EDUARDO SOJO GARZA ALDAPE, Secretario de Economía, con fundamento en los Art. 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracc. III, 5o. fraccs. III y V, 16, 17, 20, 23 y 24 de la LCE; 36 de la Ley Aduanera; 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 36 del RLCE, y 5 fracc. XVI del RI de la SE, y
Que con el propósito de adecuar los cambios contenidos en dicha Enmienda, el Ejecutivo Federal mediante Decreto modificó la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) logrando con ello su adecuación a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, la homologación de nuestro sistema de clasificación arancelaria con el de otros países, el evitar discrepancias de interpretación, el agilizar los trámites aduaneros, así como facilitar la correcta identificación y clasificación de las mercancías;
Que con el objeto de facilitar la aplicación de la nomenclatura arancelaria e ir acorde con la Enmienda antes referida, se estima necesario dar a conocer a detalle la correspondencia entre las fracciones de la Tarifa arancelaria que estuvieron vigentes hasta el 30 de junio de 2012 y las aplicables a partir del 1 de julio de 2012, a fin de que puedan ser correlacionados los ordenamientos en los que se establecen diversas disposiciones sobre instrumentos y programas de comercio exterior;
Que siendo una obligación del Ejecutivo Federal el propiciar un escenario de certidumbre jurídica en el que actúen los diferentes agentes económicos involucrados en el comercio exterior, se expide el siguiente
Segundo.- La información contenida en las Tablas de Correlación TIGIE 2007-TIGIE 2012, tiene carácter indicativo; no crea derechos y no prejuzga sobre la clasificación arancelaria aplicable a las mercancías. Tampoco constituye un criterio de clasificación arancelaria.
SEGUNDO.- El Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial publicado el 2/VIII/2002 y sus modificaciones, los Acuerdos en los que se establecen cupos, cumplimiento de NOM´s y demás regulaciones y restricciones no arancelarias en términos de lo dispuesto por el Art. 17 de la LCE, continuarán vigentes en los términos en que fueron publicados en el DOF hasta en tanto no se publiquen nuevas versiones que sustituyan o modifiquen a los mismos y durante ese periodo se entenderán aplicables a dichos ordenamientos, a partir del 1 de julio de 2012, las fracciones arancelarias que les correspondan conforme a las Tablas de Correlación TIGIE 2007-TIGIE 2012.
México, D.F., a 14 de junio de 2012.- El Secretario de Economía, Bruno Ferrari García de Alba.- Rúbrica.