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| Sección: | III | Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal |  | Capítulo: | 15 | Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal |  | Partida: | 1515 | Las demás grasas y aceites vegetales fijos (incluido el aceite de jojoba), y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente. |  | SubPartida: | 151590 | - Los demás. |  | Fracción: | 15159099 | Los demás. |  
RESTRICCIONES:| U. de Medida: Kg | Arancel | IVA | IVA F.F. |  |  |  | Importación | 10 | 15 | 10 |  |  |  | Exportación | Ex. |  |  |  |  |  En Importación:
 
 En Exportación:
 
 ANEXOS:
 Anexo 27: Tratándose de aquellas destinadas a la alimentación, su importación no está sujeta al pago del IVA (R.G. 5.2.13.)
 CUPOS:
 Para Importar de:
 
 Para Exportar a:
 
 
 OBSERVACIONES:
 Generales:
 
 En Importación:
 Nota 3: La importación de esta mercancía, originaria de Nicaragua, estará sujeta al arancel preferencial que se indica, siempre y cuando se realice entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2007, y estará exenta de arancel a partir del 1 de julio de 2007 (Art. 4
  del Decreto por el que se establece la Tasa aplicable a partir del 1 de enero de 2007 del IGI para las mercancías originarias de la República de Nicaragua).
 Nota 2: Tratándose de grasas y aceites vegetales fijos, y sus fracciones con valor ácido menor a 0.6, excepto aceite de cascarillas de arroz y sus fracciones, originarios del Japón, su importación estará sujeta al arancel del 7.5% del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008 (Art. 9 del Decreto que establece la tasa aplicable del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008 del IGI para mercancías originarias del Japón, publicado el 27/XI/2006). Nota 1: La importación de aceite de arroz, originario de Uruguay y comprendido en esta fracción arancelaria, estará sujeta a la preferencia arancelaria del 100% (Art. 9 del Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable del IGI para las mercancías originarias de Uruguay, publicado el 19/VII/2004 ) En Exportación:
 
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