DECRETO: Decreto: Modifica diversos aranceles de la Tarifa de la LIGIE (DOF 16/XII/2008)
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el Art. 89, fracc. I de la Constitución Política de los EUM, con fundamento en los Arts. 131 de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., fracc. I, 12 y 13 de la LCE, y


CONSIDERANDO

Que a pesar de que la producción mundial de aceites oleaginosos se ha incrementado, este crecimiento no ha sido suficiente para cubrir la demanda porque se utiliza principalmente en la elaboración de biodiesel, lo que ha provocado un aumento en los precios de las semillas, aceites y pastas;

Que desde hace varios años nuestro país es deficitario en la producción de semillas oleaginosas, por lo que depende tanto de las importaciones de éstas como de aceites oleaginosos, cuyos aranceles propician un mayor precio al consumidor y registran un incremento en precio mayor al del nivel general de precios, en deterioro del bienestar del consumidor y de la competitividad de las empresas nacionales;

Que la situación y perspectivas de crecimiento de la economía mundial, hacen necesario que el Ejecutivo Federal haga uso de sus atribuciones constitucionales para adoptar de inmediato acciones que permitan afrontar en mejores condiciones dicha situación, en particular las que se traduzcan en condiciones favorables para una mayor competitividad de la industria nacional;

Que derivado de lo anterior resulta indispensable adecuar la política arancelaria a fin de generar condiciones favorables que permitan a las empresas fortalecer su competitividad para responder a las tendencias del mercado, así como preservar la planta productiva y el empleo en favor del bienestar de la población;

Que, en consecuencia, es urgente que el Ejecutivo Federal disminuya los aranceles a los bienes mencionados, ajustándose las fracciones arancelarias involucradas de la Tarifa de la LIGIE, publicada el 18 de junio de 2007Tarifa 2007 Vigente, y

Que conforme a lo dispuesto en la LCE, las medidas arancelarias a que se refiere el presente Decreto fueron opinadas favorablemente por la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente


DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifican los aranceles de la Tarifa de la LIGIE, publicada en el DOF el 18 de junio de 2007Tarifa 2007 Vigente, únicamente en lo que se refiere a las siguientes fracciones arancelarias:
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
Unidad
IMPUESTO
IMP.
EXP.
1507.10.01Tarifa 2007 Vigente
Aceite en bruto, incluso desgomado.
Kg
7
Ex.
1507.90.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
Kg
14
Ex.
1509.10.01Tarifa 2007 Vigente
En carro-tanque o buque-tanque.
Kg
7
Ex.
1509.10.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
Kg
7
Ex.
1509.90.01Tarifa 2007 Vigente
Refinado, en carro-tanque o buque-tanque.
Kg
14
Ex.
1509.90.02Tarifa 2007 Vigente
Refinado cuyo peso, incluido el envase inmediato, sea menor de 50 kilogramos.
Kg
14
Ex.
1509.90.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
Kg
14
Ex.
1511.10.01Tarifa 2007 Vigente
Aceite en bruto.
Kg
7
Ex.
1511.90.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
Kg
14
Ex.
1512.11.01Tarifa 2007 Vigente
Aceites en bruto.
Kg
7
Ex.
1512.19.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
Kg
14
Ex.
1512.21.01Tarifa 2007 Vigente
Aceite en bruto, incluso sin gosipol.
Kg
7
Ex.
1512.29.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
Kg
14
Ex.
1513.11.01Tarifa 2007 Vigente
Aceite en bruto.
Kg
7
Ex.
1513.19.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
Kg
14
Ex.
1513.21.01Tarifa 2007 Vigente
Aceite en bruto.
Kg
7
Ex.
1513.29.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
Kg
14
Ex.
1514.11.01Tarifa 2007 Vigente
Aceites en bruto.
Kg
7
Ex.
1514.19.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
Kg
14
Ex.
1514.91.01Tarifa 2007 Vigente
Aceites en bruto.
Kg
7
Ex.
1514.99.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
Kg
14
Ex.
1515.30.01Tarifa 2007 Vigente
Aceite de ricino y sus fracciones.
Kg
7
Ex.
1516.20.01Tarifa 2007 Vigente
Grasas y aceites, vegetales, y sus fracciones.
Kg
14
Ex.
1518.00.01Tarifa 2007 Vigente
Mezcla de aceites de girasol y oliva, bromados, calidad farmacéutica.
Kg
7
Ex.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.

SEGUNDO.- A los treinta días naturales siguientes a la publicación en el DOF del presente Decreto, el arancel aplicable a las fracciones arancelarias 1507.10.01Tarifa 2007 Vigente; 1509.10.01Tarifa 2007 Vigente; 1509.10.99Tarifa 2007 Vigente; 1511.10.01Tarifa 2007 Vigente; 1512.11.01Tarifa 2007 Vigente; 1512.21.01Tarifa 2007 Vigente; 1513.11.01Tarifa 2007 Vigente; 1513.21.01Tarifa 2007 Vigente; 1514.11.01Tarifa 2007 Vigente; 1514.91.01Tarifa 2007 Vigente; 1515.30.01Tarifa 2007 Vigente y 1518.00.01Tarifa 2007 Vigente será de 3% y a las fracciones arancelarias 1507.90.99Tarifa 2007 Vigente; 1509.90.01Tarifa 2007 Vigente; 1509.90.02Tarifa 2007 Vigente; 1509.90.99Tarifa 2007 Vigente; 1511.90.99Tarifa 2007 Vigente; 1512.19.99Tarifa 2007 Vigente; 1512.29.99Tarifa 2007 Vigente; 1513.19.99Tarifa 2007 Vigente; 1513.29.99Tarifa 2007 Vigente; 1514.19.99Tarifa 2007 Vigente; 1514.99.99Tarifa 2007 Vigente y 1516.20.01Tarifa 2007 Vigente será de 7%, y a los sesenta días naturales siguientes a dicha publicación el arancel aplicable a todas ellas será Ex.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a diez de diciembre de dos mil ocho.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín Guillermo Carstens Carstens.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Gerardo Ruiz Mateos.- Rúbrica.

NOTA:

Este Decreto se publicó el 16/XII/2008 (Circular G-334/08).










  
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