DECRETO: Decreto: Modifica el diverso que establece el IGI para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte (DOF 10/IV/2019)
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 131 de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 2o, 4o., fracción I y 12 de la Ley de Comercio Exterior, y


CONSIDERANDO

Que el 18 de junio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en la que se establece la Tarifa arancelaria aplicable a la importación y exportación de mercancías en territorio nacional;

Que el 29 de agosto de 2014 se publicó en el referido órgano de difusión oficial, el Decreto por el que se establecen medidas para la productividad, competitividad y combate de prácticas de subvaluación del sector calzado el cual establece que las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Economía, en el ámbito de sus respectivas atribuciones deberán implementar acciones para prevenir y combatir la práctica de subvaluación de mercancías importadas;

Que no obstante las diversas acciones tomadas en la materia, se deben implementar más acciones para prevenir y combatir las prácticas de subvaluación en la importación de mercancías pertenecientes al sector calzado, así como los problemas de aplicación eficiente de precios estimados a mercancías de diversas fracciones arancelarias, fenómenos que son resultado de una descripción heterogénea de las mercancías que estas fracciones arancelarias clasifican, por lo que resulta necesario y urgente crear 31 fracciones arancelarias que identifiquen con mayor detalle diversas mercancías correspondientes al Capítulo 64 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), las cuales conservarán los mismos aranceles y regulaciones que tienen aquéllas fracciones arancelarias de las cuales se desagregan, así como modificar la descripción de 11 fracciones arancelarias y suprimir 8 fracciones arancelarias, para hacer congruente la TIGIE con las que se crean;

Que el 24 de diciembre de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, mismo que fue modificado mediante diversos publicados en el mismo órgano de difusión oficial el 31 de diciembre de 2012, el 26 de diciembre de 2013, el 29 de agosto y el 26 de diciembre ambos de 2014, y el 10 de mayo de 2016, mismo que previó un esquema de desgravación arancelaria gradual, aplicable a diversos sectores de la economía incluido el calzado, cuya última etapa inició el 31 de enero de 2019, respecto de las fracciones arancelarias establecidas en el artículo 7 BIS de dicho Decreto;

Que con base en lo anterior y aunado a que el Gobierno Federal continúa implementando estrategias que permitan mejorar la competitividad de los sectores del país, resulta urgente y necesario modificar los aranceles a 34 fracciones arancelarias correspondientes al sector calzado para incrementarlos por un periodo de 180 días, lo cual incluye también la modificación a la descripción de 6 de ellas, a fin de generar el espacio necesario para que la industria nacional, tenga la capacidad de enfrentar los retos derivados de la reducción arancelaria;

Que ante la necesidad de otorgar al usuario del comercio exterior mayor certeza y seguridad jurídica en la interpretación de la nomenclatura de la Tarifa arancelaria de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, es conveniente crear la nota explicativa de aplicación nacional 4 al Capítulo 64 “Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos”;

Que el 24 de diciembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, a fin de dar continuidad al proceso de convergencia en la franja fronteriza norte y la región fronteriza al esquema general del país y facilitar la supervisión y operación de las importaciones, el cual permite establecer un marco normativo para el desarrollo de las actividades comerciales y de servicios, mediante reglas claras y transparentes que facilitan las operaciones de comercio exterior en dichas regiones, estableciendo en éste las fracciones arancelarias a las que se aplicarán diversos beneficios;

Que es necesario ajustar las fracciones arancelarias que se crean y suprimen en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, en el Decreto mencionado en el considerando anterior, a fin de brindar certeza jurídica a los usuarios de comercio exterior y beneficiarios del esquema arancelario previsto en el mismo, y

Que conforme a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior, el presente Decreto cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente


DECRETO

I. Modificaciones a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
II. Modificaciones al Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte.
Artículo 5

I

6402.99.26Tarifa 2007 Vigente

6402.99.27Tarifa 2007 Vigente

6402.99.28Tarifa 2007 Vigente

6402.99.29Tarifa 2007 Vigente

6403.19.91Tarifa 2007 Vigente

II


Artículo 5

I

II

6402.91.07Tarifa 2007 Vigente

6402.99.22Tarifa 2007 Vigente

6402.99.23Tarifa 2007 Vigente

6402.99.30Tarifa 2007 Vigente

6402.99.31Tarifa 2007 Vigente

6402.99.32Tarifa 2007 Vigente

6404.11.18Tarifa 2007 Vigente

6404.11.19Tarifa 2007 Vigente

6404.11.20Tarifa 2007 Vigente

6404.11.21Tarifa 2007 Vigente

6404.11.22Tarifa 2007 Vigente

6404.19.13Tarifa 2007 Vigente

6404.19.14Tarifa 2007 Vigente

6404.19.15Tarifa 2007 Vigente

6404.19.16Tarifa 2007 Vigente

6404.19.17Tarifa 2007 Vigente

6404.19.91Tarifa 2007 Vigente

6404.20.02Tarifa 2007 Vigente

6404.20.03Tarifa 2007 Vigente

6404.20.99Tarifa 2007 Vigente

6405.20.91Tarifa 2007 Vigente

6405.90.02Tarifa 2007 Vigente

III


6402.99.05Tarifa 2007 Vigente

6402.99.15Tarifa 2007 Vigente

6404.11.06Tarifa 2007 Vigente

6404.11.12Tarifa 2007 Vigente

6404.19.03Tarifa 2007 Vigente

6404.20.01Tarifa 2007 Vigente


TRANSITORIOS

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor a los 15 días siguientes al de su publicación en el DOF, con excepción de lo señalado en el artículo Quinto que entrará en vigor a los 180 días naturales contados a partir del día siguiente de la entrada en vigor del presente instrumento.

Segundo.- Lo dispuesto en el artículo Cuarto del presente instrumento, concluirá su vigencia a los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 9 de abril de 2019.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Carlos Manuel Urzúa Macías.- Rúbrica.- La Secretaria de Economía, Graciela Márquez Colín.- Rúbrica.

NOTA:

Este Decreto se publicó el 10/IV/2019(Circular G-069/19).










  
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