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| Sección: | II | Productos del reino vegetal |  | Capítulo: | 08 | Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías |  | Partida: | 0809 | Chabacanos (damascos, albaricoques), cerezas, duraznos (melocotones), incluidos los griñones y nectarinas, ciruelas y endrinas, frescos. |  | SubPartida: | 080930 | - Duraznos (melocotones), incluidos los griñones y nectarinas. |  | Fracción: | 08093002 | Duraznos (melocotones) |  
RESTRICCIONES:| U. de Medida: Kg | Arancel | IVA | IVA F.F. |  |  |  | Importación | 20* | Ex. | Ex. |  |  |  | Exportación | Ex. |  |  |  |  |  En Importación:
 
 En Exportación:
 
 ANEXOS:
 Anexo 10: Los contribuyentes que requieran importar o destinar al régimen de depósito fiscal esta mercancía, deberán inscribirse en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos (R.G. 2.2.1. rubro B), sin embargo, cuando se destine a dicho régimen en almacenes generales de depósito, será necesario inscribirse en el Padrón de Importadores (R.G. 2.2.2. Numeral 14 inciso b), al momento de su extracción para ser destinadas a un régimen aduanero (R.G. 2.2.2. Numeral 14 inciso a) ; Cuando se traslade en tránsito interno o internacional, se requiere anexar al pedimento el documento en el que conste la garantía otorgada en términos del Art. 86-A IIde la L. A. y de la R.G. 1.4.6.(R.G. 1.4.7.)
 Anexo 18: Requiere anotarse en el pedimento, en la factura, en el documento de embarque o en relación anexa, los datos que permitan la identificación, análisis y control de esta mercancía (R.G. 2.6.10.)
 Anexo 27: Su importación no está sujeta al pago del IVA (R.G. 5.2.13.)
 CUPOS:
 Para Importar de:
 
 Para Exportar a:
 
 
 OBSERVACIONES:
 Generales:
 Fracción Arancelaria creada mediante Decreto publicado el 3 de enero de 2005.
 En Importación:* Arancel aplicable a partir del 4  de enero de 2005 (Art. Primero  DOF 3/I/2005
  ). Los aranceles señalados en los TLC se adicionaron en el Art. Décimo Octavo del Decreto publicado el 3/I/2005.
 Esta fracción arancelaria se considerará incorporada a los Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación y de Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación, a partir del 4 de enero de 2005, sin que se requiera autorización particular por parte de la SE, siempre que al 3 de enero de 2005 hubiesen tenido autorizada para importar temporalmente en sus respectivos programas la fracción arancelaria 0809.30.01(Art. Sexto del Decreto publicado el 03/I/2005).
 En Exportación:
 
 Tratados de Libre Comercio 
  Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) |