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| Sección: | IV | Productos de las industrias alimentarías; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados |  | Capítulo: | 20 | Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas |  | Partida: | 2007 | Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante. |  |  |  | - Los demás: |  | SubPartida: | 200799 | -- Los demás. |  | Fracción: | 20079903 | Pures o pastas destinadas a diabéticos. |  
RESTRICCIONES:| U. de Medida: Kg | Arancel | IVA | IVA F.F. |  |  |  | Importación | 20* | Ex. | Ex. |  |  |  | Exportación | Ex. |  |  |  |  |  En Importación:
 Capítulo 4 de la NOM-051-SCFI-1994, excepto inciso 4.2.8 (información nutrimental), Autorización sanitaria previa de la COFEPRIS (Únicamente cuando se destinen al consumo humano o para uso en los procesos de la industria de alimentos para consumo humano y se destinen a los regímenes aduaneros de importación definitiva, temporal o depósito fiscal)
 En Exportación:
 ANEXOS:
 Anexo 27: Su importación no está sujeta al pago del IVA (R.G. 5.2.13.)
 CUPOS:
 Para Importar de:
 
 Para Exportar a:
 
 
 OBSERVACIONES:
 Generales:
 
 En Importación:
 * Arancel aplicable a partir del 31 de diciembre de 2004 (Art. Primero  DOF 30/XII/2004
  ).
 Nota 3: La importación de esta mercancía, originaria de Nicaragua, estará sujeta al arancel preferencial que se indica, siempre y cuando se realice entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2007, y estará exenta de arancel a partir del 1 de julio de 2007 (Art. 4 del Decreto por el que se establece la Tasa aplicable a partir del 1 de enero de 2007 del IGI para las mercancías originarias de la República de Nicaragua). Nota 2: Tratándose de pures o pastas destinadas a diabéticos de manzanas y piñas, originarias del Japón, identificadas con el código "NJP", su importación estará EXCLUIDA de arancel preferencial, del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008 (Art. 9 del Decreto que establece la tasa aplicable del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008 del IGI para mercancías originarias del Japón, publicado el 27/XI/2006). Nota 1: La importación de esta mercancía proveniente de Colombia, se sujetará a la preferencia arancelaria que se indica, respecto a la tasa arancelaria ad valorem prevista en el artículo 1 de la LIGIE, siempre que cumplan con lo establecido en la Resolución 252 de la ALADI (Art. 5 del Decreto que establece la tasa aplicable a partir del 19 de noviembre de 2006 del IGI para las mercancías originarias de la República de Colombia, publicado el 17/XI/2006 ). En Exportación:
 
 Tratados de Libre Comercio 
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