DECRETO: Decreto: Modifica el diverso que establece el IGI para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte (DOF 17/XI/2016)
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto por los Arts. 131de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 4o., fracc. I de la LCE, y


CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece en su meta nacional 4. México Próspero, promover el crecimiento sostenido de la productividad en un clima de estabilidad económica, mediante la generación de igualdad de oportunidades, y proveer condiciones favorables para el desarrollo económico, a través de una regulación que permita una sana competencia entre las empresas y el diseño de una política moderna de fomento económico enfocada a generar innovación y crecimiento en sectores estratégicos;

Que el 24 de diciembre de 2008Tarifa 2007 Vigente se publicó en el DOF el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte (Decreto), a fin de facilitar la supervisión y operación de las importaciones en la franja fronteriza norte y la región fronteriza al esquema general del país;

Que el esquema arancelario para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, permite establecer un marco normativo para el desarrollo de las actividades comerciales y de servicios, mediante reglas claras y transparentes que facilitan las operaciones de comercio exterior en dichas regiones;

Que con objeto de coadyuvar, en el marco de las políticas públicas, en forma progresiva y efectiva con el proceso de convergencia al esquema arancelario del país, mediante el Decreto que modifica y amplía la vigencia del diverso por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, publicado en el DOF el 26/XII/2013Tarifa 2007 Vigente, se amplió la vigencia del Decreto al 31 de diciembre de 2016;

Que este instrumento de política pública estimula el comercio nacional y permite el desarrollo de las empresas que, por su ubicación geográfica, requieren mantener e incrementar su competitividad frente a mercados internacionales;

Que con objeto de fortalecer la competitividad de las actividades empresariales para concluir de forma progresiva y efectiva el proceso de convergencia al esquema arancelario del país, es necesario y urgente otorgar un plazo mayor, por lo que se estima conveniente ampliar la vigencia del Decreto, y

Que conforme a lo dispuesto en la LCE, las medidas a que se refiere el presente ordenamiento cuentan con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente


DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman el artículo 5Tarifa 2007 Vigente, fracciones I, II y III, y el transitorio primero del Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, publicado en el DOF el 24 de diciembre de 2008 y sus posteriores modificaciones, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 5.- ...

I. Las mercancías identificadas en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la LIGIE que a continuación se indican, estarán totalmente desgravadas hasta el 31 de diciembre de 2019:

...

II. Las mercancías identificadas en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la LIGIE que a continuación se indican, estarán gravadas con una tasa del 5 por ciento hasta el 31 de diciembre de 2019:

...

III. Las mercancías identificadas en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la LIGIE que a continuación se indican, estarán totalmente desgravadas hasta el 31 de diciembre de 2019, en los cupos anuales que a continuación se establecen, según las reglas de asignación que establezca la Secretaría:

...

IV. ...


TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el 1o. de enero de 2009 y concluirá su vigencia el 31 de diciembre de 2019.

...


TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el DOF.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.

NOTA:

Este Decreto se publicó el 17/XI/2016 (Circular G-288/16).










  
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