Sección:IVProductos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados
Capítulo:17Azúcares y artículos de confitería
Partida:1701Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido.
- Los demás:
SubPartida:170199-- Los demás.
Fracción: 17019999Los demás.
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* Números de Identificación Comercial

Franja y Región Fronteriza
UM: Kg
Arancel
IVA
Arancel
IEPS
Importación
AE (0.36 Dls EUA por Kg)
16%
Exportación
Ex.
0%
ARANCEL:

En Importación:

Arancel Específico aplicable a partir del 28 de diciembre de 2020 (Decreto DOF 1/VII/2020Tarifa 2020), sin embargo, cuando el importador cuente con un certificado de cupo expedido por la SE, el arancel-cupo aplicable aplicable será el siguiente: (Art. Décimo PrimeroTarifa 2020 Vigentedel Decreto por el que se modifica la Tarifa de la LIGIE, el Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles, el Decreto por el que se establece el IGI para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, el Decreto por el que se establecen diversos PROSEC y los diversos por los que se establecen aranceles-cupo, publicado el 24/XII/2020)

Con polarización igual o superior a 99.5 e inferior o igual a 99.59 grados.
0.03650266 Dls/Kg
Con polarización igual o superior a 99.6 e inferior o igual a 99.69 grados.
0.03652333 Dls/Kg
Con polarización igual o superior a 99.7 e inferior o igual a 99.79 grados.
0.03654400 Dls/Kg
Con polarización igual o superior a 99.8 e inferior o igual a 99.89 grados.
0.03656466 Dls/Kg
Con polarización igual o superior a 99.9 e inferior o igual a 99.99 grados.
0.03658533 Dls/Kg
Con polarización igual o superior a 100 grados.
0.03660600 Dls/Kg

    OBSERVACIONES:

    En Importación:

    Nota EUA: La importación de esta mercancía, originaria de EUA, estará libre de arancel siempre que se trate de mercancías calificadas de los Estados Unidos o de México, conforme al Anexo 3-B “Comercio Agrícola entre México y Estados Unidos” del Capítulo 3 “Agricultura” del T-MEC, y que el importador cuente con una declaración escrita del exportador que certifique que la mercancía a importar no se ha beneficiado del Programa "Sugar Reexport Program" de los EUA. En caso de que no se cuente con dicha declaración, la importación estará sujeta a la tasa establecida en el Art. 1o. de la Tarifa de la LIGIE (arancel general), vigente al momento de su importación, sin reducción alguna (Art. 5Tarifa 2020 Vigentedel Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de América del Norte, publicado el 30/VI/2020).


      TRATADOS DE LIBRE COMERCIO
      T-MEC
      E.U.A
      Canadá
      Nota EUA
      EXCL
      101