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| Sección: | II | Productos del reino vegetal |  | Capítulo: | 08 | Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías |  | Partida: | 0812 | Frutas y otros frutos, conservados provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para dicha conservación), pero todavía impropios para consumo inmediato. |  | SubPartida: | 081290 | - Los demás. |  | Fracción: | 08129099 | Los demás. |  
RESTRICCIONES:| U. de Medida: Kg | Arancel | IVA | IVA F.F. |  |  |  | Importación | 20* | Ex. | Ex. |  |  |  | Exportación | Ex. |  |  |  |  |  En Importación:
 
 En Exportación:
 
 ANEXOS:
 Anexo 27: Su importación no está sujeta al pago del IVA (R.G. 5.2.13.)
 CUPOS:
 Para Importar de:
 
 Para Exportar a:
 
 
 OBSERVACIONES:
 Generales:
 
 En Importación:
 * Arancel aplicable a partir del 31 de diciembre de 2004 (Art. Primero  DOF 30/XII/2004
  ).
 Nota 2: Tratándose de limones y limas, originarios del Japón, identificados con el código "NJP", su importación estará exenta de arancel preferencial, del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008 (Art. 9 del Decreto que establece la tasa aplicable del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008 del IGI para mercancías originarias del Japón, publicado el 27/XI/2006).Tratándose de papayas, "pawpaw", aguacates, guayabas, "durians", "bilimbis", "champeder", "jackfruit", "fruta del pan", "rambutan", "rose-apple jambo", "jambosa diamboo-kaget", "chicomamey", "chirimoya", "kehapi, sugar-apples", mangos, "bullock's-heart", fruta de la pasión, "dookoo kokosan", mangostanes, guanábana y litchi, originarios del Japón, identificados con el código "NJP", su importación estará sujeta al arancel preferencial del 11.5%, del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008 (Art. 9  del Decreto que establece la tasa aplicable del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008 del IGI para mercancías originarias del Japón, publicado el 27/XI/2006). Nota 1: La importación de fresas (frutillas) originarias de Nicaragua estará sujeta al arancel preferencial de 2.0, del 1 de enero al 30 de junio de 2007, y estará exenta de arancel a partir del 1 de julio de 2007 (Art. 8 del Decreto por el que se establece la Tasa aplicable a partir del 1 de enero de 2007 del IGI para las mercancías originarias de Nicaragua, publicado el 29/XI/2006). En Exportación:
 
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