Sección:VIProductos de las industrias químicas o de las industrias conexas
Capítulo:29Productos químicos orgánicos
Partida:2918Ácidos carboxílicos con funciones oxigenadas suplementarias y sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.
- Ácidos carboxílicos con función alcohol, pero sin otra función oxigenada, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados:
SubPartida:291815-- Sales y ésteres del ácido cítrico.
Fracción: 29181501Citrato de sodio.
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* Números de Identificación Comercial

Franja y Región Fronteriza
UM: Kg
Arancel
IVA
Arancel
IEPS
Importación
AMX (7%+0.36 Dls por Kg de azúcar)
16%
Exportación
Ex.
0%
ARANCEL:

En Importación:

Arancel aplicable a partir del 28 de diciembre de 2020 (Decreto DOF 1/VII/2020Tarifa 2020).

OBSERVACIONES:

En Importación:

Nota EUA: La importación de esta mercancía, originaria de EUA, estará libre de arancel siempre que se trate de mercancías calificadas de los Estados Unidos o de México, conforme al Anexo 3-B “Comercio Agrícola entre México y Estados Unidos” del Capítulo 3 “Agricultura” del T-MEC, y que el importador cuente con una declaración escrita del exportador que certifique que la mercancía a importar no se ha beneficiado del Programa "Sugar Reexport Program" de los EUA. En caso de que no se cuente con dicha declaración, la importación estará sujeta a la tasa establecida en el Art. 1o. de la Tarifa de la LIGIE (arancel general), vigente al momento de su importación, sin reducción alguna (Art. 5Tarifa 2020 Vigentedel Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de América del Norte, publicado el 30/VI/2020).


    TRATADOS DE LIBRE COMERCIO
    T-MEC
    E.U.A
    Canadá
    Nota EUA
    Ex.
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