DECRETO: Decreto: Modifica diversos aranceles de la Tarifa de la LIGIE (DOF 27/V/2008)
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el Art. 89, fracc. I de la Constitución Política de los EUM, con fundamento en los Arts. 131 de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 4o., fracc. I, 12 y 13 de la LCE, y


CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 dispone que la finalidad de la política económica de la presente Administración es lograr un crecimiento sostenido más acelerado y generar los empleos formales que permitan mejorar la calidad de vida de todos los mexicanos, así como mejorar las condiciones de vida y las oportunidades de todos, especialmente de aquéllos que viven en la pobreza;

Que la Secretaría de Economía ha efectuado un monitoreo estadístico sobre la evolución de los precios internacionales de insumos estratégicos del sector alimentario, a fin de prevenir impactos negativos en la canasta básica de la población de escasos recursos, derivados del incremento de estos precios a nivel mundial;

Que es necesario ofrecer a la industria alimentaria nacional acceso a las mejores oportunidades disponibles en los mercados internacionales a fin de abatir costos y con ello propiciar su competitividad y mejores precios al consumidor final, por lo que es imprescindible reducir los aranceles de importación que la tarifa arancelaria de México contempla para dichos insumos;

Que para lograr que el sector agrícola adquiera fertilizantes a precios competitivos en el mercado nacional, es recomendable adicionar un nuevo Programa de Promoción Sectorial al Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, publicado en el DOF el 2 de agosto de 2002, correspondiente a la industria de fertilizantes, para que dicha industria pueda abastecerse de insumos no fabricados en México a precios internacionales y con ello elabore los fertilizantes a base de sulfato a precios competitivos, y

Que conforme a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior, las medidas arancelarias a que se refiere el presente Decreto fueron opinadas favorablemente por la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente


DECRETO

I. Modificaciones a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

ARTÍCULO 1.- Se modifican las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2007, que a continuación se indican:

CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
Unidad
IMPUESTO
IMP.
EXP.
0402.10.01Tarifa 2007 VigenteLeche en polvo o en pastillas.
Kg
63
Ex.
0402.21.01Tarifa 2007 VigenteLeche en polvo o en pastillas.
Kg
63
Ex.
1001.90.01Tarifa 2007 VigenteTrigo común (Triticum aestivum o “trigo duro”), cuando la operación se realice dentro del periodo comprendido de marzo a septiembre.
Kg
Ex.
Ex.
1005.90.03Tarifa 2007 VigenteMaíz amarillo.
Kg
Ex.
Ex.
1005.90.04Tarifa 2007 VigenteMaíz blanco (harinero).
Kg
Ex.
Ex.
1005.90.99Tarifa 2007 VigenteLos demás.
Kg
Ex.
Ex.
1006.10.01Tarifa 2007 VigenteArroz con cáscara (arroz “paddy”).
Kg
Ex.
Ex.
1006.20.01Tarifa 2007 VigenteArroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo).
Kg
Ex.
Ex.
1006.30.01Tarifa 2007 VigenteDenominado grano largo (relación 3:1, o mayor, entre el largo y la anchura del grano).
Kg
Ex.
Ex.
1006.30.99Tarifa 2007 VigenteLos demás.
Kg
Ex.
Ex.
1007.00.02Tarifa 2007 VigenteCuando la importación se realice dentro del periodo comprendido entre el 16 de mayo y el 15 de diciembre.
Kg
Ex.
Ex.
2304.00.01Tarifa 2007 VigenteTortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja (soya), incluso molidos o en “pellets”.
Kg
Ex.
Ex.
3102.30.99Tarifa 2007 VigenteLos demás.
Kg.
Ex.
Ex.

II. Modificaciones a los Programas de Promoción Sectorial

ARTÍCULO 2.- ....

ARTÍCULO 3.- ....

ARTÍCULO 4.- ....

ARTÍCULO 5.- La Secretaría de Economía continuará con el monitoreo estadístico de las importaciones de los productos a que se refiere el artículo 1 de este Decreto, a fin de evaluar su impacto en la economía nacional.

ARTÍCULO 6.- La Secretaría de Economía revisará, en coordinación con las dependencias competentes, los resultados de las medidas contenidas en el artículo 1 del presente Decreto, para proponer los niveles arancelarios que se consideren convenientes en base a la situación económica del país.


TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintiséis de mayo de dos mil seis.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín Guillermo Carstens Carstens.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Eduardo Sojo Garza-Aldape.- Rúbrica.

NOTA:

Este Decreto se publicó el 27/V/2008 (Fe de erratas, DOF 28/V/2008) (Circular G-106/2008).










  
    Las correlaciones, interpretaciones, estudios comparativos, anotaciones, comentarios y demás trabajos similares que se encuentran en esta disposición, corresponden a los trabajos intelectuales realizados por el personal de CAAAREM®, los cuales de conformidad con el artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, pueden ser contrarias a las interpretaciones que realicen las Autoridades .