Sección:IVProductos de las industrias alimentarías; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborado
Capítulo:21Preparaciones alimenticias diversas
Partida:2103Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada.
SubPartida:210390- Los demás.
Fracción: 21039099Los demás.
Frontera
.
Resto del Territorio
Franja
Region
.
UM: Kg
Arancel
IVA
Arancel
IVA
Arancel
IVA
Importación
20
Ex.*
Nota Frontera
Nota Frontera
Ex.*
Exportación
Ex.
0%
0%
.
.

OPINIÓN DEL COMITÉ DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA (CCA-CAAAREM)


RESTRICCIONES:
A la Importación:
NOM-051-SCFI/SSA1-2010(Excepto oleorresina de vainilla; extracto natural, incluso concentrado de vainilla, líquidos, pastosos, sólidos o en solución alcohólica. El importador podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el segundo párrafo del Numeral 6del Anexo 2.4.1 para comprobar el cumplimiento de la NOM) ;

Denominación de Origen (Chile habanero de la Península de Yucatán, en salsas) ;

A partir del 8/septiembre/2012, Capítulo 6 (Información comercial) de la NOM-139-SCFI-2012(Únicamente saborizante natural de vainilla; saborizante artificial de vainilla; saborizante mixto de vainilla, preenvasados. El importador debe cumplir lo dispuesto en el primer párrafo del Numeral 6del Anexo 2.4.1) ;


A la Exportación:

ANEXOS:
* Anexo 27: Su importación no está sujeta al pago del IVA (RGCE 5.2.3.)


CUPOS:
Para Importar de:

Para Exportar a:


OBSERVACIONES:
Generales:

En Importación:
Como se recordará, en las Circulares G-0063/09, T-0032/09 se informó que la COFEPRIS había solicitado a la AGA que NO PERMITIERA EL INGRESO DE PRODUCTOS DE CREMA DE CACAHUATE, ASÍ COMO DE LOS PRODUCTOS QUE LA CONTUVIERAN COMO INGREDIENTE, PROCEDENTES DE E.U.A. Y DE CANADÁ, TODA VEZ QUE FUERON DETECTADOS CON SALMONELLA TYPHIMURIUM. En este sentido, COFEPRIS eliminó la prohibición a partir del 10 de diciembre de 2010.

Nota Frontera: Las personas que se dediquen a actividades de comercialización, prestación de servicios de restaurantes, hoteles, esparcimiento, culturales, recreativos, deportivos, educativos, investigación, médicos y asistencia social, alquiler de bienes muebles, y servicios prestados a las empresas ubicadas en la franja fronteriza norte o en la región fronteriza y que cuenten con registro como empresa de la frontera, podrán importar esta mercancía totalmente desgravada de IGI (Ex.) del 1 de enero de 2009 al 30 de septiembre de 2024. Lo señalado en el párrafo anterior no aplica para las personas que tributen bajo los regímenes previstos en el Título II, Capítulos VII y VIII, y en el Título IV, Capítulo II, Sección III de la LISR (Arts. 3 y 5 fracc. ITarifa 2007 Vigente del Decreto que establece el IGI para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte, DOF 24/XII/2008).

Nota EUA: Arancel aplicable para la importación de esta mercancía originaria de EUA:


A partir del 21 de octubre de 2011: Ex. (Art. Segundo Transitorio del Decreto DOF 21/X/2011Tarifa 2002 Historica).
Del 8 de julio al 20 de octubre de 2011: 10% (Decreto DOF 7/VII/2011Tarifa 2002 Historica).
Del 19 de agosto de 2010 al 7 de julio de 2011: 20% (Decreto DOF 18/VIII/2010Tarifa 2002 Historica).
Del 19 de marzo de 2009 al 18 de agosto de 2010: 20% (DOF 18/III/2009Tarifa 2002 Historica).
Del 1 de enero del 2003 al 18 de marzo de 2009: Ex (Decreto DOF 31/XII/2002Tarifa 2002 Historica).

Nota Israel: La importación de esta mercancía, originaria de Israel, estará sujeta al arancel preferencial de 6% (Art. 5Tarifa 2007 Vigente del Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias del Estado de Israel, DOF 29/VI/2012).

Nota Honduras: La importación de mayonesa, originaria de Honduras, queda EXCLUIDA del arancel preferencial, por lo que está sujeta al arancel previsto en el Art. 1o. de la LIGIE (arancel general) sin reducción alguna (Art. 12Tarifa 2007 Vigente del Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del IGI para las mercancías originarias de El Salvador, Guatemala y Honduras, DOF 29/VI/2012).

Nota Guatemala: A partir del 1° de septiembre de 2013, la importación de mayonesa, originaria de Guatemala, queda EXCLUIDA del arancel preferencial, por lo que está sujeta al arancel previsto en el Art. 1o. de la LIGIE (arancel general) sin reducción alguna (Art. 21Tarifa 2007 Vigente del Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, DOF 31/VIII/2012).

Nota Salvador: A partir del 1° de septiembre de 2012, la importación de mayonesa, originaria de El Salvador, estará sujeta al arancel aplicable que se indica en la columna correspondiente para cada año y quedará exenta de pago de arancel a partir del 1 de enero de 2021 (Art. 14Tarifa 2007 Vigente del Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, DOF 31/VIII/2012):

A partir del 1° de septiembre
De enero a diciembre
2012
2013
2014
2015
2016
2017
2018
2019
2020
2021
18.0
16.0
14.0
12.0
10.0
8.0
6.0
4.0
2.0
Ex.
Nota Colombia: A partir del 1 de julio de 2012, la importación de mayonesa, originaria y proveniente de Colombia, estará sujeta a la preferencia arancelaria de 28%, respecto a la tasa arancelaria ad valorem prevista en el Art. 1o. de la LIGIE (Art. 5Tarifa 2007 Vigentedel Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la República de Colombia, DOF 29/VI/2012)

Nota Japón: La importación de salsas, excepto mayonesa, aderezos franceses y aderezos para ensaladas, mezclas de condimentos y mezclas de sazonadores que consistan básicamente de glutamato de sodio, originaria del Japón, estará libre de arancel a partir del 1 de julio de 2012 (Art. 9Tarifa 2007 Vigentedel Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa Aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del IGI para las mercancías originarias del Japón, DOF 29/VI/2012).

Nota Bolivia: A partir del 1° de julio de 2012, la importación de salsa mayonesa, originaria de Bolivia, conforme a lo dispuesto en el Art. 3-03, párrafo 3 y los Anexos al Art. 3-03 del ACE No. 66, estará sujeta a la tasa prevista en el Art. 1o. de la LIGIE (arancel general) (Art. 5Tarifa 2007 Vigente del Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del IGI para las mercancías originarias del Estado Plurinacional de Bolivia, DOF 29/VI/2012).

Nota Perú: A partir del 1 de julio de 2012, la importación de esta mercancía originaria del Perú, estará sujeta a la desgravación arancelaria que se indica en la columna correspondiente para cada año y quedará exenta de pago de arancel a partir del 1 de enero de 2016 (Apéndice I Tarifa 2007 Vigentedel Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa Aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del IGI para las mercancías originarias de la República del Perú. DOF 29/VI/2012):

Del 1 de julio al 31 de diciembre de 2012
Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013
Del 1 de enero al 31 de diciembre de
2014
Del 1 de enero al 31 de diciembre de
2015
A partir del 1 de enero de
2016
16
12
8
4
Ex.

Nota Panamá: A partir del 1° de julio de 2015, la importación de mayonesa incluso compuesta, originaria de Panamá, estará sujeta al arancel preferencial que se indica en la columna correspondiente para cada año (Punto SextoTarifa 2007 Vigentey Apéndice ITarifa 2007 Vigentedel Acuerdo que da a conocer la Tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de Panamá, DOF 29/VI/2015):
A partir del 1 de julio al 31 de diciembre de 2015
Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016
Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017
Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018
A partir de 2019
16
12
8
4
Ex.


En Exportación:


ARANCEL HISTORICO:
En Importación:

TRATADOS DE LIBRE COMERCIO
T-MEC
E.U.A Tarifa 2007 Vigente
Canadá Tarifa 2007 Vigente
Com. EuropeaTarifa 2007 Vigente
IsraelTarifa 2007 Vigente
UruguayTarifa 2007 Vigente
JapónTarifa 2007 Vigente
Ex.
EX.
Ex.
Ex. Nota 1
Ex.
EXCL Nota Japón
IslandiaTarifa 2007 Vigente
NoruegaTarifa 2007 Vigente
SuizaTarifa 2007 Vigente
LiechtensteinTarifa 2007 Vigente
BoliviaTarifa 2007 Vigente
PanamáTarifa 2007 Vigente
EXCL
EXCL
Ex.
Ex. Art. 3 TLC
Ex. Nota Bolivia
Ex. Nota Panamá
Costa RicaTarifa 2007 Vigente
El SalvadorTarifa 2007 Vigente
GuatemalaTarifa 2007 Vigente
HondurasTarifa 2007 Vigente
NicaraguaTarifa 2007 Vigente
Ex.
Nota Salvador
Ex. Nota Guatemala
Ex. Nota 2
Ex.
ColombiaTarifa 2007 Vigente
ChileTarifa 2007 Vigente
PerúTarifa 2007 Vigente
Ex. Nota Colombia
Ex.
Nota Perú
Con Alianza del PacificoTarifa 2007 Vigente
Comunidad Europa Tarifa 2007 Vigente
Colombia
Chile
Perú
República de San Marino
Principado de Andorra
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
EXCL
Integral y Progresista de Asociación Transpacifíco Tarifa 2007 Vigente Tarifa 2007 Vigente
Australia
Canadá
Japón
Nueva Zelanda
Singapur
Vietnam
Ex.

Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI)
Acuerdo Regional
No.2
(Ecuador)

Acuerdo Regional
No.3
(Paraguay)

Acuerdo Regional
No.4
(Paraguay, Ecuador, Cuba,
Panamá, Argentina
y Brasil)

Acuerdo Regional
No.7
(Argentina, Brasil, Colombia,
Perú, Uruguay, Paraguay,
Cuba, Ecuador, Chile, Bolivia y Panamá)

Acuerdo Parcial
No. 29
(Ecuador)

Acuerdo Parcial
No. 38
(Paraguay)

ACE No. 6
(Argentina)

ACE No. 51
(Cuba)

ACE No. 53
(Brasil)

ACE No. 54
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)

ACE No. 55
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)

ACE No. 61
(Colombia y Venezuela)

ACE No. 66
(Bolivia)
A partir del 7/junio/2010
Ex.
La salsa de mayonesa queda exceptuada de la preferencia arancelaria negociada (Art. Quinto)

PROGRAMAS DE PROMOCIÓN SECTORIAL

(PUBLICACIÓN DOF: 2/VIII/2002Tarifa 2002 Historica)

(MODIFICACIONES DOF: 4/IX/2002Tarifa 2002 Historica, 31/XII/2002Tarifa 2002 Historica, 10/VII/2003Tarifa 2002 Historica, 31/XII/2003Tarifa 2002 Historica, 23/III/2004Tarifa 2002 Vigente, 2/XII/2004Tarifa2002, 28/XII/2004Tarifa2002, 03/I/2005Tarifa 2002 Vigente, 17/III/2005Tarifa 2002 Vigente, 07/IX/2005Tarifa 2002 Vigente, 07/XII/2005Tarifa 2002 Vigente, 20/I/2006Tarifa 2002 Vigente, 5/IX/2006Tarifa 2002 Vigente, 27/XI/2006Tarifa 2002 Vigente, 28/XI/2006Tarifa 2002 Vigente, 30/VI/2007Tarifa 2002 Historico, 03/IX/2007Tarifa 2002 Historico, 27/XII/2007Tarifa 2002 Historica, 04/III/2008Tarifa 2002 Historica, 27/V/2008Tarifa 2002 Historica, 16/XII/2009Tarifa 2002 Historica, 9/II/2010Tarifa 2002 Historica, 26/XII/2011 Tarifa 2002 Historica, 05/IX/2012Tarifa 2002 Historica, 29/XI/2012Tarifa 2002 Historica, 7/X/2015Tarifa 2002 Historica, 4/IV/2016Tarifa 2002 Historica, 28/VII/2016Tarifa 2002 Historica, 07/X/2016Tarifa 2002 Historica, 06/IV/2017Tarifa 2002 Historica, 17/X/2017Tarifa 2002 Historica, 5/VI/2018Tarifa 2002 Historica,25/III/2019Tarifa 2002 Historica, 10/IV/2019Tarifa 2002 Historica, 20/IX/2019Tarifa 2002 Historica )

I
Eléctrica
II
Electrónica
III
Muebles
IV
Juguetes y Deportes
V
Calzado
VI
Minería y Metalúrgica
VII
Bienes de Capital
VIII
Fotográfica
IX
Maquinaria Agrícola
X
Diversas
XI
Química
XII
Caucho y Plástico
XIII
Siderúrgica
XIV
Fármacos y Medicinas
XV
Transporte
XVI
Papel y Cartón
XVII
Madera
XVIII
Cuero y Pieles
XIX
Automotriz y Autopartes
XX
Textil y Confección
XXI
Chocolates
y Dulces
XXII
Café
.XXIII
Alimentaria
.XXIV
Fertilizantes
.
.

  
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