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RESTRICCIONES:| Sección: | XII | Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello |  | Capítulo: | 67 | Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón; flores artificiales; manufacturas de cabello |  | Partida: | 6701 | Pieles y demás partes de ave con sus plumas o plumón; plumas, partes de plumas, plumón y artículos de estas materias, excepto los productos de la partida 05.05 y los cañones y astiles de plumas, trabajados. |  | SubPartida: | 670100 | - Pieles y demás partes de ave con sus plumas o plumón; plumas, partes de plumas, plumón y artículos de estas materias, excepto los productos de la partida 05.05 y los cañones y astiles de plumas, trabajados. |  | Fracción: | 67010001 | SUPRIMIDA. |  En Importación:
 
 En Exportación:
 
 ANEXOS:
 
 
 CUPOS:
 Para Importar de:
 
 Para Exportar a:
 
 
 OBSERVACIONES:
 Generales:
 Fracción suprimida mediante Decreto publicado el 28/VIII/2002, aplicable a partir del 29/VIII/2002 (decía Plumeros, su unidad de medida era Kg., su arancel en importación era de 30% y en exportación estaban exentos).
 
 En Importación:
 
 En Exportación:
 
 Tratados de Libre Comercio 
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