólicas, las bebidas cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual a 0.5 % vol. Las bebidas alcohólicas se clasifican, según los casos, en las partidas 22.03 a 22.06 o en la partida 22.08.
Nota de subpartida.
1. En la subpartida 2204.10, se entiende por vino espumoso el que tiene una sobrepresión superior o igual a 3 bar cuando esté conservado a la temperatura de 20 °C en recipiente cerrado.
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Para efectos de este Capítulo, los términos aromatizado(s) y aromatizada(s) significan: con adición de sabor.
CONSIDERACIONES GENERALES
Se pueden repartir en cuatro grandes categorías:
A) El agua, las demás bebidas no alcohólicas y el hielo.
B) Las bebidas alcohólicas fermentadas (cerveza, vino, sidra, etc.)
C) Las bebidas alcohólicas destiladas (aguardientes, licores, etc.) y el alcohol etílico.
D) El vinagre y sus sucedáneos.
b) Los productos de este Capítulo (excepto los de la partida 22.09) preparados con fines culinarios (por ejemplo, vino y coñac) y que por ello resulten impropios para su consumo como bebida (partida 21.03, generalmente).
c) Los medicamentos de las partidas 30.03 o 30.04.
d) Los productos de perfumería o tocador, que se clasifican en el Capítulo 33.
22.01 AGUA, INCLUIDAS EL AGUA MINERAL NATURAL O ARTIFICIAL Y LA GASEADA, SIN ADICION DE AZUCAR U OTRO EDULCORANTE NI AROMATIZADA; HIELO Y NIEVE.
2201.90 – Los demás
1) Las aguas alcalinas.
2) Las aguas sulfatadas.
3) Las aguas cloruradas, bromuradas, yoduradas.
4) Las aguas sulfuradas o sulfurosas.
5) Las aguas arsenicales.
6) Las aguas ferruginosas.
Las aguas minerales naturales cargadas o enriquecidas con dióxido de carbono, pertenecen también a esta categoría.
Por agua mineral artificial se entenderá el agua preparada añadiendo al agua potable principios activos (sales minerales o gases) de la naturaleza de los que se encuentran en las aguas minerales naturales, para conferirle sensiblemente las mismas propiedades que a estas últimas.
El agua mineral (natural o artificial) con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada (con naranja, limón, etc.) se clasifica en la partida 22.02.
2202.90 – Las demás.
A) Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada.
2) Las bebidas, tales como “gaseosa”, cola, naranjada, limonada que consisten en agua potable común, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, aromatizada con jugos (zumos) o esencias de frutas u otros frutos o extractos compuestos y, a veces, con ácido tartárico o ácido cítrico, añadidos; suelen gasearse con dióxido de carbono. Se presentan casi siempre en botellas u otros recipientes herméticos.
2) Algunos productos alimenticios líquidos susceptibles de consumirse directamente como bebidas, tales como las bebidas a base de leche y cacao.
b) Los jarabes de azúcares de la partida 17.02 y los jarabes de azúcares aromatizados de la partida 21.06.
c) El jugo (zumo) de frutas u otros frutos o de hortalizas (incluso “silvestres”), aunque se utilicen directamente como bebida (partida 20.09).
d) Los medicamentos de las partidas 30.03 o 30.04.
22.03 CERVEZA DE MALTA.
La cerveza es una bebida alcohólica que se obtiene por fermentación de un mosto preparado con malta de cebada o de trigo, que se ha hervido en agua con lúpulo, generalmente. Para la preparación del mosto pueden utilizarse también algunas cantidades de cereales sin maltear (por ejemplo, maíz y arroz). La adición de lúpulo proporciona principios amargos y aromáticos y permite una mejor conservación del producto. A veces, durante la fermentación, se saboriza con cerezas u otros productos.
A la cerveza se suelen añadir azúcares (particularmente glucosa), colorantes, dióxido de carbono y otras sustancias.
Según los procesos de fermentación empleados, pueden resultar: cerveza de baja fermentación, que se obtiene a baja temperatura con levaduras llamadas bajas y cerveza de alta fermentación que se obtiene a una temperatura más elevada con levaduras llamadas altas.
La cerveza puede ser clara u oscura, dulce o amarga, ligera o fuerte; se presenta comúnmente en barriles, botellas o latas herméticas y también puede comercializarse con los nombre de “ale”, “stout”, etc.
Esta partida comprende también la cerveza concentrada, que se prepara por condensación al vacío hasta 1/5 o 1/6 de su volumen, cerveza en general poco alcohólica pero muy rica en extracto de malta.
b) Las bebidas llamadas cervezas sin alcohol, que son cervezas de malta cuyo grado alcohólico volumétrico se ha reducido a una proporción inferior o igual al 0.5 % vol (partida 22.02).
22.04 VINO DE UVAS FRESCAS, INCLUSO ENCABEZADO; MOSTO DE UVA, EXCEPTO EL DE LA PARTIDA 20.09.
2204.29 – – Los demás.
2204.30 – Los demás mostos de uva.
Esta partida comprende:
1) El vino propiamente dicho (vino tinto, rosado, blanco).
2) El vino encabezado (enriquecido con alcohol).
3) El vino espumoso, que es vino con dióxido de carbono, como consecuencia de la fermentación en recipiente cerrado (comúnmente llamado vino espumoso) o por adición artificial del dióxido de carbono (vino espumoso gaseado).
4) El vino generoso (cualificado también como vino de postre, vino de licor, etc.), que es vino de contenido alcohólico elevado, obtenido generalmente de mostos ricos en azúcar de la que sólo una parte se ha transformado en alcohol por la fermentación; se obtiene, a veces, añadiendo mostos concentrados, mistelas o alcohol. Entre los vinos generosos se pueden citar los de Canarias, Chipre, Lácrima Christi, Madeira, Málaga, Marsala, Oporto, Malvasía, Samos, Jerez, etc.
b) Los medicamentos de las partidas 30.03 o 30.04.
II) Mosto de uva.
Este mosto fermenta espontáneamente sin adición de levadura; los azúcares que contiene se transforman en alcohol y el producto final de esta fermentación es el vino.
Se puede impedir la tendencia natural del mosto a fermentar por una operación llamada apagado, que consiste en dificultarla o detenerla completamente.
El apagado del mosto se puede efectuar de diferentes maneras:
1) Por la acción del ácido salicílico u otros antisépticos.
2) Impregnándolo con dióxido de azufre.
3) Por adición de alcohol. Los mostos apagados por este procedimiento suelen consumirse como vinos sin otra transformación. Algunos, conocidos con el nombre de mistelas, se utilizan en la elaboración de vino, vinos generosos, aperitivos, etc.
4) Por refrigeración.
Debe destacarse que este grupo comprende el mosto de uvas parcialmente fermentado, apagado o sin apagar, así como el mosto sin fermentar, con alcohol añadido, ambos productos con un grado alcohólico volumétrico superior al 0.5 % vol.
Se excluyen de esta partida el jugo (zumo) y el mosto de uva, incluso concentrados, sin fermentar o cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual a 0.5 % vol (partida 20.09).
2205.90 – Los demás.
También incluye las bebidas antes citadas con vitaminas o compuestos de hierro, añadidos. Estos productos, designados a veces con el nombre de complementos alimenticios, se utilizan para mantener el organismo en buen estado de salud.
b) Los medicamentes de las partidas 30.03 o 30.04.
22.06 LAS DEMAS BEBIDAS FERMENTADAS (POR EJEMPLO: SIDRA, PERADA, AGUAMIEL); MEZCLAS DE BEBIDAS FERMENTADAS Y MEZCLAS DE BEBIDAS FERMENTADAS Y BEBIDAS NO ALCOHOLICAS, NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE.
En esta partida están comprendidas todas las bebidas fermentadas, excepto las contempladas en las partidas 22.03 a 22.05.
2) La perada, bebida fermentada análoga a la sidra pero elaborada con jugo (zumo) de pera.
3) El aguamiel, bebida procedente de la fermentación de una disolución acuosa de miel. El aguamiel vinoso, que es aguamiel común al que se ha añadido vino blanco, aromatizantes y otras sustancias.
4) El vino de pasas.
5) Las bebidas llamadas impropiamente vino, que resultan de la fermentación de jugos (zumos) de frutas u otros frutos distintos de la uva fresca (vino de higos, de dátiles, de bayas, etc.) o de hortalizas (incluso “silvestres”) con grado alcohólico volumétrico superior al 0.5 % vol.
6) La bebida fermentada llamada vino de malta a base de extracto de malta y lías de vino.
7) La bebida llamada cerveza negra o “spruce beer”, fabricada con savia, hojas o ramas de algunos abetos.
8) El sake o vino de arroz.
9) El vino de palma, procedente de la savia de algunas palmeras.
10) La cerveza de jengibre y la cerveza de hierbas, preparadas con azúcar, agua y jengibre o ciertas hierbas, fermentadas con levadura.
Todas estas bebidas pueden ser naturalmente espumosas o bien gaseadas artificialmente con dióxido de carbono. Siguen comprendidas aquí aunque se les haya añadido alcohol o si su contenido de alcohol se ha aumentado por una segunda fermentación, siempre que conserven el carácter de productos de esta partida.
Esta partida comprende igualmente las mezclas de bebidas no alcohólicas y bebidas fermentadas, así como las mezclas de bebidas fermentadas de las precedentes partidas del Capítulo 22, por ejemplo, mezclas de limonada con cerveza o con vino, mezclas de cerveza y vino, siempre que tengan un grado alcohólico volumétrico superior al 0.5 % vol.
Algunas bebidas también pueden contener vitaminas o compuestos de hierro, añadidos. Estos productos, designados a veces con el nombre de complementos alimenticios, se utilizan para mantener el organismo en buen estado de salud.
Los jugos (zumos) de manzana, pera, etc., así como las bebidas con grado alcohólico volumétrico inferior o igual al 0.5 % vol., se clasifican respectivamente en las partidas 20.09 y 22.02.
22.07 ALCOHOL ETILICO SIN DESNATURALIZAR CON GRADO ALCOHOLICO VOLUMETRICO SUPERIOR O IGUAL A 80 % VOL; ALCOHOL ETILICO Y AGUARDIENTE DESNATURALIZADOS, DE CUALQUIER GRADUACION.
2207.20 – Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación.
2) El alcohol etílico y el aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación.
El alcohol etílico es el alcohol que se encuentra en la cerveza, en el vino, en la sidra o en otras bebidas alcohólicas. Se obtiene por fermentación de ciertos azúcares por la acción de levadura u otros fermentos y posterior destilación o por síntesis.
El alcohol etílico y el aguardiente desnaturalizados son productos a los que intencionadamente se les han añadido ciertas sustancias que los inutilizan para el consumo humano sin perjudicar sus aplicaciones industriales. Las sustancias desnaturalizantes varían de un país a otro, según las diversas legislaciones, y son en general metileno (nafta de madera), metanol, acetona, piridina, hidrocarburos aromáticos (benceno, etc.), materias colorantes, etc.
Esta partida también comprende el alcohol etílico rectificado, llamado, a veces, alcohol neutro, que es alcohol que contiene agua y del que se han eliminado por destilación fraccionada algunos componentes aromáticos secundarios nocivos (ésteres, aldehídos, ácidos, alcoholes butílicos, amílicos, etc.).
El alcohol etílico tiene numerosos usos: como disolvente en la elaboración de productos químicos, barnices, etc., para el alumbrado o la calefacción, para la preparación de bebidas alcohólicas, etc.
Esta partida no comprende:
a) El alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior a 80 % vol. (partida 22.08).
b) El aguardiente sin desnaturalizar (partida 22.08).
c) Los combustibles sólidos o semisólidos a base de alcohol (que suelen venderse con el nombre de “alcohol sólido”), clasificados en la partida 36.06.
22.08 ALCOHOL ETILICO SIN DESNATURALIZAR CON GRADO ALCOHOLICO VOLUMETRICO INFERIOR A 80 % VOL; AGUARDIENTES, LICORES Y DEMAS BEBIDAS ESPIRITUOSAS.
2208.30 – Whisky.
2208.40 – Ron y demás aguardientes de caña.
2208.50 – “Gin” y ginebra.
2208.60 – Vodka.
2208.70 – Licores.
2208.90 – Los demás.
B) Los licores, que son bebidas espirituosas adicionadas de azúcar, miel u otros edulcorantes naturales y de extractos o de esencias (por ejemplo, las bebidas espirituosas obtenidas por destilación o por mezcla con alcohol etílico u otros destilados espirituosos, con uno o varios de los productos siguientes: frutas, flores u otras partes de plantas, extractos, esencias, aceites esenciales o jugos (zumos), incluso concentrados). Entre estos productos se pueden citar los licores a base de huevos, de hierbas, de bayas, y de especias, los licores de té, de chocolate, de leche y de miel.
C) Todas las demás bebidas espirituosas no comprendidas en cualquier otra partida de este Capítulo.
Por otra parte, esta partida comprende el alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior a 80 % vol, tanto si se destina al consumo humano como a usos industriales; incluso si es apto para el consumo, el alcohol etílico se distingue de los productos considerados en los apartados A), B) y C) anteriores por carecer de principios aromáticos.
Además del alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior a 80 % vol, entre estos productos se pueden citar:
1) El aguardiente procedente de la destilación de vino de uvas o de orujo de uvas (coñac, armañac, brandy, grappa, pisco, singani, etc.).
2) El whisky y demás aguardientes obtenidos por fermentación y destilación de mostos de granos de cereales (cebada, avena, centeno, trigo, maíz, etc.).
3) El aguardiente procedente de la destilación, previa fermentación, de melazas de caña de azúcar o de jugos de caña de azúcar (ron y tafia), así como el que se obtiene por destilación de melaza de remolacha azucarera.
4) Las bebidas espirituosas conocidas con el nombre de ginebra o gin, que contiene los principios aromáticos de las bayas de enebro.
5) El vodka obtenido por fermentación y destilación de mostos de origen agrícola (por ejemplo, de cereales, papas [patatas] ) tratados después y ocasionalmente con carbón activado.
6) Las bebidas espirituosas, generalmente llamadas licores como: el anisete, obtenido con anís verde y badiana; el curaçao, elaborado con cáscara de naranja amarga; el kummel, aromatizado con semillas de alcaravea o de comino.
7) Los licores llamados cremas, denominados así a causa de su consistencia o de su color, en general con poco alcohol y muy azucarados (crema de cacao, banana, vainilla, café, grosella, etc.), así como los licores llamados emulsiones, principalmente los licores de huevo o nata (crema) fresca.
8) Las ratafias, especie de licores obtenidos con los jugos (zumos) de frutas u otros frutos a los que se suele añadir una pequeña cantidad de sustancias aromáticas (ratafía de cerezas, grosellas, frambuesas, chabacanos (damascos, albaricoques), etc.).
9) El aquavit y demás bebidas espirituosas obtenidas por destilación de alcohol con frutas u otras partes de plantas o de hierbas.
10) El aguardiente de sidra (calvados), ciruelas (mirabelle, quetsche), cerezas (kirsch) u otras frutas o frutos.
11) El “arac”, aguardiente de arroz o del vino de palma.
12) El aguardiente procedente de la destilación del jugo fermentado de algarrobas.
13) Los aperitivos con alcohol (ajenjo, amargos, etc.), excepto los que sean a base de vino de uvas frescas, comprendidos en la partida 22.05.
14) Las limonadas con alcohol, excepto las medicamentosas.
15) Los jugos (zumos) de frutas u otros frutos o de hortalizas (incluso “silvestres”), adicionados con alcohol, de grado alcohólico volumétrico superior a 0.5 % vol, excepto los productos de la partida 22.04.
16) Las bebidas espirituosas, a veces designadas con el nombre de complementos alimenticios, utilizadas para mantener el organismo en buen estado de salud. Pueden ser, por ejemplo, a base de extractos de plantas, concentrados de frutas u otros frutos, lecitinas, productos químicos, etc., y contener vitaminas o compuestos de hierro, añadidos.
17) Las bebidas con aspecto de vino, elaboradas mezclando aguardiente destilado con jugos (zumos) de frutas u otros frutos y/o agua, azúcar, colorantes, saboreadores u otros ingredientes, excepto los productos de la partida 22.04.
b) El alcohol etílico y el aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación; el alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual a 80 % vol (partida 22.07).
22.09 VINAGRE Y SUCEDANEOS DEL VINAGRE OBTENIDOS A PARTIR DEL ACIDO ACETICO.
2) El vinagre de cerveza o de malta; los vinagres de sidra, perada u otros mostos de frutas u otros frutos fermentados. Suelen ser de color amarillento.
3) El vinagre de alcohol, incoloro en su estado natural.
4) El vinagre de granos de cereal, melazas, papa (patata) hidrolizada, lactosuero, etc.
c) El vinagre de tocador (partida 33.04).