Sección:IVProductos de las industrias alimentarías; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborado
Capítulo:19Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería
Partida:1905Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas, y productos similares.
SubPartida:190590- Los demás.
Fracción: 19059099Los demás.
Frontera
.
Resto del Territorio
Franja
Region
.
UM: Kg
Arancel
IVA
Arancel
IVA
Arancel
IVA
Importación
10
Ex.*
Nota Frontera
Nota Frontera
Ex.*
Exportación
Ex.
0%
0%
.
.

OPINIÓN DEL COMITÉ DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA (CCA-CAAAREM)


RESTRICCIONES:
A la Importación:
Certificado Zoosanitario del SENASICA(El Certificado se otorga en términos del Punto Séptimo del Acuerdo. Unicamente los que contienen productos como embutidos, carne y quesos) (El cumplimiento del Certificado Zoosanitario deberá ser exigible a los 10 días hábiles siguientes al 11/III/2013, Art. ÚnicoTransitorio) ;

NOM-187-SSA1/SCFI-2002(Únicamente: Tortillas y tostadas. El importador debe cumplir lo dispuesto en el primer párrafo del Numeral 6del Anexo 2.4.1) ;

NOM-051-SCFI/SSA1-2010 (A partir del 2 de enero de 2013, se exceptúa a las Tortillas y tostadas. El importador podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el segundo párrafo del Numeral 6del Anexo 2.4.1 para comprobar el cumplimiento de la NOM) ;


A la Exportación:

ANEXOS:
* Anexo 27: Su importación no está sujeta al pago del IVA, excepto suplementos alimenticios (RGCE 5.2.3.)

CUPOS:
Para Importar de:

Para Exportar a:


OBSERVACIONES:
Generales:

En Importación:
Nota IEPS: La importación de esta mercancía puede estar sujeta al pago del IEPS en términos del Art. 2fracc. I inciso J (Circular T-83/15).

Nota Frontera: Las personas que se dediquen a actividades de comercialización, prestación de servicios de restaurantes, hoteles, esparcimiento, culturales, recreativos, deportivos, educativos, investigación, médicos y asistencia social, alquiler de bienes muebles, y servicios prestados a las empresas ubicadas en la franja fronteriza norte o en la región fronteriza y que cuenten con registro como empresa de la frontera, podrán importar esta mercancía totalmente desgravada de IGI (Ex.) del 1 de enero de 2009 al 30 de septiembre de 2024. Lo señalado en el párrafo anterior no aplica para las personas que tributen bajo los regímenes previstos en el Título II, Capítulos VII y VIII, y en el Título IV, Capítulo II, Sección III de la LISR (Arts. 3 y 5 fracc. ITarifa 2007 Vigente del Decreto que establece el IGI para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte, DOF 24/XII/2008).

Nota Guatemala: A partir del 1 de septiembre de 2013, la importación de esta mercancía originaria de Guatemala, estará exenta de arancel. Sin embargo, a partir de la fecha en la que se cumplan los supuestos establecidos en el Anexo 3.22, Sección A del Tratado ("Salvaguardia Agrícola Especial"), estará sujeta a un arancel de 4.0%. Para tal efecto, la SE publicará en el DOF un aviso en el que se indique que se han cumplido con dichos supuestos (Art. 18Tarifa 2007 Vigente del Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, DOF 31/VIII/2012).


Del 1 de julio de 2012 al 31 de agosto de 2013: Ex. (Art. 9Tarifa 2007 Vigentedel Acuerdo DOF 29/VI/2012).

Nota Panamá: A partir del 1° de julio de 2015, la importación de galletas de soda o saladas, las demás galletas, excepto las galletas de mar, originarias de Panamá, estarán sujetas al arancel preferencial que se indica en la columna correspondiente para cada año (Punto NovenoTarifa 2007 Vigentedel Acuerdo que da a conocer la Tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de Panamá, DOF 29/VI/2015):

Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo
A partir del 1 de julio 2015
2016
2017
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
2025
A partir de 2026
9.17
8.33
7.50
6.67
5.83
5
4.17
3.33
2.50
1.67
0.83
Ex.


Nota Panamá: A partir del 1° de julio de 2015, la importación de esta mercancía originaria de Panamá, estará sujeta al arancel preferencial que se indica en la columna correspondiente para cada año (Punto OctavoTarifa 2007 Vigentey Apéndice IITarifa 2007 Vigentedel Acuerdo que da a conocer la Tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de Panamá, DOF 29/VI/2015):
A partir del 1 de julio al 31 de dic. de 2015
Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo
A partir del 1 de enero de 2024
2016
2017
2018
2019
2020
2021
2022
2023
9
8
7
6
5
4
3
2
1
Ex.

En Exportación:


ARANCEL HISTORICO:
En Importación:

TRATADOS DE LIBRE COMERCIO
T-MEC
E.U.A Tarifa 2007 Vigente
Canadá Tarifa 2007 Vigente
Com. EuropeaTarifa 2007 Vigente
IsraelTarifa 2007 Vigente
UruguayTarifa 2007 Vigente
JapónTarifa 2007 Vigente
Ex.
EX.
EXCL.
EXCL
Ex.
EXCL
IslandiaTarifa 2007 Vigente
NoruegaTarifa 2007 Vigente
SuizaTarifa 2007 Vigente
LiechtensteinTarifa 2007 Vigente
BoliviaTarifa 2007 Vigente
PanamáTarifa 2007 Vigente
EXCL
EXCL
EXCL
EXCL Art. 3 TLC
Ex.
Nota Panamá
Costa RicaTarifa 2007 Vigente
El SalvadorTarifa 2007 Vigente
GuatemalaTarifa 2007 Vigente
HondurasTarifa 2007 Vigente
NicaraguaTarifa 2007 Vigente
Ex.
Ex.
Nota Guatemala
Ex.
Ex.
ColombiaTarifa 2007 Vigente
ChileTarifa 2007 Vigente
PerúTarifa 2007 Vigente
Ex.
Ex.
Ex.
Con Alianza del PacificoTarifa 2007 Vigente
Comunidad Europa Tarifa 2007 Vigente
Colombia
Chile
Perú
República de San Marino
Principado de Andorra
Ex.
Ex.
Ex.
EXCL.
EXCL
Integral y Progresista de Asociación Transpacifíco Tarifa 2007 Vigente Tarifa 2007 Vigente
Australia
Canadá
Japón
Nueva Zelanda
Singapur
Vietnam
Ex.

Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI)
Acuerdo Regional
No.2
(Ecuador)

Acuerdo Regional
No.3
(Paraguay)

Acuerdo Regional
No.4
(Paraguay, Ecuador, Cuba,
Panamá, Argentina
y Brasil)

Acuerdo Regional
No.7
(Argentina, Brasil, Colombia,
Perú, Uruguay, Paraguay,
Cuba, Ecuador, Chile, Bolivia y Panamá)

Acuerdo Parcial
No. 29
(Ecuador)

Acuerdo Parcial
No. 38
(Paraguay)

ACE No. 6
(Argentina)

ACE No. 51
(Cuba)

ACE No. 53
(Brasil)

ACE No. 54
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)

ACE No. 55
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)

ACE No. 61
(Colombia y Venezuela)

ACE No. 66
(Bolivia)
A partir del 7/junio/2010
Ex.

PROGRAMAS DE PROMOCIÓN SECTORIAL

(PUBLICACIÓN DOF: 2/VIII/2002Tarifa 2002 Historica)

(MODIFICACIONES DOF: 4/IX/2002Tarifa 2002 Historica, 31/XII/2002Tarifa 2002 Historica, 10/VII/2003Tarifa 2002 Historica, 31/XII/2003Tarifa 2002 Historica, 23/III/2004Tarifa 2002 Vigente, 2/XII/2004Tarifa2002, 28/XII/2004Tarifa2002, 03/I/2005Tarifa 2002 Vigente, 17/III/2005Tarifa 2002 Vigente, 07/IX/2005Tarifa 2002 Vigente, 07/XII/2005Tarifa 2002 Vigente, 20/I/2006Tarifa 2002 Vigente, 5/IX/2006Tarifa 2002 Vigente, 27/XI/2006Tarifa 2002 Vigente, 28/XI/2006Tarifa 2002 Vigente, 30/VI/2007Tarifa 2002 Historico, 03/IX/2007Tarifa 2002 Historico, 27/XII/2007Tarifa 2002 Historica, 04/III/2008Tarifa 2002 Historica, 27/V/2008Tarifa 2002 Historica, 16/XII/2009Tarifa 2002 Historica, 9/II/2010Tarifa 2002 Historica, 26/XII/2011 Tarifa 2002 Historica, 05/IX/2012Tarifa 2002 Historica, 29/XI/2012Tarifa 2002 Historica, 7/X/2015Tarifa 2002 Historica, 4/IV/2016Tarifa 2002 Historica, 28/VII/2016Tarifa 2002 Historica, 07/X/2016Tarifa 2002 Historica, 06/IV/2017Tarifa 2002 Historica, 17/X/2017Tarifa 2002 Historica, 5/VI/2018Tarifa 2002 Historica,25/III/2019Tarifa 2002 Historica, 10/IV/2019Tarifa 2002 Historica, 20/IX/2019Tarifa 2002 Historica )

I
Eléctrica
II
Electrónica
III
Muebles
IV
Juguetes y Deportes
V
Calzado
VI
Minería y Metalúrgica
VII
Bienes de Capital
VIII
Fotográfica
IX
Maquinaria Agrícola
X
Diversas
XI
Química
XII
Caucho y Plástico
XIII
Siderúrgica
XIV
Fármacos y Medicinas
XV
Transporte
XVI
Papel y Cartón
XVII
Madera
XVIII
Cuero y Pieles
XIX
Automotriz y Autopartes
XX
Textil y Confección
XXI
Chocolates
y Dulces
XXII
Café
.XXIII
Alimentaria
.XXIV
Fertilizantes
.
.

  
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