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| Sección: | II | Productos del reino vegetal |  | Capítulo: | 11 | Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo |  | Partida: | 1102 | Harina de cereales, excepto de trigo o de morcajo (tranquillón). |  | SubPartida: | 110220 | - Harina de maíz. |  | Fracción: | 11022001 | Harina de maíz. |  
RESTRICCIONES:| U. de Medida: Kg | Arancel | IVA | IVA F.F. |  |  |  | Importación | 15 | Ex. | Ex. |  |  |  | Exportación | Ex. |  |  |  |  |  En Importación:
 Certificado Fitosanitario e inspección SAGARPA (El certificado se expide conforme al Art. 7 del Acuerdo), Capítulo 4 de la NOM-051-SCFI-1994, excepto inciso 4.2.8 (información nutrimental),
 En Exportación:
 ANEXOS:
 Anexo 27: Su importación no está sujeta al pago del IVA (R.G. 5.2.13.)
 CUPOS:
 Para Importar de:
 
 Para Exportar a:
 
 
 OBSERVACIONES:
 Generales:
 
 En Importación:
 Nota 3: La importación de esta mercancía, originaria de Nicaragua, estará sujeta al arancel preferencial que se indica, siempre y cuando se realice entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2007, y estará exenta de arancel a partir del 1 de julio de 2007 (Art. 4
  del Decreto por el que se establece la Tasa aplicable a partir del 1 de enero de 2007 del IGI para las mercancías originarias de la República de Nicaragua).
 Nota 2: Tratándose de harina de maíz, la cual al menos el 90% del peso, pase a través de un tamiz de tejido de alambre metal con una apertura de 250 micrómetros, originaria del Japón, su importación estará sujeta al arancel del 12.2% del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008 (Art. 9 del Decreto que establece la tasa aplicable del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008 del IGI para mercancías originarias del Japón, publicado el 27/XI/2006). Nota 1: La importación de esta mercancía proveniente de Colombia, se sujetará a la preferencia arancelaria que se indica, respecto a la tasa arancelaria ad valorem prevista en el artículo 1 de la LIGIE, siempre que cumplan con lo establecido en la Resolución 252 de la ALADI (Art.5 del Decreto que establece la tasa aplicable a partir del 19 de noviembre de 2006 del IGI para las mercancías originarias de la República de Colombia, publicado el 17/XI/2006 ). En Exportación:La obligación de cumplir con el permiso previo de la SE quedó eliminada a partir del 1 de julio de 2003, de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 6 y Primero Transitorio del Acuerdo publicado el 30/VI/2003.
 
 Tratados de Libre Comercio 
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