Sección:IVProductos de las industrias alimentarías; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados
Capítulo:18Cacao y sus preparaciones
Partida:1806Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.
SubPartida:180610- Cacao en polvo con adición de azúcar u otro edulcorante.
Fracción: 18061001Con un contenido de azúcar igual o superior al 90%, en peso.
U. de Medida: Kg
Arancel
IVA
IVA F.F.
Importación
0.36*
Ex.
Ex.
Exportación
Ex.
RESTRICCIONES:
En Importación:
NOM-186-SSA1/SCFI-2002(Unicamente en lo relativo al punto 12.2 de la norma)*, Permiso previo SE(Únicamente cuando se importe al amparo del TLC con Uruguay y se destine a importación definitiva),

En Exportación:
La salida del territorio nacional de esta mercancía, bajo el régimen de exportación temporal, procederá cuando se cuente con la opinión favorable de la SE y se efectúe conforme a lo dispuesto en la R.G 3.4.1. Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en la Regla 1.4.1. del "Acuerdo por el que la SE emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior", publicado el 21/VII/2006, se entenderá que la opinión de la SE es favorable en todos los casos, por lo que no se requerirá de solicitud de opinión de parte del interesado ni la emisión de documento alguno por parte de la SE.



ANEXOS:
Anexo 18: Requiere anotarse en el pedimento, en la factura, en el documento de embarque o en relación anexa, los datos que permitan la identificación, análisis y control de esta mercancía (R.G. 2.6.10.)

Anexo 27: Su importación no está sujeta al pago del IVA (R.G. 5.2.13.)

Anexo 29: El horario en que podrá ser despachada esta mercancía será a partir de la hora de inicio de operaciones de la aduana autorizada para ello (Anexo 4), hasta las 14:00 horas. Tratándose de aduanas marítimas, el horario será de la hora de inicio de operaciones de la aduana hasta las 18.00 horas (R.G. 2.1.8. tercer párrafo). No habrá sanción cuando se presente fuera del horario establecido (Circular T-483/2004)


CUPOS:
Para Importar de:
Países miembros de la OMC: Del 18 de marzo al 31 de diciembre de 2006, cacao en polvo azucarado o edulcorado de otro modo, con los aranceles preferenciales establecidos en las Listas LXXVII-México, Sección I-A Aranceles y Sección I-B Contingentes Arancelarios, para efecto de lo dispuesto en la parte III, Art. 4 del Acuerdo sobre la Agricultura publicado el 30/XII/1994 (Acuerdo por el que se da a conocer el mecanismo de asignación de los contingentes arancelarios para importar en 2006, con los aranceles preferenciales establecidos en el marco de los compromisos contraídos por México en la OMC publicado el 17/III/2006).

Estados Unidos: Del 1 de octubre de 2005 al 31 de diciembre de 2007, azúcares y jarabes de azúcar, con el arancel-cupo establecido en el Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable durante 2003, del IGI, para las mercancías originarias de América del Norte, publicado el 31/XII/2002, siempre que se cuente con un certificado de asignación previa expedido por la Alianza de Azucareros de América o por la entidad que ésta designe (Acuerdo 16/X/2006).

Para Exportar a:


OBSERVACIONES:
Generales:

En Importación:
* Arancel aplicable a partir del 21 de julio de 2004 (Art. Segundo DOF 20/VII/2004Tarifa 2002 Vigente).

A partir del 2 de octubre de 2006, esta mercancía dejó de requerir Permiso Previo de la SE (Arts. 6 y Único Transitorio del Acuerdo publicado el 2/X/2006).

* El cumplimiento de la NOM-186-SSA1/SCFI-2002 se efectuará a partir del 1 de agosto de 2005, fecha en la que se publicó el Aviso mediante el cual la SE dió a conocer los organismos de certificación acreditados y aprobados para su verificación (Art. Tercero Transitorio del Acuerdo que reforma y adiciona el similar que identifica las fracciones arancelarias de la Tarifa de la LIGIE en las que se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las NOM'S en el punto de su entrada al país, y en el de su salida, publicado el 5/I/2004). Cabe mencionar que la actualización de dicho listado se publicó el 23/VIII/2005

Cuando esta mercancía se importe a la franja fronteriza norte por personas que se dediquen a actividades de comercialización, prestación de servicios de restaurantes, hoteles, esparcimiento, culturales, recreativos, deportivos, educativos, investigación, médicos y asistencia social, alquiler de bienes muebles, y servicios prestados a las empresas, según la clasificación del Catálogo de Claves de Actividades para Efectos Fiscales, ubicadas en la misma, estará totalmente desgravada hasta el 31/XII/2008 cuando cuenten con registro como empresa de la frontera. Lo anterior no aplica para personas morales que tributen bajo el régimen simplificado previsto en el Título II, Capítulo VII de la LISR ni para personas físicas que tributen bajo el régimen de pequeños contribuyentes previsto en el Título IV, Sección III de la LISR. (Arts. 3 y 5 inciso a) del Decreto que establece el IGI para la Franja Fronteriza Norte, publicado el 31/XII/2002Tarifa2002)

Cuando esta mercancía se importe a la región fronteriza por personas que se dediquen a actividades de comercialización, prestación de servicios de restaurantes, hoteles, esparcimiento, culturales, recreativos, deportivos, educativos, investigación, médicos y asistencia social, alquiler de bienes muebles, y servicios prestados a las empresas, según la clasificación del Catálogo de Claves de Actividades para Efectos Fiscales, ubicadas en la misma, estará totalmente desgravada hasta el 31/XII/2008 cuando cuenten con registro como empresa de la frontera. Lo anterior no aplica para personas morales que tributen bajo el régimen simplificado previsto en el Título II, Capítulo VII de la LISR ni para personas físicas que tributen bajo el régimen de pequeños contribuyentes previsto en el Título IV, Sección III de la LISR. (Arts. 3 y 6 inciso a) del Decreto que establece el IGI para la Región Fronteriza, publicado el 31/XII/2002Tarifa2002)

Nota 3: La importación de esta mercancía originaria de la región conformada por México y Uruguay estará sujeta a la preferencia arancelaria del 100%, siempre que el importador adjunte al pedimento de importación un permiso previo de importación expedido por la SE. De no cumplirse la condición señalada, se aplicará la tasa prevista en el artículo 1 de la LIGIE (arancel general), sin reducción alguna (Art. 11 del Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable del IGI para las mercancías originarias de Uruguay, publicado el 19/VII/2004Tarifa2002)

Nota 2: Tratándose de la importación de productos provenientes de Canadá o que NO sean “productos calificados” de EUA, conforme a lo dispuesto en el anexo 703.2“sección A” del Capítulo VII del TLCAN, estará sujeta a la tasa prevista en el Art. 1o. de la LIGIE (arancel general), sin reducción alguna (Art. 4Tarifa2002del Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable durante 2003, del IGI, para las mercancías originarias de América del Norte, publicado el 31/XII/2002).

Nota 1: Tratándose de la importación de "productos calificados" de los EUA, conforme al Anexo 703.2, Sección A, del capítulo VII del TLCAN, estará sujeta a un arancel de 3.531 centavos de dólar por kg. menos 0.05 centavos de dólar por kg. por cada grado de polarización inferior a 100 grados (y fracciones de un grado en proporción) pero no inferior que 2.281 centavos de dólar por kg. y estará libre de arancel a partir del 1 de enero de 2008, siempre que el importador cuente con una declaración escrita del exportador que certifique que las mercancías a importar no se han beneficiado del programa "Sugar Reexport Program" de los EUA. En caso de que no se cuente con dicha declaración se aplicará el arancel general (Art. 10Tarifa 2002 VigenteDecreto por el que se establece la Tasa Aplicable durante 2003, del IGI, para las mercancías originarias de América del Norte, publicado el 31/XII/2002, modificado el 8/V/2007Tarifa 2002 Vigente). Ahora bien, cuando el importador adjunte al pedimento de importación un certificado de cupo expedido por la SE, del 13 de septiembre de 2006 al 31 de diciembre de 2007, estará exenta de arancel (Art. 15Tarifa 2002 Vigentedel Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable durante 2003, del IGI, para las mercancías originarias de América del Norte, publicado el 31/XII/2002, adicionado el 12/IX/2006Tarifa 2002 Vigentey modificado el 8/V/2007Tarifa 2002 Vigente).

En Exportación:

Tratados de Libre Comercio
E.U.A Tarifa2002
Canadá Tarifa2002
Colombia Tarifa2002
Venezuela Tarifa2002
Bolivia Tarifa2002
Costa Rica Tarifa2002
Nota 1
EXCL. Nota 2
EXCL.
EXCL.
EXCL.
EXCL.
Nicaragua Tarifa2002
Israel Tarifa2002
Com. Europea Tarifa2002
Guatemala Tarifa2002
El Salvador Tarifa2002
Honduras Tarifa2002
EXCL.
EXCL.
EXCL.
EXCL.
EXCL.
EXCL.
Suiza Tarifa2002
Noruega Tarifa2002
Islandia Tarifa2002
Liechtenstein Tarifa2002
Chile Tarifa2002
Uruguay.Tarifa2002
EXCL.
EXCL.
EXCL.
0.36
0.36 Nota 3
Japón Tarifa2002Tarifa2002
EXCL

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